Base de Datos de Legislación

Orden ITC/843/2007, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.


Sumario:

El Reglamento (CE) nº 1228/2003 de la Comisión, de 26 de junio de 2003, regula los procedimientos empleados para asignar la capacidad de intercambio en las interconexiones entre países de la Unión Europea, previendo la coordinación de los mecanismos de asignación entre los sistemas que unen las interconexiones y permite a los Estados miembros establecer una regulación más detallada de la contenida en el mismo.

La Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, supuso la adaptación de la normativa española al mencionado Reglamento (CE) nº 1228/2003 de la Comisión, definiendo, para la interconexión con Francia, un mecanismo de subastas explícitas para la adjudicación de los derechos físicos de capacidad combinado con un mecanismo de acoplamiento de mercados.

Sin embargo, la citada Orden no modificó el mecanismo previsto en la Orden de 14 de julio de 1998 en lo relativo a la interconexión hispano-portuguesa, en tanto no se adoptara una posición común de ambos países que permitiese establecer un único mecanismo aplicado de forma conjunta.

Por otra parte, la entrada en vigor el 10 de abril de 2006 del convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004, supuso el inicio del funcionamiento del MIBEL.

Asimismo, la Comisión Nacional de Energía presentó en junio de 2006 un informe en el que planteaba el acuerdo del Consejo de Reguladores sobre el mecanismo de gestión de la interconexión.

La presente Orden regula el mecanismo de gestión de la interconexión España-Portugal. Este mecanismo está compuesto por dos procesos complementarios, uno de ellos basado en la asignación de derechos físicos de capacidad mediante subastas explícitas en diferentes horizontes temporales, y otro a corto plazo basado en un mecanismo de separación de mercados, conocido en la literatura como market splitting, gestionado por el Operador del Mercado Ibérico de Energía y hasta su creación, transitoriamente, por el Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español.

Asimismo, se adapta el mecanismo de gestión de la interconexión España Francia y se mantiene el sistema actual para la gestión de la interconexión entre España y Marruecos, que pasa a tratarse de forma específica.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.

La Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica, se modifica como sigue:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Período transitorio.

En tanto no hayan entrado en vigor los procedimientos de operación y las reglas de funcionamiento del mercado que desarrollen los cambios introducidos en los anexos I y III de la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, los mecanismos para la resolución de las congestiones en la interconexión entre España y Francia y entre España y Portugal se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en los anexos I y II de la citada Orden, establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición.

Los procedimientos de operación y las reglas de funcionamiento del mercado entrarán en vigor en la fecha que se establezca por la Dirección General de Política Energética y Minas, una vez concluidos satisfactoriamente los periodos de pruebas que se fijen en los citados procedimientos y reglas.

En cualquier caso, a partir del 1 de julio de 2007 y hasta que se produzca la aplicación completa del anexo III de acuerdo con lo establecido en el p&aaacute;rrafo anterior, el mecanismo de resolución de congestiones en la interconexión España-Portugal, se regirá en su totalidad por el proceso de separación de mercados establecido en el citado anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo y aplicación.

1. En un plazo máximo de un mes a partir de la publicación de esta Orden, el Operador del Sistema, en cooperación con su homólogo portugués, deberá presentar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de revisión de los procedimientos de operación que desarrollen lo establecido para la aplicación del mecanismo de gestión de congestiones descrito en el anexo III de la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre. En este mismo plazo el Operador del Sistema deberá presentar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de revisión de los procedimientos de operación que desarrollen las modificaciones introducidas en el anexo I de la citada Orden.

2. En el mismo plazo, el Operador del Mercado deberá presentar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de adaptación de las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica a lo dispuesto en los anexos I y III de la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de marzo de 2007.

 

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
Joan Clos i Matheu.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.