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Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.


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Sumario:

La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación es sucesora de las antiguas Juntas Prácticas de Leyes, fundadas en 1730 y en 1742, y de las Reales Academias y Academias Oficiales de Derecho y Jurisprudencia que han existido en Madrid. Integrada en el Instituto de España, regulado por el Decreto de 18 de abril de 1947, goza de autonomía y se viene rigiendo por sus estatutos y reglamentos, sometidos aquellos a la aprobación del Gobierno.

La Real Academia se rige hoy por los estatutos que fueron aprobados por el Decreto de 27 de junio de 1947. Dado el tiempo transcurrido, vistos los cambios experimentados por el marco legal y por las circunstancias históricas y, señaladamente, el dato relevante de que la Real Academia ha quedado constitucionalmente acogida al Alto Patronazgo de Su Majestad El Rey, se hace necesaria la revisión y puesta al día de las vigentes prescripciones estatutarias.

Los estatutos aprobados por este Real Decreto han sido informados favorablemente por el Instituto de España.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2005, dispongo :

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, que se insertan a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogados los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, aprobados por el Decreto de 27 de junio de 1947.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 8 de septiembre de 2005.

- Juan Carlos R. -

 

La Ministra de Educación y Ciencia,
María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos.



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