Orden SCO/982/2002, de 30 de abril, por la que se crea la Comisión de Desarrollo y Seguimiento prevista en la disposición adicional quinta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. | |
Al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad y Consumo procedió, durante el mes de diciembre de 2001, a la convocatoria de 89 procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias del Instituto Nacional de la Salud.
Asimismo, con fecha de efectos 1 de enero de 2002, y por medio de los Reales Decretos 1475/2001, de 27 de diciembre; 1471/2001, de 31 de diciembre; 1478/2001, de 27 de diciembre; 1472/2001, de 27 de diciembre; 1476/2001, de 27 de diciembre; 1480/2001, de 27 de diciembre; 1477/2001, de 29 de diciembre; 1473/2001, de 27 diciembre; 1474/2001, de 29 de diciembre; 1479/2001, de 27 de diciembre, se efectuó la transferencia de los centros y servicios del INSALUD a las respectivas Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Murcia y Madrid, estableciéndose, entre otras cosas, el traspaso del personal estatutario a estas últimas.
Por lo tanto, las comentadas convocatorias de consolidación de empleo derivadas de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, e iniciadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo afectan, desde el 1 de enero de 2002, a plazas que han sido traspasadas a las administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas. No obstante, debido a las propias características de los procesos selectivos y de provisión convocados, así como por su carácter indivisible referido a lo que era el antiguo territorio gestionado por el INSALUD, se hace necesario articular un procedimiento de desarrollo, gestión y seguimiento centralizado de los mismos, al objeto de garantizar su buen fin.
Esta situación se encuentra prevista en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, cuya disposición adicional quinta establece que una vez realizadas las transferencias, y sin perjuicio de las competencias propias de los Tribunales designados en cada convocatoria, se constituirá una Comisión de Desarrollo y Seguimiento, designada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y en la cual se encontrarán representadas las Comunidades Autónomas receptoras de la transferencia del Instituto Nacional de la Salud. Esta Comisión será la encargada de llevar a cabo todos los trámites necesarios para asegurar la continuidad de las convocatorias, así como su finalización, momento este último que dará lugar a su disolución.
Por todo ello, desde este Ministerio de Sanidad y Consumo, y por medio de la presente Orden Ministerial, se procede a la designación de la Comisión de Desarrollo y Seguimiento prevista en la disposición adicional quinta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, regulándose su composición, objetivos y régimen de funcionamiento, así como la dotación de los recursos económicos y materiales que le son necesarios.
Esta Orden Ministerial se dicta de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 67 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y teniendo también en cuenta lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, se dispone lo siguiente:
Se constituye, adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo, la Comisión de Desarrollo y Seguimiento prevista en la disposición adicional quinta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. Esta Comisión dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
La Comisión de Desarrollo y Seguimiento tiene como objetivos llevar a cabo los trámites y actuaciones que permitan la continuidad, así como la finalización de las convocatorias de selección y provisión de plazas iniciadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.
Son funciones de la Comisión:
Proponer los criterios para el nombramiento de los Tribunales y Comisiones delegadas de apoyo, en desarrollo de las normas que sobre su composición establecen las respectivas convocatorias.
Auxiliar y colaborar en la resolución de incidencias y dudas derivadas de las pruebas selectivas y de los baremos de méritos establecidos en las fases de selección y provisión de las convocatorias de consolidación de empleo, estableciendo criterios homogéneos al respecto.
Ser consultada respecto al calendario de desarrollo de las convocatorias de consolidación de empleo, con carácter previo a acordarse el mismo con las Comunidades Autónomas que efectúen sus propios procesos de consolidación de empleo al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.
Informar favorablemente sobre la distribución y ubicación de las plazas que sean ofertadas en las correspondientes fases de provisión de las respectivas convocatorias de consolidación de empleo.
Ser informada de cuantos recursos, reclamaciones, quejas o incidencias afecten al normal desarrollo de las convocatorias de consolidación de empleo, proponiendo cuantas iniciativas considere oportunas al respecto.
Informar favorablemente, con carácter previo a su publicación, sobre las relaciones definitivas de candidatos que hayan superado las fases de selección y provisión.
Ser informada regularmente sobre la marcha del proceso de consolidación de empleo, así como elevar las propuestas relativas al mismo que considere oportunas.
Con carácter general, impulsar y proponer cuantos trámites y actuaciones se consideren precisas para dar continuidad y conseguir la finalización de las convocatorias de consolidación de empleo.
La Comisión de Desarrollo y Seguimiento tiene la siguiente composición:
El Presidente, que será el Director general de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, o persona en quien delegue.
Cinco Vocales, en representación del Ministerio de Sanidad y Consumo, designados por el Subsecretario del Departamento.
Diez Vocales, cada uno de ellos en representación de las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Murcia y Madrid, designados por las correspondientes Consejerías de Sanidad.
Un Secretario, con voz pero sin voto, designado por el Director general de Recursos Humanos y Servicios Económicos-Presupuestarios entre el personal funcionario del ámbito del Ministerio de Sanidad y Consumo.
El régimen jurídico, así como el funcionamiento y la adopción de acuerdos de la Comisión, se ajustará a las normas relativas a los órganos colegiados contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La actividad de la Comisión de Desarrollo y Seguimiento será atendida con los medios materiales y personales actuales del Ministerio de Sanidad y Consumo, por lo que su creación y funcionamiento no supondrá incremento de gasto público.
La Comisión de Desarrollo y Seguimiento desempeñará sus funciones y competencias hasta que se resuelvan los procesos selectivos y de provisión derivados de las convocatorias de consolidación de empleo convocadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, momento éste que dará lugar a su extinción y disolución.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de abril de 2002.
Villalobos Talero.
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