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Orden DEF/499/2004, de 19 de febrero, por la que se crea la Junta Superior y se constituye el Grupo de Seguimiento del Plan Director de Recursos Humanos.


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Sumario:

El Plan Director de Recursos Humanos, sancionado el día 31 de julio de 2003, contempla que para su coordinación se creará la Junta Superior del Plan Director de Recursos Humanos y que, bajo su dependencia, para estudiar el desarrollo y seguir detalladamente el Plan Director, se creará el Grupo de Seguimiento del Plan Director, motivos que hacen preciso dictar la presente Orden Ministerial.

A la vista de las misiones que tienen asignadas tanto la Junta Superior del Plan Director de Recursos Humanos como el Grupo de Seguimiento que de ella depende se considera necesario que su constitución debe estar de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 5 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, dispongo:

Apartado único.

Se crea la Junta Superior del Plan Director de Recursos Humanos, que tendrá como Órgano de Apoyo al Grupo de Seguimiento del Plan Director, y cuyo texto constitutivo se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de febrero de 2004.

 

Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.

CREACIÓN DE LA JUNTA SUPERIOR DEL PLAN DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS Y CONSTITUCIÓN DEL GRUPO DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DIRECTOR.

Primero. Creación de la Junta Superior del Plan Director de Recursos Humanos.

Para la coordinación del Plan Director de Recursos Humanos se crea la Junta Superior del Plan Director de Recursos Humanos.

Segundo. Composición de la Junta Superior del Plan Director de Recursos Humanos.

La Junta Superior del Plan Director de Recursos Humanos tendrá la siguiente composición:

  1. Presidente: Subsecretario de Defensa.

  2. Vocales:

  3. Secretario: Subdirector General de Planificación y Costes de Recursos Humanos.

Sus reuniones, de las que se levantará acta, serán al menos dos anuales.

En función de los temas a tratar, el Presidente podrá convocar a la Junta a otros responsables del Departamento, con voz pero sin voto.

Tercero. Misiones de la Junta Superior del Plan Director de Recursos Humanos.

La Junta Superior del Plan Director de Recursos Humanos deberá ejercer el control y la coordinación de los Planes Derivados y en particular le corresponde:

Cuarto. Creación del Grupo de Seguimiento.

Como Órgano de Apoyo de la Junta Superior del Plan Director de Recursos Humanos se crea el Grupo de Seguimiento del Plan Director de Recursos Humanos.

Quinto. Composición del Grupo de Seguimiento del Plan Director de Recursos Humanos.

El Grupo de Seguimiento estará constituido por:

  1. Presidente: Director General de Personal.

  2. Vicepresidente: Subdirector General de Planificación y Costes de Recursos Humanos.

  3. Vocales:

  4. Secretario: Un Oficial de la Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos de la Dirección General de Personal.

Sus reuniones, de las que se levantará acta, serán al menos cuatro anuales.

Cuando la naturaleza de los temas a tratar así lo aconseje, el Presidente podrá designar vocales accidentales, con voz pero sin voto.

Sexto. Misiones del Grupo de Seguimiento del Plan Director de Recursos Humanos.

El Grupo de Seguimiento del Plan Director de Personal tiene las siguientes misiones fundamentales:

Séptimo. Régimen Jurídico.

El Régimen Jurídico de la Junta Superior y del Grupo de Seguimiento del Plan Director de Recursos Humanos se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



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