Resolución de 20 de julio de 2007, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE).
- Órgano BANCO DE ESPAÑA
- Publicado en BOE núm. 304 de 20 de Diciembre de 2007
- Vigencia desde 20 de Diciembre de 2007. Esta revisión vigente desde 08 de Agosto de 2014
TÍTULO
X
Terminación de la participación y cierre de cuentas
Cláusula 40.ª Duración y terminación ordinaria de la participación.
1. Sin perjuicio de la Cláusula 41.ª, la participación en TARGET2-Banco de España será por tiempo indefinido.
2. Los participantes podrán poner término a su participación en TARGET2-Banco de España en todo momento, notificándolo con un preaviso de 14 días hábiles, salvo que hubieran acordado con el Banco de España un preaviso más corto.
3. El Banco de España podrá poner término a la participación de un participante en TARGET2-Banco de España en todo momento, notificándolo con un preaviso de tres meses, salvo que hubiera acordado un preaviso distinto con ese participante.
4. Al terminar la participación, los deberes de confidencialidad que se establecen en la Cláusula 45.ª seguirán vigentes durante los cinco años siguientes a la fecha de terminación.
5. Al terminar la participación, las cuentas del módulo de pagos del participante interesado se cerrarán conforme a lo dispuesto en la Cláusula 42.ª.
Cláusula 41.ª Suspensión y terminación extraordinaria de la participación.
1. La participación de un participante en TARGET2-Banco de España terminará inmediatamente sin necesidad de preaviso o se suspenderá si se da alguno de los supuestos de incumplimiento siguientes:
- (a) apertura de un procedimiento de insolvencia;
- (b) el participante ya no cumple los criterios de acceso establecidos en la Cláusula 4.ª
2. El Banco de España podrá poner término sin necesidad de preaviso a la participación del participante en TARGET2-Banco de España o suspenderla si se da alguno de los supuestos siguientes:
- (a) se producen uno o varios supuestos de incumplimiento (distintos de los establecidos en el apartado 1);
- (b) el participante incumple gravemente las Condiciones;
- (c) el participante incumple una obligación sustancial para con el Banco de España;
- (d) el participante es excluido del TARGET2 CUG o deja de ser miembro de él por otra causa;
- (e) se produce cualquier otra circunstancia relacionada con el participante que, a juicio del Banco de España, pone en peligro la estabilidad, fiabilidad y seguridad generales de TARGET2-Banco de España o de otro sistema integrante de TARGET2, o el desempeño por el Banco de España de sus funciones conforme a la Ley 13/1994, de 1 de junio , de Autonomía del Banco de España y a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, o supone riesgos por motivos de prudencia; y/o
- (f) un BCN suspende o pone término al acceso al crédito intradía del participante conforme al apartado 1 de la Cláusula 27.ª
3. Al ejercer la facultad discrecional que el apartado 2 le otorga, el Banco de España tendrá en cuenta también la gravedad de los supuestos de incumplimiento y otra índole a que se refieren las letras a) a c).
4.
- (a) Si el Banco de España suspende o pone término a la participación de un participante en TARGET2-Banco de España conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el Banco de España informará de ello inmediatamente, mediante un anuncio del ICM, al participante, a los demás bancos centrales y a los demás participantes.
- (b) Si el Banco de España es informado por otro banco central acerca de la suspensión o terminación de la participación de un participante en otro sistema integrante de TARGET2, el Banco de España informará de ello inmediatamente a sus participantes mediante un anuncio del ICM.
- (c) Una vez recibido el anuncio del ICM por los participantes, se les presumirá informados de la suspensión o terminación de la participación del participante en TARGET2-Banco de España u otro sistema integrante de TARGET2. Los participantes soportarán las pérdidas que se deriven de cursar órdenes de pago a participantes cuya participación se haya suspendido o terminado, si las órdenes de pago se introducen en TARGET2-Banco de España después de la recepción del anuncio del ICM.
5. Terminada la participación de un participante, TARGET2-Banco de España no aceptará nuevas órdenes de pago de ese participante. Se devolverán las órdenes de pago en espera, las órdenes de pago almacenadas y las órdenes de pago nuevas a favor de ese participante.
6. Si se suspende la participación de un participante en TARGET2-Banco de España, todos los pagos a su favor y todas sus órdenes de pago se almacenarán y sólo se considerarán disponibles para la liquidación cuando el banco central del participante suspendido haya aceptado expresamente los pagos y las órdenes.
Cláusula 42.ª Cierre de las cuentas del módulo de pagos.
1. Los participantes podrán cerrar sus cuentas del módulo de pagos en todo momento, dando al Banco de España un preaviso de 14 días hábiles.
2. A la terminación de la participación conforme a las Cláusulas 40.ª o 41.ª, el Banco de España cerrará las cuentas del módulo de pagos del participante interesado, una vez que haya: