Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. | |
Artículo 58. Autorización y requisitos. ![]()
Artículo 59. Procedimiento para la solicitud. ![]()
Artículo 60. Obligaciones del titular de la autorización. ![]()
Artículo 61. Normas de correcta fabricación. ![]()
Artículo 62. Director técnico. ![]()
Artículo 63. Fabricación por terceros. ![]()
Artículo 64. Modificación, cese temporal, suspensión y extinción de la autorización. ![]()
Artículo 65. Registro unificado de laboratorios farmacéuticos. ![]()
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