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Orden 59/2001, de 16 de marzo, por la que se señala la zona de seguridad para la instalación militar acuartelamiento Las Descalzas en Granada.


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Sumario:

Por existir en la Región Militar Sur la Instalación Militar Acuartelamiento Las Descalzas, situada en el término municipal de Granada, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pueda interferir en la actuación eficaz de los medios de los que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo.

Primero.

A los efectos prevenidos en el Capítulo II del Título I, artículo 8, del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, la instalación militar Acuartelamiento Las Descalzas se encuentra incluida en el grupo cuarto de los señalados en el artículo citado.

Segundo.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26.3 del citado Reglamento, se establece una Zona de Seguridad Próxima que tendrá como límite las calles colindantes, que a continuación se citan: Capitanía, San Matías y Pavaneras y las plazas de: San Juan de la Cruz y Padre Suarez, formando la línea poligonal que resulta de unirlos puntos definidos por las coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) siguientes:

PuntoCoordenadas U.T.M.
XY
1447159.2404114721.480
2447164.9004114717.150
3447162.2204114712.790
4447176.9304114703.100
5447189.1604114693.540
6447203.1904114676,540
7447214.5004114659.650
8447226.8004114645.520
9447247.5324114623.015
10447237.1104114609.900
11447235.2204114611.460
12447219.0804114589.336
13447209.6204114596.420
14447188.3854114594.931
15447156.7304114600.690
16447141.9294114601.829
17447138.2704114643.780
18447129.5004114643.600
19447127.0204114669.760
20447126.9734114682.744
21447142.5504114682.800
22447150.0004114705.770
23447147.1204114710.190

Tercero.

Por Orden 158/1981, de 3 de noviembre, se señala Zona de Seguridad Radioeléctrica, entre otras, para la Instalación Militar Centro de Transmisiones número 15 de Repetidor (San Miguel-Granada), recogiéndose en su cuadro A el radioenlace de éste con el terminal T-15, ubicado en el Acuartelamiento Las Descalzas, por lo que lo Zona de Seguridad Radioeléctrica de este Acuartelamiento queda definida por lo dispuesto en la Orden antes citada para ese enlace hertziano.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de marzo de 2001.

 

Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.



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