Base de Datos de Legislación

Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas "F", son consideradas de concurso.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

El artículo 136 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece que, para la expedición de las autorizaciones de adquisición y de las guías de pertenencia de las armas de concurso, éstas necesitarán estar reconocidas como tales en virtud de Orden del Ministro del Interior.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en dicho artículo, se dictó la Orden de 2 de marzo de 1995 por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia tipo F, son consideradas de concurso. No obstante, desde la entrada en vigor de la misma se considera necesaria la ampliación del número de dichas armas de concurso, así como de las modalidades deportivas respectivas para su utilización.

Según lo dispuesto en el artículo 135 del aludido Reglamento de Armas, la presente Orden se origina a partir de la comunicación de la Real Federación Española de Tiro Olímpico y de otras Federaciones Deportivas a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito de la Guardia Civil) sobre variaciones de clasificación y características de las armas de concurso de conformidad con las normas internacionales, y cuenta con el informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 136 del Reglamento de Armas, dispongo:

Artículo único. Determinación de las armas consideradas de concurso.

Tendrán la consideración de armas de concurso aquéllas que, figurando en la relación del Anexo de la presente Orden, reúnan las dimensiones y características que se especifican para cada una de ellas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 2 de marzo de 1995 por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia tipo F, son consideradas de concurso, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Adopción de medidas.

Se faculta al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de enero de 2011.

 

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior,
Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO.
Relación de armas consideradas de concurso. Redacción según Orden INT/1715/2011, de 13 de junio.

MODALIDADTIPO DE ARMACALIBRES EMPLEADOSTIPO FUEGOPESO DEL ARMADISPARADORRESISTENCIA DEL DISPARADORLONGITUD DEL ARMALONGITUD DEL CAÑÓNALTURA DEL CAÑÓNDISTANCIA ENTRE MIRASOBSERVACIONES
DESDEHASTAANULARCENTRALDESDEHASTADOBLE ACCIÓNSIMPLE ACCIÓNMÍNIMOMÁXIMODESDEHASTADESDEHASTADESDEHASTADESDEHASTA
P.VELOCIDADPISTOLA22 LRX.500 gr1400 gr.X1000S/L130 mm300 mm50 mm153 mm10 mm40 mm100 mm300 mmNo puede llevar freno de boca
P. FUEGO CPIST/REVOL7.629.65.X500 gr1400 grXX1000 grS/L130 mm300 mm50 mm153 mm10 mm40 mm130 mm220 mmNo puede llevar freno de boca
P.9 mmPIST/REVOL9 mm.X500 gr1400 grXX1360 grS/L130 mm300 mm50 mm153 mm10 mm40 mm130 mm220 mmNo puede llevar freno de boca
P. DEPORTIVAPISTOLA22 LRX.500 gr1400 grXX1000 grS/L130 mm300 mm50 mm220 mm10 mm40 mm130 mm220 mmNo puede llevar freno de boca
P. ESTÁNDARPISTOLA22 LRX.500 gr1400 grXX1000 grS/L130 mm300 mm50 mm220 mm10 mm40 mm130 mm220 mmNo puede llevar freno de boca
P. LIBREPISTOLA22 LRX.LIBRELIBRELIBRE130 mm LIBRELIBRE130 mm.Puede llevar freno de boca mono disparo
RECORRIDOS DE TIROPIST/REVOL 45.XSIN LÍMITESXXLIBRELIBRE50 mm.LIBRE130 mm420 mmPuede llevar freno de boca
P. AIREPISTOLA4'5 mm..500 gr1500 gr.X500 grS/L100 mm420 mm50 mm200 mm..100 mm420 mmPuede llevar compensador de boca
C. AIRECARABINA4'5 mm...5'5 kg.XLIBRELIBRE.850 mm....Puede usar prolongador de cañón
B. MÓVIL OLCARABINA4'5 mm...5'5 kg.XLIBRELIBRE.1000 mm....Mira telescópica. Prolongador de cañón
B. MÓVILCARABINA22 LRX..5'5 kg.X500 grS/LLIBRE.1000 mm....Mira telescópica. Prolongador de cañón
C. TENDIDOCARABINA22 LRX..8 kg.XLIBRELIBRELIBRE....Puede usar prolongadores de cañón
C. 3 x 40CARABINA22 LRX..8 kg.XLIBRELIBRELIBRE....Puede usar prolongadores de cañón
C. 3 x 20CARABINA22 LRX..5'5 kg.XLIBRELIBRE.762 mm....Puede usar prolongadores de cañón
F. TENDIDOFUSIL/RIFLE5,6 mm8 mm.X.8 kg.XLIBRELIBRELIBRE....Puede usar prolongadores de cañón
F. 3 X 40FUSIL/RIFLE5,6 mm8 mm.X.8 kg.XLIBRELIBRELIBRE....Puede usar prolongadores de cañón
F. 3 X 20FUSIL/RIFLE5,6 mm8 mm.X.5'5 kg.X1500 grS/LLIBRE.762 mm....Puede usar prolongadores de cañón
ULTRA PRECISIÓNCARABINA/ FUSIL/RIFLE22 LR8 mmXXSIN LÍMITESXXLIBRELIBRELIBRE....Mira telescópica
FOSO UNIVERSALESCOPETA.12.XSIN LÍMITES.XLIBRELIBRELIBRE....Sin perforaciones en los cañones
SKEETESCOPETA.12.XSIN LÍMITES.XLIBRELIBRELIBRE....Se permiten perforaciones en los cañones
DOBLE TRAP.ESCOPETA.12.XSIN LÍMITES.XLIBRELIBRELIBRE....Sin perforaciones en los cañones
RECORRIDOS DE PLATOESCOPETA.12.XSIN LÍMITES.XLIBRELIBRELIBRE.....
TIRO AL VUELO (tiro de Pichón y de Hélices)ESCOPETA.12.XSIN LÍMITES.XLIBRELIBRELIBRE.....
FUSIL NÚÑEZ CASTROFUSIL.13 mm.X.10 kg.XLIBRELIBRELIBRE....Pólvora negra
FUSIL FREIRE Y BRULLFUSIL.13 mm.X.10 kg.XLIBRELIBRELIBRE....Pólvora negra
REVÓLVER PIÑALREVÓLVER.45XXLIBRE.XLIBRE130 mm.LIBRE
.
 130 mm130 mm.Pólvora negra
FOSO OLÍMPICOESCOPETA.12.XSIN LÍMITES.XLIBRELIBRELIBRE....Se permiten perforaciones en los cañones

Notas:
Anexo :
Redacción según Orden INT/1715/2011, de 13 de junio, por la que se modifica la Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas F, son consideradas de concurso.


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.