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Orden ARM/859/2009, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen "Jumilla" y de su Consejo Regulador.


Sumario:

El Reglamento de la denominación de origen Jumilla y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 1995, habiéndose modificado parcialmente por sucesivas Órdenes de 11 de octubre de 1996, 18 de abril de 2001 y Orden APA/1633/2003, de 5 de junio.

La presente Orden modifica de nuevo el Reglamento de esta denominación en lo que atañe a la forma de comercializar los vinos amparados y a la financiación del Consejo Regulador, regulada en los artículos 29 y 41, para que pueda afrontar con solvencia las dificultades económicas que se plantean por la actual situación del sector, y para la aplicación de las acciones de diversa naturaleza que dimanan de los estudios estratégicos efectuados por la propia denominación de origen.

El artículo 17 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, establece que la titularidad de los nombres geográficos protegidos corresponde al Estado cuando comprenden territorios de más de una comunidad autónoma, como es el caso.

La propuesta de modificación fue acordada por el Pleno del Consejo Regulador de la denominación celebrado el día 7 de marzo de 2008.

Vista la propuesta del Consejo Regulador y consultadas las comunidades autónomas afectadas por la denominación, y las entidades representativas del sector, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 10 de noviembre de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen Jumilla y de su Consejo Regulador.

Uno. El artículo 29 queda redactado como sigue:

Dos. El artículo 41 del Reglamento de la Denominación de Origen Jumilla y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de de 10 de noviembre de 1995, queda redactado de la siguiente manera:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de marzo de 2009.

 

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,
Elena Espinosa Mangana.



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