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Orden DEF/965/2009, de 7 de abril, que modifica el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada, aprobado por la Orden 241/2001, de 20 de noviembre.


Sumario:

El Patronato de Huérfanos de la Armada, en adelante el Patronato, se creó por Real Decreto 108/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada; su Reglamento fue aprobado por Orden 241/2001, de 20 de noviembre.

Transcurridos varios años, la experiencia adquirida y los continuos avances sociales que el desarrollo del estado de bienestar ha introducido en todos los ámbitos, aconsejan revisar la asistencia que el Patronato de Huérfanos de la Armada debe dar a sus beneficiarios.

Con esta revisión se pretende una ampliación de los posibles beneficiarios, llevando su cobertura hasta los 25 años e incluyendo a los que, cursando estudios, queden huérfanos entre los 25 y 27 años de edad, ya que la finalidad del Patronato es atender la formación y sostenimiento de los huérfanos para ayudarles a crearse un porvenir; asimismo, se extiende la protección de los discapaces, que no tendrá limitación por razón de edad.

Por lo anterior, es conveniente modificar el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada y ampliar las prestaciones que esta asociación da a los huérfanos discapacitados o cursando estudios.

En su virtud, dispongo:

Apartado único. Modificación del Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada aprobado por la Orden 241/2001, de 20 de noviembre.

El Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 33 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El artículo 35 queda redactado del siguiente modo:

Tres. Los párrafos b y c del artículo 40 quedan redactados del siguiente modo:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Alta de los beneficiarios.

Los huérfanos que hayan causado baja como beneficiarios por aplicación de la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, y que puedan acogerse a las extensiones de protección que se regulan en esta Orden ministerial, podrán solicitar su alta como beneficiarios, en las condiciones que fije el Consejo Rector, y sin que suponga el derecho a la percepción de atrasos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de abril de 2009.

 

La Ministra de Defensa,
Carme Chacón Piqueras.



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