Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas y se aprueba su Estatuto
- 觬gano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE n鷐. 12 de 14 de Enero de 2008
- Vigencia desde 15 de Enero de 2008. Revisi髇 vigente desde 27 de Febrero de 2018
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
- Art韈ulo 鷑ico. 燙reaci髇 de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas y aprobaci髇 de su Estatuto
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposici髇 adicional primera 燙onstituci髇 de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas
- Disposici髇 adicional segunda 燬upresi髇 de 髍ganos
- Disposici髇 adicional tercera 營ncorporaci髇 de personal
- Disposici髇 adicional cuarta 燛structura org醤ica
- Disposici髇 adicional quinta 燩ersonal de Cuerpos docentes universitarios que presten sus servicios en el CSIC
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposici髇 transitoria primera 燛laboraci髇 del Contrato de Gesti髇
- Disposici髇 transitoria segunda 燫間imen transitorio de los 髍ganos del Organismo Aut髇omo Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas
- Disposici髇 transitoria tercera 燩ercepci髇 de retribuciones
- Disposici髇 transitoria cuarta 燩ermanencia de unidades administrativas
- Disposici髇 transitoria quinta 燫間imen presupuestario transitorio
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
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ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENT虵ICAS
- CAP蚑ULO I. Disposiciones generales
- CAP蚑ULO II. Organizaci髇
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CAP蚑ULO III.
Organizaci髇 de la actividad del CSIC
- Art韈ulo 22 燩rincipios de actuaci髇
- Art韈ulo 23 燙ontrato de Gesti髇
- Art韈ulo 24 燛laboraci髇 y aprobaci髇 del Contrato de Gesti髇
- Art韈ulo 25 燛l Plan de acci髇 anual, la Memoria anual o Informe general de actividad y las Cuentas anuales
- Art韈ulo 26 燨rganizaci髇 de la actividad investigadora
- Art韈ulo 27 燛valuaci髇 de la actividad investigadora
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CAP蚑ULO IV.
Funcionamiento y medios
- SECCI覰 PRIMERA. Contrataci髇 y patrimonio
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SECCI覰 SEGUNDA.
Personal
- Art韈ulo 30 燫間imen de personal
- Art韈ulo 31 燗cceso y selecci髇 de personal
- Art韈ulo 32 燗utorizaci髇 para la realizaci髇 de labores relacionadas con la investigaci髇 cient韋ica y tecnol骻ica dentro y fuera del 醡bito org醤ico del Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas
- Art韈ulo 33 燫間imen retributivo
- Art韈ulo 34 燙arrera profesional
- Art韈ulo 35 燩restaci髇 a tiempo parcial
- CAP蚑ULO V. Gesti髇 presupuestaria y econ髆ico-financiera
- CAP蚑ULO VI. Asistencia jur韉ica
- Norma afectada por
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- 27/2/2018
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RD 51/2018, de 2 Feb. (modificaci髇 del Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre)
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Letra c) del n鷐ero 3 del art韈ulo 7 suprimida爌or el apartado uno del art韈ulo 鷑ico del R.D. 51/2018, de 2 de febrero, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 7 febrero).
Letra d) del n鷐ero 2 del art韈ulo 11 redactada por el apartado dos del art韈ulo 鷑ico del R.D. 51/2018, de 2 de febrero, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 7 febrero).
Art韈ulo 12 redactado por el apartado tres del art韈ulo 鷑ico del R.D. 51/2018, de 2 de febrero, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 7 febrero).
Art韈ulo 16 suprimido por el apartado cuatro del art韈ulo 鷑ico del R.D. 51/2018, de 2 de febrero, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 7 febrero).
- 27/5/2017
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RD 531/2017, de 26 May. (estructura org醤ica b醩ica del M. de Econom韆, Industria y Competitividad; se modifica el RD 424/2016, de 11 Nov., y Estatutos de entidades del Dep. para adaptar su denominaci髇 a lo dispuesto la L 40/2015, de 1 Oct.)
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P醨rafo 2. del art韈ulo 1 introducido por el n鷐ero 3 de la disposici髇 final segunda del R.D. 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆, Industria y Competitividad; se modifica el R.D. 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura org醤ica b醩ica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condici髇 de medio propio para adaptar su denominaci髇 a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre (獴.O.E. 27 mayo).
- 9/6/2010
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RD 718/2010 de 28 May. (modifica RD 795/1989 de 23 de Jun., Instituto de Atrof韘ica de Canarias y Reales Decretos reguladores de los Estatutos del IEO, del INTA, del CIEMT, del IGME y de la Agencia Estatal CSIC)
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T閚gase en cuenta respecto a la adaptaci髇 de referencias contenidas en el presente Real Decreto, relativas a normativa derogada y a Ministerios y 髍ganos superiores y directivos suprimidos, lo establecido en la disposici髇 adicional segunda del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).
N鷐ero 1 del art韈ulo 2 redactado por el apartado uno del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).
Letra j) del art韈ulo 5 redactada por el apartado dos del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).
Letra k) del art韈ulo 5 redactada por el apartado dos del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).
Letra l) del art韈ulo 5 redactada por el apartado dos del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).
Art韈ulo 6 redactado por el apartado tres del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).
N鷐ero 1 del art韈ulo 11 redactado por el apartado cuatro del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).
Letra c) del n鷐ero 2 del art韈ulo 11 redactada por el apartado cinco del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).
Letra a) del n鷐ero 1 del art韈ulo 12 redactada por el apartado seis del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).
Letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 12 redactada por el apartado seis del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).
N鷐ero 2 del art韈ulo 12 redactado por el apartado siete del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).
Letra f) del art韈ulo 13 redactada por el apartado ocho del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).
Letra g) del art韈ulo 13 redactada por el apartado ocho del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).
Letra l) del art韈ulo 13 redactada por el apartado ocho del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).
N鷐ero 2 del art韈ulo 24 redactado por el apartado nueve del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).
N鷐ero 3 del art韈ulo 24 redactado por el apartado nueve del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).
N鷐ero 3 del art韈ulo 25 redactado por el apartado diez del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).
Apartado A) del art韈ulo 30 redactado por el apartado once del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).
P醨rafo primero del n鷐ero 1 del art韈ulo 38 redactado por el apartado doce del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).
N鷐ero 3 del art韈ulo 40 redactado por el apartado trece del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).
- 11/3/2009
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RD 246/2009 de 27 Feb. (modifica los Estatutos del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, del INIA, del Centro de Investigaciones Energ閠icas, del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, del Instituto de Salud Carlos III y de la Agencia Estatal CSIC)
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Letra s) del art韈ulo 5 introducida por el n鷐ero uno del art韈ulo sexto del R.D. 246/2009, de 27 de febrero, por el que se modifica el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆 (IEO), aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medio Ambientales y Tecnol骻icas (CIEMAT), aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻 (IGME), aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), aprobado por el R.D. 375/2001, de 6 de abril; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas (CSIC), aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 10 marzo).
Letra c) del n鷐ero 1 del art韈ulo 12 modificada por el n鷐ero dos del art韈ulo sexto del R.D. 246/2009, de 27 de febrero, por el que se modifica el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆 (IEO), aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medio Ambientales y Tecnol骻icas (CIEMAT), aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻 (IGME), aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), aprobado por el R.D. 375/2001, de 6 de abril; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas (CSIC), aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 10 marzo).
N鷐ero 3 del art韈ulo 37 redactado por el n鷐ero tres del art韈ulo sexto del R.D. 246/2009, de 27 de febrero, por el que se modifica el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆 (IEO), aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medio Ambientales y Tecnol骻icas (CIEMAT), aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻 (IGME), aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), aprobado por el R.D. 375/2001, de 6 de abril; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas (CSIC), aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 10 marzo).

Tanto Espa馻 como el conjunto de los Estados de la Uni髇 Europea han optado por erigirse como sociedades basadas en el conocimiento con el fin de garantizar su futuro en un contexto marcado por el desarrollo sostenible. Para alcanzar una sociedad de esta naturaleza, aparte de una elevada actividad en materia de investigaci髇 cient韋ica y tecnol骻ica, es necesario disponer de un conjunto de estructuras s髄idamente asentadas que garanticen la continua generaci髇 de conocimiento y el impulso hacia su transformaci髇 en elementos que contribuyan a mejorar el bienestar social. No en vano las administraciones de los Estados de la Uni髇 Europea disponen por lo general de organizaciones de investigaci髇 que cumplen un amplio abanico de funciones para garantizar su desarrollo cient韋ico-tecnol骻ico. Estas organizaciones gozan de instrumentos de gesti髇 propios y desarrollan su actividad colaborando con otros agentes del sistema de ciencia y tecnolog韆, siendo en la mayor韆 de los casos aut閚ticos articuladores del desarrollo de la actividad investigadora de sus Estados.
En l韓ea con sus hom髄ogos europeos, Espa馻 dispone de un conjunto de organismos p鷅licos de investigaci髇 que generan conocimiento y proporcionan servicios cient韋ico-tecnol骻icos a las administraciones p鷅licas. Entre ellos el Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas desempe馻 un papel central en la pol韙ica cient韋ica y tecnol骻ica de la Administraci髇 General del Estado, ejerciendo funciones que abarcan desde la investigaci髇 b醩ica hasta la prestaci髇 de servicios vinculadas a las distintas 醨eas de conocimiento, y articulando el sistema de ciencia y tecnolog韆 espa駉l a trav閟 de la colaboraci髇 con otras instituciones, especialmente con las universidades y los hospitales. Si bien el Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas ha desarrollado una importante labor a lo largo de su historia su rendimiento podr韆 verse notablemente mejorado si se le dotara de competencias que le permitieran funcionar con una mayor agilidad y autonom韆.
La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios p鷅licos, en su disposici髇 adicional tercera, establece que el Gobierno est autorizado para transformar la figura jur韉ica del Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas en la de Agencia Estatal. El objeto del presente Real Decreto es aprobar dicha transformaci髇 y el Estatuto que regular el funcionamiento de la Agencia Estatal que al efecto se crea.
En l韓ea con las instituciones hom髄ogas al Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas en el 醡bito europeo, el Estatuto que se presenta tiene un enfoque poco reglamentista con el fin de que la Agencia pueda adaptarse con facilidad al ritmo cambiante de la actividad investigadora, relegando gran parte de lo que concierne a la regulaci髇 del funcionamiento interno a su aprobaci髇 por parte del Consejo Rector.
Asimismo, el Estatuto fija solamente la estructura org醤ica b醩ica de la Agencia y para el resto de su organizaci髇 鷑icamente establece sus categor韆s, otorgando al Consejo Rector esta competencia organizativa dentro del marco del contrato de gesti髇. Con ello se dispone de un Estatuto que tendr validez en el medio y largo plazo y que a la vez permitir a la Agencia adaptarse con facilidad a las demandas del momento, capacidad esencial en un entorno cambiante como el de la investigaci髇 cient韋ica y el desarrollo tecnol骻ico.
El Real Decreto contiene un 鷑ico art韈ulo por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas y se aprueba su Estatuto, cinco disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y una final, adem醩 del articulado del Estatuto, que consta de 42 art韈ulos organizados en seis cap韙ulos.
El cap韙ulo I contempla las disposiciones de car醕ter general como la denominaci髇 y naturaleza, la adscripci髇 y sede, y el objeto y funciones. Asimismo regula tanto la creaci髇 como la participaci髇 en otras entidades.
El cap韙ulo II tiene cuatro secciones y regula la estructura organizativa de la Agencia. En la primera secci髇 se presenta la clasificaci髇 de los distintos tipos de 髍ganos: de gobierno, ejecutivos, de apoyo y directivos y se establece el r間imen aplicable a los 髍ganos colegiados y de gobierno. Asimismo, se estructura la generaci髇 de la normativa interna y se fijan los actos y resoluciones que ponen fin a la v韆 administrativa. En la segunda secci髇 se establecen las funciones de los 髍ganos de gobierno, Presidencia y Consejo Rector y se establece la composici髇 de este 鷏timo. La Presidencia es concebida con car醕ter ejecutivo. En la secci髇 tercera se establece la estructura y funciones de los 髍ganos de apoyo, la Comisi髇 de Control, el Comit Cient韋ico Asesor, el Comit Interterritorial, y el Comit de 蓆ica. Finalmente, en la secci髇 cuarta se establece la estructura y funciones de los 髍ganos directivos de primer nivel, Vicepresidencias y Secretar韆 General.
El cap韙ulo III regula la organizaci髇 de la actividad del CSIC. Se establecen los principios de actuaci髇 y se regula la estructura del contrato de gesti髇 as como el procedimiento para su elaboraci髇 y aprobaci髇. Igualmente, se establecen los mecanismos de elaboraci髇 del plan de acci髇 anual, la memoria o informe general de actividad y las cuentas anuales. En los dos 鷏timos art韈ulos del cap韙ulo se establecen los criterios generales para la organizaci髇 y la evaluaci髇 de la actividad investigadora.
El cap韙ulo IV regula el funcionamiento y los medios de la Agencia Estatal CSIC y consta de dos secciones. En la primera secci髇 se establece la normativa correspondiente a la contrataci髇 y al patrimonio. En la segunda, el r間imen y los mecanismos de acceso y selecci髇 del personal. Asimismo, en esta secci髇 se regula el r間imen retributivo, la carrera profesional y la prestaci髇 a tiempo parcial.
El cap韙ulo V establece el r間imen econ髆ico-financiero, presupuestario, de contabilidad, intervenci髇 y control financiero de la Agencia Estatal CSIC, fijando asimismo la adscripci髇 de la intervenci髇 delegada; Finalmente el cap韙ulo VI recoge lo relativo al asesoramiento jur韉ico y la representaci髇 y defensa en juicio.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Educaci髇 y Ciencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones P鷅licas y de Econom韆 y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci髇 del Consejo de Ministros en su reuni髇 del d韆 21 de diciembre de 2007,
DISPONGO:
Art韈ulo 鷑ico Creaci髇 de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas y aprobaci髇 de su Estatuto
En virtud de la autorizaci髇 prevista en la disposici髇 adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios p鷅licos, el presente Real Decreto tiene por objeto la creaci髇 de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas (CSIC), a cuyo fin, se aprueba el Estatuto de dicha Agencia, cuyo texto se inserta a continuaci髇.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposici髇 adicional primera Constituci髇 de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas
1. La constituci髇 de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas se producir con la celebraci髇 de la reuni髇 constitutiva de su Consejo Rector, que tendr lugar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.
2. Una vez constituida la Agencia, quedar suprimido el Organismo Aut髇omo Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, subrog醤dose la Agencia en la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones.
Disposici髇 adicional segunda Supresi髇 de 髍ganos
Quedan suprimidos los siguientes 髍ganos del Organismo Aut髇omo Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas:
- a) El Consejo Rector.
- b) La Junta de Gobierno.
- c) El Presidente.
- d) La Vicepresidencia de Investigaci髇 Cient韋ica y T閏nica.
- e) La Vicepresidencia de Organizaci髇 y Relaciones Institucionales.
- f) La Secretar韆 General.
- g) La Subdirecci髇 General de Programaci髇, Seguimiento y Documentaci髇 Cient韋ica.
- h) La Subdirecci髇 General de Relaciones Internacionales.
- i) La Subdirecci髇 General de Actuaci髇 Econ髆ica.
- j) La Subdirecci髇 General de Recursos Humanos.
- k) La Subdirecci髇 General de Obras e Infraestructuras.
Disposici髇 adicional tercera Incorporaci髇 de personal
Se incorpora como personal de la Agencia Estatal CSIC el que figure en la fecha de constituci髇 de la misma en la relaci髇 de puestos de trabajo del Organismo Aut髇omo CSIC. Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de la Agencia por ocupar puestos de trabajo a los que corresponden funciones asignadas a ella, permanecer醤 en servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, conservando la misma situaci髇, antig黣dad y grado que tuvieran, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integraci髇. El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio de la Agencia por ocupar puestos de trabajo a los que corresponden funciones asignadas a ella, pasar韆 integrarse en la plantilla de la Agencia, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integraci髇.
Disposici髇 adicional cuarta Estructura org醤ica
Las variaciones que pudieran producirse en la estructura org醤ica del Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas en aplicaci髇 del Estatuto o de sus normas de desarrollo se reflejar醤, de acuerdo con la normativa vigente, en la relaci髇 de puestos de trabajo de la Agencia.
Disposici髇 adicional quinta Personal de Cuerpos docentes universitarios que presten sus servicios en el CSIC
1. El personal perteneciente a los Cuerpos de Profesores Titulares y de Catedr醫icos de Universidad que se encuentre desempe馻ndo puestos de trabajo en el CSIC correspondientes a las Escalas enumeradas en el art韈ulo 30.a.1. del Estatuto que se aprueba mediante el presente Real Decreto, percibir sus retribuciones, mientras ocupe dichos puestos, conforme al r間imen retributivo espec韋ico previsto en el art韈ulo 33 del mismo.
2. Asimismo, el CSIC podr incluir al personal contemplado en el apartado anterior y al perteneciente a dichos cuerpos que preste servicios en su universidad destinado en institutos mixtos con el CSIC, en sus convocatorias de acceso mediante promoci髇 interna a las escalas de Profesores de Investigaci髇, Investigadores Cient韋icos y Cient韋icos Titulares del CSIC.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposici髇 transitoria primera Elaboraci髇 del Contrato de Gesti髇
El Consejo Rector de la Agencia Estatal CSIC deber aprobar y remitir a los Departamentos competentes, en el plazo de tres meses desde su constituci髇, la primera propuesta de Contrato de Gesti髇 a que se refiere el art韈ulo 24.2 del presente Estatuto. Excepcionalmente, el primer contrato de gesti髇 tendr un periodo de vigencia que finalizar el 31 de diciembre de 2009. Hasta tanto se apruebe el Contrato de Gesti髇 previsto, ser de aplicaci髇 el Plan Inicial de Actuaci髇 de la Agencia contenido en la Memoria que acompa馻 al presente Real Decreto.
Disposici髇 transitoria segunda R間imen transitorio de los 髍ganos del Organismo Aut髇omo Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas
1. Los 髍ganos colegiados de gobierno y asesoramiento establecidos y regulados por el Estatuto del Organismo Aut髇omo Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, y disposiciones de desarrollo, continuar醤 en el desempe駉 de sus funciones hasta tanto se constituya el Consejo Rector.
2. Los 髍ganos del organismo aut髇omo Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas continuar醤 transitoriamente en el desempe駉 de sus funciones hasta tanto se produzca el nombramiento del personal directivo de la Agencia. Las Subdirecciones Generales subsistir醤 transitoriamente hasta que se creen las Vicepresidencias Adjuntas o Secretar韆s Generales Adjuntas que las sustituyan, con arreglo a lo dispuesto en los art韈ulos 18.5 y 19.2 del Estatuto.
Disposici髇 transitoria tercera Percepci髇 de retribuciones
Los funcionarios y dem醩 personal que resulten afectados por las modificaciones org醤icas establecidas en el Estatuto seguir醤 percibiendo sus derechos con cargo a los cr閐itos en los que aquellos ven韆n imput醤dose, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y las adaptaciones presupuestarias que, en su caso, fueren necesarias.
Disposici髇 transitoria cuarta Permanencia de unidades administrativas
Las unidades administrativas del Organismo Aut髇omo CSIC subsistir醤 y mantendr醤 su organizaci髇 y funciones hasta tanto se apruebe la Relaci髇 de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal CSIC.
Disposici髇 transitoria quinta R間imen presupuestario transitorio
La Agencia gestionar desde el momento de su efectiva constituci髇 el presupuesto del Organismo Aut髇omo CSIC hasta tanto se apruebe un presupuesto definido en los t閞minos previstos en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios p鷅licos.
Disposici髇 derogatoria 鷑ica Derogaci髇 normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real decreto y espec韋icamente el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Aut髇omo Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas.

Disposici髇 final 鷑ica Entrada en vigor
El presente real decreto entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.
ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENT虵ICAS
CAP蚑ULO I
Disposiciones generales
Art韈ulo 1 Denominaci髇 y naturaleza
El Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas (CSIC) es una Agencia Estatal para la investigaci髇 cient韋ica y el desarrollo tecnol骻ico, con personalidad jur韉ica diferenciada, patrimonio y tesorer韆 propios, autonom韆 funcional y de gesti髇, plena capacidad jur韉ica y de obrar y de duraci髇 indefinida, correspondi閚dole las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los t閞minos dispuestos en la normativa que le es aplicable.
La denominaci髇 de la entidad es Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, M.P.
P醨rafo 2. del art韈ulo 1 introducido por el n鷐ero 3 de la disposici髇 final segunda del R.D. 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆, Industria y Competitividad; se modifica el R.D. 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura org醤ica b醩ica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condici髇 de medio propio para adaptar su denominaci髇 a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre (獴.O.E. 27 mayo).
Vigencia: 27 mayo 2017
Art韈ulo 2 Adscripci髇 y sede
1. El CSIC est adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovaci髇 trav閟 de la Secretar韆 de Estado de Investigaci髇.

2. El CSIC tiene su sede institucional en Madrid, con centros, institutos y unidades distribuidos por Espa馻 y tambi閚 en el exterior.
Art韈ulo 3 R間imen jur韉ico
1. El CSIC se rige por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios p鷅licos, por las disposiciones del presente Estatuto y, supletoriamente, por las previsiones normativas que le sean aplicables de acuerdo con el art韈ulo 2, apartado 2, de la citada ley.
2. Al CSIC le ser de aplicaci髇 lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci髇 General de la Investigaci髇 Cient韋ica y T閏nica, en lo que no se oponga a la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios p鷅licos
Art韈ulo 4 Objeto
El objeto del CSIC es el fomento, la coordinaci髇, el desarrollo y la difusi髇 de la investigaci髇 cient韋ica y tecnol骻ica, de car醕ter multi disciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo econ髆ico, social y cultural, as como a la formaci髇 de personal y al asesoramiento a entidades p鷅licas y privadas en estas materias.
Art韈ulo 5 Funciones
Para dar cumplimiento a lo establecido en su objeto, las funciones del CSIC, aplicables a todas las 醨eas cient韋ico-t閏nicas, son:
- a) Realizar investigaci髇 cient韋ica y tecnol骻ica y, en su caso, contribuir a su fomento.
- b) Transferir los resultados de la investigaci髇 cient韋ica y tecnol骻ica a instituciones p鷅licas y privadas.
- c) Proporcionar servicios cient韋ico-t閏nicos a la Administraci髇 General del Estado as como a otras Administraciones e instituciones p鷅licas y privadas.
- d) Impulsar la creaci髇 de entidades y empresas de base tecnol骻ica.
- e) Contribuir a la creaci髇 de entidades competentes para la gesti髇 de la transferencia y la valoraci髇 de la tecnolog韆.
- f) Formar investigadores.
- g) Formar expertos a trav閟 de cursos de alta especializaci髇.
- h) Fomentar la cultura cient韋ica en la sociedad.
- i) Gestionar instalaciones cient韋ico-t閏nicas que le sean encomendadas al servicio del sistema de investigaci髇 cient韋ica y desarrollo tecnol骻ico.
-
j) Participar en los 髍ganos y organismos internacionales que le encomiende el Ministerio de Ciencia e Innovaci髇.
Letra j) del art韈ulo 5 redactada por el apartado dos del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).Vigencia: 9 junio 2010
-
k) Participar en los 髍ganos y organismos nacionales que le encomiende el Ministerio de Ciencia e Innovaci髇.
Letra k) del art韈ulo 5 redactada por el apartado dos del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).Vigencia: 9 junio 2010
-
l) Participar en el dise駉 y la implementaci髇 de las pol韙icas cient韋icas y tecnol骻icas del Ministerio de Ciencia e Innovaci髇.
Letra l) del art韈ulo 5 redactada por el apartado dos del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).Vigencia: 9 junio 2010
- m) Colaborar con otras instituciones, tanto nacionales como internacionales, en el fomento y la transferencia de la ciencia y la tecnolog韆, as como en la creaci髇 y desarrollo de centros, institutos y unidades de investigaci髇 cient韋ica y tecnol骻ica.
- n) Colaborar con las universidades en las actividades de investigaci髇 cient韋ica y desarrollo tecnol骻ico y en la ense馻nza de postgrado.
- ) Informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnolog韆 a entidades p鷅licas y privadas.
- o) Formar expertos en gesti髇 de la ciencia y la tecnolog韆.
- p) Colaborar en la actualizaci髇 de conocimientos en ciencia y tecnolog韆 del profesorado de ense馻nzas no universitarias.
- q) Apoyar la realizaci髇 de pol韙icas sectoriales definidas por la Administraci髇 General del Estado mediante la elaboraci髇 de estudios t閏nicos o actividades de investigaci髇 aplicada.
- r) Cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigaci髇 cient韋ica y tecnol骻ica que le atribuya la normativa aplicable o le encomiende el Gobierno.
-
s) El CSIC tiene la condici髇 de medio propio y servicio t閏nico de la Administraci髇 General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gesti髇 para la realizaci髇 de actos de gesti髇 relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoci髇 de la investigaci髇, el desarrollo tecnol骻ico y la innovaci髇, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.
Las encomiendas de gesti髇 ser醤 de ejecuci髇 obligatoria para el CSIC, se retribuir醤 mediante tarifas sujetas al r間imen previsto en el p醨rafo siguiente, y llevar醤 aparejada la potestad para el 髍gano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecuci髇.
La tarifa o la retribuci髇 de la encomienda deber醤 cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su c醠culo los costes directos y los indirectos, y m醨genes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.
La cuant韆 de la tarifa o la retribuci髇 ser fijada por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovaci髇.
El CSIC actuando con el car醕ter de medio propio y servicio t閏nico de la Administraci髇 General del Estado no podr participar en licitaciones p鷅licas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ning鷑 licitador, pueda encarg醨sele la ejecuci髇 de la prestaci髇 objeto de las mismas.
Letra s) del art韈ulo 5 introducida por el n鷐ero uno del art韈ulo sexto del R.D. 246/2009, de 27 de febrero, por el que se modifica el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆 (IEO), aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria (INIA), aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medio Ambientales y Tecnol骻icas (CIEMAT), aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻 (IGME), aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), aprobado por el R.D. 375/2001, de 6 de abril; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas (CSIC), aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 10 marzo).Vigencia: 11 marzo 2009
Art韈ulo 6 Creaci髇 y participaci髇 en otras entidades
Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el art韈ulo anterior, previo informe vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovaci髇, el CSIC podr, en el marco del Contrato de Gesti髇, participar o crear por los procedimientos legalmente aplicables, entidades p鷅licas o privadas como sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y cualquier otro tipo de ente con personalidad jur韉ica, mediante acuerdo del Consejo Rector. Cuando la participaci髇 del CSIC en dichas entidades sea mayoritaria, les ser醤 de aplicaci髇 los principios de publicidad y concurrencia en la contrataci髇.

CAP蚑ULO II
Organizaci髇
Secci髇 primera
Organizaci髇, r間imen de funcionamiento e incompatibilidades
Art韈ulo 7 觬ganos de gobierno, ejecutivos y de apoyo
1. Los 髍ganos de gobierno del CSIC son el Presidente y el Consejo Rector.
2. El 髍gano ejecutivo del CSIC es el Presidente.
3. Son 髍ganos colegiados de apoyo al Presidente y al Consejo Rector:
- a) La Comisi髇 de Control.
- b) El Comit Cient韋ico Asesor.
- c) ...
-
Letra c) del n鷐ero 3 del art韈ulo 7 suprimida爌or el apartado uno del art韈ulo 鷑ico del R.D. 51/2018, de 2 de febrero, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 7 febrero). Vigencia: 27 febrero 2018
- d) El Comit de 蓆ica.
4. La designaci髇 de sus titulares y miembros se ajustar al criterio de paridad entre hombre y mujer.
Art韈ulo 8 R間imen del Consejo Rector y de los 髍ganos de apoyo colegiados
El Consejo Rector y los 髍ganos colegiados de apoyo se regir醤 por lo dispuesto en el presente Estatuto y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑, as como en las normas de funcionamiento que, en su caso, aprueben de acuerdo con lo establecido en el cap韙ulo II del T韙ulo II de dicha Ley.
Art韈ulo 9 R間imen de incompatibilidad aplicable al Presidente
El Presidente estar sometido al r間imen de incompatibilidad de actividades y control de intereses establecido por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulaci髇 de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administraci髇 General del Estado y a lo establecido en sus disposiciones de desarrollo. Cuando ostente la condici髇 de funcionario estar en la situaci髇 de servicios especiales.
Art韈ulo 10 Actos y resoluciones del Consejo Rector y del Presidente
1. La Agencia dictar las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podr醤 adoptar la forma de:
- a) Resoluciones del Consejo Rector que deber醤 ser suscritas por el Presidente
- b) Resoluciones y circulares del Presidente.
2. Ponen fin a la v韆 administrativa los actos y resoluciones que adopten el Consejo Rector y el Presidente en el ejercicio de sus funciones. Contra dichos actos cabr interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposici髇 previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑.
Secci髇 segunda
觬ganos de gobierno
Art韈ulo 11 Presidente del CSIC
1. El Presidente del CSIC y de su Consejo Rector ser nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia e Innovaci髇, entre personas con experiencia acreditada en investigaci髇 y en gesti髇 de I+D y tendr dedicaci髇 exclusiva para ejercer las funciones establecidas en el presente art韈ulo. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente del CSIC ser sustituido, excepto en su funci髇 como Presidente del Consejo Rector, por los Vicepresidentes en el orden descrito en el art韈ulo 18.

2. Corresponden al Presidente del CSIC las siguientes funciones:
- a) Ostentar la representaci髇 institucional del CSIC.
- b) Presidir el Consejo Rector, as como velar por la ejecuci髇 de sus acuerdos.
-
c) Informar al Ministerio de Ciencia e Innovaci髇 y a los Ministerios de la Presidencia y de Econom韆 y Hacienda sobre la ejecuci髇 y el cumplimiento de objetivos fijados en el Contrato de Gesti髇.
Letra c) del n鷐ero 2 del art韈ulo 11 redactada por el apartado cinco del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).Vigencia: 9 junio 2010
-
d)
Presidir el Comit Cient韋ico Asesor.
Letra d) del n鷐ero 2 del art韈ulo 11 redactada por el apartado dos del art韈ulo 鷑ico del R.D. 51/2018, de 2 de febrero, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 7 febrero). Vigencia: 27 febrero 2018
- e) Ostentar la representaci髇 legal del CSIC.
- f) Acordar las variaciones presupuestarias en los t閞minos y con los l韒ites fijados en el art韈ulo 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
- g) Acordar la aplicaci髇 de los remanentes de tesorer韆 no afectados a financiar incremento de gastos, de acuerdo con los limites fijados en el art韈ulo 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
- h) Administrar los cr閐itos para gastos de los presupuestos del CSIC.
- i) Celebrar todo tipo de contratos, convenios o negocios jur韉icos en nombre del CSIC en su 醡bito de competencias, de acuerdo con la normativa aplicable y con los dispuestos en el presente Estatuto.
- j) Proponer al Consejo Rector la aprobaci髇 y modificaci髇 de las relaciones de puestos de trabajo del CSIC, en el marco fijado en el Contrato de Gesti髇.
- k) La selecci髇, previo convenio, en su caso, al efecto y la provisi髇 de puestos de trabajo de personal funcionario y la contrataci髇 de personal laboral de la Agencia.
- l) Desempe馻r la jefatura superior de todo el personal del CSIC.
- m) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del personal directivo, as como la determinaci髇 de los criterios y porcentajes de asignaci髇 de sus incentivos al rendimiento.
- n) Otorgar las licencias previstas en el art韈ulo 19.2 de la Ley 13 /1986, de 14 de abril.
- ) Aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones econ髆icas, efectuar los libramientos correspondientes, as como la rendici髇 de cuentas del CSIC.
- o) Las dem醩 facultades y funciones que le atribuyan el presente Estatuto y el Consejo Rector del CSIC o le encomienden las disposiciones vigentes, as como las no atribuidas expresamente a los dem醩 髍ganos del CSIC.
3. El Presidente podr delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegaci髇 en los Vicepresidentes, en el Secretario General, y en los dem醩 髍ganos de 閘 dependientes. Son indelegables las previstas en los p醨rafos f), g), j), l), y m) del apartado anterior.
4. El Presidente podr recabar de la totalidad de los 髍ganos colegiados y unipersonales que se regulan en el presente Estatuto los informes y dict醡enes que sean precisos para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas.
5. El Presidente dispondr de un Gabinete que desarrollar funciones de asesoramiento y apoyo.
Art韈ulo 12 Composici髇 del Consejo Rector
1. El Consejo Rector estar integrado por el presidente de la Agencia, que lo ser tambi閚 del Consejo, y por los siguientes consejeros:
- a) Un consejero en representaci髇 del Ministerio de Econom韆, Industria y Competitividad y uno por cada uno de los siguientes Ministerios: Hacienda y Funci髇 P鷅lica; Presidencia y para las Administraciones Territoriales; Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; Agricultura y Pesca, Alimentaci髇 y Medio Ambiente; y Energ韆, Turismo y Agenda Digital; todos ellos con rango m韓imo de Director General o equivalente y propuestos por sus respectivos Ministros.
- b) Cinco consejeros designados por el titular del Ministerio de Econom韆, Industria y Competitividad entre profesionales de reconocido prestigio en el 醡bito de la investigaci髇 cient韋ica y el desarrollo tecnol骻ico. Uno de estos consejeros ser propuesto por el Consejo de Universidades, pudiendo preverse en este caso un suplente. Para todos ellos, la duraci髇 de su mandato ser de cuatro a駉s.
- c) Tres consejeros designados por las organizaciones sindicales m醩 representativas. La duraci髇 de su mandato ser de cuatro a駉s.
2. Los consejeros ser醤 nombrados por el titular del Ministerio de Econom韆, Industria y Competitividad.
En la designaci髇 de los consejeros se estar a lo dispuesto en la Ley Org醤ica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este 髍gano colegiado.
3. El secretario del Consejo Rector ser designado por 閟te a propuesta del presidente del CSIC, y asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
4. El presidente podr invitar a las sesiones del Consejo Rector a personal experto por raz髇 de la materia, quienes tendr醤 voz pero no voto.
5. El Consejo Rector establecer el procedimiento de sustituci髇 del presidente en el desarrollo de sus sesiones, en caso de ausencia de su titular.
6. El Consejo Rector se reunir al menos tres veces al a駉 en sesi髇 ordinaria. El presidente podr acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Consejo Rector tiene encomendadas, a iniciativa propia o a petici髇 de, al menos, un tercio de sus miembros, quienes podr醤 participar en la elaboraci髇 del orden del d韆 de dichas reuniones.
Art韈ulo 13 Funciones del Consejo Rector
Son funciones del Consejo Rector las siguientes:
- a) Aprobar la propuesta del Contrato de Gesti髇 a que hace referencia el art韈ulo 24 de este Estatuto.
- b) Aprobar el Plan de Acci髇 Anual y el Plan de Acci髇 Plurianual del CSIC, as como los criterios cuantitativos y cualitativos de medici髇 de su cumplimiento y del grado de eficiencia, en el marco del Contrato de Gesti髇.
- c) Aprobar la propuesta de oferta de empleo p鷅lico del CSIC para su integraci髇 en la oferta de empleo p鷅lico estatal, en el marco de lo autorizado en los contratos de gesti髇.
- d) Aprobar las normas de desarrollo del presente Estatuto en lo relativo a la organizaci髇 y el funcionamiento del desarrollo de la actividad del CSIC tanto a nivel general como a nivel de sus centros, institutos y unidades.
- e) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del CSIC y de la contracci髇 de obligaciones de car醕ter plurianual dentro de los l韒ites fijados en el Contrato de Gesti髇 y proponer al Ministerio de Econom韆 y Hacienda las variaciones en la cuant韆 global del presupuesto y las que afecten a los gastos de personal a las que hace referencia el art韈ulo 27.3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, a iniciativa del Presidente.
-
f) Realizar el seguimiento, la supervisi髇 y el control superiores de la Agencia y aprobar el informe ordinario de actividad y cuantos extraordinarios sobre la gesti髇 considere necesarios, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas, que se remitir醤 al Ministerio de Ciencia e Innovaci髇.
Letra f) del art韈ulo 13 redactada por el apartado ocho del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).Vigencia: 9 junio 2010
-
g) Aprobar, previo informe vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovaci髇 la creaci髇 y participaci髇 de la Agencia en las entidades p鷅licas o privadas a que se refiere el art韈ulo 6.
Letra g) del art韈ulo 13 redactada por el apartado ocho del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).Vigencia: 9 junio 2010
- h) Aprobar las cuentas anuales y, en su caso, la distribuci髇 del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislaci髇 presupuestaria.
- i) Aprobar los criterios y procedimientos de selecci髇 del personal de la Agencia.
- j) El nombramiento y cese de los titulares de los 髍ganos directivos, as como la determinaci髇 de los criterios de asignaci髇 de sus incentivos al rendimiento, a propuesta del Presidente.
- k) A propuesta del Presidente, aprobar y modificar las relaciones de puestos de trabajo del CSIC, en el marco fijado en el Contrato de Gesti髇
-
l) Acordar, a propuesta del Presidente, la creaci髇 y supresi髇 de centros, institutos o unidades de investigaci髇 cient韋ica y desarrollo tecnol骻ico propias del CSIC, o reconocer como centros mixtos, previo informe del Ministerio de Ciencia e Innovaci髇, a los que se creen mediante convenios de colaboraci髇 o por entidades en las que el CSIC tenga participaci髇, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de las previsiones del Ministerio de Ciencia e Innovaci髇. Esta competencia se desarrollar en el marco de lo que autoricen los contratos de gesti髇.
Letra l) del art韈ulo 13 redactada por el apartado ocho del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).Vigencia: 9 junio 2010
- m) El control de la gesti髇 del Presidente y la exigencia a 閟te de las responsabilidades que procedan.
- n) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector en lo no previsto en el presente Estatuto, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑.
- ) Cualesquiera otras que le atribuya el presente Estatuto o el resto de la normativa aplicable.
Secci髇 tercera
觬ganos de apoyo
Art韈ulo 14 Comisi髇 de Control
1. En el seno del Consejo Rector se constituir la Comisi髇 de Control cuyas funciones son:
- a) Conocer los informes que se elaboren sobre el desarrollo y ejecuci髇 del Contrato de Gesti髇 con objeto de evaluar los niveles de cumplimiento de resultados de la Agencia.
- b) Conocer las cuentas de la Agencia y vigilar el cumplimiento de los requerimientos formales.
- c) Conocer los resultados del control llevado a cabo por cualquiera de los 髍ganos y organismos a los que se refiere el art韈ulo 40 y analizar y, en su caso, proponer las estrategias encaminadas a corregir debilidades de gesti髇 puestas de manifiesto en los informes.
- d) Impulsar la adecuaci髇 e integridad de los sistemas de gesti髇 internos.
- e) Determinar la informaci髇 econ髆ico-financiera que ha de suministrarse al Consejo Rector y su periodicidad.
2. La Comisi髇 de Control estar integrada por un m韓imo de tres y un m醲imo de cinco miembros de entre los vocales del Consejo Rector designados por dicho 髍gano, que no tengan responsabilidades de gesti髇 en la Agencia y que deber醤 tener formaci髇 y conocimientos en materia de gesti髇, presupuestaci髇 y tareas de control en el sector p鷅lico estatal y que elegir醤 entre ellos un Presidente. La Comisi髇 de Control se reunir de manera ordinaria una vez al trimestre.
3. El Interventor Delegado asistir la las reuniones de la Comisi髇 de Control con voz y sin voto.
Art韈ulo 15 Comit Cient韋ico Asesor
1. Existir un Comit Cient韋ico Asesor de car醕ter permanente, integrado por cient韋icos y tecn髄ogos de las distintas 醨eas de conocimiento en las que est distribuida la actividad cient韋ica del CSIC, con la funci髇 de informar y asesorar en aspectos cient韋ico-tecnol骻icos a la Presidencia del CSIC y al Consejo Rector. A tales efectos, el Comit Cient韋ico Asesor informar preceptivamente los siguientes asuntos:
- a) El Contrato de Gesti髇 y los Planes de Acci髇 Plurianual.
- b) La creaci髇, modificaci髇, ordenaci髇, supresi髇 y evaluaci髇 de los centros, institutos y unidades de investigaci髇.
- c) Cualesquier otros que les encomienden la Presidencia o el Consejo Rector.
2. Ser presidido por el Presidente del CSIC y formar醤 parte del mismo, como vocales, los Vicepresidentes. La composici髇 del resto de los vocales y sus normas de funcionamiento se determinar醤 por acuerdo del Consejo Rector. En todo caso, se garantizar la presencia del personal cient韋ico del CSIC.
3. La Presidencia podr crear y suprimir cuantas comisiones de asesoramiento adicionales considere necesarias para asuntos espec韋icos no incluidos entre los asignados al Comit Cient韋ico Asesor. En este marco funcionar la Comisi髇 de Mujeres y Ciencia del CSIC para que asesore en los aspectos relativos a la implementaci髇, seguimiento y evaluaci髇 de los planes de igualdad de g閚ero.
Art韈ulo 16 Comit Interterritorial
...

Art韈ulo 17 Comit de 蓆ica
Existir un Comit de 蓆ica de car醕ter consultivo y permanente, encargado de reflexionar, emitir informes y formular recomendaciones sobre los principios 閠icos y deontol骻icos relativos a la actividad investigadora. La composici髇 y normas de funcionamiento del Comit ser醤 aprobadas por el Consejo Rector, correspondiendo su Presidencia a uno de sus miembros. Asimismo, el Comit podr crear subcomit閟 especializados.
Secci髇 cuarta
觬ganos directivos
Art韈ulo 18 Vicepresidencias
1. El CSIC contar con tres Vicepresidencias: la Vicepresidencia de Investigaci髇 Cient韋ica y T閏nica, la Vicepresidencia de Organizaci髇 y Relaciones Institucionales y la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales. Sin perjuicio de la superior jefatura ejercida por el Presidente, a estas Vicepresidencias les corresponder醤 las funciones que se recogen en los siguientes apartados.
2. Vicepresidencia de Investigaci髇 Cient韋ica y T閏nica. Esta Vicepresidencia ejercer las siguientes funciones:
- a) Direcci髇 de la planificaci髇, seguimiento y coordinaci髇 de la investigaci髇 cient韋ica y t閏nica y de la transferencia de conocimiento.
- b) Direcci髇 de la planificaci髇 y coordinaci髇 de la dotaci髇 de personal cient韋ico y t閏nico y de infraestructuras cient韋icas a los centros, institutos y unidades.
- c) Direcci髇 de las Coordinaciones de 羠eas Cient韋ico-t閏nicas y de los programas de investigaci髇 intramurales y en colaboraci髇.
- d) Direcci髇 de la gesti髇 de grandes instalaciones cient韋ico-t閏nicas y de la evaluaci髇 de car醕ter cient韋ico-t閏nico.
- e) Direcci髇 de la planificaci髇, seguimiento y coordinaci髇 de las actividades de captaci髇 y formaci髇 de personal investigador y de personal t閏nico.
- f) Direcci髇 de la gesti髇 de la participaci髇 del CSIC en convocatorias competitivas en el 醡bito estatal y auton髆ico.
3. Vicepresidencia de Organizaci髇 y Relaciones Institucionales. Esta Vicepresidencia ejercer las siguientes funciones:
- a) Direcci髇 de la coordinaci髇 de la organizaci髇 de centros, institutos y unidades.
- b) Direcci髇 de la coordinaci髇 de la implementaci髇 de la gesti髇 de calidad
- c) Direcci髇 de las relaciones institucionales y de las Coordinaciones Institucionales.
- d) Direcci髇 de la pol韙ica editorial y del sistema de informaci髇 cient韋ico-t閏nica del CSIC.
- e) Direcci髇 de las actividades de fomento de la cultura cient韋ica.
4. Vicepresidencia de Relaciones Internacionales. Esta Vicepresidencia ejercer las siguientes funciones:
- a) Direcci髇 de la planificaci髇 e impulso de las relaciones internacionales en el 醡bito europeo e internacional.
- b) Direcci髇 de la coordinaci髇 de la participaci髇 del CSIC en Comit de Presidentes de Consejos Europeos de Investigaci髇 (EUROHORCS) y en la Fundaci髇 Europea para la Ciencia (ESF).
- c) Direcci髇 de la planificaci髇, coordinaci髇 y seguimiento de la participaci髇 del CSIC en convocatorias competitivas y en la cogesti髇 de programas en el 醡bito europeo e internacional.
- d) Direcci髇 de la gesti髇 de contratos con organismos internacionales.
5. Bajo la direcci髇 funcional de las Vicepresidencias se sit鷄n las Vicepresidencias Adjuntas que tambi閚 tendr醤 la consideraci髇 de 髍gano directivo, as como otras unidades. Todas ellas se crear醤 por el Consejo Rector en el marco del Contrato de Gesti髇 o, en su caso, del Plan Inicial de Acci髇.
Art韈ulo 19 Secretar韆 General
1. Corresponde a la Secretar韆 General, sin perjuicio de la superior jefatura ejercida por el Presidente, el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Direcci髇 del personal de la Agencia.
- b) Direcci髇 del funcionamiento de la organizaci髇 administrativa.
- c) Direcci髇 de la gesti髇 econ髆ico-financiera y presupuestaria y el control interno.
- d) Direcci髇 de la gesti髇 patrimonial, de la contrataci髇, y de las obras e infraestructuras.
- e) Direcci髇 de la planificaci髇, el impulso y la gesti髇 del desarrollo inform醫ico en el CSIC.
2. Bajo la direcci髇 funcional de la Secretar韆 General se sit鷄n las Secretar韆s Generales Adjuntas, que tambi閚 tendr醤 la consideraci髇 de 髍gano directivo, as como otras unidades. Todas ellas se crear醤 por el Consejo Rector en el marco del Contrato de Gesti髇 o, en su caso, del Plan Inicial de Actuaci髇.
Art韈ulo 20 Otros 髍ganos directivos
Adem醩 de las Vicepresidencias, las Vicepresidencias Adjuntas, la Secretar韆 General y las Secretar韆s Generales Adjuntas, tendr醤 la consideraci髇 de 觬gano directivo:
- a) El Gabinete del Presidente.
- b) Los puestos de Coordinadores de Redes Cient韋icas que ser醤 creados por el Consejo Rector, en el marco de lo que se establezca en el Contrato de Gesti髇 o, en su caso, en el Plan Inicial de Actuaci髇. Los titulares de dichos puestos ser醤 responsables de la direcci髇 y coordinaci髇 de aquellas Redes constituidas por investigadores de uno o varios centros o Institutos y, en su caso, conjuntamente con investigadores de otras instituciones nacionales o internacionales cuando dichas funciones recaigan en el CSIC y as lo determine el Consejo Rector.
Articulo 21 Nombramiento y r間imen del personal directivo
Los puestos de personal directivo ser醤 provistos por funcionarios titulados superiores, y percibir醤 el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de nivel 30, excepto los Coordinadores de Redes Cient韋icas, que ser醤 provistos en r間imen laboral mediante contrato de alta direcci髇; todos ellos mediante procedimientos que garanticen el m閞ito, la capacidad y la publicidad. Sus titulares, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, ser醤 nombrados por el Consejo Rector a propuesta del Presidente. Cuando ostenten la condici髇 de funcionarios permanecer醤 en situaci髇 de servicio activo en su respectivo Cuerpo o Escala.
CAP蚑ULO III
Organizaci髇 de la actividad del CSIC
Art韈ulo 22 Principios de actuaci髇
El CSIC desarrollar la actividad establecida en las funciones que recoge el art韈ulo 5 bas醤dose en el principio de calidad, en la gesti髇 transparente por objetivos, la evaluaci髇 interna y externa de sus resultados y su reflejo en los incentivos al rendimiento del personal y en la responsabilidad de su personal directivo y de los titulares de 髍ganos de apoyo y de gobierno.
Art韈ulo 23 Contrato de Gesti髇
1. La actividad del CSIC se desarrolla con arreglo al Plan de Acci髇 Anual y el Plan de Acci髇 Plurianual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente Contrato de Gesti髇.
2. El Contrato de Gesti髇 ha de establecer como m韓imo y para el periodo de su vigencia, que ser de cuatro a駉s, los siguientes extremos:
- a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gesti髇 a desarrollar.
- b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificaci髇 de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, as como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
- c) Las previsiones m醲imas de plantilla de personal y el marco de actuaci髇 en materia de gesti髇 de recursos humanos.
- d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecuci髇 de los objetivos.
- e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gesti髇 de los 髍ganos de gobierno y de apoyo y el personal directivo, as como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.
- f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los d閒icit anuales que, en su caso, pudieran producirse por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gesti髇 que, en su caso, deban seguirse de tales d閒icit.
- g) El procedimiento para la introducci髇 de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.
3. En el Contrato de Gesti髇 se determinar醤 los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades a que se refiere la letra e) del apartado anterior, por incumplimiento de objetivos.
Art韈ulo 24 Elaboraci髇 y aprobaci髇 del Contrato de Gesti髇
1. La propuesta del Contrato de Gesti髇, que tendr en cuenta los resultados obtenidos en relaci髇 con los Planes de Acci髇 Anuales y el Plan de Acci髇 Plurianual anterior, se elaborar por la Presidencia, que la elevar al Consejo Rector.
2. El Consejo Rector deber aprobar la propuesta y remitirla al Ministerio de Ciencia e Innovaci髇 para su aprobaci髇 en el primer trimestre del 鷏timo a駉 de vigencia del anterior Contrato de Gesti髇, pudiendo los Presupuestos Generales del Estado prever una dotaci髇 condicionada a la efectiva formalizaci髇 del mismo.

3. La aprobaci髇 del Contrato de Gesti髇 tiene lugar por orden conjunta de los Ministerios de Ciencia e Innovaci髇, de la Presidencia y de Econom韆 y Hacienda, en un plazo m醲imo de tres meses a contar desde su presentaci髇. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendr su vigencia el Contrato de Gesti髇 anterior.

Art韈ulo 25 El Plan de acci髇 anual, la Memoria anual o Informe general de actividad y las Cuentas anuales
1. El Consejo Rector, a propuesta del Presidente, aprueba:
- a) El Plan de acci髇 del a駉 en curso, sobre la base de los recursos disponibles y antes del d韆 1 de febrero de cada a駉 y los Planes de Acci髇 Plurianual.
- b) La Memoria anual o Informe general de actividad correspondiente al a駉 inmediatamente anterior, con anterioridad al 30 de junio del a駉 en curso.
- c) Las Cuentas anuales acompa馻das del informe de auditor韆 de cuentas con anterioridad al 30 de junio del ejercicio siguiente.
2. Sin perjuicio de la publicaci髇 en el Bolet韓 Oficial del Estado de la informaci髇 de las cuentas anuales a que hace menci髇 el art韈ulo 136.4 de la ley 47/2003, General Presupuestaria, los documentos a que se refiere el apartado anterior son p鷅licos, teniendo los ciudadanos acceso a su contenido desde su aprobaci髇, a trav閟 de su consulta en los servidores de informaci髇 del CSIC o en la sede de la Agencia.
3. El Presidente del CSIC, previo estudio e informe del Consejo Rector, informar a los Ministerios de Ciencia e Innovaci髇, de la Presidencia y de Econom韆 y Hacienda acerca de la ejecuci髇 y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gesti髇.

Art韈ulo 26 Organizaci髇 de la actividad investigadora
1. La actividad investigadora del CSIC se desarrollar a trav閟 de los Centros, Institutos y Unidades propios o mixtos en colaboraci髇 con otras entidades, pudiendo tener, en este 鷏timo supuesto, personalidad jur韉ica propia. Por el Consejo Rector se regular el procedimiento de creaci髇, modificaci髇 y supresi髇 de los centros, institutos y unidades, su organizaci髇 interna y r間imen de funcionamiento y su agrupaci髇 en 醨eas o secciones cient韋ico-t閏nicas. Esta organizaci髇 y r間imen de funcionamiento se determinar en el plazo m醲imo de seis meses tras la constituci髇 del Consejo Rector.
2. El r間imen de funcionamiento de los Centros, Institutos y Unidades se organizar teniendo en cuenta la existencia de 髍ganos de gobierno, colegiados y unipersonales. En la constituci髇 de los 髍ganos colegiados se garantizar, en todo caso, la existencia de representaci髇 del personal. Adem醩, y para el desarrollo de sus fines, los Institutos y Unidades podr醤 organizarse en departamentos y unidades de servicios administrativos y/o t閏nicos y los Centros en institutos y/o departamentos.
3. Entre los Centros, en el seno del CSIC y/o en colaboraci髇 con otras entidades, podr醤 crearse Centros Nacionales de Investigaci髇 cuando el volumen de las infraestructuras necesarias para desarrollar su actividad as lo aconsejen, cuando encaje con la estrategia nacional de investigaci髇 cient韋ica y tecnol骻ica y cuando se produzca la integraci髇 en el CSIC de entidades de investigaci髇 anteriormente independientes. 蓅tos podr醤 contar con nuevos institutos y unidades de investigaci髇 y/o estar formados por los ya existentes en las entidades que lo forman. El Consejo Rector regular su creaci髇, modificaci髇 y supresi髇.
Art韈ulo 27 Evaluaci髇 de la actividad investigadora
Al menos cada cuatro a駉s el CSIC someter su actividad investigadora a evaluaci髇 por la Agencia Estatal de Evaluaci髇, Financiaci髇 y Prospectiva de la Investigaci髇 Cient韋ica y T閏nica, prevista en la disposici髇 adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios p鷅licos.
CAP蚑ULO IV
Funcionamiento y medios
Secci髇 primera
Contrataci髇 y patrimonio
Art韈ulo 28 Contrataci髇
La contrataci髇 del CSIC se rige por la normativa aplicable al Sector P鷅lico Estatal con las especificidades contempladas para los Organismos P鷅licos de Investigaci髇.
Art韈ulo 29 Patrimonio
1. El CSIC tendr, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio y distinto del de la Administraci髇 General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
2. La gesti髇 y administraci髇 de los bienes y derechos propios, as como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, ser ejercida de acuerdo con lo se馻lado en este Estatuto y con lo establecido para los organismos p鷅licos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P鷅licas.
3. Corresponde al Presidente del CSIC acordar la adquisici髇 por cualquier t韙ulo, el uso y el arrendamiento de los bienes inmuebles y derechos que resulten necesarios para los fines de la instituci髇, previo informe favorable del Ministro de Econom韆 y Hacienda.
4. Los bienes inmuebles propios del CSIC que dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines podr醤 ser enajenados por acuerdo del Presidente, previa comunicaci髇 al Ministerio de Econom韆 y Hacienda.
Secci髇 segunda
Personal
Art韈ulo 30 R間imen de personal
El personal perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas estar formado por:
-
A)Los funcionarios de las Escalas especiales adscritas al Ministerio de Ciencia e Innovaci髇 a trav閟 del Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas:
- 1. Personal funcionario cient韋ico-investigador perteneciente a las siguientes Escalas del grupo A de clasificaci髇:
- 2. Personal funcionario con funciones conexas a la investigaci髇 perteneciente a la Escala de Titulados Superiores Especializados, Escala del grupo A de clasificaci髇.
Apartado A) del art韈ulo 30 redactado por el apartado once del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).Vigencia: 9 junio 2010
- B) Los funcionarios pertenecientes a las Escalas de los Organismos P鷅licos de Investigaci髇 y de otros Cuerpos y Escalas de la Administraci髇 General del Estado, de las Comunidades Aut髇omas y de las Universidades distintos de los mencionados en el apartado A) anterior, que ocupen puestos de trabajo en el Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo.
-
C) El personal laboral fijo y temporal del Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, el cual se regir por la legislaci髇 laboral y el convenio colectivo de aplicaci髇.
En el marco de la normativa vigente, el CSIC podr, previa convocatoria p鷅lica, garantizando los principios de igualdad, m閞ito y capacidad, y conforme a lo establecido en al art韈ulo 31, celebrar contratos con car醕ter indefinido y dedicaci髇 a tiempo completo con los investigadores que hayan sido contratados conforme a las previsiones del art韈ulo 17.1.b de la Ley 13/1986 de 14 de abril, y que en el desarrollo de su actividad hayan superado con criterios de excelencia la evaluaci髇 correspondiente. La finalidad del contrato ser realizar las funciones del CSIC y prioritariamente tareas de investigaci髇 cient韋ica y desarrollo tecnol骻ico.
-
D) El personal que el Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, en su calidad de organismo de investigaci髇, podr incorporar a sus centros e institutos, constituido por:
- 1. Personal con contrato formativo en pr醕ticas a que se refiere el art韈ulo 17.1.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril.
- 2. Personal cient韋ico, t閏nico y de apoyo contratado para la ejecuci髇 de proyectos y actividades investigadoras, conforme a lo establecido en el art韈ulo 17.1.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, respetando, en su caso, los t閞minos y condiciones establecidos por los organismos y entes financiadores de los respectivos proyectos, para cuya selecci髇 se establecer醤 por el Consejo Rector, a propuesta de la Comisi髇 de Selecci髇, procedimientos espec韋icos basados en la agilidad y la especializaci髇, garantizando los principios de publicidad, igualdad, m閞ito y capacidad.
- 3. Personal contratado por otras instituciones para realizar funciones de investigaci髇 cient韋ica o t閏nica y que, previo convenio al efecto, preste sus servicios en el CSIC. Este personal no tendr relaci髇 laboral con el CSIC.
- 4. Personal investigador en formaci髇, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formaci髇.
Art韈ulo 31 Acceso y selecci髇 de personal
1. Aprobado el Contrato de Gesti髇, las necesidades de recursos humanos de la actividad del Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas se incorporar醤 a la Oferta de Empleo P鷅lico del CSIC, que se integrar en la del Estado de acuerdo con lo que establezcan las normas singulares que se dicten para adecuar las de funci髇 p鷅lica a las caracter韘ticas del personal investigador.
2. Los procesos de ingreso de personal funcionario de las Escalas enumeradas en el art韈ulo 30.A) de este Estatuto y los dem醩 que se encomienden al CSIC, la selecci髇 del personal laboral, y la provisi髇 de puestos de trabajo se realizar醤 por una Comisi髇 de Selecci髇 de car醕ter permanente, de acuerdo con los principios de igualdad, m閞ito, capacidad y publicidad y se ajustar醤 a los criterios generales establecidos en las normas singulares que se dicten para adecuar las de funci髇 p鷅lica a las caracter韘ticas del personal investigador en el convenio colectivo de aplicaci髇 al personal laboral y en su normativa de desarrollo.
3. La composici髇 de la Comisi髇 de Selecci髇 se aprobar por el Consejo Rector. Las convocatorias de procesos selectivos dispondr醤 la colaboraci髇 con la misma de asesores y expertos en funci髇 de las especialidades cient韋icas, tecnol骻icas o t閏nicas que sean objeto de evaluaci髇, garantiz醤dose en todo caso la agilidad y objetividad de los procesos selectivos.
Art韈ulo 32 Autorizaci髇 para la realizaci髇 de labores relacionadas con la investigaci髇 cient韋ica y tecnol骻ica dentro y fuera del 醡bito org醤ico del Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas
1. El personal destinado en el Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas podr ser autorizado a realizar labores relacionadas con la investigaci髇 cient韋ica y t閏nica fuera del 醡bito org醤ico del Consejo, tales como la colaboraci髇 y asistencia con el Plan Nacional de Investigaci髇 Cient韋ica, Desarrollo e Innovaci髇 Tecnol骻ica, las derivadas de convenios de colaboraci髇 suscritos por la Agencia, o las que guarden relaci髇 con la colaboraci髇 en proyectos de investigaci髇 que no se desarrollen en el 醡bito del Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas. El personal funcionario mantendr la situaci髇 de servicio activo y continuar percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo. Igualmente podr ser autorizado a realizar labores docentes en los programas de ense馻nza de la Universidades P鷅licas, con los l韒ites fijados en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P鷅licas. En todas estas circunstancias, el personal destinado para realizar labores fuera del 醡bito org醤ico del CSIC no tendr v韓culo jur韉ico con la empresa o instituci髇 a la que haya sido cedido temporalmente.
2. El CSIC, previo acuerdo de la instituci髇 correspondiente, podr autorizar la adscripci髇 temporal, a tiempo completo o parcial, de personal cient韋ico, expertos en desarrollo tecnol骻ico y otros especialistas relacionados con actividades de investigaci髇 cient韋ica y tecnol骻ica que presten sus servicios en Departamentos ministeriales, Comunidades Aut髇omas, universidades, organismos p鷅licos de investigaci髇 y entidades p鷅licas y privadas. Este personal no tendr v韓culo jur韉ico con el CSIC.
3. La concesi髇 de estas autorizaciones se realizar por el Presidente, quien determinar el tiempo m醲imo de duraci髇 as como la posibilidad de renovaci髇 de la misma, en atenci髇 a las labores que vayan a desarrollarse en cada caso. Asimismo, podr revocar las autorizaciones concedidas en el caso de finalizar las causas de inter閟 para el CSIC en las que se justific dicha autorizaci髇.
4. El personal al que se conceda la autorizaci髇 para la realizaci髇 de las labores a que se refiere el apartado 1 de este art韈ulo, quedar obligado a comunicar cualquier variaci髇 que se produzca en las condiciones que motivaron la concesi髇 de la autorizaci髇, y a cumplir con lo previsto en la normativa vigente y en la normativa interna que regule este tipo de autorizaciones.
5. En todo caso, el personal autorizado en el marco de este art韈ulo estar sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones p鷅licas.
Art韈ulo 33 R間imen retributivo
1. El r間imen retributivo aplicable al personal funcionario del Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas ser el establecido en las normas generales de la funci髇 p鷅lica y en las normas singulares que se dicten para adecuar las de funci髇 p鷅lica a las caracter韘ticas del personal investigador, con las peculiaridades que resulten de aplicaci髇. El r間imen retributivo del personal laboral ser el establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de aplicaci髇.
2. El personal del CSIC podr percibir los complementos asociados a la evaluaci髇 de su actividad en los t閞minos que se establezcan en el Estatuto del Personal Docente o Investigador y en el marco de las normas singulares que se dicten para adecuar las de funci髇 p鷅lica a las caracter韘ticas del personal investigador. La evaluaci髇 se llevar a cabo desde la fecha de ingreso en la correspondiente Escala o tras la celebraci髇 de un contrato indefinido y estar, en todo caso, vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gesti髇, de acuerdo con lo previsto en los art韈ulos 22.3 y 23.4 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
3. El personal del Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas podr percibir el complemento de productividad generado seg鷑 lo dispuesto en el art韈ulo 18.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci髇 General de la Investigaci髇 Cient韋ica y T閏nica.
4. El Presidente podr establecer incentivos retributivos, a trav閟 del complemento de productividad, vinculados al cumplimiento de objetivos, por el desempe駉 de funciones institucionales en el CSIC, sus centros, institutos o unidades, que no impliquen ocupaci髇 de un puesto de trabajo espec韋ico. El r間imen de estos incentivos ser aprobado por el Consejo Rector.
Art韈ulo 34 Carrera profesional
1. El personal funcionario de las Escalas adscritas a la Agencia CSIC, as como el resto del personal funcionario destinado en el mismo, desarrollar su carrera profesional en la Agencia con arreglo a lo establecido por las previsiones del Estatuto B醩ico de Empleado P鷅lico y, en el caso del personal investigador, de acuerdo con las normas singulares que se dicten para adecuar las de funci髇 p鷅lica a las caracter韘ticas de dicho personal. Se promover la aprobaci髇 de una normativa espec韋ica relativa al personal investigador que desarrolle la carrera profesional en sus modalidades cient韋ica, t閏nica y de gesti髇 especializada en investigaci髇.
2. La carrera profesional del personal laboral se llevar a cabo de acuerdo con las previsiones del convenio colectivo aplicable al mismo.
Art韈ulo 35 Prestaci髇 a tiempo parcial
El personal de investigaci髇 destinado en el CSIC podr prestar servicios a tiempo parcial con jornada reducida y con reducci髇 proporcional de retribuciones, en funci髇 de lo que establezcan las Relaciones de Puestos de Trabajo. Por Acuerdo del Consejo Rector se regular醤 las reducciones de jornada aplicables.
CAP蚑ULO V
Gesti髇 presupuestaria y econ髆ico-financiera
Art韈ulo 36 R間imen econ髆ico, financiero, de contabilidad y control
1. El r間imen econ髆ico-financiero, de contabilidad y de control del Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, ser el establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios p鷅licos, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y dem醩 disposiciones vigentes en la materia.
2. La gesti髇 de la tesorer韆 de la Agencia se realizar de acuerdo con lo establecido en los art韈ulos 108 y 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Art韈ulo 37 Financiaci髇
1. El CSIC se financiar con siguientes recursos:
- a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
- b) Los ingresos propios que perciba como contraprestaci髇 por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposici髇 legal, para otras entidades p鷅licas, privadas o personas f韘icas.
- c) Los ingresos provenientes de la enajenaci髇 de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
- d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
- e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a t韙ulo gratuito de entidades privadas y de particulares.
- f) Los ingresos recibidos de personas f韘icas o jur韉icas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.
- g) Las transferencias de fondos p鷅licos derivadas de la participaci髇 en convocatorias competitivas de financiaci髇 de proyectos o de ayudas a la investigaci髇.
- h) Los dem醩 ingresos de derecho p鷅lico o privado que est autorizado a percibir.
- i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. El CSIC podr financiarse con cargo a los cr閐itos previstos en el Cap韙ulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado adjudicados mediante p鷅lica concurrencia y destinados a financiar proyectos de investigaci髇 y desarrollo, con los l韒ites establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la medida que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes.
3. Los recursos que se deriven de las letras b), e), f), g) y h) del apartado 1 anterior y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podr醤 destinar a financiar mayores gastos por acuerdo del Presidente del CSIC

4. El CSIC podr realizar la contrataci髇 de p髄izas de cr閐ito o pr閟tamo siempre que el saldo vivo no supere el 5% de su presupuesto y cuando ello sea necesario para atender desfases temporales de tesorer韆, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.
Art韈ulo 38 R間imen presupuestario
1. A propuesta del Presidente, el Consejo Rector aprobar el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Gesti髇 o conforme a la propuesta del mismo, y con la estructura que establezca el Ministerio de Econom韆 y Hacienda, remiti閚dolo al Ministerio de Ciencia e Innovaci髇 para su examen y posterior traslado al Ministerio de Econom韆 y Hacienda. Una vez analizado por este 鷏timo Departamento, el anteproyecto se incorporar al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobaci髇 por el Consejo de Ministros y remisi髇 a las Cortes Generales.
P醨rafo primero del n鷐ero 1 del art韈ulo 38 redactado por el apartado doce del art韈ulo sexto del R.D. 718/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el R.D. 795/1989, de 23 de junio, por el que se regula la organizaci髇 y funcionamiento del Instituto de Astrof韘ica de Canarias; el Estatuto del Instituto Espa駉l de Oceanograf韆, aprobado por R.D. 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci髇 y Tecnolog韆 Agraria y Alimentaria, aprobado por R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ閠icas, Medioambientales y Tecnol骻icas, aprobado por R.D. 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geol骻ico y Minero de Espa馻, aprobado por R.D. 1953/2000, de 1 de diciembre; y el Estatuto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, aprobado por el R.D. 1730/2007, de 21 de diciembre (獴.O.E. 8 junio).Vigencia: 9 junio 2010
El presupuesto deber estar equilibrado y tendr car醕ter limitativo por su importe global. Su especificaci髇 vendr determinada por la agrupaci髇 org醤ica, por programas y econ髆ica, si bien esta 鷏tima con car醕ter estimativo para la distribuci髇 de los cr閐itos en categor韆s, dentro de cada programa, con excepci髇 de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen car醕ter limitativo y vinculante por su cuant韆 total, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilizaci髇 de su ejecuci髇.
2. El Presidente de la Agencia podr autorizar todas las variaciones presupuestarias que no afecten a la cuant韆 de los gastos de personal, ni a la cuant韆 global del presupuesto. Igualmente, el Presidente podr autorizar la variaci髇 de la cuant韆 global cuando 閟ta sea financiada con ingresos de los establecidos en el apartado 3 del art韈ulo 37 por encima de los inicialmente presupuestados o se haya efectuado el reconocimiento del derecho por parte de la Agencia o exista un compromiso firme de aportaci髇, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio, dando cuenta inmediata a la Comisi髇 de Control. En el resto de supuestos la autorizaci髇 corresponder al Ministro de Econom韆 y Hacienda, a iniciativa del Presidente y a propuesta del Consejo Rector.
3. Los remanentes de tesorer韆 no afectados podr醤 destinarse a financiar incrementos de gastos por acuerdo del Presidente, dando cuanta a la Comisi髇 de Control. Los d閒icit derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensar醤 en la forma en que se prevea en el Contrato de Gesti髇.
4. La ejecuci髇 del presupuesto de la Agencia corresponde a su Presidente, el cual remitir a la Comisi髇 de Control, mensualmente, un estado de ejecuci髇 presupuestaria.
5. De las modificaciones adoptadas por el Presidente de la Agencia, en funci髇 de las competencias atribuidas en los apartados 2 y 3 del presente art韈ulo, se dar cuenta a la Direcci髇 General de Presupuestos del Ministerio de Econom韆 y Hacienda, para su toma de raz髇.
Art韈ulo 39 Contabilidad
1. El CSIC deber aplicar los principios contables p鷅licos previstos en el art韈ulo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, as como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad P鷅lica, para lo cual contar con un sistema de informaci髇 econ髆ico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a trav閟 de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situaci髇 financiera, de los resultados y de la ejecuci髇 del presupuesto y proporcione informaci髇 de los costes sobre su actividad, que sea suficiente para una correcta y eficiente adopci髇 de decisiones.
2. As mismo, el CSIC contar con un sistema de contabilidad de gesti髇 que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de Gesti髇.
3. La Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado establecer los requerimientos funcionales, y en su caso, los procedimientos inform醫icos que debe observar el CSIC para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores.
4. Las cuentas anuales del CSIC se formulan por su Presidente en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio econ髆ico. Una vez auditadas por la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado son sometidas al Consejo Rector para su aprobaci髇 dentro del primer semestre del a駉 siguiente al que se refieran.
5. Dentro de los siete meses siguientes a la terminaci髇 del ejercicio econ髆ico y una vez aprobadas por el Consejo Rector, el Presidente rendir las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado.
Art韈ulo 40 Control de la gesti髇 econ髆ico-financiera
1. El control externo de la gesti髇 econ髆ico-financiera del CSIC corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa espec韋ica.
2. El control interno de la gesti髇 econ髆ico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado realiz醤dose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditor韆 p鷅lica. El control financiero permanente se realizar por la Intervenci髇 Delegada en la Agencia.
3. Sin perjuicio del control establecido en los n鷐eros anteriores y con una adecuada coordinaci髇, la Agencia CSIC estar sometida a un control de eficacia que ser ejercido fundamentalmente a trav閟 del seguimiento del Contrato de Gesti髇, por el Ministerio de Ciencia e Innovaci髇. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilizaci髇 de los recursos asignados.

Art韈ulo 41 Intervenci髇 Delegada
La Intervenci髇 Delegada de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado estar adscrita a la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Cient韋icas, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado, con las funciones que le atribuye la normativa vigente.
CAP蚑ULO VI
Asistencia jur韉ica
Art韈ulo 42 Asesoramiento jur韉ico y representaci髇 y defensa en juicio
La asistencia jur韉ica, representaci髇 y defensa en juicio del CSIC se llevar a cabo de conformidad con la Ley 52/1997, de 24 de noviembre, de Asistencia Jur韉ica del Estado e Instituciones P鷅licas. La Abogac韆 del Estado en el CSIC estar adscrita a la Presidencia, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia org醤ica y funcional de la Abogac韆 General del Estado-Direcci髇 del Servicio Jur韉ico del Estado.