Real Decreto 100/2002, de 25 de enero, por el que se crea la Comisi髇 Nacional para la Conmemoraci髇 del Centenario del Nacimiento de Rafael Alberti.
- 觬gano MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en BOE n鷐. 37 de 12 de Febrero de 2002
- Vigencia desde 13 de Febrero de 2002. Esta revisi髇 vigente desde 02 de Noviembre de 2002
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
- Art韈ulo 1 燙reaci髇
- Art韈ulo 2 燙omposici髇
- Art韈ulo 3 燛l Presidente
- Art韈ulo 4 燛l Presidente ejecutivo
- Art韈ulo 5 燛l Pleno
- Art韈ulo 6 燣a Comisi髇 Ejecutiva
- Art韈ulo 7 燙ompetencias del Presidente de la Comisi髇 Nacional Conmemorativa
- Art韈ulo 8 燙ompetencias del Presidente ejecutivo
- Art韈ulo 9 燙ompetencias del Pleno
- Art韈ulo 10 燙ompetencias de la Comisi髇 Ejecutiva
- Art韈ulo 11 燤edios personales y materiales
- Art韈ulo 12 燜uncionamiento de la Comisi髇 Nacional Conmemorativa
- Art韈ulo 13 燛xtinci髇
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 2/11/2002
-
RD 1130/2002 de 31 Oct. (modifica el RD 100/2002 de 25 Ene., por el que se crea la comisi髇 nacional para la conmemoraci髇 del centenario del nacimiento de Rafael Alberti)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Letra D) del art韈ulo 5 redactada por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1130/2002, de 31 de octubre, por el que se modifica el R.D. 100/2002, de 25 de enero, por el que se crea la Comisi髇 Nacional para la Conmemoraci髇 del Centenario del Nacimiento de Rafael Alberti (獴.O.E. 1 noviembre).
El 16 de diciembre de 2002 se cumple el primer centenario del nacimiento del poeta y dramaturgo Rafael Alberti (1902-1999), uno de los creadores m醩 importantes del siglo XX en Espa馻. Su obra, que a鷑a tradici髇 y vanguardia, modernidad y clasicismo, ha tenido y sigue teniendo una influencia decisiva en las letras hisp醤icas a un lado y otro del oc閍no.
Por lo expuesto, resulta conveniente la creaci髇 de una Comisi髇 Nacional que sirva para impulsar y canalizar los distintos actos y celebraciones a que d lugar esta important韘ima efem閞ide.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educaci髇, Cultura y Deporte, con la aprobaci髇 del Ministro de Administraciones P鷅licas y previa deliberaci髇 del Consejo de Ministros en su reuni髇 del d韆 25 de enero de 2002,
DISPONGO:
Art韈ulo 1 Creaci髇
Bajo la presidencia de honor de Sus Majestades los Reyes, se crea la Comisi髇 Nacional para la Conmemoraci髇 del Centenario del Nacimiento de Rafael Alberti. Esta Comisi髇, adscrita al Ministerio de Educaci髇, Cultura y Deporte, impulsar y coordinar las actividades que lleven a cabo las Administraciones P鷅licas y las entidades p鷅licas, privadas y particulares que participen en la celebraci髇.
Art韈ulo 2 Composici髇
La Comisi髇 Nacional se estructurar en los siguientes 髍ganos:
Art韈ulo 3 El Presidente
El Presidente de la Comisi髇 Nacional ser el Ministro de Educaci髇, Cultura y Deporte.
Art韈ulo 4 El Presidente ejecutivo
El Presidente ejecutivo de la Comisi髇 Nacional ser designado por el Ministro de Educaci髇, Cultura y Deporte entre personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la cultura.
Art韈ulo 5 El Pleno
El Pleno estar integrado por los siguientes miembros:
- A) Presidencia de Honor: Sus Majestades los Reyes.
- B) Presidente: El Ministro de Educaci髇, Cultura y Deporte.
- C) Vicepresidentes:
-
D)
Vocales:
- a) El Presidente ejecutivo.
- b) El Subsecretario del Ministerio de Hacienda.
- c) El Director del Instituto 獵ervantes.
- d) El Director general de Relaciones Culturales y Cient韋icas.
- e) El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
- f) El Director general de la Biblioteca Nacional.
- g) El Director general del Instituto Nacional de las Artes Esc閚icas y de la M鷖ica.
- h) El Director del Museo Nacional 獵entro de Arte Reina Sof韆.
- i) El Director de la Real Academia Espa駉la.
- j) El Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
- k) El Director de la Residencia de Estudiantes.
- l) El Subdirector general de Promoci髇 del Libro, la Lectura y las Letras Espa駉las, que actuar como Secretario.
- ll) El Presidente de la Diputaci髇 de C醖iz.
- m) El Alcalde de El Puerto de Santa Mar韆.
- n) La Alcaldesa de C醖iz
- ) El Alcalde de Madrid.
- o) El Alcalde de Roma.
- p) El Rector de la Universidad Complutense de Madrid.
- q) El Rector de la Universidad de C醖iz.
- r) El Presidente de la fundaci髇 獷l Monte.
- s) El Presidente de Unicaja.
- t) El Presidente de la Sociedad General de Autores y Editores.
- u) La Presidenta de la fundaci髇 玆afael Alberti.
- v) El Presidente de la fundaci髇 獹arc韆 Lorca.
- w) El Presidente de la fundaci髇 玊鄍ies
- x) El Embajador de la Rep鷅lica de Italia en Espa馻.
- y) El Embajador de la Rep鷅lica Argentina en Espa馻.
- z) Hasta 10 personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la cultura, designados por el Presidente de la Comisi髇 Nacional.
Letra D) del art韈ulo 5 redactada por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 1130/2002, de 31 de octubre, por el que se modifica el R.D. 100/2002, de 25 de enero, por el que se crea la Comisi髇 Nacional para la Conmemoraci髇 del Centenario del Nacimiento de Rafael Alberti (獴.O.E. 1 noviembre).Vigencia: 2 noviembre 2002
Art韈ulo 6 La Comisi髇 Ejecutiva
La Comisi髇 Ejecutiva estar presidida por el Presidente ejecutivo, que designar a los miembros de la misma, hasta un m醲imo de ocho, entre expertos en la obra de Rafael Alberti y personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la cultura.
Los miembros de la Comisi髇 Ejecutiva no tendr醤 necesariamente que pertenecer al Pleno.
El Secretario de la Comisi髇 Ejecutiva, que actuar con voz y voto, ser designado por el Presidente ejecutivo de entre los miembros que integran dicha Comisi髇.
Art韈ulo 7 Competencias del Presidente de la Comisi髇 Nacional Conmemorativa
Son competencias del Presidente de la Comisi髇 Nacional Conmemorativa:
Art韈ulo 8 Competencias del Presidente ejecutivo
1. Designar, o韉a la propuesta del Pleno, a los miembros de la Comisi髇 Ejecutiva, hasta un m醲imo de ocho.
2. Convocar las sesiones de la Comisi髇 Ejecutiva y fijar el orden del d韆 de las mismas.
3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.
5. Cualquier otra funci髇 que le delegue el Pleno.
Art韈ulo 9 Competencias del Pleno
1. Aprobar el programa de actividades de la Comisi髇 Nacional.
2. Supervisar la ejecuci髇 del programa de actividades.
3. Recabar la colaboraci髇 de Departamentos ministeriales y de organismos y entidades p鷅licas y privadas para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.
4. Coordinar, apoyar y alentar las actividades de otros organismos y entidades p鷅licas y privadas y particulares que considere dignas y adecuadas para la conmemoraci髇 del centenario.
5. Proponer al Presidente ejecutivo la designaci髇 de los miembros de la Comisi髇 Ejecutiva, as como elaborar las normas de funcionamiento interno de la citada Comisi髇.
Art韈ulo 10 Competencias de la Comisi髇 Ejecutiva
Ser competencia de la Comisi髇 Ejecutiva impulsar los programas de actividades aprobados por el Pleno, as como cualquier otro cometido que le encomiende este 髍gano, para lo cual se reunir con periodicidad mensual.
Art韈ulo 11 Medios personales y materiales
1. Todos los cargos de la Comisi髇 Nacional tendr醤 car醕ter honor韋ico, no percibiendo retribuci髇 alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicaci髇 de lo previsto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por raz髇 del servicio.
2. El Ministerio de Educaci髇, Cultura y Deporte podr proveer, en el marco de sus competencias, los medios personales y materiales que estime necesarios para el funcionamiento de la Comisi髇 Nacional Conmemorativa.
3. El funcionamiento de la Comisi髇 Nacional no supondr incremento de gasto p鷅lico.
Art韈ulo 12 Funcionamiento de la Comisi髇 Nacional Conmemorativa
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto, el funcionamiento de la Comisi髇 Nacional se ajustar a lo establecido en el cap韙ulo II del T韙ulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑.
Art韈ulo 13 Extinci髇
La Comisi髇 Nacional dejar de desempe馻r sus funciones y se considerar extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creaci髇.
Disposici髇 final 鷑ica Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.