Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de R間imen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (Vigente hasta el 28 de Marzo de 2010).
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE n鷐. 283 de 26 de Noviembre de 1999
- Vigencia desde 27 de Noviembre de 1999. Esta revisi髇 vigente desde 23 de Enero de 2008 hasta 28 de Marzo de 2010
TITULO PRELIMINAR
Art韈ulo 1 Objeto y 醡bito de aplicaci髇
1. La presente Ley tiene por objeto establecer el r間imen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, regular su plantilla y definir su sistema de ense馻nza y las formas de acceso al mismo; todo ello con la finalidad de que la Guardia Civil, Instituto armado de naturaleza militar, est en condiciones de cumplir las misiones que el art韈ulo 104.1 de la Constituci髇 encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Esta Ley es de aplicaci髇 a los guardias civiles y a los alumnos del sistema de ense馻nza de la Guardia Civil que, al ingresar en los centros de formaci髇 correspondientes, adquieren la condici髇 de militar.
Art韈ulo 2 Guardias civiles
1. Son guardias civiles los espa駉les vinculados al Cuerpo de la Guardia Civil con una relaci髇 de servicios profesionales de car醕ter permanente y, dada la naturaleza militar del Instituto en el que se integran, son militares de carrera de la Guardia Civil.
2. Los guardias civiles ajustar醤 su actuaci髇 a los principios b醩icos establecidos en el art韈ulo 5 de la Ley Org醤ica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, as como al principio de cooperaci髇 rec韕roca y a la coordinaci髇, que se establecen en su art韈ulo 3.
Art韈ulo 3 Juramento o promesa ante la Bandera de Espa馻
Para adquirir la condici髇 de Guardia Civil ser necesario prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constituci髇 como norma fundamental del Estado.
El juramento o promesa se realizar ante la Bandera asumiendo el compromiso de defender a Espa馻 y de proteger el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.