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Orden FOM/64/2007, de 23 de enero, por la que se dictan normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en el referéndum para la reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía.


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Sumario:

Por Decreto 2/2007, de 16 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 15, del día 17 del mismo mes, se ha convocado referéndum sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

La consulta de referéndum tendrá lugar el domingo, día 18 de febrero de 2007.

El artículo 22 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y el artículo 50 del Reglamento por el que se regula la Prestación de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, prevén la participación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en su condición de operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, en el normal desarrollo de los procesos electorales.

Así, y con el fin de lograr la debida eficacia en la actuación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el desarrollo del referéndum, dispongo:

I. Envíos postales de propaganda para el referéndum a cursar por correo.

1. Envíos postales de propaganda para el referéndum.

Tienen la consideración de envíos de propaganda para el referéndum los objetos postales que depositen los grupos políticos con representación parlamentaria, o los que hubieran obtenido, al menos, un 3 % de los sufragios válidamente emitidos en el ámbito a que se refiere la consulta en las últimas elecciones generales para el Congreso de los Diputados y el Senado. Tendrá también la misma consideración la propaganda institucional, en el supuesto de que el Gobierno de la Junta de Andalucía utilice los servicios postales para impulsar la participación ciudadana en el referéndum.

2. Acondicionamiento de los envíos.

Estos envíos deberán llevar, en la parte superior central del anverso, la inscripción Envíos postales de propaganda para el referéndum y podrán presentarse abiertos o cerrados, manteniendo en todo caso la condición de impresos y la facultad que tiene la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de actuar de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regula la Prestación de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. No es obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique.

Dichos envíos podrán presentarse sin dirección o con la dirección de los destinatarios.

3. Depósito de los envíos.

Los envíos postales de propaganda para el referéndum tendrán el carácter de ordinarios; se depositarán en las Unidades de Admisión Masiva de Correos de cada capital de provincia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los dirigidos a toda la provincia, con los requisitos y formalidades siguientes:

  1. Los envíos se presentarán, siempre, en remesas independientes para cada capital y para cada provincia, debidamente identificadas. Todos los envíos irán clasificados por códigos postales, separados en paquetes o cajas independientes para cada uno de ellos y debidamente rotulados.

  2. Los envíos se presentarán, asimismo, acompañados de su correspondiente albarán de depósito, por provincias, en el que se detalle el número de envíos dirigidos a cada capital y a cada provincia, el nombre o siglas del partido a quien corresponden, la firma del responsable del depósito, así como fotocopia de la carta de pago del franqueo correspondiente.

  3. Cuando se trate de depósitos de envíos postales de propaganda sin dirección, éstos irán en paquetes o cajas directas en los que figure el código postal o localidad donde deban ser distribuidos. Asimismo, en el momento de la admisión se presentará el correspondiente albarán y un listado por duplicado en el que se detalle el número de envíos a distribuir en cada código postal o localidad.

  4. Como quiera que el reparto de propaganda debe efectuarse durante las fechas de la campaña de propaganda para el referéndum, fijada entre el 2 y el 16 de febrero de 2007, ambos inclusive, los depósitos deberán realizarse con suficiente antelación, refiriéndose a estos efectos el período comprendido entre el 27 de enero y el 5 de febrero.

4. Tarifas aplicables.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, a los envíos de propaganda para el referéndum les será de aplicación lo dispuesto en la normativa específica sobre tarifas postales de propaganda electoral, en concreto la Orden de 3 de mayo de 1977, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 106, de 4 de mayo de 1977, transformadas en euros de conformidad con lo establecido en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

5. Curso y entrega.

II. Voto por correspondencia.

6. Procedimiento a seguir para la emisión del voto.

7. Envío del certificado de inscripción en el censo electoral a los votantes residentes ausentes en el extranjero y remisión del voto.

8. Entrega de cualquier otro envío de correspondencia distinto del que contenga el voto.

Las Oficinas de Correos conservarán, hasta el día 18 de febrero de 2007, cualesquiera otros envíos de correspondencia dirigidos a las mesas de votación, entregándolos a las nueve horas de dicho día a las mesas respectivas con las formalidades correspondientes, según su clase. Igualmente, se seguirá entregando la que pueda recibirse hasta las veinte horas de dicho día.

9. Registro de documentación.

10. Recogida del impreso para el reintegro del franqueo.

Los Servicios de Correos recogerán de la Secretaría de las Juntas Electorales Provinciales, una vez efectuado el escrutinio general, los impresos destinados a posibilitar el reintegro al votante de los gastos de franqueo satisfechos por la remisión de su voto por correo.

11. Voto por correo del personal embarcado.

12. Carácter gratuito de los envíos con documentación de voto.

Los sobres conteniendo documentación de voto que remitan las Juntas Electorales tendrán carácter gratuito y circularán obligatoriamente por correo certificado y urgente.

Asimismo, también tendrán carácter gratuito los sobres conteniendo documentación de voto que remita la Oficina del Censo Electoral o sus Delegaciones Provinciales, con excepción de los envíos a que se refiere el punto 7.3 de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Instrucciones operativas.

Por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se adoptarán las medidas necesarias para hacer efectiva la colaboración de Correos en el desarrollo del proceso de votación en los términos previstos en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de enero de 2007.

 

La Ministra de Fomento,
Magdalena Álvarez Arza.



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