Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (Vigente hasta el 06 de Marzo de 2011).
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 26 de Marzo de 1986
- Vigencia desde 26 de Junio de 1986. Esta revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2011 hasta 06 de Marzo de 2011
T蚑ULO XV
Agentes y mandatarios
Art韈ulo 155
1. Podr醤 actuar ante la Oficina Espa駉la de Patentes y Marcas:
- a) Los interesados con capacidad de obrar de conformidad con lo previsto en el T韙ulo III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑.
- b) Los Agentes de la Propiedad Industrial.
2. Los no residentes en un Estado miembro de la Comunidad Europea deber醤 actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial.
Art韈ulo 156
Los Agentes de la Propiedad Industrial son las personas f韘icas inscritas como tales en el Registro de la Propiedad Industrial que, como profesionales liberales, ofrecen habitualmente sus servicios para aconsejar, asistir o representar a terceros para la obtenci髇 de las diversas modalidades de la Propiedad Industrial y la defensa ante el Registro de la Propiedad Industrial de los derechos derivados de las mismas.
Art韈ulo 157
Para obtener la inscripci髇 en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial, cuyo n鷐ero ser ilimitado, deber醤 cumplirse los siguientes requisitos:
-
1.
Ser espa駉l o tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Comunidad Europea. Ser mayor de edad y tener despacho profesional en Espa馻 o en un Estado miembro de la Comunidad Europea.N鷐ero 1 del art韈ulo 157 redactado por R.D.-Ley 8/1998, 31 julio (獴.O.E. 14 agosto), de medidas urgentes en materia de propiedad industrial.
- 2. No estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos, excepto si se hubiera obtenido la rehabilitaci髇.
- 3. Estar en posesi髇 de los t韙ulos oficiales de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, expedidos por los Rectores de las Universidades, u otros t韙ulos oficiales que est閚 legalmente equiparados a 閟tos.
- 4. Superar un examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional definida en el art韈ulo anterior, en la forma que reglamentariamente se determine.
- 5. Constituir fianza a disposici髇 de la Oficina Espa駉la de Patentes y Marcas y concertar un seguro de responsabilidad civil hasta los l韒ites que se determinen en el Reglamento.

Art韈ulo 158
La condici髇 de Agente de la Propiedad Industrial se perder por alguna de las siguientes causas:
Art韈ulo 159
El ejercicio de la profesi髇 de Agente de la Propiedad Industrial es incompatible con todo empleo activo del interesado en el Ministerio de Industria y Energ韆 y sus Organismos, Consejer韆s de Industria de las Comunidades Aut髇omas o en Organismos Internacionales relacionados con la Propiedad Industrial.