Orden de 26 de abril de 2000, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 1997, por la que se regulan las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal y la Orden de 21 de febrero de 1997, por la que se establece la cuant韆 del complemento de destino de servicios de guardia de funcionarios al servicio de la Administraci髇 de Justicia (Vigente hasta el 19 de Junio de 2002).
- 觬gano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE n鷐. 107 de 04 de Mayo de 2000
- Vigencia desde 05 de Mayo de 2000. Esta revisi髇 vigente desde 05 de Mayo de 2000 hasta 19 de Junio de 2002
Sumario
Por Orden conjunta de los Ministerios de Justicia y de Econom韆 y Hacienda, de 30 de diciembre de 1997, se regulan las retribuciones complementarias que han de percibir los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal por la prestaci髇 de servicios de guardia de disponibilidad, servicios regulados por el Reglamento n鷐ero 5/1995, de 7 de junio, del Consejo General del Poder Judicial.
En concreto, el art韈ulo 6 de la citada Orden se refiere a la guardia de disponibilidad de los miembros de la Carrera Fiscal.
La experiencia ha puesto de manifiesto que las necesidades, teniendo en cuenta el volumen de comparecencias, no est醤 suficientemente cubiertas con el n鷐ero de guardias previstas en la Orden de 30 de diciembre de 1997, anteriormente citada, por lo que resulta necesaria la acomodaci髇 del art韈ulo 6 a las necesidades reales, manifestadas por el Consejo Fiscal.
Asimismo, se hace necesario precisar el contenido ordinal s閜timo de la Orden de 21 de febrero de 1997 que se refiere a las guardias de disponibilidad para funcionarios destinados en Fiscal韆.
De acuerdo con las facultades conferidas por el art韈ulo 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril, de R間imen Retributivo de los Funcionarios de la Administraci髇 de Justicia, en la redacci髇 dada por el art韈ulo 56 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Econom韆 y Hacienda y del Ministro de Justicia, previo informe del Consejo Fiscal y del Consejo General del Poder Judicial, o韉as las organizaciones sindicales m醩 representativas,
DISPONGO
Art韈ulo primero Guardia de disponibilidad de los miembros de la Carrera Fiscal
Se modifica el art韈ulo 6 de la Orden de 30 de diciembre de 1997, que queda redactado como sigue:
玃ara la atenci髇 puntual de cualquier incidencia que pudiera presentarse fuera de la jornada de trabajo establecida legalmente, se establecer en el 醡bito de las Audiencias Provinciales y en la Audiencia Nacional y Fiscal韆 Especial para la Represi髇 del Tr醘ico Ilegal de Drogas un servicio de guardia de disponibilidad de periodicidad semanal, constituido:
- a) Por un miembro de la Carrera Fiscal en el 醡bito de las Audiencias Provinciales: Zaragoza, Huesca, Teruel, Cuenca, Guadalajara, Valladolid, Palencia, Salamanca, Avila, Segovia, Soria, Zamora, Logro駉 y Vitoria.
- b) Por dos miembros de la Carrera Fiscal en el 醡bito de las Audiencias Provinciales: C髍doba, Ja閚, Huelva, Albacete, Toledo, Ciudad Real, Burgos, Le髇, Tarragona, Lleida, C醕eres, Ourense, Navarra, Castell髇, Tenerife, Illes Balears, San Sebasti醤 y Lugo.
- c) Por tres miembros de la Carrera Fiscal en el 醡bito de las Audiencias Provinciales: Cantabria, Almer韆, Sevilla, Girona, Badajoz, Murcia, Valencia, Granada, A Coru馻, Pontevedra y Bilbao.
- d) Por cuatro miembros de la Carrera Fiscal en el 醡bito de las Audiencias Provinciales: Alicante, M醠aga, Asturias, Las Palmas y C醖iz.
- e) Por siete miembros de la Carrera Fiscal en el 醡bito de la Audiencia Provincial de Barcelona y ocho miembros en el de la Audiencia Provincial de Madrid.
- f) Por un miembro de la Carrera Fiscal en la Fiscal韆 de la Audiencia Nacional y un miembro de la Carrera Fiscal en la Fiscal韆 Especial para la Represi髇 del Tr醘ico Ilegal de Drogas que corresponda llevarla al efecto.
Los turnos de guardia que se establezcan ser醤 aprobados por el Fiscal Jefe correspondiente, quien, asimismo, establecer el 醡bito territorial concreto de actuaci髇 cuando el servicio de guardia est constituido por m醩 de un miembro de la Carrera Fiscal, conforme a lo establecido en el presente art韈ulo.
Por la mayor penosidad que supone la realizaci髇 de estos servicios de guardia de disponibilidad, se acreditar a cada Fiscal que lo preste nueve puntos por guardia semanal.
Art韈ulo segundo Guardia de disponibilidad para funcionarios destinados en Fiscal韆
Se modifica el ordinal s閜timo de la Orden de 21 de febrero de 1997, que queda redactado como sigue:
玃ara asistir al Fiscal o Fiscales de guardia, y en el 醡bito territorial concreto de actuaci髇 de los mismos, se establecer un servicio de guardia de disponibilidad semanal que ser prestada por funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes destinados en Fiscal韆s o adscripci髇 de Fiscal韆, conforme a los turnos que se establezcan, y que estar constituida:
- a) Por un funcionario en el 醡bito de las Audiencias Provinciales: Zaragoza, Huesca, Teruel, Cuenca, Guadalajara, Valladolid, Palencia, Salamanca, Avila, Segovia, Soria, Zamora, Logro駉 y Vitoria.
- b) Por dos funcionarios en el 醡bito de las Audiencias Provinciales: C髍doba, Ja閚, Huelva, Albacete, Toledo, Ciudad Real, Burgos, Le髇, Tarragona, Lleida, C醕eres, Ourense, Navarra, Castell髇, Tenerife, Illes Balears, San Sebasti醤 y Lugo.
- c) Por tres funcionarios en el 醡bito de las Audiencias Provinciales: Cantabria, Almer韆, Sevilla, Girona, Badajoz, Murcia, Valencia, Granada, A Coru馻, Pontevedra y Bilbao.
- d) Por cuatro funcionarios en el 醡bito de las Audiencias Provinciales: Alicante, M醠aga, Asturias, Las Palmas y C醖iz.
- e) Por siete funcionarios en el 醡bito de la Audiencia Provincial de Barcelona y ocho funcionarios en la Audiencia Provincial de Madrid.
- f) Por un funcionario en la Fiscal韆 de la Audiencia Nacional y un funcionario en la Fiscal韆 Especial para la Represi髇 del Tr醘ico Ilegal de Drogas.
Los turnos que se establezcan ser醤 aprobados por el Fiscal Jefe correspondiente.
Por la mayor penosidad que supone la realizaci髇 de dichas guardias de disponibilidad, se acreditar a cada funcionario que la preste cuatro puntos por guardia semanal.

Disposici髇 derogatoria 鷑ica
La presente Orden deroga el ordinal s閜timo de la Orden de 21 de febrero de 1997 y el art韈ulo 6 de la Orden de 30 de diciembre de 1997, as como las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo establecido en la misma.
Disposici髇 final 鷑ica Entrada en vigor
La presente Orden entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.