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Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.


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TÍTULO XI.
DE LA SANIDAD.

Artículo 418. Mantiene el rango de Real Decreto según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

La asistencia sanitaria tiene por misión procurar la salud psicofísica del personal en sus dos aspectos de prevención y rehabilitación. Deberá asegurar la asistencia médica del personal, suministros de fármacos y las condiciones higiénicas de las instalaciones y alimentos. Su actuación se regulará por lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, en la reglamentación específica y en las normas de régimen interior de las Unidades, Bases, Arsenales y Centros.

Artículo 419. Mantiene el rango de Real Decreto según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Será preocupación constante del Mando de Unidad, Base, Arsenal o Centro la salud del personal a sus órdenes y las condiciones higiénicas de las instalaciones y alimentos.

Los Oficiales Médicos responderán ante dichos Mandos y ante las autoridades sanitarias de la Armada del cumplimiento de lo señalado sobre prevención y curación de enfermedades y para la selección, conservación y recuperación del personal.

Artículo 420. Mantiene el rango de Real Decreto según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

El Jefe del Servicio de Sanidad de la Unidad, Base, Arsenal o Centro será responsable del buen funcionamiento de su servicio y tendrá a su cargo las instalaciones, equipos y material asignado. Mantendrá informado a su Mando y a las autoridades de sanidad de la Armada de las novedades que se produzcan en el estado de salud del personal y en las condiciones higiénicas de éste y de las Unidades. Bases, Arsenales o Centros, propondrá la adopción de las medidas convenientes para su mejora y se reservará aquellos datos personales de sus pacientes que estén protegidos por el secreto médico.

Artículo 421. Mantiene el rango de Real Decreto según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Asesorará al Mando sobre los efectos producidos por los agentes agresivos nucleares, biológicos y químicos y medidas de protección contra ellos. Asimismo, propondrá al Mando las medidas para la prevención de las toxicomanías y para mantener en el mejor estado psicofísico a todo el personal.

Artículo 422. Mantiene el rango de Real Decreto según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Será responsable de la instrucción sanitaria de las Clases de Marinería y Tropa y de la formación del personal que haya de actuar como auxiliar del servicio de sanidad en las distintas situaciones.

Artículo 423. Mantiene el rango de Real Decreto según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Practicará periódicamente reconocimientos individuales a todo el personal, a fin de vigilar su salud e impedir la difusión de enfermedades transmisibles y cumplimentará las disposiciones específicas sobre profilaxis para determinadas enfermedades infecciosas.

Artículo 424. Mantiene el rango de Real Decreto según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Inspeccionará con frecuencia los locales y espacios para comprobar su estado de higiene y dispondrá, en su caso la realización de medidas de desinfección, desinsectación y desratización.

Artículo 425. Mantiene el rango de Real Decreto según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Vigilará las condiciones higiénicas de la alimentación, de los víveres, del personal encargado de manipularlos y de los utensilios de cocinas y comedores. Estudiará la ración diaria desde el punto de vista bromatológico y propondrá las medidas para adecuarla a las condiciones climatológicas o estacionales y al tipo de misiones asignadas.

Tendrá en cuenta la potabilidad del agua, y atenderá a que sus características la hagan adecuada para el consumo.

Artículo 426. Mantiene el rango de Real Decreto según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

El Jefe del Servicio de Sanidad propondrá al Mando con ocasión de ejercicios de tiro, marchas o maniobras, el personal sanitario y los medios técnicos y de evacuación que deban acompañar a la fuerza.

Artículo 427. Mantiene el rango de Real Decreto según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Pasará diariamente revista de enfermería y llevará un Libro General de Reconocimiento en el que anotará a todos los que recibieron asistencia con indicación del diagnóstico, tratamiento y capacidad resultante para el servicio.

Artículo 428. Mantiene el rango de Real Decreto según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Dispondrá la evacuación al hospital de los enfermos que lo precisen, extendiendo la oportuna baja. Si existe peligro de contagio propondrá al Mando la adopción de las medidas urgentes adecuadas.

Artículo 429. Mantiene el rango de Real Decreto según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

El personal hospitalizado continuará perteneciendo a la dotación, si bien su atención sanitaria será de la responsabilidad del hospital; en los demás aspectos estará atendido por la Unidad en que esté encuadrado. Al ser dado de alta se incorporará a su destino.

Artículo 430. Mantiene el rango de Real Decreto según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

El Jefe del Servicio de Sanidad cursará parte facultativo al Mando de la Unidad, Base, Arsenal o Centro siempre que deba atender a algún lesionado o intoxicado, en el que hará contrar la causa de la lesión o intoxicación, su naturaleza y pronóstico.

Además de cumplimentar las prescripciones legales le dará parte de los fallecimientos ocurridos en la Unidad.

Artículo 431. Mantiene el rango de Real Decreto según Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

En su caso, organizará el funcionamiento del servicio de sanidad, estableciendo los turnos y guardias necesarios para garantizar su continuidad.

Cuidará que esté provisto de los medicamentos y productos necesarios. Vigilará su conservación y que los cargos estén completos.



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