Ley Org醤ica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 05 de Octubre de 1979
- Vigencia desde 25 de Octubre de 1979. Esta revisi髇 vigente desde 24 de Septiembre de 2015
T蚑ULO VI
De la declaraci髇 sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales
Art韈ulo 78
1. El Gobierno o cualquiera de ambas C醡aras podr醤 requerir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de contradicci髇 entre la Constituci髇 y las estipulaciones de un tratado internacional cuyo texto estuviera ya definitivamente fijado, pero al que no se hubiere prestado a鷑 el consentimiento del Estado.
2. Recibido el requerimiento, el Tribunal Constitucional emplazar al solicitante y a los restantes 髍ganos legitimados, seg鷑 lo previsto en el apartado anterior, a fin de que, en el t閞mino de un mes, expresen su opini髇 fundada sobre la cuesti髇. Dentro del mes siguiente al transcurso de este plazo y salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, el Tribunal Constitucional emitir su declaraci髇, que, de acuerdo con lo establecido en el art韈ulo 95 de la Constituci髇, tendr car醕ter vinculante.
3. En cualquier momento podr el Tribunal Constitucional solicitar de los 髍ganos mencionados en el apartado anterior o de otras personas f韘icas o jur韉icas u otros 髍ganos del Estado o de las Comunidades Aut髇omas, cuantas aclaraciones, ampliaciones o precisiones estimen necesarias, alargando el plazo de un mes antes citado en el mismo tiempo que hubiese concedido para responder a sus consultas, que no podr exceder de treinta d韆s.