Orden EHA/1429/2009, de 21 de mayo, por la que se acuerda la emisi髇, acu馻ci髇 y puesta en circulaci髇 de monedas de colecci髇 de la II Serie de "Pintores Espa駉les" (Vigente hasta el 20 de Noviembre de 2011).
- 觬gano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOE n鷐. 134 de 03 de Junio de 2009
- Vigencia desde 04 de Junio de 2009. Esta revisi髇 vigente desde 18 de Junio de 2010 hasta 20 de Noviembre de 2011
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
- Art韈ulo 1 燗cuerdo de emisi髇
- Art韈ulo 2 燙aracter韘ticas de las piezas
- Art韈ulo 3 燦鷐ero m醲imo de piezas
- Art韈ulo 4 燜echa inicial de emisi髇
- Art韈ulo 5 燗cu馻ci髇 y puesta en circulaci髇
- Art韈ulo 6 燩roceso de comercializaci髇
- Art韈ulo 7 燩recios de venta al p鷅lico
- Art韈ulo 8 燤edidas para la aplicaci髇 de esta Orden
- DISPOSICIONES FINALES
De acuerdo con el contenido de la Comunicaci髇 de la Comisi髇 relativa a la Recomendaci髇, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento com鷑 para la modificaci髇 del dise駉 de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulaci髇, el art韈ulo 102 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modific el art韈ulo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminolog韆 en relaci髇 con las monedas conmemorativas y de colecci髇.
En la nueva redacci髇 del citado art韈ulo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominar醤 monedas de colecci髇 en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulaci髇, acu馻das normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y dise駉 diferente a las destinadas a la circulaci髇. Estas monedas deber醤 diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres caracter韘ticas siguientes: color, peso y di醡etro.
En la misma disposici髇 se autoriza con car醕ter general a la F醔rica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acu馻r y comercializar monedas de colecci髇 de todo tipo. La acu馻ci髇 y venta de estas monedas ser醤 acordadas por orden del Ministerio de Econom韆 y Hacienda que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijar las caracter韘ticas propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisi髇 y, en su caso, los precios de venta al p鷅lico.
De conformidad con el art韈ulo 21.8.c) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda, la F醔rica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Econom韆 y Hacienda, a trav閟 de la Subsecretar韆 de Econom韆 y Hacienda.
Se emite la II serie de monedas de colecci髇 denominada 玃intores Espa駉les. Este a駉 la serie est dedicada a Salvador Dal (1904-1989).
En su virtud, dispongo:
Art韈ulo 1 Acuerdo de emisi髇
Se acuerda para el a駉 2009, la emisi髇, acu馻ci髇 y puesta en circulaci髇 de monedas de colecci髇 de la II Serie de 玃intores Espa駉les.
Art韈ulo 2 Caracter韘ticas de las piezas
Moneda de 400 euro de valor facial (8 escudos, oro de 999 mil閟imas).
Tolerancia en ley: M韓ima de 999 mil閟imas.
Peso: 27 gramos con una tolerancia en m醩 o en menos de 0,27 g.
Di醡etro: 38 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce el 髄eo 獹alarina, que se conserva en la Fundaci Gala-Salvador Dal, en Figueres (Girona). A la derecha aparece el a駉 de acu馻ci髇, 2009. A la izquierda, en sentido circular ascendente y en may鷖culas, figura la leyenda ESPA袮. Rodea los motivos y leyendas una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la firma del pintor.
En el reverso se reproduce la escena central del 髄eo 玊rist醤 e Isolda, que se conserva en la Fundaci Gala-Salvador Dal, en Figueres (Girona). En la parte superior de la moneda, figura la leyenda 玃intores Espa駉les. Debajo, en dos l韓eas y en may鷖culas, aparece el valor de la moneda, 400 EURO. A la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.
Moneda de 50 euro de valor facial (Cincuent韓, plata de 925 mil閟imas, siendo el resto cobre).
Tolerancia en ley: M韓ima de 925 mil閟imas.
Peso: 168,75 gramos con una tolerancia en m醩 o en menos de 1 g.
Di醡etro: 73 mm.
Forma: Circular con canto liso.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce la escena central del 髄eo 獷l espectro del sex-appeal, que se conserva en la Fundaci Gala-Salvador Dal, en Figueres (Girona). A la derecha aparece el a駉 de acu馻ci髇, 2009. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en may鷖culas, figura la leyenda ESPA袮. Rodea los motivos y leyendas una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la firma del pintor.
En el reverso se reproduce la escena central del 髄eo 獿a tentaci髇 de San Antonio, que se conserva en el Mus閑 d'Art Moderne, en Bruselas (B閘gica). En la parte superior de la moneda, figura la leyenda 玃intores Espa駉les. A la izquierda, la marca de Ceca. M醩 abajo, en dos l韓eas y en may鷖culas, aparece el valor de la moneda, 50 EURO. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.
Moneda de 10 euro de valor facial (3 piezas, 8 reales, plata de 925 mil閟imas, siendo el resto de cobre).
Tolerancia en ley: M韓ima de 925 mil閟imas.
Peso: 27 gramos con una tolerancia en m醩 o en menos de 0,27 g.
Di醡etro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso (com鷑 para las tres piezas), se reproduce la escena central de la obra 獳utorretrato con l'Humanit榛, que se conserva en la Fundaci Gala-Salvador Dal, en Figueres (Girona). A la derecha aparece el a駉 de acu馻ci髇, 2009. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en may鷖culas, figura la leyenda ESPA袮. Rodea los motivos y leyendas una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la firma del pintor.
En el reverso de la primera pieza se reproduce la obra 獴usto de mujer retrospectivo, que se conserva en la Fundaci Gala-Salvador Dal, en Figueres (Girona). A la izquierda aparece la cifra 10 y a la derecha, en may鷖culas, la leyenda EURO. En la parte superior de la moneda figura la leyenda 玃intores Espa駉les. M醩 abajo, y a la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.
En el reverso de la segunda pieza se reproduce el 髄eo 玆etrato de Pablo Picasso en el siglo XXI, que se conserva en la Fundaci Gala-Salvador Dal, en Figueres (Girona). A la izquierda aparece la cifra 10 y a la derecha, en may鷖culas, la leyenda EURO. En la parte superior de la moneda figura la leyenda 玃intores Espa駉les. M醩 abajo, y a la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.
En el reverso de la tercera pieza se reproduce el 髄eo 獵omienzo autom醫ico de un retrato de Gala, que se conserva en la Fundaci Gala-Salvador Dal, en Figueres (Girona). Por encima del motivo central aparece la cifra 10 y por debajo, en may鷖culas, la leyenda EURO. En la parte superior de la moneda figura la leyenda 玃intores Espa駉les. M醩 abajo, y a la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.
Art韈ulo 3 N鷐ero m醲imo de piezas
Denominaci髇 | Valor facial | Tirada m醲ima |
8 escudos | 400 euro | 3.000 |
Cincuent韓 | 50 euro | 5.000 |
8 reales | 10 euro | 10.000 |
8 reales | 10 euro | 10.000 |
8 reales | 10 euro | 10.000 |
Se autoriza a la F醔rica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numism醫icos del Museo de esta entidad hasta un m醲imo de cinco piezas de cada una de las monedas acu馻das en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricaci髇 que por las caracter韘ticas de la emisi髇, revistan inter閟 numism醫ico o museol骻ico.
Art韈ulo 4 Fecha inicial de emisi髇
La fecha inicial de emisi髇 ser el primer semestre del a駉 2009.
Art韈ulo 5 Acu馻ci髇 y puesta en circulaci髇
Las referidas monedas se acu馻r醤 por cuenta del Estado en la F醔rica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregar al Banco de Espa馻 a trav閟 de la aportaci髇 de los documentos representativos de las monedas acu馻das.
La F醔rica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda proceder al pago del valor facial de estas monedas, que ser abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, proceder a su comercializaci髇 mediante el proceso que se indica a continuaci髇.
Art韈ulo 6 Proceso de comercializaci髇
La F醔rica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda proceder a la comercializaci髇 de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por s o a trav閟 de entidades contratadas al efecto, que se comprometer醤 a expenderlas al p鷅lico con regularidad, as como a su exportaci髇.
Art韈ulo 7 Precios de venta al p鷅lico
Denominaci髇 | Valor facial | Precio Venta al P鷅lico (excluido IVA) |
8 escudos | 400 euro | 1.150 euro |
Cincuent韓 | 50 euro | 150 euro |
8 reales | 10 euro | 44 euro |
8 reales | 10 euro | 44 euro |
8 reales | 10 euro | 44 euro |

Estas piezas podr醤 venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio ser la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
Los precios de venta al p鷅lico podr醤 ser modificados por Orden del Ministro de Econom韆 y Hacienda, a propuesta del Director General de la F醔rica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricaci髇.
Art韈ulo 8 Medidas para la aplicaci髇 de esta Orden
La Direcci髇 General del Tesoro y Pol韙ica Financiera adoptar las medidas que resulten precisas para la aplicaci髇 de esta Orden, actuando como 髍gano de consulta una Comisi髇 de Seguimiento, compuesta por la citada Direcci髇 General, por el Banco de Espa馻 y por la F醔rica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a trav閟 de las personas que estas entidades designen al efecto.
Disposici髇 final 鷑ica Entrada en vigor
La presente Orden entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.