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Orden APA/63/2007, de 15 de enero, por la que se ratifica el pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Aceite de La Alcarria".


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Sumario:

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, y la oposición a ellas, se podrá conceder una protección nacional transitoria a partir de la fecha de la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea.

Transmitida la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida Aceite de la Alcarria, que se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 510/2006, y a su Pliego de Condiciones, y publicada la Orden de 06-11-2006, de la Consejería de Agricultura, por la que se otorga protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Aceite de La Alcarria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/2005, de 4 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Agricultura y Pesca, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar dicho Pliego de Condiciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Ratificación.

Se ratifica el Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida Aceite de la Alcarria, publicado por Orden de 06-11-2006, de la Consejería de Agricultura, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que figura como anexo a la presente Disposición, con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.6. del Reglamento (CE) 510/2006, una vez que la solicitud de registro ha sido transmitida a la Comisión Europea.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de enero de 2007.

 

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Elena Espinosa Mangana.

ANEXO.
Pliego de condiciones de la denominación de origen Protegida Aceite de la Alcarria.

a. Nombre del producto agrícola o alimenticio y de la denominación de origen.

b. Descripción del producto.

Aceite de oliva virgen extra obtenido del fruto del olivo (Olea Europea L.), de la variedad local Castellana (Verdeja), por procedimientos mecánicos o por otros medios físicos que no produzcan alteración del aceite, conservando el sabor, aroma y características del fruto del que procede.

Características físicas, químicas y organolépticas.

Aceituna.

Índice de Madurez (sólo en muestra de árbol): Entre 3 y 6, ya que estando entre estos valores la cantidad de aceite será la máxima posible, tal y como se refleja en los estudios realizados por la Estación de Olivicultura y Elaiotecnia, Finca Venta del Llano Mengíbar (Jaén), y editado por la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias en la Colección Apuntes nº 6/1991.

Aceite.

Para definir las cualidades propias del aceite objeto de estudio, se debe tener en cuenta tanto el suelo como el clima, además de la variedad, ya que influyen de forma directa y decisiva en la calidad del aceite obtenido.

Del estudio del perfil de ácidos grasos se deduce que, tanto por su composición como por la relación de ácidos grasos insaturados y saturados, se trata de un aceite muy equilibrado. La relación entre el ácido oleico y linoleico está ligada a sus peculiares características organolépticas; de la misma forma que el coeficiente de insaturación, es decir, la relación entre el ácido oleico y los ácidos grasos poliinsaturados, lo están con la estabilidad de los aceites de esta variedad. El alto contenido en ácido oleico de estos aceites le confiere un comportamiento muy saludable para su consumo, tanto en crudo como en frituras.

Es digno de destacar el equilibrio y armonía entre las fracciones saponificables e insaponificables de estos aceites, dada la gran influencia en las cualidades beneficiosas que aporta su consumo.

La proporción entre el contenido en carotenos y clorofila definen la tonalidad característica de los aceites de esta Denominación de Origen.

Acidez: máximo 0,7.º

Índice de peróxidos: máximo 15

Absorbancia al ultravioleta K 270: máximo 0,20; K232: máximo 2

Humedad: máximo 0,1%

Impurezas: máximo 0,1 %

Evaluación organoléptica:

El color predominante es verde limón, más o menos intenso, dependiendo del momento de la recolección y del grado de madurez de la aceituna.

Desde el punto de vista organoléptico los aceites de esta variedad son muy frutados y aromáticos, rotundos en su olor a hoja, en los que se entremezclan sabores a hierba, avellana o plátano, a veces con sabor picante en boca.

c. Delimitación de la zona geográfica de producción, transformación y elaboración.

La zona de producción, elaboración y envasado del aceite de la Denominación de Origen está situada en el noreste de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ocupando las comarcas del sudoeste de la provincia de Guadalajara y el noroeste de la de Cuenca.

La zona geográfica de producción, elaboración y envasado está formada por 137 entidades locales pertenecientes a las provincias de Cuenca y Guadalajara. De estas entidades locales, 95 corresponden a Guadalajara y 42 a Cuenca.

La zona de producción de la denominación de origen comprende las entidades locales que a continuación se relacionan:

d. Elementos que prueban que el producto es originario de la zona.

Los elementos que prueban que el producto es originario de la zona son:

  1. Las características del producto.

    El aceite de la zona presenta unas características organolépticas, físicas y químicas reseñadas en el apartado b Descripción del producto, que lo relacionan con su medio natural, con las condiciones de cultivo y de obtención.

    Sin embargo, estas características no son suficientes para garantizar su origen, ya que, sólo los consumidores de la zona o los más habituados a su consumo identificarían el producto y lo relacionarían con su denominación, por lo que dicho origen ha de ser avalado por el Organismo de Control.

  2. Controles y certificación.

    Los sistemas de control y certificación del producto son elementos esenciales para avalar el origen del producto y se asientan en dos elementos:

    1. Las almazaras, como suministradoras de los productos que han superado el proceso de certificación, son la parte responsable de asegurar que los aceites cumplen los requisitos del pliego de condiciones, y

    2. Los organismos privados autorizados de control y certificación de la D.O., que aplicarán sistemas que incluyan como mínimo la auditoría y seguimiento del sistema de la calidad (programa de autocontrol) de los suministradores y ensayos sobre muestras tomadas en sus almacenes y realizados en laboratorios independientes.

Dicho sistema de certificación de producto, basado en las exigencias de la norma UNE-EN 45011: Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto (que adopta la Guía ISO/IEC 65:1996) es un mecanismo internacionalmente aceptado que proporcionará confianza en la conformidad del Aceite de La Alcarria con los requisitos especificados en este pliego de condiciones (y singularmente la procedencia de la zona geográfica) y, eventualmente, con los requisitos adicionales especificados por los clientes, ya que, todos los trabajos de inspección, toma de muestra, proveedores homologados, manejo de documentación, confidencialidad y presentación de certificación, quedan totalmente detallados.

El organismo privado autorizado de control y certificación, con relación al sistema de calidad de los suministradores, evaluará, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos particulares:

e. Método de obtención del producto.

  1. Olivar, técnica de cultivo.

  2. La densidad de cultivo del olivar alcarreño es una variable que depende, en parte, no sólo del municipio, sino del agricultor, pero en cualquier caso la densidad media es de 120 -180 olivos por hectárea.

    La práctica totalidad del olivar alcarreño se explota en régimen de secano.

    Las técnicas de cultivo son bastante homogéneas dentro de La Alcarria. Destaca la modalidad de cultivo tradicional que consiste en dar entre dos o tres pases a la tierra con el cultivador para la eliminación de adventicias. Las malas hierbas y los brotes cercanos al tronco se eliminan manualmente o se tratan con herbicidas. Este sistema tradicional se utiliza en un 90%, siendo, por tanto, el más común.

    Los olivares de La Alcarria se caracterizan por no ser atacados por grandes plagas y, por tanto, se tratan de manera esporádica.

  3. Olivar, recolección y transporte.

  4. La recolección se realizará directamente del árbol a través del método de ordeño, el tradicional de la zona, aunque también se utilizaran otras técnicas como puedan ser el vareo o vibración, debiendo variar éstos en sucesivas campañas para limitar el deterioro del olivo.

    Sólo podrá utilizarse para la D.O. aceituna de vuelo y no de suelo, lo que obliga a su separación durante la recolección.

    El sistema de transporte será siempre a granel, en cajas, en remolques o en contenedores rígidos de capacidad limitada, que evite el daño o deterioro del fruto.

    El remolque o contenedor deberá limpiarse con chorro de agua fría a presión antes de cada carga.

    No está permitido el atrojamiento en campo, por lo que no podrán pasar más de 24 horas entre la recolección y la entrega del fruto en la almazara.

    La velocidad del transporte deberá acomodarse a la calidad de la vía para evitar el aplastamiento del fruto que en ningún caso se pisará.

  5. Patios. Recepción del fruto.

  6. Los patios deberán contar con un responsable encargado de garantizar la correcta catalogación y separación de calidades de aceituna. Este proceso de clasificación consistirá en separar aceitunas procedentes de árbol, sanas, frescas, sin presencia de lesiones, plagas o enfermedades, que potencialmente son óptimas para la obtención de aceite de oliva virgen extra certificable. El resto de aceituna de suelo, atrojada, con lesiones y/o evidencias de plagas y enfermedades, que no cumplan con los requisitos para la obtención de producto certificable, serán elaboradas separadamente.

    Los patios deberán disponer de sistemas que garanticen la descarga separada para vuelo y suelo, de forma que se evite en todo momento mezclas de calidades para el procesado independiente de cada una de ellas.

    Los patios contarán con sistemas de limpieza adecuados.

    Los patios contarán con instalaciones de pesaje debidamente calibradas y homologadas.

    Las tolvas y tolvines deberán lavarse con chorro de agua a presión antes de la descarga de cada jornada y siempre que se considere necesario.

    Deberán implantarse métodos de descarga que minimicen los efectos de caída libre de los frutos que pudieran dañar a éstos.

    El atrojamiento es incompatible con la D.O. Aceite de La Alcarria.

  7. Procesado del fruto. Elaboración.

  8. El agua que se utilice para el lavado y el proceso deberá ser de calidad sanitaria y estar exenta de cloros y sus derivados.

    Únicamente se permite la utilización de talco como coadyuvante tecnológico, en cuyo caso las cantidades empleadas deben estar comprendidas entre el 0,5% y el 2,0%.

    Se deberán mantener tiempos de batido no superiores a 60 minutos, no estando permitido más que un ciclo de batido.

    La temperatura de batido no deberá superar los 27 ºC medidos en el punto más desfavorable.

    La temperatura de la mezcla del agua con el aceite en la centrífuga debe ser inferior a 35 ºC.

    Las almazaras deberán contar con un sistema de limpieza periódica de los cuerpos de la batidora.

  9. Almacenamiento, transporte de granel y envasado.

  10. Las almazaras deberán realizar la calificación de los aceites producidos sobre la base de las características físico-químicas y sensoriales del aceite de la D.O. Aceite de La Alcarria descritas anteriormente. Para ello, contarán o subcontratarán con los técnicos y laboratorios acreditados para ello.

    El almacenamiento de los aceites calificados como D.O. deberá realizarse preferiblemente en interior y, exclusivamente, en depósitos de acero inoxidable, trujales o revestidos de resina epoxi o fibra de vidrio, opacos a la luz y debidamente identificados con el nombre de la D.O. En caso de almacenamiento exterior, los depósitos deberán estar adecuadamente protegidos contra cambios de temperatura y de la luz.

    Todos los depósitos deberán tener tapadera, ser tronco-cónicos o de fondo de plano inclinado para permitir el drenaje y purgado de los mismos de forma periódica. No se permitirán depósitos de fondo plano horizontal.

    Las bodegas y depósitos deberán acondicionarse de modo que la temperatura del aceite en su interior no supere en ningún caso los 25 ºC.

    El transporte de aceite a granel hasta la envasadora se realizará en contenedores cisterna, adecuados para productos líquidos alimentarios, de acero inoxidable con certificado de limpieza de la empresa transportista.

    El envasador deberá cumplir con todos los requisitos anteriores para el almacenamiento del aceite.

    El envasador deberá disponer de sistemas que permitan el envasado independiente de los aceites de la D.O. respecto de otros aceites que pudiera envasar. Asimismo, dispondrá de sistemas homologados de medida de aceite.

    El envasado deberá hacerse en recipientes de vidrio, metálicos revestidos, PET o cerámica vitrificada.

f. Factores que acreditan el vínculo con el medio geográfico. influencia del medio en el producto.

  1. Vínculo natural.

  2. 1.1 Caracterización del medio físico.

    La zona de producción de las aceitunas destinadas a la elaboración de aceites protegidos se caracteriza principalmente por su ubicación, como es la comarca natural de La Alcarria que, por sus peculiaridades fisiográficas, geológicas y climatológicas, constituye un espacio único.

    La variedad local de olivo cultivado en la comarca, el castellano o verdejo es endémico de La Alcarria, lo que asegura un producto final con propiedades propias y diferenciadas del resto de variedades olivareras.

    En una superficie de 6.058 km² y con un denominador común edafoclimático, se distribuye la variedad local verdeja o castellana, ocupando más de un 95% del total del territorio.

    Se trata de una variedad que tolera perfectamente heladas de hasta -5 ºC, sin que se genere incremento excesivo en el índice de peróxidos, condición esta que pocas variedades toleran en este grado. Factor este a destacar, al ser esta comarca tan propicia a estos descensos de temperatura que otras variedades no tolerarían y que históricamente no se han implantado en la zona.

    Señalar que dentro de las características climáticas y la influencia de estas en el producto, las otras dos grandes señas de identidad de la comarca son las bajas precipitaciones y los veranos calurosos, que unido a las ya citadas heladas, han realizado gran parte de la selección natural para que sea esta comarca, la única en la que está presente el producto aceite de oliva virgen, monovarietal de la variedad castellana o verdeja.

    Desde el punto de vista del vínculo de las características geológicas y edafológicas, es reseñable como la formación de suelos en pendiente, pocos profundos, alcalinos y salinos han marcado nuevamente su impronta en un cultivo, que está sometido a continuo estrés, aspectos estos que nuevamente han servido como medio de selección natural, provocando la presencia de bajas producciones y diferenciación de producto.

    En este punto es necesario recordar que la mayoría de los olivos verdejos superan los 100 años y más de la mitad los 200 años.

    Como conclusión a esta introducción, la influencia de las condiciones edafoclimáticas provoca, que el producto existente en la descripción geográfica sea prácticamente de castellana o verdeja, con un perfil físico-químico propio y con una mayor intensidad y complejidad de los descriptores sensoriales desde el punto de vista organoléptico, siendo esta la característica que mayoritariamente percibe el consumidor.

  3. Vínculo histórico.

  4. Las características climatológicas y orográficas de La Alcarria han favorecido la explotación del olivar, probablemente, desde los tiempos del Imperio Romano.

    No obstante, las primeras noticias encontradas de la existencia de esta producción olivarera, las encontramos en una obra escrita por José Santiago Sánchez Benito, sobre Historia Económica de la Tierra de Huete en el siglo XIV, en la que aparece la siguiente explicación: El olivar estaba mucho menos representado, limitándos a determinados lugares del sector septentrional de La Alcarria: Chillarón de Pareja, Alocén y Córcoles, en niveles de altitud que oscilan entre los 800 m y los 950 m. También se encuentra en algún lugar cercano a Huete y, de un modo muy excepcional, en Cuenca.

    De la presencia de este cultivo en la comarca da fe un pequeño documento fechado el 18 de septiembre de 1431 en la localidad alcarreña de Huete y que pertenece a un pergamino rescatado del Archivo Histórico Provincial de Cuenca del que se extrae la siguiente cita: Íñigo López de Zurita, vecino de Tinajas, vende a Lope Ortiz, vecino de Huete, unas casas e casares e viñas e parrales e olivares e árboles e eras para pan cocer e otras de pan llevar en la villa de Leganiel, por el precio de 4.135 maravedises pagados en doblas de oro contadas.

    Otra fuente nos da noticias de la actividad oleícola que se llevaba a cabo en la provincia ofreciéndonos datos sobre el número de hectáreas dedicadas al olivo y sobre el número de molinos aceiteros con los que contaban los pueblos de la misma, a la vez que podemos observar, cómo con el paso del tiempo esta actividad aumentaba. Veamos el caso de Albalate:

    Por último, este aceite mantiene el prestigio, como lo demuestra los premios Gran Selección convocados por la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, conseguidos por algunos de estos aceites, su exportación y su mayor precio en el mercado.

g. Estructura de control de la Denominación de Origen.

Sohiscert, S.A.
C/ Italia, 113.
45005-Toledo.
Telf.: 925 280 468.
Fax: 925 280 202.

Servicios de Inspección y Certificación, S.L. (SIC).
C/ Ciudad, 13-1.º
Telf. Y Fax: 925 285 139.

Ecoagrocontrol, S.L.
C/ Carlos VII, 9.
13630-Socuéllamos (Ciudad Real).
Telf.: 926532628.

Fundación Crdo Montes de Toledo.
C/ Alférez Provisional, 3.
45001-Toledo.
Tfno./ Fax: 925257402.

Son organizaciones autorizadas por la autoridad competente y cumplen con los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 45011. Las almazaras elegirán uno de estos organismos privados de control, para que les evalúen el sistema de autocontrol y les concedan la certificación respecto al pliego de condiciones.

h. Elementos específicos del etiquetado vinculados a la denominación de origen protegida.

El etiquetado del aceite incluirá, junto a la denominación de venta, la mención Denominación de Origen (D.O.) Aceite de La Alcarria y, opcionalmente, la marca de conformidad de la entidad de certificación de producto perteneciente a la estructura de control.

Los envases en los que se expida para su consumo el aceite protegido irán provistos de precinto de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas facilitadas y controladas por el Órgano de Control, de manera que no sea posible una nueva utilización.

El etiquetado se adecuará a la norma general de etiquetado.

i. Requisitos que deben cumplirse en virtud de disposiciones comunitarias y/o nacionales.

Real Decreto 1414/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas.

Orden de 9 de mayo de 1998, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se dictan disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (Diario Oficial de Castilla La Mancha nº 23, de 22/5/98).



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