Resoluci髇 de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, por la que se establece la estructura org醤ica de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes.
- 觬gano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOE n鷐. 313 de 31 de Diciembre de 2005
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006. Esta revisi髇 vigente desde 01 de Abril de 2013.
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposici髇 adicional primera 燗dscripci髇 de obligados tributarios a la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes
- Disposici髇 adicional segunda 燙ompetencias del titular de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes
- Disposici髇 adicional tercera 燜unciones de inspecci髇 y recaudaci髇
- Disposici髇 adicional cuarta 燗utorizaciones de colaboraci髇
- Disposici髇 adicional quinta 燚elito contra la Hacienda P鷅lica
- Disposici髇 adicional sexta 燤esa de subasta
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposici髇 transitoria primera 燗ctuaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes
- Disposici髇 transitoria segunda 燫間imen transitorio del personal afectado
- Disposici髇 transitoria tercera 燛jercicio de las funciones y competencias de los nuevos 髍ganos
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
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DISPOSICIONES FINALES
- Disposici髇 final primera 燤odificaci髇 de la Resoluci髇 de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, sobre organizaci髇 y atribuci髇 de funciones a la Inspecci髇 de los Tributos en el 醡bito de la competencia del Departamento de Inspecci髇 Financiera y Tributaria
- Disposici髇 final segunda 燤odificaci髇 de la Resoluci髇 de 19 de febrero de 1997, de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, por la que se regula el funcionamiento de un Comit Permanente de Direcci髇 de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria
- Disposici髇 final tercera 燤odificaci髇 de la Resoluci髇 de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria
- Disposici髇 final cuarta 燤odificaci髇 de la Resoluci髇 de 27 de octubre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, por la que se crea la Oficina Nacional de Investigaci髇 del Fraude en el Departamento de Inspecci髇 Financiera y Tributaria, se crean equipos de estudio del fraude en los Departamentos de Recaudaci髇 y Gesti髇 Tributaria, se ordena la elaboraci髇 del Plan General de Control Tributario y se modifica la Resoluci髇 de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, sobre organizaci髇 y atribuci髇 de funciones a la inspecci髇 de los tributos en el 醡bito del Departamento de Inspecci髇 Financiera y Tributaria
- Disposici髇 final quinta 燤odificaci髇 de la Resoluci髇 de 11 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, de reestructuraci髇 del Servicio Jur韉ico de la Agencia
- Disposici髇 final sexta 燤odificaci髇 de la Resoluci髇 de 30 de diciembre de 2002, de la Secretar韆 de Estado de Hacienda y Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, por la que se crean las oficinas de relaci髇 con los Tribunales y les son atribuidas competencias
- Disposici髇 final s閜tima 燤odificaci髇 de la Resoluci髇 de 10 de marzo 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, sobre organizaci髇 y funciones del 羠ea de Inform醫ica Tributaria
- Disposici髇 final octava 燛ntrada en vigor
La Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Prevenci髇 del Fraude Fiscal, crea la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes, como 髍gano central de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), con competencias en todo el territorio nacional, y modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria.
La disposici髇 final primera de dicha Orden modifica en su apartado seis el decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, habilitando al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructure y atribuyan competencias a la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes.
Las directrices generales de los planes de control tributario anuales aprobados por la Direcci髇 General de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria vienen recogiendo, en sus normas de integraci髇 de los planes parciales de control de cada una de las 醨eas funcionales, medidas y procedimientos de coordinaci髇 y colaboraci髇 con las que se armonizan las actuaciones que han de desarrollarse de modo simult醤eo, sucesivo o conjunto por los 髍ganos de las distintas 醨eas, garantizando una visi髇 integral y coherente de dichos planes y superando una lectura meramente funcional de los mismos.
Por otra parte, hay que tener presente que la organizaci髇 y funcionamiento de las 醨eas de inspecci髇 de las Oficinas Nacionales hasta ahora existentes, estructuradas en equipos especializados en los diferentes sectores econ髆icos, ha permitido una alta especializaci髇 t閏nica basada en la experiencia y el conocimiento adquirido.
En este contexto, la presente Resoluci髇 establece el marco general de la organizaci髇 y atribuci髇 de funciones y competencias a la nueva Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes y, correlativamente, modifica diversas Resoluciones organizativas de la Agencia Tributaria que se ven afectadas por su creaci髇.
Dicha organizaci髇 establece una novedad fundamental respecto a la tradicional de las Delegaciones y Administraciones en las que se organiza la administraci髇 territorial de la Agencia Tributaria. Esta novedad consiste en la agrupaci髇 de aquellas funciones homog閚eas de la Administraci髇 tributaria en cada una de las Dependencias en las que la Delegaci髇 Central se estructura, con abstracci髇 de la dependencia funcional de los Departamentos de la Agencia Tributaria. No cabe, por tanto, en esta nueva configuraci髇 identificar cada Dependencia de la Delegaci髇 Central con una funci髇 espec韋ica de aplicaci髇 de los tributos.
En este sentido, en la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes se han agrupado todas las funciones relativas a los procedimientos de control recogidos en la nueva Ley General Tributaria, de 17 de diciembre de 2003. En la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios se han reunido el resto de las funciones de la gesti髇 tributaria y todas las de la recaudaci髇 tributaria. Finalmente, la Dependencia de Gesti髇 de Medios y Recursos ser la encargada de gestionar los medios inform醫icos y materiales y los recursos humanos de la Delegaci髇 Central, en apoyo al resto de las Dependencias indicadas.
La Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes ejercer sus funciones sobre los obligados tributarios (personas f韘icas o entidades) adscritos a ella y asumir las relaciones con el Tribunal Econ髆ico-Administrativo Central en materia de suspensiones, de acuerdo con los criterios que se indican. La Delegaci髇 Central tendr su sede en Madrid y unidades administrativas desconcentradas en aquellos otros lugares en los que se consideren necesarias.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitaci髇 conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del n鷐ero 5 del apartado Once del art韈ulo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Primero. Configuraci髇, 醡bito territorial y sede de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes.
1. La Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes se configura como 髍gano central de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, dependiendo directamente de la Direcci髇 General de la Agencia y actuando de acuerdo con los criterios determinados por los Directores de los Departamentos en el ejercicio de sus respectivas funciones.
2. La Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes ejercer sus competencias en todo el territorio nacional dentro de su 醡bito de actuaci髇.
3. La Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes tendr su sede en Madrid y unidades administrativas desconcentradas en aquellos otros lugares en los que se consideren necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.

Segundo. Funciones y competencias de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes.
1. La Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes ejercer, dentro de su 醡bito de actuaci髇, las competencias y funciones propias de la Agencia Tributaria para la aplicaci髇 del sistema tributario estatal y el aduanero y para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que se atribuyan expresamente a otros 髍ganos de la Agencia, la gesti髇 recaudatoria de los dem醩 recursos de naturaleza p鷅lica que corresponda a la Agencia conforme a la normativa vigente, as como cualquier otra competencia y funci髇 que le atribuya la normativa legal, reglamentaria y dem醩 disposiciones que sean de aplicaci髇.
2. Como excepci髇, las funciones de gesti髇 aduanera, gesti髇 e intervenci髇 de Impuestos Especiales y gesti髇 de los dem醩 tributos sobre los que ejerce su competencia Aduanas e Impuestos Especiales, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes se realizar醤 por los 髍ganos territoriales de la Agencia Tributaria.

Tercero. 羗bito de actuaci髇 de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes.
1. La Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes ejercer sus funciones y competencias respecto a:
-
a)
Las personas jur韉icas y entidades cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor A馻dido y, en su caso, del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la Producci髇, los Servicios y la Importaci髇 en las Ciudades de Ceuta y Melilla haya superado los cien millones de euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripci髇. En los supuestos de transmisi髇 de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, se considerar como volumen de operaciones del adquirente de los tres ejercicios anteriores, el resultado de a馻dir al realizado, en su caso, por 閟te durante los citados ejercicios, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo per韔do por el transmitente con relaci髇 a la parte de su patrimonio transmitida.
La adscripci髇 cesar el ejercicio siguiente a aquel en el que el volumen de operaciones sea inferior al indicado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el n鷐ero 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripci髇.
Con independencia de su volumen de operaciones, no se incluir en el 醡bito de actuaci髇 de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes a las Comunidades Aut髇omas y Ciudades con Estatuto de Autonom韆 y a las Entidades Locales, as como a los organismos p鷅licos y dem醩 entidades de derecho p鷅lico vinculados o dependientes de aquellas, salvo que se adscriban expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el n鷐ero 2 siguiente.
- b) Las personas jur韉icas y entidades cuyo volumen de informaci髇 suministrado a la Administraci髇 Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el LE0000195607_20121031 art韈ulo 93.1.) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , haya superado los diez mil registros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripci髇 y cuyo 醡bito de actuaci髇 exceda del de una Comunidad Aut髇oma o Ciudad con Estatuto de Autonom韆. La adscripci髇 cesar el ejercicio siguiente a aquel en el que el volumen de informaci髇 suministrado sea inferior al indicado, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el n鷐ero 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripci髇.
- c) Las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles que correspondan a personas f韘icas o jur韉icas no residentes y sin establecimiento permanente en Espa馻 cuando, en relaci髇 con dichos hechos imponibles, el representante, el depositario o gestor de los bienes o derechos, el pagador o retenedor de las rentas del no residente sea un obligado tributario adscrito a la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes.
El titular de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes notificar a las personas jur韉icas y entidades indicadas en las letras a) y b) anteriores su adscripci髇 a esta Delegaci髇 Central y se lo comunicar a la Delegaci髇 Especial de la Agencia Tributaria a la que aqu閘las estaban adscritas hasta ese momento.
Cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripci髇 a la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes, el titular de esta Delegaci髇 notificar a las personas jur韉icas y entidades indicadas que quedan excluidas de su 醡bito de actuaci髇, y se lo comunicar a la Delegaci髇 Especial de la Agencia Tributaria que corresponda por raz髇 del domicilio fiscal de la persona jur韉ica o entidad.
Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario y a propuesta del titular de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes previa comunicaci髇 al titular de la Delegaci髇 Especial correspondiente, el titular del Servicio de Planificaci髇 y Relaciones Institucionales podr acordar que una persona jur韉ica o entidad en la que concurran las circunstancias previstas en las letras a) o b) anteriores, cese en su adscripci髇 a la Delegaci髇 Central y se adscriba a la Delegaci髇 Especial correspondiente a su domicilio fiscal o que mantenga su adscripci髇 a la correspondiente Delegaci髇 Especial. Cuando en los supuestos anteriores dejen de concurrir las circunstancias que motivaron el cambio de adscripci髇 o el mantenimiento de la adscripci髇 a la Delegaci髇 Especial, el titular del Servicio de Planificaci髇 y Relaciones Institucionales acordar, a propuesta del titular de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes previa comunicaci髇 al titular de la Delegaci髇 Especial correspondiente, que los obligados tributarios se adscriban a la Delegaci髇 Central. Estos acuerdos se notificar醤 al obligado tributario y se comunicar醤 a la Delegaci髇 Especial afectada.
2. La Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes podr ejercer tambi閚 sus funciones y competencias respecto a los obligados tributarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Personas f韘icas cuya renta, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas correspondiente al 鷏timo periodo impositivo cuyo plazo de presentaci髇 de declaraci髇 hubiese finalizado, supere el mill髇 de euros o que el valor de sus bienes y derechos, incluidos los exentos, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio supere los 10 millones de euros.
- b) Que ejerzan sus actividades en todo o gran parte del territorio nacional.
- c) Que presenten una posici髇 destacada en un sector econ髆ico determinado.
- d) Que tributen en r間imen de consolidaci髇 fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el r間imen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor A馻dido, en cuyo caso podr醤 adscribirse todas o parte de las empresas del grupo.
- e) Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el 醡bito nacional.
- f) Que se encuentren relacionados con otros obligados tributarios ya adscritos a la Delegaci髇 Central.
- g) Que se encuentren integrados en los supuestos previstos en el art韈ulo 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
- h) Que se trate de entidades aseguradoras en liquidaci髇 cuando esta funci髇 sea asumida por el Consorcio de Compensaci髇 de Seguros.
- i) Que presenten indicios de la realizaci髇 de fraudes en los que, por su especial gravedad, complejidad o caracter韘ticas de implantaci髇 territorial, resulte conveniente la investigaci髇 de forma centralizada.
- j) Que presenten una especial complejidad en cuanto a su gesti髇 recaudatoria o indicios de posibles conductas fraudulentas de especial relevancia en este 醡bito, con atenci髇 particular a la utilizaci髇 de sociedades interpuestas y negocios simulados.
- k) Cuando, por razones de eficacia, se considere necesaria la continuaci髇 de las actuaciones tributarias por la Delegaci髇 Central.
La adscripci髇 de los obligados tributarios indicados en este n鷐ero a la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes se realizar por resoluci髇 del titular del Servicio de Planificaci髇 y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria, a propuesta del titular de la Delegaci髇 Central. Esta resoluci髇 se notificar al obligado tributario y se comunicar a la Delegaci髇 Especial de la Agencia Tributaria a la que aqu閘 estaba adscrito hasta ese momento.
Cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripci髇 a la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes, el titular del Servicio de Planificaci髇 y Relaciones Institucionales, a propuesta del titular de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes, acordar que los obligados tributarios queden excluidos del 醡bito de actuaci髇 de dicha Delegaci髇 Central. Estas resoluciones se notificar醤 tambi閚 al obligado tributario y a la Delegaci髇 Especial a la que aqu閘 pasa a estar adscrito desde ese momento.
3. Desde el momento en el que se notifique la adscripci髇 a los obligados tributarios indicados en los n鷐eros anteriores, la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes ejercer sus competencias sobre dichos obligados respecto a cualquier concepto impositivo y per韔do no prescrito.
Del mismo modo, desde el momento en que se les notifique el fin de la adscripci髇, cesar la competencia de la Delegaci髇 Central sobre dichos obligados tributarios.
Cuando de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo 59.6 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos o en el art韈ulo 20.3 del Reglamento general del r間imen sancionador tributario, se acuerde, a propuesta del titular de la Delegaci髇 Central, atribuir la competencia a la Delegaci髇 que corresponda por el cambio de adscripci髇 realizado, se notificar al obligado tributario y se comunicar a la Delegaci髇 a la que estaba adscrito hasta ese momento.
4. Los 髍ganos de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes son competentes para realizar actuaciones de obtenci髇 de informaci髇, as como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de obligados tributarios no adscritos a la misma, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas.
Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria ser醤 competentes para realizar actuaciones de obtenci髇 de informaci髇, as como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de obligados tributarios adscritos a la Delegaci髇 Central que tengan su domicilio fiscal o la sucursal, oficina o local que haya realizado las operaciones objeto del requerimiento en sus respectivos 醡bitos territoriales, cuando sea necesario para realizar las funciones que tienen atribuidas.
5. Cuando, a efectos del desarrollo de actuaciones inspectoras, se acuerde la adscripci髇 temporal a la Oficina Nacional de Investigaci髇 del Fraude del Departamento de Inspecci髇 Financiera y Tributaria de obligados tributarios adscritos a la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes, se comunicar a 閟ta el acuerdo de adscripci髇.
Asimismo, cuando se realicen actuaciones de investigaci髇 por la Oficina Nacional de Investigaci髇 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales o controles sobre restituciones previstos en la normativa comunitaria, respecto a obligados tributarios adscritos a la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes, se comunicar a 閟ta con car醕ter previo la realizaci髇 de dichas actuaciones o controles.
El Equipo Central de Informaci髇 de la Oficina Nacional de Investigaci髇 del Fraude del Departamento de Inspecci髇 Financiera y Tributaria podr ejercer las funciones que tiene atribuidas respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegaci髇 Central.
6. En materia de procedimientos amistosos previstos en los convenios y tratados internacionales, le corresponde a la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes acordar la resoluci髇 de las solicitudes de suspensi髇 del ingreso de las deudas asociadas a tales procedimientos con independencia de la Delegaci髇 a la que est adscrito el deudor.
Asimismo, la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes ejercer las competencias establecidas en el apartado segundo.2.1 de la Resoluci髇 de 30 de diciembre de 2002, por la que se crean las oficinas de relaci髇 con los Tribunales y les son atribuidas competencias, respecto de las solicitudes de suspensi髇 previstas en los art韈ulos 43 y 44 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa (en adelante, Reglamento General de revisi髇 en v韆 administrativa), que se refieran a actos objeto de reclamaciones econ髆ico-administrativas cuya resoluci髇 corresponda al Tribunal Econ髆ico-Administrativo Central.
7. La Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes podr extender su competencia respecto de:
- a) aquellas personas o entidades que no est閚 adscritas a la misma cuando sean partes intervinientes junto con obligados tributarios adscritos a la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes en una operaci髇 objeto de un procedimiento sancionador derivado del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
- b) aquellos obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de una obligaci髇 que sin estar adscritos a la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados para la comprobaci髇 de operaciones de importaci髇 con relaci髇 a otro obligado sobre el que tenga competencia.

Cuarto. Estructura de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes.
1. La jefatura de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes corresponde a su titular, el Delegado o la Delegada Central de Grandes Contribuyentes, que desarrollar las competencias y funciones que le atribuye el apartado quinto de esta Resoluci髇, bajo la superior direcci髇 de la Direcci髇 General de la Agencia Tributaria y conforme a los criterios de actuaci髇 establecidos por los distintos Departamentos de la Agencia en el 醡bito de sus respectivas competencias.
Los Delegados Centrales Adjuntos ejercer醤 las competencias que se indican en el apartado quinto, bajo la dependencia del titular de la Delegaci髇 Central.
2. La Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes estar integrada por las siguientes Dependencias, con la estructura y funciones que se establecen en esta Resoluci髇:
- a) Dependencia de Control Tributario y Aduanero.
- b) Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios.
- c) Dependencia de Gesti髇 de Medios y Recursos.
3. El Servicio Jur韉ico de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes prestar asistencia jur韉ica a esta Delegaci髇, conforme a lo establecido en la Resoluci髇 de 11 de mayo de 1999 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, de reestructuraci髇 del Servicio Jur韉ico de la Agencia.
4. En la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes existir una Oficina de Relaci髇 y Comunicaci髇 con los Juzgados y Tribunales que, bajo la dependencia directa del titular de la Delegaci髇, ser el 髍gano encargado de:
- a) Canalizar las relaciones entre los 髍ganos de la Delegaci髇 Central y los Tribunales Econ髆ico-Administrativos y los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Jur韉ico. En particular, esta funci髇 comprende: velar por la correcta remisi髇 de expedientes a dichos Jueces y Tribunales; controlar la ejecuci髇 administrativa de resoluciones y sentencias; y canalizar la relaci髇 con el Servicio Jur韉ico, a fin de tener puntual conocimiento del tr醡ite procesal en que se encuentren los actos de la Delegaci髇 Central que hayan sido recurridos ante los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, as como de la situaci髇 de las piezas de suspensi髇 que se sustancien como consecuencia de ello, para su traslado al 髍gano competente para la gesti髇 del expediente, a los efectos que resulten procedentes.
- b) Tramitar y contestar las peticiones de datos, informes o antecedentes que obren en poder de la Agencia Tributaria formuladas por los Juzgados y Tribunales de Justicia y por el Ministerio Fiscal cuando se refieran a obligados tributarios adscritos a la Delegaci髇 Central, con excepci髇 de aquellas peticiones de datos efectuadas por la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales, el Tribunal Supremo, la Fiscal韆 General del Estado, las Fiscal韆s ante el Tribunal Supremo y ante la Audiencia Nacional, y las Fiscal韆s Especiales para la prevenci髇 y represi髇 del tr醘ico ilegal de drogas y para la represi髇 de delitos econ髆icos relacionados con la corrupci髇, cuya tramitaci髇 y contestaci髇 corresponde al Gabinete de la Direcci髇 General de la Agencia Tributaria en los t閞minos establecidos en las disposiciones vigentes.
5. Asimismo, en la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes existir una Unidad de Planificaci髇 y Coordinaci髇 que, bajo la dependencia directa del titular de la Delegaci髇, realizar las siguientes funciones:
- a) La planificaci髇 y coordinaci髇 de las tareas a realizar por las Dependencias de la Delegaci髇 Central.
- b) El seguimiento y control del Plan de Objetivos y del Plan General de Control Tributario de la Agencia Tributaria en lo que afecte a los Equipos y Unidades integrados en las Dependencias de la Delegaci髇 Central.
- c) La colaboraci髇 con los Jefes de Dependencia y sus adjuntos en la elaboraci髇 de los planes de actuaci髇 de las 醨eas funcionales, coordinando su ejecuci髇.
- d) El seguimiento de los censos tributarios de la Delegaci髇 Central, especialmente en lo que se refiere a las adscripciones y exclusiones de los obligados tributarios a esta Delegaci髇.
- e) Las dem醩 que el titular de la Delegaci髇 Central le encomiende en el ejercicio de sus competencias.
Quinto. Funciones y competencias del titular de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes, de sus Adjuntos y de los Jefes de Dependencia de la Delegaci髇 Central.
1. Corresponden al titular de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes las siguientes funciones y competencias:
- a) Dirigir, coordinar y controlar todas las Dependencias, 髍ganos y unidades administrativas de la Delegaci髇 Central.
-
b)
Proponer al titular del Servicio de Planificaci髇 y Relaciones Institucionales la adscripci髇 de obligados tributarios a la Delegaci髇 Central en los que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el apartado tercero.2, la exclusi髇 de dichos obligados del 醡bito de actuaci髇 de esta Delegaci髇 cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripci髇, as como los acuerdos previstos en el 鷏timo p醨rafo del apartado tercero.1.
Letra b) del n鷐ero 1 del apartado quinto redactada por el n鷐ero dos del apartado 鷑ico de la Res. 13 marzo 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2005, por la que se establece la estructura org醤ica de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes (獴.O.E. 15 marzo).Vigencia: 1 abril 2013
- c) Proponer planes y programas de actuaci髇 en relaci髇 con los obligados tributarios adscritos a la Delegaci髇 Central, de conformidad con los instrumentos generales de planificaci髇 de la Agencia Tributaria.
- d) Impulsar, seguir y controlar, a trav閟 de las correspondientes Dependencias, la ejecuci髇 de los planes y el cumplimiento de los objetivos correspondientes a la Delegaci髇 Central.
- e) Constituir el cauce general de relaci髇 entre los 髍ganos integrados en la Delegaci髇 Central y los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria, as como con las Delegaciones Especiales de la Agencia.
- f) Formular las propuestas de resoluciones o autorizaciones cuya tramitaci髇 corresponda a la Delegaci髇 Central que deban ser dictados u otorgadas por otros 髍ganos de la Agencia Tributaria.
- g) Resolver los recursos de alzada contra los acuerdos de resoluci髇 de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, dictados por los 髍ganos dependientes del mismo.

2. Asimismo, el titular de la Delegaci髇 Central ejercer, respecto del 醡bito de actuaci髇 de la Delegaci髇 Central, las siguientes funciones y competencias:
-
a) Autorizar las siguientes actuaciones:
- 1. El ejercicio de acciones civiles frente a obligados al pago que hayan impedido o dificultado el cobro de sus deudas y, en general, contra cualquier persona o entidad, en defensa del cr閐ito p鷅lico cuya recaudaci髇 se efect鷈 por 髍ganos de la Delegaci髇 Central.
- 2. La subrogaci髇 en derechos anotados o inscritos con anterioridad al de la Hacienda p鷅lica mediante el abono a los acreedores del importe de sus cr閐itos en los t閞minos previstos en el art韈ulo 77.2 del Reglamento General de Recaudaci髇.
-
b) Dictar los siguientes acuerdos:
- 1. Inicio y resoluci髇 del procedimiento de cambio de domicilio fiscal a instancia de la Administraci髇 tributaria.
- 2. Baja provisional en el 韓dice de entidades regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, as como rehabilitaci髇 de la inscripci髇 en dicho 韓dice.
- 3. Resoluci髇 de los procedimientos relativos a planes de amortizaci髇, gastos correspondientes a actuaciones medioambientales, inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano com鷑 y especiales de reinversi髇.
- 4. Resoluci髇 del procedimiento para acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria.
- 5. Ampliaci髇 del plazo m醲imo de construcci髇 de la vivienda habitual a efectos de la deducci髇 establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas.
- 6. Realizaci髇 de las devoluciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo mediante la emisi髇 de cheque nominativo.
-
c) En relaci髇 con el Impuesto sobre el Valor A馻dido, resolver las siguientes solicitudes:
- 1. Aplicaci髇 de un r間imen de deducci髇 com鷑 para los sectores diferenciados de la actividad.
- 2. Aplicaci髇 de un porcentaje provisional de deducci髇.
- 3. Reconocimiento del derecho a la aplicaci髇 del tipo superreducido en las adquisiciones de veh韈ulos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusval韆 en silla de ruedas.
- 4. Reconocimiento del derecho a la exenci髇 en los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades aut髇omas, incluidas las Agrupaciones de Inter閟 Econ髆ico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al Impuesto.
- 5. Calificaci髇 de la condici髇 de entidades o establecimientos privados de car醕ter social a efectos de determinadas exenciones en operaciones interiores.
- 6. Autorizaciones administrativas previas que condicionan determinadas exenciones en las importaciones de bienes.
- 7. Reconocimiento de las exenciones en las entregas de bienes inmuebles y las devoluciones del recargo de equivalencia a minoristas por entregas de objetos destinados exclusivamente al culto, en virtud del Acuerdo entre el Estado Espa駉l y la Santa Sede.
- d) Resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago cuyo importe conjunto exceda de diez millones de euros y adoptar medidas cautelares en sustituci髇 de garant韆s, cuando sea competente para resolver la citada solicitud. A efectos de la determinaci髇 de la cuant韆 se馻lada se acumular醤 tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, as como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas.
- e) En materia de embargos, nombrar un funcionario t閏nico o contratar los servicios de empresas especializadas para practicar el deslinde en caso de embargo de bienes inmuebles o de derechos sobre 閟tos.
-
f) En materia de enajenaciones de bienes y derechos:
- 1. Autorizar la enajenaci髇 mediante concurso de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garant韆.
- 2. Acordar la adjudicaci髇 de bienes y derechos a la Hacienda P鷅lica en pago de deudas no cubiertas en el curso del procedimiento de apremio, as como solicitar los informes y efectuar la consulta a la Direcci髇 General de Patrimonio del Estado previstos en el art韈ulo 109 del Reglamento General de Recaudaci髇.
- 3. Acordar la adjudicaci髇 directa de los bienes o derechos embargados en los supuestos contemplados en el art韈ulo 107.1.b) y c) del Reglamento General de Recaudaci髇.
-
g) En materia de tercer韆s:
- 1. Resolver, en v韆 administrativa, las reclamaciones de tercer韆s en los supuestos en que la competencia no est atribuida al titular del Departamento de Recaudaci髇.
- 2. Autorizar la interposici髇 de tercer韆s a favor de la Hacienda P鷅lica cuando se refieran a bienes o derechos embargados en el curso de un procedimiento de apremio relativo a un deudor adscrito a la Delegaci髇 Central.
-
h) En materia de procesos concursales, salvo que la competencia est atribuida al titular del Departamento de Recaudaci髇:
- 1. Suscribir los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago.
- 2. Autorizar la suscripci髇 de los convenios.
- 3. Autorizar, en los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la presentaci髇 por la Agencia Tributaria de las propuestas de convenio previstas en su art韈ulo 113.
- 4. Autorizar, en los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la adhesi髇 a las propuestas de convenio previstas en su art韈ulo 103, a las propuestas anticipadas de convenio reguladas en su art韈ulo 108, y, por el cr閐ito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los t閞minos previstos en el art韈ulo 134.2 de dicha Ley.
- 5. Autorizar, en relaci髇 con los concursos regidos por la Ley 22/2003 de 9 de julio Concursal, el voto favorable en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio.
- 6. Autorizar, en relaci髇 con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio Concursal, la abstenci髇 en las juntas de acreedores respecto a los cr閐itos de naturaleza p鷅lica calificados como ordinarios.
- 7. Aceptar o rechazar el nombramiento de la Agencia como administrador concursal,
Para ejercer las competencias recogidas en los n鷐eros 1. a 6. de esta letra, ser necesario solicitar autorizaci髇 previa al titular del Departamento de Recaudaci髇.
Para ejercer la competencia recogida en el n鷐ero 7. de esta letra, ser necesario solicitar autorizaci髇 previa al titular de la Subdirecci髇 General de Recaudaci髇 Ejecutiva.
-
i) En materia de medidas cautelares:
- 1. Adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas o de las sanciones, si procede, cuando la gesti髇 recaudatoria de las deudas del deudor principal corresponda o fuera a corresponder a la Delegaci髇 Central, as como acordar la ampliaci髇 del plazo de efectos de dichas medidas.
- 2. Acordar las medidas cautelares referidas en el apartado 8 del art韈ulo 81 de la Ley General Tributaria, respecto del patrimonio de las personas o entidades contra las que se haya presentado denuncia o querella por delito contra la Hacienda P鷅lica o se dirija un proceso judicial por dicho delito.
- 3. Adoptar medidas cautelares una vez iniciado un procedimiento de declaraci髇 de responsabilidad cuando la gesti髇 recaudatoria de las deudas del deudor principal corresponda o fuera a corresponder a la Delegaci髇 Central.
- j) Acordar la ejecuci髇 subsidiaria de las resoluciones o requerimientos formulados por 髍ganos de recaudaci髇 en el ejercicio de las facultades que les reconoce la Ley General Tributaria.
- k) La solicitud de declaraci髇 de heredero que proceda cuando conste que no existen herederos o los conocidos hayan renunciado a la herencia o no la hayan aceptado expresa o t醕itamente, en relaci髇 con las deudas cuya gesti髇 recaudatoria est encomendada a la Delegaci髇 Central, cuando sea necesario para continuar su recaudaci髇 frente a los sucesores.
- l) Proponer al titular del Departamento de Recaudaci髇 la autorizaci髇 del ejercicio de acciones penales en defensa de los derechos de la Hacienda P鷅lica, cuando la gesti髇 recaudatoria de las deudas que se haya visto perjudicada corresponda a la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes.
- m) Acordar la remisi髇 del expediente a la jurisdicci髇 competente o al Ministerio Fiscal cuando aprecie la posible existencia de delito contra la Hacienda P鷅lica u otro delito no perseguible 鷑icamente a instancia de la persona agraviada, excepto en los casos previstos en la Orden por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
- n) Dar traslado de las actuaciones al Servicio Jur韉ico de la Agencia Tributaria en los casos de inobservancia de la obligaci髇 de prestar al personal integrado en la Delegaci髇 Central el apoyo, concurso, auxilio y protecci髇 que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los 髍ganos del Estado, de las Comunidades Aut髇omas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones p鷅licas.
- ) La designaci髇 del perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas frente a las actuaciones de comprobaci髇 de valor desarrolladas por los 髍ganos integrados en la Delegaci髇 Central.
- o) Resolver los recursos de reposici髇 contra actos dictados de forma automatizada cuando as se disponga en la Resoluci髇 por la que se aprueben las aplicaciones inform醫icas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.
- p) Ejercer cualesquiera otras competencias y funciones que le atribuya la normativa legal, reglamentaria y dem醩 disposiciones que sean de aplicaci髇.

3. De conformidad con la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, el titular de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes forma parte del Comit de Coordinaci髇 de la Direcci髇 Territorial de la Agencia.
4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes ser sustituido de acuerdo con el siguiente orden: Delegados Centrales Adjuntos con puesto de trabajo en Madrid, si los hubiera, por orden de antig黣dad en el puesto o, subsidiariamente, en la funci髇 p鷅lica; Jefes de las Dependencias de Control Tributario y Aduanero, de Asistencia y Servicios Tributarios y de Gesti髇 de Medios y Recursos, por este orden. En ausencia de los anteriores, la Direcci髇 General de la Agencia acordar la sustituci髇 que proceda.
5. Los Delegados Centrales Adjuntos asistir醤 al titular de la Delegaci髇 Central en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, podr醤 ejercer las competencias atribuidas en el n鷐ero 2 de este apartado al titular de la Delegaci髇 Central respecto a las unidades administrativas desconcentradas o a los obligados tributarios que les asigne el titular de la Delegaci髇 Central.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, los Delegados Centrales Adjuntos ser醤 sustituidos por quienes designe el titular de la Delegaci髇 Central.
6. Los Jefes de las Dependencias a las que se hace referencia en el apartado cuarto.2 dirigir醤 y coordinar醤 los 髍ganos y unidades administrativas de su respectiva Dependencia y asistir醤 al titular de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes en las funciones de direcci髇 y coordinaci髇 propias de 閟te. Asimismo, ejercer醤 las competencias que se les atribuyen en esta Resoluci髇 y las que les delegue el titular de la Delegaci髇 Central.
Corresponder tambi閚 a los Jefes de Dependencia y a sus Adjuntos participar en la elaboraci髇 de los planes de actuaci髇, proponiendo al titular de la Delegaci髇 Central las medidas que aseguren el cumplimiento de los diferentes programas.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Delegaci髇 Central designar al sustituto de cada uno de los Jefes de Dependencia, respectivamente, entre los siguientes:
- a) Dependencia de Control Tributario y Aduanero: Adjuntos al titular de la Dependencia e Inspectores Jefes.
- b) Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios: Adjuntos al titular de la Dependencia.
- c) Dependencia de Gesti髇 de Medios y Recursos: Adjuntos al titular de la Dependencia.
En ausencia de los anteriores, el titular de la Delegaci髇 Central acordar la sustituci髇 que proceda en cada caso.
7. El titular de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes y sus Adjuntos ser醤 nombrados y cesados por la Presidencia de la Agencia Tributaria a propuesta de la Direcci髇 General, de conformidad con lo establecido en el art韈ulo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicar醤 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.
Sexto. Dependencia de Control Tributario y Aduanero.
1. Estructura.-
La Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes, dirigida por su titular, con la asistencia de uno o varios Adjuntos y de uno o varios Inspectores Jefes, estar integrada por los siguientes Equipos y Unidades:
Equipos Nacionales de Inspecci髇.
Oficina T閏nica.
Unidad de Control Tributario y Aduanero.
Unidad de Selecci髇.
Equipos de Apoyo Inform醫ico.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dependencia designar a los sustitutos de sus Adjuntos, de los Inspectores Jefes y de los Jefes de las Unidades de Control y Selecci髇 y sus Adjuntos.
2. Funciones y competencias.-
La Dependencia de Control Tributario y Aduanero tendr atribuidas, dentro del 醡bito de actuaci髇 de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes, las funciones de aplicaci髇 de los tributos que integran el sistema tributario estatal y el aduanero cuya competencia corresponde a la Agencia Tributaria, a trav閟 de las actuaciones y procedimientos de inspecci髇, as como de los procedimientos de verificaci髇 de datos, comprobaci髇 de valores, comprobaci髇 limitada y dem醩 actuaciones de comprobaci髇 establecidas por la normativa vigente, teniendo la consideraci髇 de 髍gano con atribuciones propias de la inspecci髇 de los tributos.
Como excepci髇, los procedimientos de verificaci髇 de datos, comprobaci髇 de valores, comprobaci髇 limitada y dem醩 actuaciones de comprobaci髇 en el 醡bito de la gesti髇 aduanera, de la gesti髇 e intervenci髇 de los Impuestos Especiales y de la gesti髇 de los dem醩 tributos sobre los que ejerce su competencia el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, respecto de los obligados tributarios adscritos a la Delegaci髇 Central, se realizar醤 por los 髍ganos territoriales de la Agencia Tributaria.
Tambi閚 le corresponde el inicio, la tramitaci髇 y la resoluci髇 de los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones y procedimientos indicados en el primer p醨rafo de este n鷐ero y de los procedimientos de declaraci髇 de responsabilidad cuando 閟ta tenga lugar antes de la finalizaci髇 del per韔do voluntario de pago y derive de liquidaciones dictadas por esta Dependencia, as como la ejecuci髇 de los acuerdos resultantes de los procedimientos amistosos en materia de imposici髇 directa cuando el obligado tributario est adscrito a la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes.
Adem醩 le corresponde el inicio, la tramitaci髇 y la resoluci髇 de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
Corresponde a los Inspectores Jefes el ejercicio de las siguientes funciones y competencias:
- a) Ordenar el inicio de las actuaciones de comprobaci髇 e investigaci髇, as como su alcance y extensi髇.
- b) Acordar la modificaci髇 de la extensi髇 de estas actuaciones y la ampliaci髇 o reducci髇 de su alcance, as como la asignaci髇 de las mismas a un equipo distinto de aquel al que inicialmente se asignaron.
- c) Dictar las liquidaciones por las que se regularice la situaci髇 tributaria del obligado, as como los dem醩 acuerdos que pongan t閞mino al procedimiento de inspecci髇 o a otros procedimientos que sean de la competencia de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero.
- d) Realizar los requerimientos individualizados de obtenci髇 de informaci髇, excepto en aquellos casos en que la normativa vigente atribuya dicha competencia a otros 髍ganos.
- e) Autorizar el inicio de los expedientes sancionadores en aquellos casos en los que la normativa reglamentaria exija dicha autorizaci髇, y dictar los actos de imposici髇 de sanci髇.
- f) Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. Asimismo, les corresponder designar al funcionario que deba instruir dichos procedimientos sancionadores.
- g) Cualesquiera otras funciones y competencias que les atribuyan la normativa legal y reglamentaria y dem醩 disposiciones que sean de aplicaci髇.
3. Equipos Nacionales de Inspecci髇.-
Las actuaciones de comprobaci髇 e investigaci髇 atribuidas a la Dependencia de Control Tributario y Aduanero ser醤 desarrolladas por Equipos Nacionales de Inspecci髇, sin perjuicio de la realizaci髇 por dichos Equipos de las dem醩 actuaciones inspectoras establecidas en la normativa vigente, as como el inicio y la instrucci髇 de los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones y procedimientos indicados en el n鷐ero 2 de este apartado y el inicio y tramitaci髇 de los procedimientos para declarar la responsabilidad cuando la competencia para declarar dicha responsabilidad corresponda al 髍gano competente para dictar la liquidaci髇.
P醨rafo 1. del apartado sexto.3 redactado por Res. de 12 de diciembre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2005, por la que se establece la estructura org醤ica de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes (獴.O.E. 26 diciembre).Vigencia: 1 enero 2008
Estos Equipos se definir醤 fundamentalmente por su adscripci髇 total o preponderante a un sector econ髆ico, agrup醤dose funcionalmente los Equipos relacionados con uno o varios sectores econ髆icos bajo la jefatura y coordinaci髇 de los Inspectores Jefes.
Los Equipos Nacionales de Inspecci髇 que se determinen ejercer醤 las actuaciones inspectoras de comprobaci髇 e investigaci髇 que recaigan preferentemente sobre obligados tributarios adscritos a la Delegaci髇 Central en los que las operaciones de comercio exterior o sujetas a los impuestos especiales sean relevantes o que revistan especial complejidad, tales como las que tuvieran por objeto operaciones de concentraci髇 empresarial, grandes patrimonios o grupos econ髆icos, as como actuaciones coordinadas de car醕ter vertical, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones inspectoras que se les encomienden. Estos Equipos podr醤 estar dirigidos por Jefes de Equipo Coordinadores.
Los Equipos Nacionales de Inspecci髇, dirigidos por Jefes de Equipo Coordinadores o Jefes de Equipo, que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia, sus Adjuntos o los Inspectores Jefes.
Los Jefes de Equipo Coordinadores y Jefes de Equipo dirigir醤 y controlar醤 las actuaciones de los Equipos, asumir醤 la responsabilidad de dichas actuaciones y suscribir醤 las actas que proceda extender.
No obstante, los Jefes de Equipo Coordinadores y Jefes de Equipo podr醤 asignar la firma de las propuestas de regularizaci髇 resultantes de las actuaciones de comprobaci髇 e investigaci髇 a los Inspectores integrados en el Equipo que hubieran realizado de manera efectiva las actuaciones de comprobaci髇, en cuyo caso los Jefes de Equipo Coordinadores y Jefes de Equipo se reservar醤 el visto bueno a la formulaci髇 de la propuesta de regularizaci髇 contenida en el acta.
Cuando sea asignada la firma, en los t閞minos previstos en el p醨rafo anterior, no podr醤 presentarse las propuestas de regularizaci髇 contenidas en las actas a la firma de los obligados tributarios en tanto no conste en el expediente el visto bueno de los Jefes de Equipo Coordinadores o Jefes de Equipo. Si 閟tos denegasen el visto bueno a propuestas de regularizaci髇 sometidas a su consideraci髇, por entender que no son correctas, asumir醤 ellos la firma de las actas en que se documenten las propuestas de regularizaci髇 que estimen procedentes, que ser醤 redactadas por los funcionarios de los Equipos que aqu閘los determinen y de acuerdo con sus instrucciones.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Equipo Coordinadores o Jefes de Equipo, su sustituci髇 ser ejercida por otros Jefes de Equipo Coordinadores o Jefes de Equipo o por los Inspectores que designe el titular de la Dependencia.
Los integrantes de los Equipos Nacionales de Inspecci髇 podr醤 estar especializados en las diversas materias tributarias y aduaneras que se consideren necesarias y realizar醤 tambi閚 aquellas otras actuaciones de informe, propuesta o cualquier otra que se les encomienden.
趌timo p醨rafo del apartado sexto. 3 redactado por el n鷐ero siete del apartado 鷑ico de la Res. 22 enero 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2005, por la que se establece la estructura org醤ica de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes (獴.O.E. 25 enero).Vigencia: 1 febrero 2013
4. Oficina T閏nica.-
Corresponde a la Oficina T閏nica el asesoramiento, la asistencia y el apoyo al titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero y a sus Adjuntos en todas aquellas cuestiones relativas a competencias y funciones de la Dependencia. Adem醩, le corresponde el an醠isis, estudio y propuesta de resoluci髇 de los expedientes administrativos que le sean encomendados por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.
La Oficina T閏nica, bajo la direcci髇 de su titular, con la asistencia de uno o varios Adjuntos, estar integrada por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.

5. Unidad de Control Tributario y Aduanero.-
Esta Unidad desarrollar preferentemente los procedimientos de verificaci髇 de datos, comprobaci髇 limitada y dem醩 actuaciones de comprobaci髇 establecidas por la normativa vigente competencia de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, as como procedimientos de inspecci髇 de car醕ter parcial y los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones anteriores.
Asimismo, podr tramitar los procedimientos de verificaci髇 de datos y de comprobaci髇 limitada respecto a las personas f韘icas y entidades no residentes en territorio espa駉l que obtengan rendimientos en Espa馻 sin mediaci髇 de establecimiento permanente y no est閚 adscritas a la Delegaci髇 Central, cuando el representante, el pagador de los rendimientos o el depositario o gestor de los bienes o derechos del no residente est adscrito a la Delegaci髇 Central, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la gesti髇 de dichos no residentes.
Adem醩 de practicar las liquidaciones que procedan en cada caso, corresponde a esta Unidad tramitar y, en su caso, resolver los expedientes de imposici髇 de sanciones por infracciones tributarias, as como de intereses y recargos, en relaci髇 con los expedientes tramitados por la Unidad.
La Unidad de Control Tributario y Aduanero, dirigida por su titular, con la asistencia de uno o varios Adjuntos, estar integrada por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos. Corresponder a los inspectores integrados en esta Unidad, con excepci髇 de su titular, la suscripci髇 de las actas que proceda extender por la misma. Asimismo, podr醤 realizar la instrucci髇 de los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones que se desarrollen por la Unidad.
P醨rafo 3. del apartado sexto.5 redactado por Res. de 12 de diciembre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2005, por la que se establece la estructura org醤ica de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes (獴.O.E. 26 diciembre).Vigencia: 1 enero 2008

6. Unidad de Selecci髇.-
Corresponde a la Unidad de Selecci髇 la asistencia al titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero en la confecci髇 de los planes de inspecci髇 de la Dependencia, en el control de su cumplimiento y en la realizaci髇 de estudios y estad韘ticas de apoyo a la planificaci髇. Asimismo, le corresponden todas aquellas funciones que sean necesarias para la adecuada planificaci髇 de las actuaciones inspectoras y selecci髇 de contribuyentes. Esta Unidad podr desarrollar tambi閚 las actuaciones inspectoras que que le encomienden el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.
La Unidad de Selecci髇, dirigida por su titular, estar integrada por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.
7. Equipos de Apoyo Inform醫ico.-
Los Equipos de Apoyo Inform醫ico desarrollar醤 actuaciones conjuntas y de coordinaci髇 de trabajos inform醫icos con los Equipos Nacionales de Inspecci髇, investigando y analizando la estructura de los sistemas inform醫icos y de las bases de datos y sus movimientos para el descubrimiento de datos ocultos. Estos Equipos, dirigidos por Jefes de Equipo, estar醤 integrados por los funcionarios que se les adscriban.
S閜timo. Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios.
1. Estructura.-
La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes, dirigida por su titular, con la asistencia de uno o varios Adjuntos y uno o varios Inspectores Coordinadores, estar integrada por las unidades y equipos siguientes:
Unidades de Gesti髇.
Equipos Nacionales de Recaudaci髇.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dependencia designar a los sustitutos de sus Adjuntos y de los Inspectores Coordinadores.
2. Funciones y competencias.-
La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios tendr atribuidas, en el 醡bito de actuaci髇 de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes, las funciones de aplicaci髇 de los tributos cuya competencia corresponde a la Agencia Tributaria, a trav閟 de las actuaciones y procedimientos de gesti髇 tributaria y de recaudaci髇. Asimismo le corresponder el inicio, la tramitaci髇 y la resoluci髇 de los procedimientos sancionadores que se deriven de aquellas actuaciones y procedimientos.
En relaci髇 con las personas f韘icas y entidades no residentes en territorio espa駉l que obtengan rendimientos en Espa馻 sin mediaci髇 de establecimiento permanente y no est閚 adscritas a la Delegaci髇 Central, esta Dependencia realizar las funciones de gesti髇 tributaria indicadas en el p醨rafo anterior cuando el representante, el pagador de los rendimientos o el depositario o gestor de los bienes o derechos del no residente est adscrito a la Delegaci髇 Central, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la gesti髇 de dichos no residentes.
Asimismo, llevar a cabo, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegaci髇 Central, la gesti髇 recaudatoria de los dem醩 recursos de naturaleza p鷅lica que corresponda a la Agencia conforme a la normativa vigente.
Tambi閚 asumir, respecto a los actos objeto de reclamaci髇 econ髆ico-administrativa cuya resoluci髇 corresponda al Tribunal Econ髆ico-Administrativo Central, las competencias atribuidas por la normativa vigente a los 髍ganos de recaudaci髇 en materia de suspensi髇 y de reembolso del coste de las garant韆s constituidas, el control de la formalizaci髇 de las garant韆s y la custodia de las garant韆s formalizadas, la comunicaci髇 con los Tribunales Econ髆ico-Administrativos en estas materias y el seguimiento y control de las suspensiones acordadas por 髍ganos administrativos y Contencioso-Administrativos.
El titular de la Dependencia ejercer, en el 醡bito de actuaci髇 de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes, las siguientes funciones y competencias:
- a) Asignar los expedientes y planificar y distribuir las tareas a realizar en los procedimientos de gesti髇 tributaria y de recaudaci髇 por las Unidades y los Equipos de la Dependencia.
- b) Planificar y coordinar las campa馻s de informaci髇 y asistencia tributaria, difundiendo los criterios administrativos que formulen los centros competentes de la Agencia Tributaria.
- c) Planificar y coordinar las plataformas telef髇icas de informaci髇 y asistencia tributaria que se establezcan.
- d) Formular las propuestas de actos administrativos o de autorizaciones que deban ser dictados u otorgadas por el titular de la Delegaci髇 Central en materia de gesti髇 tributaria o recaudatoria.
-
e) Dictar los siguientes actos y acuerdos:
- 1. Las liquidaciones de las cuotas, intereses de demora y recargos que procedan de las actuaciones y procedimientos competencia de la Dependencia, as como la declaraci髇 de la prescripci髇 del derecho a realizar tales liquidaciones.
- 2. Las resoluciones de imposici髇 de sanciones cuya instrucci髇 hayan realizado las unidades y equipos de la Dependencia, salvo que resulte competente otro 髍gano.
- 3. Las resoluciones de los acuerdos de rectificaci髇 de autoliquidaciones.
- 4. Acordar la devoluci髇 de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto en los art韈ulos 17 a 19 del Reglamento General de revisi髇 en v韆 administrativa, en los supuestos previstos en el art韈ulo 221.1 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro 髍gano.
- 5. La resoluci髇 de los dem醩 procedimientos de gesti髇 tributaria sobre los que la Dependencia resulte competente.
- 6. La providencia de apremio de las deudas.
- 7. El inicio del procedimiento de deducci髇 sobre transferencias respecto de entidades de derecho p鷅lico y la elevaci髇 de la propuesta de deducci髇 al Departamento de Recaudaci髇.
- 8. La prescripci髇 del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos en los supuestos recogidos en el art韈ulo 221.1 de la Ley General Tributaria y del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garant韆s.
- 9. La declaraci髇 de cr閐ito incobrable salvo que resulte competente otro 髍gano.
- 10. La declaraci髇 de responsabilidad solidaria y subsidiaria cuando dicha competencia corresponda a los 髍ganos de recaudaci髇, conforme a lo dispuesto en el art韈ulo 174.2 de la Ley General Tributaria y acordar la prescripci髇 del derecho a exigir el pago a los responsables, salvo que resulte competente otro 髍gano.
- 11. Acordar todos los actos que correspondan a 髍ganos integrados en los Equipos, cuando se emitan de forma masiva y se refieran a obligados al pago, adscritos a diferentes 髍ganos de ellos dependientes.
-
f) En materia de embargos:
- 1. Ejercitar la opci髇 prevista en el art韈ulo 83.3 del Reglamento General de Recaudaci髇, proponiendo al Delegado Central el nombramiento de un funcionario t閏nico o la contrataci髇 de los servicios de empresas especializadas.
- 2. Acordar el nombramiento de depositario o administrador, acordar la clase y cuant韆 de las operaciones que requieran autorizaci髇, ordenar la rendici髇 de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administraci髇 y conservaci髇 de los bienes, en el caso de embargo de establecimientos mercantiles e industriales as como en los casos en los que sea necesaria la contrataci髇 externa del dep髎ito.
- 3. Acordar la autorizaci髇 de la ampliaci髇 de las funciones del depositario que excedan de las de mera custodia, conservaci髇 y devoluci髇 de los bienes embargados, as como dar conformidad al pago de los honorarios y gastos de dep髎ito y administraci髇 a que se refiere el art韈ulo 114 del Reglamento General de Recaudaci髇 una vez prestados los servicios.
- 4. Acordar la paralizaci髇 de las actuaciones de ejecuci髇 de los bienes embargados que sean objeto de un procedimiento de expropiaci髇 y la suspensi髇 de las actuaciones de enajenaci髇 en los supuestos previstos en el art韈ulo 172.3 de la Ley General Tributaria.
- 5. Acordar el embargo y promover la enajenaci髇 de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecuci髇 de las garant韆s constituidas, salvo que resulte competente otro 髍gano.
- 6. Acordar las cuant韆s a ingresar como consecuencia de la ejecuci髇 del embargo del derecho a las prestaciones del part韈ipe en un plan de pensiones, salvo que resulte competente otro 髍gano.
- g) En materia de medidas cautelares, ratificar u ordenar el levantamiento del precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudaci髇 en virtud de lo dispuesto en el art韈ulo 146 de la Ley General Tributaria.
-
h) En relaci髇 con el procedimiento de enajenaci髇 forzosa, salvo que la competencia est atribuida a otros 髍ganos:
- 1. Ordenar la enajenaci髇 de valores a trav閟 de un mercado secundario oficial.
- 2. Encargar a servicios externos especializados, cuando se considere oportuno, la realizaci髇 de la valoraci髇 correspondiente de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en el procedimiento de apremio.
- 3. Acordar la enajenaci髇 de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garant韆.
- 4. Acordar el importe del dep髎ito que deba constituirse para participar en los procedimientos de enajenaci髇.
- 5. Acordar la adjudicaci髇 de los bienes o derechos cuando transcurrido el tr醡ite de adjudicaci髇 directa un interesado satisfaga el importe del tipo de la 鷏tima subasta celebrada, en los t閞minos contemplados en el art韈ulo 107.9 del Reglamento General de Recaudaci髇.
- 6. Certificar el acta de adjudicaci髇 de los bienes y derechos enajenados en los supuestos en los que proceda y la misma no deba ser expedida por la Mesa de subasta.
- 7. Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.
-
i) En materia de procesos concursales:
- 1. Solicitar de los 髍ganos judiciales informaci髇 sobre los procedimientos concursales que puedan afectar a los derechos de la Hacienda P鷅lica, cuando no est disponible a trav閟 de la representaci髇 procesal, as como solicitar de la Direcci髇 General del Tesoro y Pol韙ica Financiera y de los dem醩 髍ganos de recaudaci髇 informaci髇 sobre cr閐itos pendientes de cobro.
- 2. Comunicar al titular de los cr閐itos, el contenido de cualquier acuerdo o convenio que pueda afectar a los mismos con car醕ter previo a proceder a la suscripci髇 o adhesi髇, a los efectos previstos en el art韈ulo 123.5 del Reglamento General de Recaudaci髇.
- j) Ejecutar las resoluciones judiciales o econ髆ico administrativas relativas a los actos dictados por la Dependencia.
- k) En materia de compensaciones, acordar la resoluci髇 de los expedientes de compensaci髇 de oficio o a instancia del obligado al pago, respecto de deudas a favor de la Hacienda p鷅lica gestionadas por la Agencia Tributaria con cr閐itos tributarios y no tributarios, salvo que resulte competente otro 髍gano.
- l) En materia de aplazamientos y fraccionamientos, resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados, as como adoptar medidas cautelares en sustituci髇 de las garant韆s cuando sean competentes para la resoluci髇 de la correspondiente solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, salvo que la citada competencia, en uno u otro caso, corresponda a otro 髍gano.
- m) Resolver lo que proceda respecto a la impugnaci髇 de las calificaciones registrales efectuadas en relaci髇 con embargos practicados por deudas cuya gesti髇 recaudatoria corresponda al 醡bito de actuaci髇 de la Delegaci髇 Central.
- n) Acordar la admisi髇 o inadmisi髇 a tr醡ite de las solicitudes de tercer韆, cualquiera que sea el 髍gano competente para resolver las mismas, salvo que resulte competente otro 髍gano.
- ) Elevar la propuesta para la adopci髇 de las medidas cautelares a que se refiere el art韈ulo 81 de la Ley General Tributaria y para la autorizaci髇 del ejercicio de acciones civiles en defensa del cr閐ito p鷅lico.
- o) Resolver los recursos de reposici髇 contra actos dictados de forma automatizada cuando as se disponga en la Resoluci髇 por la que se aprueben las aplicaciones inform醫icas para las actuaciones administrativas automatizadas correspondientes.
- p) Acordar la prohibici髇 de disponer sobre bienes inmuebles de una sociedad regulada en el art韈ulo 170.6 de la Ley General Tributaria.
- q) Dictar cualesquiera otros actos de gesti髇 tributaria y recaudatoria cuya competencia no est atribuida a ning鷑 otro 髍gano.
Asimismo, al titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios le corresponde:
- a) Resolver las solicitudes de suspensi髇 de la ejecuci髇 de los actos en los supuestos contemplados en los art韈ulos 43 y 44 del Reglamento general de revisi髇 en v韆 administrativa, cuando dichas solicitudes se refieran a actos objeto de reclamaci髇 econ髆ico-administrativa cuya resoluci髇 corresponda al Tribunal Econ髆ico-Administrativo Central, salvo que sea competente otro 髍gano.
- b) Acordar la resoluci髇 de las solicitudes de reembolso del coste de las garant韆s aportadas a la Administraci髇 para obtener la suspensi髇, de acuerdo con lo dispuesto en el art韈ulo 33 de la Ley General Tributaria, cuando se refiera a actos objeto de reclamaci髇 econ髆ico-administrativa cuya resoluci髇 corresponda al Tribunal Econ髆ico-Administrativo Central o de recurso de reposici髇 cuando no hayan sido objeto de reclamaci髇 en v韆 econ髆ico-administrativa y su resoluci髇 corresponda a un 髍gano de la Delegaci髇 Central, salvo que sea competente otro 髍gano.
- c) Resolver las solicitudes de suspensi髇 del ingreso de las deudas asociadas a los procedimientos amistosos.
Los Adjuntos y los Inspectores Coordinadores asistir醤 al titular de la Dependencia en el ejercicio de sus funciones y podr醤 ejercer las funciones y competencias relacionadas en este n鷐ero con respecto a los obligados tributarios que aqu閘 les asigne.
Los Inspectores Coordinadores a los efectos de la presente Resoluci髇 podr醤 ejercer las competencias del apartado s閜timo.4 respecto de los expedientes y actuaciones que se les encomienden.

3. Unidades de Gesti髇.-
Las actuaciones y procedimientos de gesti髇 tributaria atribuidos a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios ser醤 desarrollados, con car醕ter general, por las Unidades de Gesti髇.
Las Unidades de Gesti髇, dirigidas por Jefes de Unidad, estar醤 integradas por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.
Los Jefes de estas Unidades podr醤 ejercer las funciones y competencias de gesti髇 tributaria y de ejercicio de la potestad sancionadora relacionadas en el n鷐ero 2 de este apartado respecto a los obligados tributarios que el titular de la Dependencia les asigne. Asimismo, ejercer醤 las siguientes funciones y competencias:
- a) La tramitaci髇 y formulaci髇 de las propuestas de resoluci髇 de los actos administrativos que deban ser dictados por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos en materia de gesti髇 tributaria, salvo que est閚 expresamente atribuidas a un 髍gano distinto, y elaborar las propuestas de resoluci髇 que el titular de la Dependencia deba elevar al titular de la Delegaci髇 Central.
- b) Dirigir las campa馻s de informaci髇 y asistencia tributaria que se lleven a cabo, as como las plataformas telef髇icas de informaci髇 y asistencia tributaria que se establezcan.
- c) Instruir y, en su caso, formular las propuestas de resoluci髇 de los recursos y reclamaciones que se presenten contra cualquier acto de los procedimientos de gesti髇 tributaria dictado por la Jefatura de la Dependencia, as como de los dem醩 recursos y reclamaciones formulados en materia tributaria cuya resoluci髇 no corresponda a otros 髍ganos o unidades administrativas.
- d) Formular los requerimientos de informaci髇 o de otra naturaleza en los procedimientos de gesti髇 tributaria competencia de la Dependencia.
- e) La formaci髇 y mantenimiento de los censos tributarios de la Delegaci髇 Central as como la asignaci髇 y revocaci髇 del N鷐ero de Identificaci髇 Fiscal de los obligados tributarios adscritos a la misma.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Unidad, su sustituci髇 ser ejercida por otros Jefes de Unidad o por los Inspectores que designe el titular de la Dependencia.

4. Equipos Nacionales de Recaudaci髇.-
Las actuaciones de gesti髇 recaudatoria atribuidas a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios ser醤 desarrolladas, con car醕ter general, por los Equipos Nacionales de Recaudaci髇.
Los Equipos Nacionales de Recaudaci髇, dirigidos por Jefes de Equipo, estar醤 integrados por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia, sus Adjuntos o los Inspectores Coordinadores.
Los Jefes de los Equipos Nacionales de Recaudaci髇 tendr醤, en el 醡bito de actuaci髇 de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes, las siguientes funciones y competencias:
- a) Formular las propuestas de actos administrativos que deban ser dictados por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos en materia de recaudaci髇, salvo que est閚 expresamente atribuidas a un 髍gano distinto, y elaborar las propuestas de resoluci髇 que el titular de la Dependencia deba elevar al titular de la Delegaci髇 Central.
- b) La direcci髇, coordinaci髇, supervisi髇, control y planificaci髇 de su equipo y del personal integrado en los mismos.
-
c) Dictar los siguientes actos y acuerdos:
- 1. Los mandamientos y dem醩 documentos necesarios para las actuaciones recaudatorias dirigidos a los Registros P鷅licos.
- 2. Acordar la declaraci髇 y rehabilitaci髇 del deudor fallido. Asimismo le corresponde la rehabilitaci髇 del cr閐ito incobrable cuando fuese procedente y acordar la expedici髇 de los mandamientos y dem醩 documentos, dirigidos a los Registros P鷅licos, cuando se realice en ejecuci髇 de las competencias de este apartado.
- 3. El inicio e instrucci髇 del procedimiento de declaraci髇 de responsabilidad solidaria o subsidiaria.
- 4. El requerimiento del pago de la deuda a los responsables una vez transcurrido el per韔do voluntario de pago de la deuda que se deriva, cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada en cualquier momento anterior al vencimiento de dicho per韔do.
- 5. El requerimiento del pago de la deuda a los sucesores de personas f韘icas o jur韉icas en los t閞minos se馻lados en el art韈ulo 127 del Reglamento General de Recaudaci髇.
- 6. Certificar las deudas concursales y contra la masa para su aportaci髇 al proceso concursal.
- d) En materia de aplazamientos y fraccionamientos:
- e) Acordar la ejecuci髇 de garant韆s que no consistan en hipoteca, prenda u otra de car醕ter real constituida por o sobre bienes o derechos del obligado al pago.
-
f) En materia de embargos:
- 1. Acordar el embargo y promover la enajenaci髇 de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecuci髇 de las garant韆s constituidas.
- 2. Dictar las diligencias de embargo de bienes y derechos, en el orden que resulte procedente, y acordar el levantamiento del embargo en los supuestos en que proceda.
- 3. En el caso de embargo de la recaudaci髇 de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudaci髇, en la cuant韆 necesaria para evitar la paralizaci髇 de aqu閘las.
- 4. En el caso de embargo de valores, indicar a la entidad depositaria los valores que quedan definitivamente embargados y los que quedan liberados; as como acordar, si procede, el embargo de los rendimientos de toda clase y, en su caso, los reintegros derivados de los mismos, en lugar de su enajenaci髇.
- 5. Determinar las cuant韆s a ingresar como consecuencia de la ejecuci髇 del embargo del derecho a las prestaciones del part韈ipe en un plan de pensiones.
- 6. Expedir la orden para la captura, dep髎ito y precinto de veh韈ulos a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulaci髇 y a las dem醩 que proceda.
- 7. Nombrar depositario, designar el lugar en que los bienes embargados deben ser depositados hasta su realizaci髇, ordenar la rendici髇 de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administraci髇 y conservaci髇 de los bienes, salvo en los supuestos en que sea necesaria la contrataci髇 externa del dep髎ito o el bien embargado sea un establecimiento mercantil o industrial.
- 8. Solicitar a los notarios o funcionarios la expedici髇 de copias aut閚ticas de documentos en los supuestos previstos en el art韈ulo 84.3.c) del Reglamento General de Recaudaci髇.
- 9. Diligenciar la inexistencia de bienes embargables conocidos por la Administraci髇 cuya ejecuci髇 permita el cobro de la deuda a que se refiere el art韈ulo 76.6 del Reglamento General de Recaudaci髇.
- g) En materia de enajenaciones de bienes y derechos:
- h) Realizar los actos de instrucci髇 de los procedimientos sancionadores que le sean encomendados por el titular de la Dependencia y elevar la propuesta de resoluci髇 de dicho procedimiento.
- i) Instruir y, en su caso, formular las propuestas de resoluci髇 de los recursos y reclamaciones que se presenten contra cualquier acto del procedimiento de recaudaci髇 dictado por la Jefatura de la Dependencia.
- j) Acordar los requerimientos de informaci髇 o de otra naturaleza que fueran necesarios para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
- k) Acordar la devoluci髇 de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto en los art韈ulos 17 a 19 del Reglamento General de Revisi髇 en v韆 administrativa en los supuestos previstos en el art韈ulo 221.1 de la Ley General Tributaria y el importe a acordar no sea superior a 150.000 euros.
- l) Acordar la admisi髇 o inadmisi髇 a tr醡ite de las solicitudes de tercer韆, cualquiera que sea el 髍gano competente para resolver las mismas, respecto de las unidades o actuarios que supervise.
- m) Aprobar la valoraci髇 de los bienes o derechos cuando no resulte necesaria su realizaci髇 a trav閟 servicios externos especializados ni se encuentre atribuida dicha competencia a ning鷑 otro 髍gano.
- n) Proponer la prohibici髇 de disponer sobre vienen inmuebles de una sociedad regulada en el art韈ulo 170.6 de la Ley General Tributaria.
El Jefe de Equipo Nacional de Recaudaci髇 que se determine por el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios podr ejercer respecto a los obligados tributarios o expedientes que le asigne, las siguientes funciones y competencias:
- a) Resolver las solicitudes de suspensi髇 de la ejecuci髇 de los actos en los supuestos contemplados en los art韈ulos 43 y 44 del Reglamento general de revisi髇 en v韆 administrativa, cuando dichas solicitudes se refieran a actos objeto de reclamaci髇 econ髆ico-administrativa cuya resoluci髇 corresponda al Tribunal Econ髆ico-Administrativo Central.
- b) Acordar la resoluci髇 de las solicitudes de reembolso del coste de las garant韆s aportadas a la Administraci髇 para obtener la suspensi髇, de acuerdo con lo dispuesto en el art韈ulo 33 de la Ley General Tributaria, cuando se refiera a actos objeto de reclamaci髇 econ髆ico-administrativa cuya resoluci髇 corresponda al Tribunal Econ髆ico-Administrativo Central o de recurso de reposici髇 cuando no hayan sido objeto de reclamaci髇 en v韆 econ髆ico-administrativa y su resoluci髇 corresponda a un 髍gano de la Delegaci髇 Central.
Los Inspectores integrados en los Equipos Nacionales de Recaudaci髇 podr醤 ejercer las competencias relacionadas en este n鷐ero con respecto a los obligados tributarios que el Jefe del Equipo les asigne.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Equipo, su sustituci髇 ser ejercida por otros Jefes de Equipo o por los Inspectores que designe el titular de la Dependencia.

Octavo. Dependencia de Gesti髇 de Medios y Recursos.
1. Estructura.-
La Dependencia de Gesti髇 de Medios y Recursos de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes, dirigida por su titular, con la asistencia de uno o varios Adjuntos, estar integrada por las unidades administrativas que se le adscriban, que podr醤 ser las siguientes:
Unidad de Gesti髇 de la Calidad de la Informaci髇.
Unidad de Soporte Inform醫ico.
Equipo T閏nico y de Valoraciones.
Unidad de Recursos Humanos.
Unidad de Gesti髇 Econ髆ica.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dependencia designar a los sustitutos de sus Adjuntos.
2. Funciones y competencias.-
La Dependencia de Gesti髇 de Medios y Recursos gestionar los recursos humanos y materiales as como los medios inform醫icos de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes, con el fin de prestar el apoyo necesario a los 髍ganos y unidades administrativas de la Delegaci髇 para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, ejercer las competencias que le sean delegadas por el titular de la Delegaci髇 Central respecto a los procedimientos tramitados por las unidades que la integran.
Son funciones de esta Dependencia:
- a) La coordinaci髇 e implantaci髇 de aquellos compromisos de calidad que exijan un desarrollo inform醫ico y de los nuevos servicios que ofrezca la Agencia Tributaria a los obligados tributarios adscritos a la Delegaci髇 Central basados en nuevas tecnolog韆s; la colaboraci髇 en las campa馻s de prevenci髇 e incentivaci髇 de la presentaci髇 de declaraciones informativas; y el seguimiento y control de la entrada de datos, mediante la recepci髇, validaci髇 y depuraci髇 de los mismos.
- b) El an醠isis de necesidades, la prestaci髇 de soporte inform醫ico y la gesti髇 de las incidencias producidas en la utilizaci髇 de las aplicaciones corporativas, Internet, aplicaciones ofim醫icas y programas de ayuda, respecto a usuarios tanto internos como externos; as como velar por el cumplimiento de las normas y directrices emanadas de la Comisi髇 de Seguridad y Control de Inform醫ica.
- c) La realizaci髇 de las actuaciones y la tramitaci髇 de los procedimientos que, en materia de recursos humanos, correspondan a la Delegaci髇 Central.
- d) La realizaci髇 de las actuaciones y la tramitaci髇 de los procedimientos que, en materia econ髆ico-presupuestaria, correspondan a la Delegaci髇 Central; as como la coordinaci髇 de los procesos relacionados con la contabilidad de los tributos.
- e) La gesti髇 del Registro General de la Delegaci髇 Central.
- f) La colaboraci髇 en los procedimientos de control y recaudaci髇, especialmente respecto de los sectores de la construcci髇 y promoci髇 inmobiliaria.
En las unidades administrativas desconcentradas de la Delegaci髇 Central que no dispongan de personal espec韋icamente dedicado a la gesti髇 de medios materiales e inform醫icos, estas funciones se desempe馻r醤 por las correspondientes Dependencias Regionales de Inform醫ica y de Recursos Humanos y Administraci髇 Econ髆ica o Secretar韆s Generales de las Delegaciones de la Agencia Tributaria donde aqu閘las se encuentren ubicadas.
El Equipo T閏nico y de Valoraciones, en el que podr醤 integrarse los facultativos que se determine, realizar las valoraciones, peritajes y otras actuaciones t閏nicas en materia inmobiliaria con trascendencia tributaria relacionadas con los obligados tributarios adscritos a la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes, as como aquellos otros servicios de apoyo que se le encomienden por el titular de la Dependencia, fundamentalmente en materia de tasaci髇 pericial contradictoria, pagos por intangibles y acuerdos previos de valoraci髇, sin perjuicio de las valoraciones que puedan efectuarse por otros Peritos de la Administraci髇, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposici髇 adicional primera Adscripci髇 de obligados tributarios a la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero, quedar醤 adscritos a la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes aquellos obligados tributarios que, en la fecha de entrada en funcionamiento de esta Delegaci髇, se encuentren adscritos a las Oficinas Nacionales de Inspecci髇 del Departamento de Inspecci髇 Financiera y Tributaria o del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Disposici髇 adicional segunda Competencias del titular de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes
Todas las competencias de aplicaci髇 de los tributos y del procedimiento sancionador que est閚 atribuidas, en la fecha de entrada en funcionamiento de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes, a los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Tributaria se entender醤 atribuidas al titular de la Delegaci髇 Central respecto a los obligados tributarios adscritos a esta Delegaci髇.
Disposici髇 adicional tercera Funciones de inspecci髇 y recaudaci髇
1. A efectos de lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo, los funcionarios integrados en la Dependencia de Control Tributario y Aduanero desarrollan funciones de inspecci髇 de los tributos, y el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, sus Adjuntos, los Inspectores Coordinadores y los funcionarios integrados en los Equipos Nacionales de Recaudaci髇 desarrollan funciones de recaudaci髇.
2. El titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, sus Adjuntos, los Inspectores Jefes, el titular de la Oficina T閏nica, sus Adjuntos y el titular de la Unidad de Control Tributario y Aduanero tendr醤 la consideraci髇 de Inspectores Jefes, respecto a las actuaciones que lleven a cabo los 髍ganos de inspecci髇 de dicha Dependencia.
3. Se considerar que los funcionarios integrados en el Equipo T閏nico y de Valoraciones de la Dependencia de Gesti髇 de Medios y Recursos desarrollan funciones de inspecci髇 y de recaudaci髇 de los tributos en cuanto a las actuaciones de colaboraci髇 que realicen, respectivamente, con los Equipos Nacionales de Inspecci髇 y con los Equipos Nacionales de Recaudaci髇.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los art韈ulos 61 y 169 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gesti髇 e inspecci髇 tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci髇 de los tributos, tendr醤 la consideraci髇 de personal inspector los funcionarios que desempe馿n puestos de trabajo en otros 髍ganos y que intervengan en las actuaciones y procedimientos de inspecci髇 en virtud de las autorizaciones de colaboraci髇 otorgadas por los titulares de las Delegaciones o Departamentos en los que dichos funcionarios est閚 destinados.

Disposici髇 adicional cuarta Autorizaciones de colaboraci髇
El titular de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes o sus Adjuntos podr醤 autorizar la colaboraci髇 de funcionarios de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero en actuaciones propias de los Equipos de la Oficina Nacional de Investigaci髇 del Fraude del Departamento de Inspecci髇 Financiera y Tributaria o de la Oficina Nacional de Investigaci髇 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, as como de los Equipos o Unidades de las Dependencias Regionales de Inspecci髇 o de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, a petici髇 de los titulares de los correspondientes 髍ganos. Estas autorizaciones se comunicar醤 al titular de la Oficina Nacional de Investigaci髇 del Fraude, al titular de la Oficina Nacional de Investigaci髇 o a los correspondientes Delegados Especiales.
Estas autorizaciones deber醤 constar en el correspondiente expediente y se exhibir醤 por los funcionarios autorizados a petici髇 del obligado tributario.
Disposici髇 adicional quinta Delito contra la Hacienda P鷅lica
Los expedientes instruidos por los Equipos o Unidades de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero en los que se aprecien hechos que pudieran ser constitutivos de delito contra la Hacienda P鷅lica se pondr醤 formalmente en conocimiento del titular de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero o de sus Adjuntos, quienes podr醤 disponer la continuidad de las actuaciones por el mismo u otro Equipo o Unidad.
Disposici髇 adicional sexta Mesa de subasta
1. Composici髇 de la Mesa de subasta.-
Cuando se trate de la enajenaci髇 de bienes o derechos de obligados al pago adscritos a la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes, actuar como Presidente de la Mesa a que se refiere el art韈ulo 104.2 del Reglamento General de Recaudaci髇 el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de esta Delegaci髇 o cualquiera de sus Adjuntos.
Ser醤 vocal o vocales de la Mesa los funcionarios designados por el titular de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes, entre los Jefes de Equipo Nacional de Recaudaci髇 o los Inspectores integrados en dichos Equipos que tengan a su cargo la gesti髇 recaudatoria de los obligados al pago.
El Presidente y los vocales podr醤 ser sustituidos por aquellos funcionarios de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios que sean designados por el titular de la Delegaci髇 Central o sus Adjuntos.
Adem醩, formar parte de la Mesa y actuar como secretario, el funcionario de la Delegaci髇 Central que designe el titular de la Delegaci髇, entre todos aquellos que presten sus servicios fuera de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios. Igual condici髇 tendr que cumplir el funcionario que se designe como sustituto de aqu閘.
2. Funciones y competencias.-
Corresponde a la Mesa de subasta el ejercicio de todas aquellas funciones y competencias relativas a los procedimientos de enajenaci髇 se馻ladas en el art韈ulo 104 del Reglamento General de Recaudaci髇 que no est閚 expresamente atribuidas a otro 髍gano de recaudaci髇.
Asimismo, le corresponde a la Mesa de subasta formalizar, mediante acta la adjudicaci髇 directa prevista en el art韈ulo 107.1.a) del Reglamento General de Recaudaci髇, adjudicar por concurso los bienes o derechos embargados o los bienes aportados como garant韆 o, en su caso, declararlo desierto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposici髇 transitoria primera Actuaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes
1. Las actuaciones en curso que, en la fecha de entrada en funcionamiento de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes, se hubieran iniciado por los Equipos y Unidades de las Oficinas Nacionales de Inspecci髇 del Departamento de Inspecci髇 Financiera y Tributaria y del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, as como de la Oficina Nacional de Recaudaci髇, ser醤 finalizadas en el seno de las correspondientes Dependencias de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes. En el caso de que se trate de obligados tributarios no adscritos a la Delegaci髇 Central en virtud de lo dispuesto en la disposici髇 adicional primera, el titular de esta Delegaci髇 podr decidir el traslado del expediente al correspondiente 髍gano territorial para su finalizaci髇 por este 鷏timo.
En estas actuaciones, los correspondientes 髍ganos y unidades administrativas de la Delegaci髇 Central asumir醤 las competencias y funciones que tienen atribuidas respecto a los obligados tributarios adscritos a esta Delegaci髇.
2. Las actuaciones en curso que, en la fecha de entrada en funcionamiento de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes, se hubieran iniciado por los 髍ganos territoriales de la Agencia Tributaria respecto a obligados tributarios que sean adscritos a la Delegaci髇 Central ser醤 finalizadas en el seno de los correspondientes 髍ganos territoriales, salvo que el titular de esta Delegaci髇 decida la terminaci髇 del expediente por la correspondiente Dependencia de la Delegaci髇 Central.
3. Mantendr醤 su validez los acuerdos de extensi髇 de actuaciones a personas o entidades por parte de la Oficina Nacional de Inspecci髇 que, en la fecha de entrada en funcionamiento de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes, se hubieran dictado por el titular del Departamento de Inspecci髇 Financiera y Tributaria. Esta extensi髇 de actuaciones se entender realizada a favor de la Delegaci髇 Central, la cual ejercer sobre estos obligados tributarios, a partir de dicha fecha, todas las funciones que en el apartado segundo de esta Resoluci髇 se atribuyen a esta Delegaci髇.
Disposici髇 transitoria segunda R間imen transitorio del personal afectado
Los funcionarios y dem醩 personal que resulten afectados por las modificaciones org醤icas establecidas en la presente Resoluci髇 percibir醤 la totalidad de sus retribuciones con cargo a los cr閐itos del presupuesto de la Agencia Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que viniesen desempe馻ndo seg鷑 las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de esta Resoluci髇, y en tanto no se proceda a su modificaci髇 o a la readscripci髇 de los puestos afectados.
Disposici髇 transitoria tercera Ejercicio de las funciones y competencias de los nuevos 髍ganos
En tanto se procede a realizar las necesarias adaptaciones de la relaci髇 de puestos de trabajo a la presente Resoluci髇, las funciones y competencias de los nuevos 髍ganos y unidades administrativas ser醤 ejercidas por los funcionarios que desempe馻n los puestos de trabajo actualmente existentes.
Disposici髇 derogatoria 鷑ica Cl醬sula de derogaci髇
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Resoluci髇 y, en particular, las siguientes:
- a) El apartado dos de la Resoluci髇 de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, sobre organizaci髇 y atribuci髇 de funciones a la Inspecci髇 de los Tributos en el 醡bito de la competencia del Departamento de Inspecci髇 Financiera y Tributaria.
-
b) El apartado segundo de la Resoluci髇 de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, sobre organizaci髇 y atribuci髇 de funciones a la Inspecci髇 de los Tributos en el 醡bito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
-
c) El apartado tercero de la Resoluci髇 de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, sobre organizaci髇 y atribuci髇 de funciones en el 醡bito de competencias del Departamento de Recaudaci髇.
DISPOSICIONES FINALES
Disposici髇 final primera Modificaci髇 de la Resoluci髇 de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, sobre organizaci髇 y atribuci髇 de funciones a la Inspecci髇 de los Tributos en el 醡bito de la competencia del Departamento de Inspecci髇 Financiera y Tributaria
Se introduce un nuevo apartado diez.ter en la Resoluci髇 de 24 de marzo de 1992, sobre organizaci髇 y atribuci髇 de funciones a la Inspecci髇 de los Tributos en el 醡bito de la competencia del Departamento de Inspecci髇 Financiera y Tributaria, con el texto que se indica a continuaci髇, pasando el apartado diez.bis a denominarse 獶isposici髇 adicional primera:
獶iez. ter. Disposici髇 adicional segunda.
A petici髇 del titular de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes:
- a) El Director del Departamento de Inspecci髇 Financiera y Tributaria podr autorizar la colaboraci髇 de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigaci髇 del Fraude en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegaci髇 Central.
- b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podr autorizar que los funcionarios, Equipos o Unidades de Inspecci髇 que fueran competentes por raz髇 del domicilio realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegaci髇 Central respecto a los obligados tributarios adscritos a 閟ta.
Estas autorizaciones deber醤 constar en el correspondiente expediente y se exhibir醤 por los funcionarios autorizados a petici髇 del obligado tributario.
Disposici髇 final segunda Modificaci髇 de la Resoluci髇 de 19 de febrero de 1997, de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, por la que se regula el funcionamiento de un Comit Permanente de Direcci髇 de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria
La Resoluci髇 de 19 de febrero de 1997, de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, por la que se regula el funcionamiento de un Comit Permanente de Direcci髇 de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, queda modificada como sigue:
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Uno. El p醨rafo primero del apartado primero queda redactado del siguiente modo:
獷l Comit Permanente de Direcci髇 de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, bajo la presidencia del Presidente de la Agencia o, en su ausencia, de su Director general, que ser el Vicepresidente, estar integrado por todos los Directores de los Departamentos de la Agencia Tributaria, por los Directores del Servicio Jur韉ico y del Servicio de Auditor韆 Interna y por los Directores de los Gabinetes del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y del Director general de la Agencia. Podr醤 asistir, asimismo, a las reuniones del Comit Permanente, por indicaci髇 del Presidente o del Vicepresidente, el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria o aquellas otras personas que en cada caso se considere pertinente.
-
Dos. El p醨rafo primero del apartado segundo queda redactado del siguiente modo:
獷l Comit de Coordinaci髇 de la Direcci髇 Territorial de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria estar presidido por el Director general de la Agencia y formado por los miembros del Comit Permanente de Direcci髇, as como por el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y por todos los Delegados Especiales de la Agencia.
Disposici髇 final tercera Modificaci髇 de la Resoluci髇 de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria
Se introduce un nuevo T韙ulo III.ter en la Resoluci髇 de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, con el texto que se indica a continuaci髇, pasando el T韙ulo III.bis a denominarse 獶isposici髇 adicional primera:
獻II. ter. Disposici髇 adicional segunda.
A petici髇 del titular de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes:
- a) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria podr autorizar la colaboraci髇 de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigaci髇 en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegaci髇 Central.
- b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podr autorizar que los funcionarios o unidades de Aduanas e Impuestos Especiales que fueran competentes por raz髇 del domicilio realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegaci髇 Central respecto a los obligados tributarios adscritos a 閟ta.
Estas autorizaciones deber醤 constar en el correspondiente expediente y se exhibir醤 por los funcionarios autorizados a petici髇 del obligado tributario.

Disposici髇 final cuarta Modificaci髇 de la Resoluci髇 de 27 de octubre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, por la que se crea la Oficina Nacional de Investigaci髇 del Fraude en el Departamento de Inspecci髇 Financiera y Tributaria, se crean equipos de estudio del fraude en los Departamentos de Recaudaci髇 y Gesti髇 Tributaria, se ordena la elaboraci髇 del Plan General de Control Tributario y se modifica la Resoluci髇 de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, sobre organizaci髇 y atribuci髇 de funciones a la inspecci髇 de los tributos en el 醡bito del Departamento de Inspecci髇 Financiera y Tributaria
El apartado tercero de la Resoluci髇 de 27 de octubre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, por la que se crea la Oficina Nacional de Investigaci髇 del Fraude en el Departamento de Inspecci髇 Financiera y Tributaria, se crean equipos de estudio del fraude en los Departamentos de Recaudaci髇 y Gesti髇 Tributaria, se ordena la elaboraci髇 del Plan General de Control Tributario y se modifica la Resoluci髇 de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, sobre organizaci髇 y atribuci髇 de funciones a la inspecci髇 de los tributos en el 醡bito del Departamento de Inspecci髇 Financiera y Tributaria, queda redactado como sigue:
玊ercero. El Plan de Control Tributario.-
La Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria contar en lo sucesivo con un 鷑ico Plan General de Control Tributario anual. Dicho Plan se compondr de:
- a) Las directrices generales del Plan, mediante la determinaci髇 de las 醨eas de riesgo fiscal de atenci髇 prioritaria y criterios b醩icos de desarrollo. Este apartado ser objeto de publicaci髇 en el "Bolet韓 Oficial del Estado" mediante acuerdo del Director General de la Agencia, con lo que se dar cumplimiento a lo dispuesto en el art韈ulo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- b) Los Planes Parciales de Control Tributario de las 醨eas de Inspecci髇 Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Gesti髇 Tributaria y Recaudaci髇.
- c) Las normas de integraci髇 de planes, incluida la previsi髇 de actuaciones conjuntas, coordinadas o sucesivas, obligaciones de informaci髇 entre 醨eas, prestaci髇 de medios o servicios, y cuantas otras sean precisas para dar unidad a la actuaci髇 de control de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria.
El Plan de Control Tributario recoger la previsi髇 de actuaciones que deban realizar la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes y las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones de control tributario y aduanero.

Disposici髇 final quinta Modificaci髇 de la Resoluci髇 de 11 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, de reestructuraci髇 del Servicio Jur韉ico de la Agencia
La Resoluci髇 de 11 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, de reestructuraci髇 del Servicio Jur韉ico de la Agencia, queda modificada como sigue:
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Uno. El apartado cuarto queda redactado del siguiente modo:
獵uarto. La Direcci髇 del Servicio Jur韉ico de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria.
1. En el 醡bito central, la Direcci髇 del Servicio Jur韉ico estar integrada, adem醩 de por su Director, por los siguientes 髍ganos:
- a) Subdirecci髇 General de Organizaci髇 y Asistencia Jur韉ica.
- b) Subdirecci髇 General de Asuntos Consultivos y Contenciosos.
2. El Servicio Jur韉ico de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes tiene la consideraci髇 de unidad desconcentrada dependiente de la Direcci髇 del Servicio Jur韉ico.
3. En el 醡bito de la Direcci髇 se crean unidades administrativas centrales, de car醕ter horizontal, que tendr醤 por misi髇 el apoyo permanente en sus funciones a los 髍ganos y unidades que estructuran el Servicio Jur韉ico de la Agencia. Estas unidades depender醤 org醤icamente del Director del Servicio Jur韉ico, que podr encomendar su efectiva direcci髇 y control a cualquiera de los Subdirectores Generales. Las unidades de apoyo son las siguientes:
- a) La Unidad Central de Procuradur韆.
- b) La Unidad Central de Administraci髇 y Personal.
- c) La Unidad Central de Planificaci髇 y Control.
- d) La Unidad Central de Documentaci髇 Jur韉ica.
- e) La Unidad Central de Inform醫ica Jur韉ica.
- f) La Unidad Central de Contrataci髇.
4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Director, sus funciones ser醤 desempe馻das por el Subdirector General m醩 antiguo en el cargo.
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Dos. El apartado s閜timo queda redactado del siguiente modo:
玈閜timo. Servicio Jur韉ico de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes.
1. El Servicio Jur韉ico de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes desempe馻r respecto de este 髍gano las funciones y competencias atribuidas a los Servicios Jur韉icos Regionales respecto de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, con la colaboraci髇 que se precise de los dem醩 髍ganos y unidades centrales del Servicio Jur韉ico.
2. Adem醩, el Servicio Jur韉ico de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes prestar a la Direcci髇 del Servicio Jur韉ico el apoyo que requiera su Director.
3. Corresponde al Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jur韉ico de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes la asistencia jur韉ica, permanente e inmediata, al Delegado o Delegada Central de Grandes Contribuyentes y, en su caso, a los Delegados Centrales Adjuntos, as como la jefatura de la unidad desconcentrada, que ejercer siempre bajo las directrices del Director del Servicio Jur韉ico de la Agencia. En particular, le compete:
- a) La ejecuci髇 de los criterios, instrucciones, proyectos, objetivos o actividades que sean asignados a la unidad por el Director o, seg鷑 disponga 閟te, por los Subdirectores Generales del Servicio Jur韉ico.
- b) Ser el cauce de informaci髇 y comunicaci髇 ordinaria de los asuntos e incidencias de su unidad con la Direcci髇 y Subdirecciones Generales del Servicio Jur韉ico.
- c) Elevar las consultas al Director del Servicio Jur韉ico de la Agencia, solicitar de 閟te las autorizaciones pertinentes y, especialmente, para el ejercicio de acciones, apartarse de las mismas, para que se preste defensa a funcionarios y para acordar sobre costas procesales.
- d) En su caso, la coordinaci髇 y distribuci髇 de asuntos contenciosos, consultivos y preventivos entre los Abogados del Estado del Servicio, velar por el correcto desarrollo de los mismos, la organizaci髇 ordinaria del Servicio Jur韉ico de la Delegaci髇 Central y la distribuci髇 de tareas entre su personal.
- e) Promover la coordinaci髇, colaboraci髇 y comunicaci髇 fluida de la Delegaci髇 Central y los 髍ganos que la integran con las Abogac韆s del Estado ante 髍ganos jurisdiccionales de 醡bito nacional.
- f) Velar por la integridad y seguridad de los medios materiales, expedientes y documentaci髇 obrante en el Servicio Jur韉ico de la Delegaci髇 Central y por la confidencialidad de los asuntos encomendados o tramitados por el mismo.
- g) Potenciar el empleo de medios electr髇icos, inform醫icos y telem醫icos, velando por la informatizaci髇 permanente de todos los expedientes del Servicio Jur韉ico de la Delegaci髇 Central y por la supresi髇, en lo posible, del soporte papel.
4. La comunicaci髇 con los Departamentos, Servicios y otros 髍ganos centrales de la Agencia de documentos, expedientes o de informaci髇 sobre el estado de los asuntos u otros relativos a 閟tos se realizar siempre a trav閟 de la Direcci髇 del Servicio Jur韉ico de la Agencia.
5. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jur韉ico de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes, 閟te ser suplido por el Abogado del Estado que designe el Director del Servicio Jur韉ico entre los destinados en la Direcci髇 del Servicio Jur韉ico de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria.
Disposici髇 final sexta Modificaci髇 de la Resoluci髇 de 30 de diciembre de 2002, de la Secretar韆 de Estado de Hacienda y Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, por la que se crean las oficinas de relaci髇 con los Tribunales y les son atribuidas competencias
El n鷐ero 2 del apartado Tercero de la Resoluci髇 de 30 de diciembre de 2002, de la Secretar韆 de Estado de Hacienda y Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, por la que se crean las oficinas de relaci髇 con los Tribunales y les son atribuidas competencias, queda redactado de la siguiente manera:
2. Asimismo, la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes ejercer las competencias establecidas en el n鷐ero 2.1 del apartado segundo respecto de las solicitudes de suspensi髇 de los art韈ulos 43 y 44 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi髇 en v韆 administrativa, que se refieran a actos objeto de reclamaciones econ髆ico-administrativas cuya resoluci髇 corresponda al Tribunal Econ髆ico-Administrativo Central.

Disposici髇 final s閜tima Modificaci髇 de la Resoluci髇 de 10 de marzo 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, sobre organizaci髇 y funciones del 羠ea de Inform醫ica Tributaria
El n鷐ero 2 del apartado Segundo de la Resoluci髇 de 10 de marzo 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, sobre organizaci髇 y funciones del 羠ea de Inform醫ica Tributaria, queda redactado de la siguiente manera:
2. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, el Departamento de Inform醫ica Tributaria estar integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:
- a) Subdirecci髇 General de Planificaci髇 y Coordinaci髇 Inform醫ica.
- b) Subdirecci髇 General de Explotaci髇.
- c) Subdirecci髇 General de Aplicaciones.
- d) Subdirecci髇 General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
- e) Subdirecci髇 General de Tecnolog韆s de An醠isis de la Informaci髇 e Investigaci髇 del Fraude.
- f) Subdirecci髇 General de Estudios Estad韘ticos y Tributarios.

Disposici髇 final octava Entrada en vigor
1. La presente Resoluci髇 entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.
2. La entrada en funcionamiento efectivo de la Delegaci髇 Central de Grandes Contribuyentes se producir el 1 de enero de 2006.