Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (Vigente hasta el 01 de Enero de 2011).
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 26 de Marzo de 1986
- Vigencia desde 26 de Junio de 1986. Esta revisi髇 vigente desde 04 de Mayo de 2010 hasta 01 de Enero de 2011
T蚑ULO X
Adiciones a las patentes
Art韈ulo 108
1. El titular de una patente en vigor podr proteger las invenciones que perfeccionen o desarrollen la invenci髇 objeto de aqu閘la, solicitando adiciones a la patente siempre que se integren con el objeto de la patente principal en una misma unidad inventiva.
2. Tambi閚 podr醤 pedirse adiciones para una solicitud de patente, pero esas adiciones no podr醤 ser otorgadas hasta que la patente hubiera sido concedida.
3. No ser preciso que el objeto de la adici髇 implique una actividad inventiva frente al objeto de la patente principal.
Art韈ulo 109
1. Las adiciones tendr醤 la fecha de prioridad que corresponda a sus respectivas solicitudes, su duraci髇 ser la misma que le quede a la patente, y no estar醤 sujetas al pago de anualidades.
2. Las adiciones se considerar醤 parte integrante de la patente principal, salvo para aquellos efectos en que la presente Ley disponga lo contrario.
Art韈ulo 110
1. Una solicitud de adici髇 podr convertirse en solicitud de patente a petici髇 del solicitante en cualquier momento de la tramitaci髇, as como dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que el Registro de la Propiedad Industrial le hubiere comunicado la improcedencia de tramitar la solicitud de adici髇 por carecer su objeto de la necesaria vinculaci髇 con la invenci髇 protegida por la patente principal.
2. Las adiciones ya concedidas podr醤 convertirse en patentes independientes a petici髇 de su titular siempre que 閟te renuncie a la patente principal.
3. Solicitada la conversi髇 en patente de una de las adiciones, ser posible conservar las adiciones posteriores como tales adiciones a la patente que se solicita, siempre que se mantenga la necesaria unidad del objeto.
4. Las patentes independientes que resulten de la conversi髇 de las adiciones estar醤 sujetas al pago de las correspondientes anualidades y su duraci髇 ser la misma que la que corresponder a la patente principal.
Art韈ulo 111
Salvo disposici髇 expresa en contrario y en todo aquello que no sea incompatible con la naturaleza de las adiciones, se aplicar醤 a 閟tas las normas establecidas en la presente Ley para las patentes de invenci髇.