Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de R間imen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (Vigente hasta el 26 de Abril de 2006).
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE n鷐. 283 de 26 de Noviembre de 1999
- Vigencia desde 27 de Noviembre de 1999. Esta revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2004 hasta 26 de Abril de 2006
TITULO X
Derechos y deberes
CAPITULO I
Principios generales
Art韈ulo 91 Normas aplicables
Los guardias civiles tendr醤 los derechos y estar醤 sujetos a las obligaciones se馻ladas en la Ley Org醤ica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en la Ley Org醤ica 11/1991, de 17 de junio, de R間imen Disciplinario de la Guardia Civil; en la presente Ley; en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas en lo que resulten aplicables, y en las leyes penales militares en los t閞minos que en las mismas se establece.
CAPITULO II
Consejo Asesor de Personal
Art韈ulo 92 Consejo Asesor de Personal
1. En el 醡bito de la Direcci髇 General de la Guardia Civil existir un Consejo Asesor en materia de personal para analizar y valorar las propuestas o sugerencias planteadas por los guardias civiles referidas al r間imen de personal, a la condici髇 de militar y a todos aquellos aspectos sociales que les afecten.
2. Los guardias civiles podr醤 dirigirse directamente al Consejo Asesor de Personal para plantear las propuestas a que se refiere el apartado anterior. Quedan excluidas de esta v韆 las peticiones, quejas y recursos regulados en el cap韙ulo V del presente T韙ulo.
3. Reglamentariamente se determinar醤 la composici髇, el funcionamiento y el procedimiento de elecci髇 de los miembros del citado Consejo Asesor, con la libre participaci髇 de los miembros del Cuerpo teniendo en cuenta que deber醤 formar parte del mismo, personal en servicio activo de todas las categor韆s y Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.
Tambi閚 se determinar reglamentariamente el r間imen aplicable a sus miembros que asegure el adecuado desempe駉 de sus funciones, teniendo en cuenta que las competencias en materia disciplinaria sobre los mismos en el ejercicio de sus cometidos como componentes del Consejo corresponder al Director general de la Guardia Civil, de quien dependen a estos efectos.
CAPITULO III
Retribuciones, incompatibilidades, permisos y licencias
Art韈ulo 93 Sistema retributivo
1. Las retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se determinar醤 en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del art韈ulo 6 de la Ley Org醤ica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. A los solos efectos retributivos y de fijaci髇 de los haberes reguladores para la determinaci髇 de los derechos pasivos, se aplicar醤 las siguientes equivalencias entre los empleos y los grupos de clasificaci髇 de los funcionarios al servicio de las Administraciones p鷅licas:
- - General de Divisi髇 a Teniente: Grupo A.
- - Alf閞ez y Suboficial Mayor a Sargento: Grupo B.
- - Cabo Mayor a Guardia Civil: Grupo C.
3. Reglamentariamente se determinar醤 las retribuciones complementarias de los diferentes empleos, as como las que correspondan a las distintas situaciones administrativas.
Art韈ulo 94 Incompatibilidades
La pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil es causa de incompatibilidad para el desempe駉 de cualquier otra actividad p鷅lica o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislaci髇 sobre incompatibilidades, seg鷑 lo previsto en el apartado 7 del art韈ulo 6, de la Ley Org醤ica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Art韈ulo 95 Permisos y licencias
Los guardias civiles tienen derecho a solicitar y disfrutar los permisos y licencias establecidos en el r間imen general de las Administraciones p鷅licas, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo.
CAPITULO IV
Protecci髇 social
Art韈ulo 96 Principios generales
1. La protecci髇 social de los guardias civiles, incluida la asistencia sanitaria, estar cubierta por el R間imen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
2. El R間imen de Clases Pasivas del Estado se aplicar con car醕ter general al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
3. Con independencia de la prestaci髇 sanitaria a que tiene derecho el personal del Cuerpo de la Guardia Civil por su pertenencia al R間imen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, corresponde a la Sanidad Militar la asistencia sanitaria que tenga su causa en accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.
4. La Sanidad Militar, a trav閟 de los 髍ganos periciales correspondientes, ser la que determinar la existencia de las condiciones psicof韘icas precisas a los efectos de lo establecido en el apartado 3 del art韈ulo 26 y en el apartado 1 a) del art韈ulo 41, as como la que dictaminara sobre la insuficiencia temporal o definitiva de dichas condiciones a los fines de baja temporal del servicio o, con arreglo al art韈ulo 55, de la limitaci髇 para ocupar determinados destinos o del retiro por inutilidad permanente para el servicio.
No obstante, en el caso de que la baja temporal se prevea inferior a un mes, el 髍gano competente para acordarla podr omitir el dictamen de la Sanidad Militar si existe informe del facultativo que corresponda en el 醡bito de la prestaci髇 sanitaria mencionada en el apartado 1 de este art韈ulo.
5. A los efectos de este art韈ulo y en la forma que reglamentariamente se determine, en la Sanidad Militar est醤 incluidos los servicios de sanidad de la Guardia Civil.
Art韈ulo 97 Insuficiencia temporal de condiciones psicof韘icas
1. Al guardia civil que, como consecuencia de los reconocimientos m閐icos y pruebas f韘icas a los que se refiere el art韈ulo 49 de esta Ley, le sea apreciada una insuficiencia de condiciones psicof韘icas para el servicio, motivada por lesi髇 o enfermedad, que no resulte irreversible, permanecer en la situaci髇 administrativa en la que se encuentre.
2. En el momento en que la insuficiencia citada en el apartado anterior se presuma definitiva o, en todo caso, transcurrido un per韔do de dos a駉s desde que le fue apreciada, se iniciar el expediente que se regula en el art韈ulo 55 de esta Ley. El afectado cesar en su destino si lo tuviere y mantendr la misma situaci髇 administrativa hasta la finalizaci髇 del referido expediente.
CAPITULO V
Recursos, peticiones y reclamaciones
Art韈ulo 98 Recursos
1. Contra los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias atribuidas en esta Ley, los guardias civiles podr醤 interponer recurso de alzada.
2. Contra los actos y resoluciones adoptados, en el ejercicio de las competencias atribuidas en esta Ley, por el Consejo de Ministros y por los Ministros de Defensa y del Interior, que no sean resoluci髇 de recurso de alzada, podr interponerse recurso de reposici髇, con car醕ter potestativo, previo a la v韆 contencioso-administrativa.
3. En los procedimientos en materia de evaluaciones, clasificaciones, ascensos, destinos y recompensas cuya concesi髇 deba realizarse a solicitud del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, si la Administraci髇 no notificara su decisi髇 en el plazo de tres meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se considerar desestimada la solicitud, quedando expedita la v韆 contencioso-administrativa.
Art韈ulo 99 Derecho de petici髇
Los guardias civiles podr醤 ejercer el derecho de petici髇 individualmente en los casos y con las formalidades que se馻la la Ley reguladora del mismo. Su ejercicio nunca podr generar reconocimiento de derechos que no correspondan de conformidad con el ordenamiento jur韉ico.
Art韈ulo 100 Quejas
1. El guardia civil podr presentar en el 醡bito de su unidad, centro u organismo quejas relativas al r間imen de personal y a las condiciones de vida en las unidades, siempre que no hubiese presentado anteriormente recurso con el mismo objeto y de acuerdo con lo previsto en el art韈ulo 98 de esta Ley.
2. Las quejas se presentar醤 siguiendo el conducto reglamentario, pero, si no se considerasen debidamente atendidas, podr醤 presentarse directamente ante el 髍gano responsable de personal de la Direcci髇 General de la Guardia Civil y, en 鷏tima instancia, ante los 髍ganos de inspecci髇 de la Secretar韆 de Estado de Seguridad.
3. Si, con arreglo a los plazos y el procedimiento que reglamentariamente se determinen, las quejas presentadas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se siguieran considerando insuficientemente atendidas, se podr interponer el recurso que proceda de conformidad con lo previsto en el art韈ulo 98 de la presente Ley.
Art韈ulo 101 Defensor del Pueblo
El guardia civil podr dirigirse individual y directamente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Org醤ica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Cambio de denominaciones
La Escala Superior, la Escala Ejecutiva y la Escala B醩ica de Cabos y Guardias, a la entrada en vigor de esta Ley, pasar醤 a denominarse, respectivamente, Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales y Escala de Cabos y Guardias.
Segunda Adaptaci髇 de las situaciones administrativas
Al guardia civil que se encuentre en alguna de las situaciones administrativas, cuya regulaci髇 queda modificada en esta Ley, le ser de aplicaci髇 la nueva normativa con efectos desde su entrada en vigor, pasando, en su caso, de oficio a la situaci髇 que corresponda.
El personal que se encuentre en situaci髇 de reserva se mantendr en dicha situaci髇, con independencia de las nuevas condiciones de pase a la misma establecidas en la presente Ley.
Tercera Indemnizaciones
Las indemnizaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil ser醤 las reguladas, con car醕ter general, para el personal al servicio de la Administraci髇 del Estado.
Cuarta Destinos de militares de carrera de las Fuerzas Armadas
De acuerdo con lo previsto en el art韈ulo 126 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de R間imen del Personal de las Fuerzas Armadas, los militares de carrera de las Fuerzas Armadas podr醤 ocupar determinados destinos en la Direcci髇 General de la Guardia Civil, en funci髇 de los cometidos y facultades del Cuerpo y Escala a que pertenezcan.
Quinta Perfeccionamiento de trienios
Los a駉s de servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por el personal de la Guardia Civil al que se hace referencia en el art韈ulo 5 del mismo, se valorar醤, tanto a efectos de perfeccionamiento de trienios, como de reconocimiento de derechos pasivos, de acuerdo con el 韓dice de proporcionalidad o grupo de clasificaci髇 que en cada momento aqu閘los tuvieron asignados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera R間imen transitorio general
Las disposiciones contenidas en esta Ley sobre historiales profesionales, destinos, cursos de capacitaci髇 para el desempe駉 de los cometidos de empleos superiores y evaluaciones ser醤 de plena aplicaci髇 en un per韔do m醲imo de cuatro a駉s a partir de su entrada en vigor. Las normas que la desarrollen podr醤 incluir disposiciones transitorias de adaptaci髇 de las actualmente vigentes, dentro del plazo se馻lado anteriormente. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones adicionales y transitorias de esta Ley.
Segunda R間imen transitorio de ascensos
Hasta el 30 de junio del a駉 2000, los ascensos a los distintos empleos continuar醤 produci閚dose por las normas reglamentarias vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Tercera R間imen transitorio de pase a reserva
1. El Ministro de Defensa determinar un calendario progresivo de adaptaci髇 cuando las edades de pase a la situaci髇 de reserva fijadas en el art韈ulo 86 de la presente Ley no coincidan con las establecidas en la normativa vigente para el pase a dicha situaci髇, de acuerdo con los siguientes plazos m醲imos de tiempo:
- a) Escala Superior de Oficiales, seis a駉s.
- b) Escala de Oficiales, diez a駉s.
- c) Escala de Suboficiales, cuatro a駉s.
El personal de las Escalas anteriores que pasen a la situaci髇 de reserva por aplicaci髇 del mencionado calendario conservar las retribuciones del personal en activo hasta cumplir las edades determinadas, seg鷑 Escala, en el art韈ulo 86.1 de esta Ley.
A los efectos del p醨rafo anterior, se entender como retribuciones del personal en activo, las retribuciones b醩icas, y complementarias de car醕ter general asignadas al empleo.
P醨rafo 3. del n鷐ero 1 de la disposici髇 transitoria tercera introducido por el n鷐ero tres del art韈ulo 64 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2003
En las retribuciones a que se refiere el p醨rafo anterior se considerar comprendido el complemento espec韋ico de car醕ter singular asignado a los puestos de trabajo desempe馻dos por Oficiales General y Coroneles, a tenor de lo dispuesto en el art韈ulo 4.o.II.4 del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
P醨rafo 4. del n鷐ero 1 de la disposici髇 transitoria tercera introducido por el n鷐ero tres del art韈ulo 64 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (獴.O.E. 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2003
2. Los guardias civiles que, a la entrada en vigor de esta Ley, integren la Escala de Cabos y Guardias pasar醤 a la situaci髇 de reserva al cumplir los cincuenta y seis a駉s. No obstante, podr醤 continuar hasta los cincuenta y ocho los que voluntariamente lo soliciten.
Cuarta Situaci髇 de segunda reserva de los Oficiales Generales
1. Los Oficiales Generales del Cuerpo de la Guardia Civil en situaci髇 de segunda reserva, de conformidad con la disposici髇 transitoria novena de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el r間imen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, continuar醤 en dicha situaci髇.
Los Oficiales Generales del Cuerpo de la Guardia Civil que tuvieran esta categor韆 a la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, pasar醤 a la situaci髇 de segunda reserva al cumplir la edad de retiro fijada en esta Ley.
2. Reglamentariamente se determinar醤 las circunstancias y condiciones en las que el Ministro del Interior podr asignar determinados cargos o cometidos a los Oficiales Generales del Cuerpo de la Guardia Civil en segunda reserva.
Quinta Procesos selectivos
Durante los a駉s 1999 y 2000 los procesos selectivos continuar醤 rigi閚dose por las normas reglamentarias vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Sexta M鷖icas de la Guardia Civil
Los miembros de las M鷖icas de la Guardia Civil que no pertenezcan al Cuerpo de M鷖icas Militares de las Fuerzas Armadas continuar醤 en la situaci髇 anterior a la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el r間imen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, hasta su extinci髇.
S閜tima Efectos econ髆icos
Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, que se encontraran en la situaci髇 de reserva a la entrada en vigor de la presente Ley, se seguir醤 rigiendo por el r間imen retributivo que se les viniera aplicando con anterioridad.
Seguir siendo de aplicaci髇 la disposici髇 transitoria primera, apartado 1, de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el r間imen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situaci髇 de reserva, a los que les es de aplicaci髇, no estar醤 sujetos a la obligaci髇 de disponibilidad prevista en el art韈ulo 86.8 de la presente Ley, continuando con el r間imen retributivo que les viniera siendo de aplicaci髇.
Octava Reserva de plazas
En la provisi髇 de plazas hasta el a駉 2004, para el acceso a las Escalas Facultativa Superior y Facultativa T閏nica se podr醤 reservar la totalidad de las plazas para cubrirlas por el sistema del cambio de Escala previsto en el art韈ulo 29 de esta Ley.
Novena R間imen transitorio de plantillas
El Real Decreto 1253/1999, de 16 de julio, por el que se determina la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil, continuar en vigor en tanto se desarrolle el modelo de plantillas quinquenales previsto en esta Ley.
D閏ima Personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria procedente de la Guardia Civil
El personal procedente de la Guardia Civil incluido en la disposici髇 final sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del R間imen del Personal Militar Profesional, tendr los derechos reconocidos en la disposici髇 transitoria decimoquinta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de R間imen del Personal de las Fuerzas Armadas, y quien lo solicite mantendr una especial vinculaci髇 con el Instituto de la Guardia Civil, de acuerdo con lo determinado en el art韈ulo 90 de esta Ley.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA Derogaci髇 normativa
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y en especial:
- a) Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del R間imen del Personal Militar Profesional, en su aplicaci髇 al Cuerpo de la Guardia Civil.
- b) Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el r間imen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- c) Art韈ulo 58 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
2. Las referencias a las disposiciones que se derogan contenidas en normas vigentes deber醤 entenderse efectuadas a las de esta Ley que regulan la misma materia que aqu閘las.
Las derogaciones incluidas en esta disposici髇 se producir醤 sin perjuicio del r間imen transitorio establecido en la presente Ley.



DISPOSICIONES FINALES
Primera T韙ulo habilitante
La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en el art韈ulo 149.1.29. de la Constituci髇.
Segunda Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci髇 de la presente Ley.
Tercera Entrada en vigor
La presente Ley entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.
Por tanto,
Por tanto, Mando a todos los espa駉les, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.