Base de Datos de Legislación

Orden ARM/956/2009, de 16 de abril, por la que modifica la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.


Sumario:

La Comisión Internacional para la conservación del Atún Atlántico (CICAA) ha adoptado en su XVI Reunión Extraordinaria celebrada en noviembre de 2008, la Recomendación ICCAT (08-05) que enmienda la Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico Este y Mediterráneo.

Las modificaciones introducidas por esta recomendación deberán aplicarse durante la campaña de pesca de atún rojo de 2009. Teniendo en cuenta que en España existen flotas que realizan esta pesquería durante todo el año, es preciso adaptar de manera urgente la normativa nacional ya existente, al objeto de cumplir con los nuevos requisitos relativos a los periodos de pesca, tallas mínimas e inspección en puerto.

Asimismo, teniendo en cuenta la experiencia adquirida, es necesario introducir modificaciones en la asignación de cuotas para incluir un nuevo grupo de buques autorizados para la captura accidental de esta especie, así como en la gestión del Fondo de Maniobra, creado por la citada orden.

Del mismo modo, con el fin de mantener una actividad sostenible y a la vez conseguir una gestión eficaz del recurso para todas las flotas implicadas en esta pesquería, se ha limitado el ejercicio de la actividad pesquera para determinados artes de pesca como la almadraba, y se han fortalecido las medidas protectoras en relación con la pesca deportiva y de recreo del atún rojo intensificando las previstas en la regulación contenida en la Recomendación ICCAT.

Por todo ello, es preciso modificar la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En la elaboración de la presente Orden ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía y han sido consultadas las comunidades autónomas y el sector pesquero afectado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.

La Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:

Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. En el artículo 8 se añade el apartado 2 y queda redactado de la siguiente forma:

Cinco. Los apartados 2 y 3 del artículo 9 quedan redactados de la siguiente forma:

Seis. Los apartados 1 y 2 del artículo 12 quedan redactados del siguiente modo:

Siete. El artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de abril de 2009.

 

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,
Elena Espinosa Mangana.

Notas:
Incluida correccion de errores de la Orden ARM/1098/2009, de 27 de abril, de corrección de errores de la Orden ARM/956/2009, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/1244/2008, de 29 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el atlántico oriental y mediterráneo.


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.