Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda
- 觬gano MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en BOE n鷐. 165 de 09 de Julio de 2008
- Vigencia desde 09 de Julio de 2008. Revisi髇 vigente desde 13 de Marzo de 2011
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
- Art韈ulo 1 燨rganizaci髇 general del departamento
- Art韈ulo 2 燬ecretar韆 de Estado de Hacienda y Presupuestos
- Art韈ulo 3 燬ecretar韆 General de Hacienda
- Art韈ulo 4 燚irecci髇 General de Tributos
- Art韈ulo 5 燚irecci髇 General del Catastro
- Art韈ulo 6 燭ribunal Econ髆ico-Administrativo Central
- Art韈ulo 6 bis 燚irecci髇 General de Ordenaci髇 del Juego
- Art韈ulo 7 燬ecretar韆 General de Presupuestos y Gastos
- Art韈ulo 8 燚irecci髇 General de Presupuestos
- Art韈ulo 9 燚irecci髇 General de Costes de Personal y Pensiones P鷅licas
- Art韈ulo 10 燚irecci髇 General de Fondos Comunitarios
- Art韈ulo 11 燬ecretar韆 General de Financiaci髇 Territorial
- Art韈ulo 12 燚irecci髇 General de Coordinaci髇 Financiera con las Comunidades Aut髇omas y con las Entidades Locales
- Art韈ulo 13 營ntervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado
- Art韈ulo 14 燬ecretar韆 de Estado de Econom韆
- Art韈ulo 15 燬ecretar韆 General de Pol韙ica Econ髆ica y Econom韆 Internacional
- Art韈ulo 16 燚irecci髇 General de Pol韙ica Econ髆ica
- Art韈ulo 17 燚irecci髇 General de An醠isis Macroecon髆ico y Econom韆 Internacional
- Art韈ulo 18 燚irecci髇 General del Tesoro y Pol韙ica Financiera
- Art韈ulo 19 燚irecci髇 General de Seguros y Fondos de Pensiones
- Art韈ulo 20 燚irecci髇 General de Financiaci髇 Internacional
- Art韈ulo 21 燬ubsecretar韆 de Econom韆 y Hacienda
- Art韈ulo 22 燬ecretar韆 General T閏nica
- Art韈ulo 23 燚irecci髇 General de Servicios y Coordinaci髇 Territorial
- Art韈ulo 24 燚irecci髇 General del Patrimonio del Estado
- Art韈ulo 25 營nspecci髇 General del Ministerio de Econom韆 y Hacienda
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposici髇 adicional primera 燬upresi髇 de 髍ganos
- Disposici髇 adicional segunda 燙l醬sula de no incremento de gasto p鷅lico
- Disposici髇 adicional tercera 燬uplencia de los titulares de los 髍ganos directivos
- Disposici髇 adicional cuarta 燫epresentantes de la Administraci髇 General del Estado en las Comisiones Mixtas de Asuntos Econ髆icos y Fiscales previstas en los Estatutos de Autonom韆
- Disposici髇 adicional quinta 犛rganos colegiados del departamento
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- Corregido por
-
--> BOE 6 Agosto. Correcci髇 de errores RD 1127/2008 de 4 Jul. (desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda)
- Afectaciones recientes
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- 13/3/2011
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RD 352/2011 de 11 Mar. (modifica RD 1127/2008 de 4 Jul., estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda, RD 1366/2010 de 29 Oct., y RD 63/2001 de 26 Ene., Estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales)
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N鷐ero 6 del art韈ulo 1 redactado por el n鷐ero uno del art韈ulo 1 del R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).
N鷐ero 2 del art韈ulo 2 redactado por el n鷐ero dos del art韈ulo 1 del R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).
N鷐ero 3 del art韈ulo 2 redactado por el n鷐ero dos del art韈ulo 1 del R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).
N鷐ero 5 del art韈ulo 2 redactado por el n鷐ero tres del art韈ulo 1 del R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).
Letra d) del n鷐ero 2 del art韈ulo 3 introducida por el n鷐ero cuatro del art韈ulo 1 del R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).
Art韈ulo 6 bis introducido por el n鷐ero cinco del art韈ulo 1 del R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo). T閚gase en cuenta que las competencias atribuidas a la Direcci髇 General de Ordenaci髇 del Juego en el presente apartado, se ejercer醤 a partir de la extinci髇 de la entidad p鷅lica empresarial Loter韆s y Apuestas del Estado, conforme establece el n鷐ero 2 de la disposici髇 final cuarta del citado Real Decreto.
N韒ero 6 del art韈ulo 7 introducido por el n鷐ero seis del art韈ulo 1 del R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).
Letra i) del n鷐ero 1 del art韈ulo 9 redactada por el n鷐ero siete del art韈ulo 1 del R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).
Letra j) del n鷐ero 1 del art韈ulo 9 introducida, en su actual redacci髇 por el n鷐ero cinco del art韈ulo 1 del R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).
Letra k) del n鷐ero 1 del art韈ulo 9 renumerada por el n鷐ero siete del art韈ulo 1 del R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra j) del mismo n鷐ero y art韈ulo.
Letra l) del n鷐ero 1 del art韈ulo 9 renumerada por el n鷐ero siete del art韈ulo 1 del R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra k) del mismo n鷐ero y art韈ulo.
Letra m) del n鷐ero 1 del art韈ulo 9 renumerada por el n鷐ero siete del art韈ulo 1 del R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra l) del mismo n鷐ero y art韈ulo.
N鷐ero 3 del art韈ulo 9 redactado por el n鷐ero siete del art韈ulo 1 del R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).
Art韈ulo 11 suprimido por el n鷐ero ocho del art韈ulo 1 del R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).
Art韈ulo 12 redactado por el n鷐ero nueve del art韈ulo 1 del R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).
N鷐ero 6 del art韈ulo 14 redactado por el n鷐ero diez del art韈ulo 1 del R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).
Letra g) del n鷐ero 3 del art韈ulo 21 redactada por el n鷐ero once del art韈ulo 1 de R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).
N鷐ero 4 del art韈ulo 21 redactado por el n鷐ero once del art韈ulo 1 de R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).
N鷐ero 5 del art韈ulo 21 redactado por el n鷐ero once del art韈ulo 1 de R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).
N鷐ero 6 del art韈ulo 21 redactado por el n鷐ero once del art韈ulo 1 de R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).
N鷐ero 7 del art韈ulo 21 redactado por el n鷐ero once del art韈ulo 1 de R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).
N鷐ero 8 del art韈ulo 21 redactado por el n鷐ero once del art韈ulo 1 de R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).
N鷐ero 9 del art韈ulo 21 redactado por el n鷐ero once del art韈ulo 1 de R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).
N鷐ero 10 del art韈ulo 21 redactado por el n鷐ero once del art韈ulo 1 de R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).
N鷐ero 11 del art韈ulo 21 introducido por el n鷐ero once del art韈ulo 1 de R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).
Art韈ulo 23 suprimido por el n鷐ero doce del art韈ulo 1 del R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).
- 30/8/2009
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RD 1386/2009 de 28 Ago. (modifica RD 1127/2008 de 4 Jul., desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda)
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N鷐ero 3 del art韈ulo 17 introducido por el apartado uno del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1386/2009, de 28 de agosto, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda (獴.O.E. 29 agosto).
N鷐ero 1 del art韈ulo 18 introducido por el apartado dos del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1386/2009, de 28 de agosto, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda (獴.O.E. 29 agosto).
Letra g) del n鷐ero 2 del art韈ulo 18 introducida por el apartado tres del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1386/2009, de 28 de agosto, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda (獴.O.E. 29 agosto).
Letra a) del n鷐ero 2 del art韈ulo 25 redactada por el apartado cuatro del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1386/2009, de 28 de agosto, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda (獴.O.E. 29 agosto).

Mediante el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura org醤ica b醩ica de los departamentos ministeriales, se estableci la del Ministerio de Econom韆 y Hacienda, que determin los 髍ganos superiores y directivos en que queda organizado el departamento, siguiendo, a tal efecto, los criterios de eficacia y racionalizaci髇 de estructuras para facilitar el desarrollo del programa econ髆ico del Gobierno.
La disposici髇 final segunda de la norma citada determin la necesidad de completar la organizaci髇 de cada ministerio, adapt醤dola a su nueva estructura b醩ica, mediante la promulgaci髇 de un real decreto de desarrollo.
Este real decreto da cumplimiento a la previsi髇 anterior, desarrollando la estructura del Ministerio de Econom韆 y Hacienda hasta el nivel de subdirecci髇 general, con los mismos criterios de racionalizaci髇 org醤ica del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
Por otra parte y a efectos de lo dispuesto en el art韈ulo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci髇 y Funcionamiento de la Administraci髇 General del Estado, el presente real decreto mantiene vigentes las caracter韘ticas y razones que justificaron la aplicaci髇 de la excepci髇 prevista en dicha Ley en relaci髇 con el titular de la Direcci髇 General del Tesoro y Pol韙ica Financiera, que la tiene reconocida en la estructura org醤ica actualmente vigente del Ministerio de Econom韆 y Hacienda.
En su virtud, a iniciativa del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Econom韆 y Hacienda, a propuesta de la Ministra de Administraciones P鷅licas y previa deliberaci髇 del Consejo de Ministros en su reuni髇 del d韆 4 de julio de 2008,
DISPONGO:
Art韈ulo 1 Organizaci髇 general del departamento
1. El Ministerio de Econom韆 y Hacienda es el departamento de la Administraci髇 General del Estado encargado de la propuesta y ejecuci髇 de las directrices y medidas generales de la pol韙ica econ髆ica del Gobierno y, en especial, de la pol韙ica de hacienda p鷅lica, de presupuestos y gastos y de empresas p鷅licas.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entender醤 en coordinaci髇 y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. Son 髍ganos superiores del Ministerio de Econom韆 y Hacienda:
4. Depende directamente del titular del departamento la Subsecretar韆 de Econom韆 y Hacienda.
5. Se adscribe al Ministerio de Econom韆 y Hacienda, a trav閟 del Ministro, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su Presidente ser nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Econom韆 y Hacienda.
6. Asimismo, como 髍gano de apoyo inmediato a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Econom韆 y Hacienda, existe un gabinete, cuyo Director ostenta el rango de subsecretario, con la estructura que se establece en el art韈ulo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

Art韈ulo 2 Secretar韆 de Estado de Hacienda y Presupuestos
1. La Secretar韆 de Estado de Hacienda y Presupuestos, bajo la superior direcci髇 del Ministro de Econom韆 y Hacienda, realizar las actuaciones relativas a la orientaci髇 de la pol韙ica fiscal, el dise駉 y aplicaci髇 del sistema tributario, la previsi髇 y an醠isis de los ingresos tributarios y otros ingresos p鷅licos, la direcci髇 y coordinaci髇 de las actuaciones en relaci髇 con las haciendas territoriales, la direcci髇 y ejecuci髇 de la gesti髇 catastral, la planificaci髇, programaci髇, presupuestaci髇 y control del sector p鷅lico estatal y las actuaciones relativas a los fondos comunitarios e incentivos regionales.
2. La Secretar韆 de Estado de Hacienda y Presupuestos estar integrada por los siguientes 髍ganos directivos:
- a. La Secretar韆 General de Hacienda, con rango de subsecretar韆, que asumir la direcci髇 y coordinaci髇 de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Tributos, del Catastro, del Tribunal Econ髆ico-Administrativo Central y de Ordenaci髇 del Juego.
- b. La Secretar韆 General de Presupuestos y Gastos, con rango de subsecretar韆, que asumir la direcci髇 y coordinaci髇 de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones P鷅licas y de Fondos Comunitarios.
- c. La Direcci髇 General de Coordinaci髇 Financiera con las Comunidades Aut髇omas y con las Entidades Locales.

3. Quedan adscritos al Ministerio de Econom韆 y Hacienda, a trav閟 de la Secretar韆 de Estado de Hacienda y Presupuestos, la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales.

4. Estar adscrita a la Secretar韆 de Estado de Hacienda y Presupuestos la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado, con rango de subsecretar韆.
5. Depende directamente del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, con nivel org醤ico de subdirecci髇 general, el Gabinete, como 髍gano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el art韈ulo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

6. El Consejo para la Defensa del Contribuyente es un 髍gano asesor de la Secretar韆 de Estado de Hacienda y Presupuestos para la mejor defensa de los derechos y garant韆s del ciudadano en sus relaciones con la Administraci髇 tributaria estatal, que se regir en cuanto a sus competencias, composici髇 y funcionamiento por sus normas espec韋icas.
7. La Inspecci髇 General del Ministerio de Econom韆 y Hacienda depender funcionalmente del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos para el ejercicio de sus competencias respecto a 髍ganos y materias del 醡bito de atribuciones de dicha Secretar韆 de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el art韈ulo 21.4.
8. Para el asesoramiento jur韉ico de la Secretar韆 de Estado de Hacienda y Presupuestos, habr una Abogac韆 del Estado en materia de hacienda y financiaci髇 territorial y una Abogac韆 del Estado en materia de presupuestos y gastos, sin perjuicio del asesoramiento indistinto por cualquiera de ellas al Secretario de Estado, ambas integradas org醤icamente de la del departamento a la que se refiere el art韈ulo 21.7.
9. Corresponde al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos coordinar la Comisi髇 de Pol韙icas de Gasto y la Comisi髇 de Ingresos, y las presidir cuando no lo haga el Ministro de Econom韆 y Hacienda.
10. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos preside las Comisiones de An醠isis de Programas.
11. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos preside la Comisi髇 Interministerial de Retribuciones, y podr delegar su representaci髇 en el Secretario General de Presupuestos y Gastos.
12. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos ser el Vicepresidente de la Comisi髇 de coordinaci髇 financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales.
13. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos ser el Presidente del Consejo Rector de Incentivos Regionales.
Art韈ulo 3 Secretar韆 General de Hacienda
1. La Secretar韆 General de Hacienda es el 髍gano directivo que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, dirigir y coordinar las actuaciones relativas a la orientaci髇 de la pol韙ica fiscal, el dise駉 del sistema tributario, la previsi髇 y an醠isis de los ingresos tributarios y otros ingresos p鷅licos, y la direcci髇 y ejecuci髇 de la gesti髇 catastral.
2. Dependen de la Secretar韆 General de Hacienda los siguientes 髍ganos directivos:
- a) La Direcci髇 General de Tributos.
- b) La Direcci髇 General del Catastro.
- c) El Tribunal Econ髆ico-Administrativo Central.
-
d)
La Direcci髇 General de Ordenaci髇 del Juego.
Letra d) del n鷐ero 2 del art韈ulo 3 introducida por el n鷐ero cuatro del art韈ulo 1 del R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).Vigencia: 13 marzo 2011
3. De la Secretar韆 General depender directamente un Gabinete T閏nico, como 髍gano de asistencia inmediata al Secretario General, con nivel org醤ico de subdirecci髇 general.
Art韈ulo 4 Direcci髇 General de Tributos
1. La Direcci髇 General de Tributos ejercer las siguientes competencias:
- a) El an醠isis y dise駉 de la pol韙ica global de ingresos p鷅licos, en lo relativo al sistema tributario.
- b) La propuesta, elaboraci髇 e interpretaci髇 de la normativa del r間imen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros 髍ganos directivos de la Secretar韆 de Estado de Hacienda y Presupuestos, as como la realizaci髇 de los estudios, econ髆icos y jur韉icos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.
- c) El estudio de las cuestiones relativas a la recaudaci髇 y de los efectos econ髆icos de los distintos tributos y la propuesta de las correspondientes medidas de pol韙ica fiscal, as como la elaboraci髇 del presupuesto de beneficios fiscales.
- d) La negociaci髇 y aplicaci髇 de los convenios para evitar la doble imposici髇, las concernientes a la normativa tributaria contenida en los tratados internacionales y los trabajos relativos a la Organizaci髇 para la Cooperaci髇 y Desarrollo Econ髆icos y a la Uni髇 Europea en el 醡bito tributario.
- e) El estudio y preparaci髇 de las medidas referentes a convenios fiscales internacionales y acuerdos fiscales especiales, en coordinaci髇 con otros 髍ganos de la Administraci髇, y las actuaciones de apoyo relativas a las relaciones con la Uni髇 Europea y otros organismos internacionales de los que Espa馻 sea parte.
- f) La realizaci髇 de las tareas exigidas por la pol韙ica de armonizaci髇 fiscal comunitaria.
2. La Direcci髇 General de Tributos estar integrada por las siguientes subdirecciones generales:
- a) La Subdirecci髇 General de Tributos que ejercer las funciones contenidas en el apartado 1.a) y b), en materia de normativa tributaria general o en los tributos que no sean competencia exclusiva de otra Subdirecci髇 General.
- b) La Subdirecci髇 General de Impuestos sobre la Renta de las Personas F韘icas, que ejercer las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en todo lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas F韘icas.
- c) La Subdirecci髇 General de Impuestos sobre las Personas Jur韉icas, que ejercer las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en todo lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, al r間imen fiscal de cooperativas, sociedades an髇imas laborales y sociedades agrarias de transformaci髇.
- d) La Subdirecci髇 General de Impuestos sobre el Consumo, que ejercer las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor A馻dido, al Impuesto General Indirecto Canario, sin perjuicio de lo preceptuado en la disposici髇 adicional d閏ima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificaci髇 de los Aspectos Fiscales del R間imen Econ髆ico Fiscal de Canarias, y al Impuesto sobre la Producci髇, los Servicios y la Importaci髇 en las Ciudades de Ceuta y Melilla, con la excepci髇 de los grav醡enes complementarios sobre las labores del tabaco y sobre carburantes y combustibles petrol韋eros.
- e) La Subdirecci髇 General de Pol韙ica Tributaria, que ejercer las funciones contenidas en el apartado 1.b), c) y d).
- f) La Subdirecci髇 General de Tributaci髇 de las Operaciones Financieras, que ejercer las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), referidas a operaciones financieras y de seguro, instituciones de inversi髇 colectiva y fondos de pensiones.
- g) La Subdirecci髇 General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios P鷅licos, que ejercer las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en lo que se refiere a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur韉icos Documentados, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, tributos sobre el juego, tasas y precios p鷅licos, as como con relaci髇 a las tasas comunitarias de corresponsabilidad y otros tributos comunitarios de an醠ogo tipo y a los aranceles de funcionarios p鷅licos.
- h) La Subdirecci髇 General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior, que ejercer las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en relaci髇 con estos impuestos, con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercanc韆s en Canarias y con los grav醡enes complementarios citados en el p醨rafo d) de este apartado, as como las de coordinaci髇 de las funciones que correspondan a la Direcci髇 General de Tributos en materia de imposici髇 medioambiental.
- i) La Subdirecci髇 General de Tributaci髇 de no Residentes, que ejercer las funciones contenidas en el apartado 1.a) y b), en relaci髇 con la tributaci髇 de no residentes, y d).
- j) La Subdirecci髇 General de Tributos Locales, que ejercer las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d) en relaci髇 con estos tributos.
- k) La Subdirecci髇 General de Asuntos Fiscales Internacionales, que ejercer las funciones contenidas en el apartado 1.e) y f).
3. Depender醤 de la Direcci髇 General de Tributos la Junta Consultiva de R間imen Fiscal de Cooperativas y la Junta Consultiva Aduanera.
Art韈ulo 5 Direcci髇 General del Catastro
1. La Direcci髇 General del Catastro tendr a su cargo la planificaci髇, direcci髇, coordinaci髇, control y, en su caso, ejecuci髇, de las siguientes competencias, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que ejercer directamente o, en su caso, a trav閟 de las Gerencias o Subgerencias del Catastro:
- a) La elaboraci髇 y gesti髇 de la cartograf韆 catastral, la renovaci髇 del catastro r鷖tico y la valoraci髇 catastral, incluyendo la coordinaci髇 de valores, la aprobaci髇 de las ponencias y la gesti髇 del observatorio catastral del mercado inmobiliario.
- b) La inspecci髇 catastral.
- c) La tramitaci髇 de los procedimientos de declaraci髇, comunicaci髇, solicitud y subsanaci髇 de discrepancias.
- d) La colaboraci髇 y el intercambio de informaci髇 con otras Administraciones e instituciones p鷅licas, as como con los fedatarios p鷅licos.
- e) La difusi髇 de la informaci髇 catastral.
- f) La gesti髇 de la tasa de acreditaci髇 catastral.
- g) La tramitaci髇 de los procedimientos sancionadores en materia catastral.
- h) El estudio y la formulaci髇 de propuestas normativas relacionadas con los procedimientos y sistemas de valoraci髇 de los bienes inmuebles, as como con las actividades de formaci髇, mantenimiento y renovaci髇 del catastro inmobiliario y, en general, con las dem醩 funciones o procedimientos a que se refiere el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
- i) La prestaci髇 de los servicios de informaci髇 y asistencia a los ciudadanos, y la custodia y mantenimiento de los archivos catastrales.
- j) El desarrollo de las actividades de mejora continua de la calidad del servicio, incluyendo la normalizaci髇 de documentos y la simplificaci髇 de tr醡ites, as como las relaciones con el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
- k) La elaboraci髇 y el an醠isis de la informaci髇 estad韘tica contenida en las bases de datos catastrales y la relativa a la tributaci髇 de los bienes inmuebles.
- l) El dise駉, explotaci髇 y mantenimiento de los sistemas y medios electr髇icos, inform醫icos y telem醫icos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestaci髇 de los servicios catastrales.
- m) La coordinaci髇 e impulso de las actuaciones que corresponde desarrollar a las Gerencias Regionales y Territoriales y a las Subgerencias del Catastro.
- n) La gesti髇 de los servicios generales de r間imen interior, de los recursos humanos y materiales, as como del presupuesto del 髍gano directivo.
- ) Las relaciones institucionales con otros 髍ganos u organismos de la Administraci髇 General del Estado, as como con las Comunidades Aut髇omas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros pa韘es y cualquier otra instituci髇 p鷅lica o privada.
2. La Direcci髇 General del Catastro estar integrada por los siguientes 髍ganos con rango de subdirecci髇 general:
- a) La Subdirecci髇 General de Valoraci髇 e Inspecci髇, que ejercer las funciones relacionadas en los p醨rafos a) y b) del apartado 1, as como en el p醨rafo g) en el 醡bito funcional de sus atribuciones.
- b) La Subdirecci髇 General de Estudios y Sistemas de Informaci髇, que ejercer las funciones relacionadas en los p醨rafos k) y l) del apartado 1.
- c) La Subdirecci髇 General de Procedimientos y Atenci髇 al Ciudadano, que ejercer las funciones relacionadas en los p醨rafos c), d), f) e i) del apartado 1, as como en los p醨rafos g) y j) en el 醡bito funcional de sus atribuciones.
- d) La Secretar韆 General, que ejercer las funciones relacionadas en los p醨rafos e), h), m), n) y ) del apartado 1, as como en el p醨rafo j) en el 醡bito funcional de sus atribuciones.
3. Est醤 adscritos a la Direcci髇 General del Catastro:
Art韈ulo 6 Tribunal Econ髆ico-Administrativo Central
1. Depender醤 de la Secretar韆 de Estado de Hacienda y Presupuestos, a trav閟 de la Secretar韆 General de Hacienda, el Tribunal Econ髆ico-Administrativo Central y, a trav閟 de 閟te, los tribunales econ髆ico-administrativos regionales y locales, sin perjuicio de su independencia funcional en la resoluci髇 de las reclamaciones econ髆ico-administrativas.
2. El Tribunal Econ髆ico-Administrativo Central se regir en cuanto a sus competencias, composici髇 y funcionamiento por sus normas espec韋icas.
3. El Tribunal Econ髆ico-Administrativo Central estar constituido por su Presidente, con categor韆 de director general, los vocales, cuyo nombramiento ha de efectuarse mediante real decreto, el Secretario General, con nivel org醤ico de subdirector general, y la Subdirecci髇 General de Organizaci髇, Medios y Procedimientos, a la que corresponde la realizaci髇 de estudios funcionales y organizativos conducentes al mejor funcionamiento de los tribunales econ髆ico-administrativos, la programaci髇 de las dotaciones de medios personales y materiales y el dise駉, explotaci髇 y gesti髇 de los sistemas de informaci髇 y comunicaciones.
Art韈ulo 6 bis Direcci髇 General de Ordenaci髇 del Juego
1. La Direcci髇 General de Ordenaci髇 del Juego ejercer, las siguientes funciones de regulaci髇, autorizaci髇, supervisi髇, coordinaci髇, control y, en su caso, sanci髇, de las actividades de juego de 醡bito estatal:
- a) La autorizaci髇 de la organizaci髇 y celebraci髇 de sorteos, loter韆s, rifas y, en general, cualquier apuesta cuyo 醡bito de desarrollo o aplicaci髇 exceda de los l韒ites territoriales de una concreta Comunidad Aut髇oma, y las apuestas deportivas, sea cual sea su 醡bito territorial, as como la liquidaci髇 de las tasas correspondientes.
- b) La propuesta de la normativa que regula los juegos.
- c) La inspecci髇 de las actividades de juego y los sistemas t閏nicos utilizados en las mismas.
- d) La tramitaci髇 de los procedimientos de solicitud de t韙ulos habilitantes para el ejercicio de actividades de juego.
- e) La tramitaci髇 de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de juego en relaci髇 con los puntos de venta de Loter韆s y Apuestas del Estado.
- f) Las relaciones institucionales con otros 髍ganos u organismos de la Administraci髇 General del Estado, Comunidades Aut髇omas y Ciudades con Estatuto de Autonom韆, Corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra instituci髇 p鷅lica o privada, espa駉la o extranjera con funciones en materia de juego.
- g) La gesti髇 y liquidaci髇 de las tasas derivadas de la gesti髇 administrativa del juego, as como la gesti髇 del presupuesto del 髍gano directivo.
- h) La gesti髇 de recursos humanos y materiales del 髍gano directivo.
- i) La tramitaci髇 de las comunicaciones de las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales as como establecer los modelos de comunicaci髇 previa para ponerlos a disposici髇 de los interesados.
2. La Direcci髇 General de Ordenaci髇 del Juego estar integrada por los siguientes 髍ganos con rango de subdirecci髇 general:
- a. La Subdirecci髇 General de Regulaci髇 del Juego, que ejercer las funciones relacionadas en los p醨rafos a), b), d), f) e i) del apartado 1.
- b. La Subdirecci髇 General de Inspecci髇 del Juego, que ejercer las funciones relacionadas en los p醨rafos c) y e) del apartado 1.
- c. La Subdirecci髇 General de Gesti髇 del Juego, que ejercer las funciones relacionadas en los p醨rafos g) y h) del apartado 1.
3. Estar adscrito a la Direcci髇 General y presidido por su titular, el 髍gano colegiado interministerial Consejo Rector de Apuestas Deportivas.


Art韈ulo 7 Secretar韆 General de Presupuestos y Gastos
1. La Secretar韆 General de Presupuestos y Gastos es el 髍gano directivo al que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, corresponde dirigir y coordinar las actuaciones relativas a la planificaci髇, programaci髇 y presupuestaci髇 del sector p鷅lico y de sus costes de personal, el dise駉, planificaci髇 y gesti髇 de los fondos destinados a la pol韙ica econ髆ica regional y el seguimiento y gesti髇 de la participaci髇 espa駉la en el presupuesto de la Uni髇 Europea.
2. Dependen de la Secretar韆 General de Presupuestos y Gastos los siguientes 髍ganos directivos:
- a) La Direcci髇 General de Presupuestos.
- b) La Direcci髇 General de Costes de Personal y Pensiones P鷅licas.
- c) La Direcci髇 General de Fondos Comunitarios.
3. De la Secretar韆 General depender directamente un Gabinete T閏nico, como 髍gano de asistencia inmediata al Secretario General de Presupuestos y Gastos, con nivel org醤ico de subdirecci髇 general.
4. Corresponde al Secretario General de Presupuestos y Gastos coordinar las Comisiones de An醠isis de Programas, presidi閚dolas cuando no lo haga el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.
5. El Secretario General de Presupuestos y Gastos ser el vicepresidente primero del Consejo Rector de Incentivos Regionales.
6. El Secretario General de Presupuestos y Gastos ser el titular de la Delegaci髇 Especial del Ministerio de Econom韆 y Hacienda en RENFE-Operadora. Las unidades administrativas integrantes de dicha Delegaci髇 depender醤 org醤ica y funcionalmente del mismo.

Art韈ulo 8 Direcci髇 General de Presupuestos
1. La Direcci髇 General de Presupuestos tendr a su cargo la formulaci髇 de los objetivos y criterios de pol韙ica presupuestaria, la programaci髇 plurianual de los programas de gastos e ingresos del sector p鷅lico estatal, la elaboraci髇 anual de los Presupuestos Generales del Estado y el seguimiento y evaluaci髇 de su ejecuci髇. En particular, le corresponden las funciones siguientes:
- a) La formulaci髇 y seguimiento de los objetivos de la pol韙ica presupuestaria, la realizaci髇 de los estudios relacionados con dichas actuaciones y la elaboraci髇 de los criterios para su aplicaci髇. La definici髇 de las directrices que deban seguirse en la elaboraci髇 de los escenarios presupuestarios y en la evoluci髇 de las pol韙icas presupuestarias de gasto p鷅lico que en ellos se integran. La formulaci髇 de la normativa y de las instrucciones que han de orientar la elaboraci髇 anual de los Presupuestos Generales del Estado.
- b) El an醠isis de la incidencia econ髆ica y financiera de la actuaci髇 del sector p鷅lico en el marco econ髆ico y social y la realizaci髇 de estudios conducentes a la elaboraci髇 de los planes econ髆icos a medio plazo.
- c) La estimaci髇 de los ingresos del Estado y dem醩 agentes del sector p鷅lico en el marco de la realidad econ髆ica prevista, sin perjuicio de la competencia de otros 髍ganos del departamento, as como el estudio del impacto econ髆ico de los grandes programas y pol韙icas de gasto p鷅lico, la simulaci髇 de situaciones alternativas y el an醠isis de su congruencia con los planes econ髆icos a medio plazo.
- d) La elaboraci髇 de los estudios que informan las decisiones de la Comisi髇 de Pol韙icas de Gasto. De acuerdo con dichas decisiones, la elaboraci髇 y preparaci髇 de los Presupuestos Generales del Estado a partir de las previsiones de los ingresos y las dotaciones propuestas por los centros gestores, dentro del marco de actuaci髇 de las Comisiones de An醠isis de Programas.
- e) La elaboraci髇 del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la documentaci髇 que le acompa馻, as como la prestaci髇 del apoyo preciso a lo largo de su debate parlamentario.
- f) El an醠isis y seguimiento de los objetivos fijados a los centros gestores en el presupuesto, as como el de la aplicaci髇 de las dotaciones que les hayan sido asignadas, en orden a una eficaz consecuci髇 de aqu閘los.
- g) El an醠isis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones de cr閐ito propuestas; el informe de sus consecuencias presupuestarias y de su financiaci髇 y el curso y tramitaci髇 que proceda para estas.
- h) El seguimiento de la evoluci髇 y ejecuci髇 de los ingresos y gastos reflejados en los Presupuestos Generales del Estado y la elaboraci髇 de los estudios y propuestas precisas para el control del equilibrio presupuestario dentro de las directrices fijadas por el Gobierno.
- i) El informe de cualquier proposici髇 de ley, anteproyecto de ley o proyecto de disposici髇 que pueda comportar incremento del gasto, as como los dem醩 informes que procedan por raz髇 de las competencias del centro. El impulso o propuesta de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalizaci髇 de los programas de ingresos y gastos p鷅licos.
- j) El estudio y desarrollo de nuevas t閏nicas presupuestarias, fomentando las relaciones con comunidades aut髇omas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros pa韘es y cualquier otra instituci髇 p鷅lica o privada para el intercambio de informaci髇 y experiencias sobre la instituci髇 presupuestaria y su regulaci髇, sobre la pol韙ica presupuestaria y respecto a la formaci髇 del personal.
- k) El an醠isis y evaluaci髇 de las pol韙icas de gasto, que comprender de forma especial la consideraci髇 de sus aspectos sectoriales, territoriales y de su financiaci髇, as como el de las propuestas de colaboraci髇 con otras Administraciones p鷅licas en materia de financiaci髇 de inversiones u otras pol韙icas de gasto.
- l) El estudio de la distribuci髇 territorial de los proyectos de inversi髇 que se deban incluir o financiar en los Presupuestos Generales del Estado, para facilitar el an醠isis de coherencia del conjunto de la inversi髇 p鷅lica.
- m) El an醠isis de los objetivos y actuaciones del sector p鷅lico empresarial, de su coherencia con las pol韙icas de gasto y la evaluaci髇 de su incidencia presupuestaria. En colaboraci髇 con los respectivos departamentos ministeriales, el estudio, elaboraci髇 y propuesta de contratos-programa y de convenios entre el Estado, las empresas p鷅licas y los dem醩 agentes del sector p鷅lico.
- n) El an醠isis y seguimiento de la actividad financiera de las empresas p鷅licas y la elaboraci髇 de los presupuestos de explotaci髇 y de capital de las sociedades estatales, que integrar醤 los programas de actuaci髇 plurianual y dem醩 documentaci髇 complementaria, evaluando su proyecci髇 a medio plazo y su incidencia en la consecuci髇 de los objetivos que figuran en los distintos programas de los Presupuestos Generales del Estado en los que incida de forma significativa y en los convenios y los contratos-programa en vigor.
- ) La solicitud a los centros gestores de gastos y a los dem醩 髍ganos administrativos de cuanta informaci髇 pudiera resultar necesaria para el adecuado ejercicio de las competencias comprendidas en los apartados anteriores.
- o) La definici髇 y coordinaci髇 de la formaci髇 espec韋ica de su personal en las materias relacionadas con la pol韙ica econ髆ica y presupuestaria; con el contenido y estructura de las pol韙icas de gasto p鷅lico; con las t閏nicas de previsi髇 econ髆ica; con las t閏nicas presupuestarias y de evaluaci髇 de objetivos y proyectos, y con las dem醩 materias cuyo conocimiento sea imprescindible para un adecuado ejercicio de sus competencias.
2. La Direcci髇 General de Presupuestos estar integrada por las siguientes subdirecciones generales:
- a) La Subdirecci髇 General de Presupuestos, a la que corresponde la coordinaci髇 permanente del desarrollo del proceso presupuestario, tanto durante el periodo de elaboraci髇 de los Presupuestos Generales del Estado como en los per韔dos anteriores y posteriores, velando por la efectividad de la ejecuci髇 de las distintas fases de dicho proceso y por que 閟tas se desarrollen dentro de los plazos previstos. Asimismo ejercer las funciones contempladas en los p醨rafos d), e), g) y h) del apartado 1.
- b) La Subdirecci髇 General de Pol韙ica Presupuestaria, a la que corresponde la coordinaci髇 de las funciones tendentes a asegurar que los resultados del proceso presupuestario se ajustan a los objetivos de pol韙ica econ髆ica asignados a la pol韙ica presupuestaria por las decisiones emanadas de la Comisi髇 de Pol韙icas de Gasto y por las dem醩 normas, acuerdos y procedimientos aplicables. Asimismo ejercer las funciones previstas en los p醨rafos a), d) j), k), l) y o) del apartado 1.
- c) La Subdirecci髇 General de Programas Presupuestarios de Actividades Generales, que ejercer las funciones previstas en los p醨rafos a), d), e), f), g), k) y l) del apartado 1, en lo que se refiere a las pol韙icas y programas de gasto situados dentro del 醡bito funcional de sus atribuciones.
- d) La Subdirecci髇 General de Programas Presupuestarios de Actividades Econ髆icas, que ejercer las funciones previstas en los p醨rafos a), d), e), f), g), k) y l) del apartado 1, en lo que se refiere a las pol韙icas y programas de gasto situados dentro del 醡bito funcional de sus atribuciones.
- e) La Subdirecci髇 General de Programas Presupuestarios de Sistemas de Seguridad y Protecci髇 Social, que ejercer las funciones previstas en los p醨rafos a), d), e), f), g), k) y l) del apartado 1, en lo que se refiere a las pol韙icas y programas de gasto situados dentro del 醡bito funcional de sus atribuciones.
- f) La Subdirecci髇 General de Programas Presupuestarios de Ciencia, Cultura y otras Pol韙icas, que ejercer las funciones previstas en los p醨rafos a), d), e), f), g), k) y l) del apartado 1, en lo que se refiere a las pol韙icas y programas de gasto situados dentro del 醡bito funcional de sus atribuciones.
- g) La Subdirecci髇 General de Programaci髇 Financiera del Sector P鷅lico Empresarial, a la que corresponden las funciones comprendidas en los p醨rafos m) y n) del apartado 1.
- h) La Subdirecci髇 General de An醠isis y Programaci髇 Econ髆ica, a la que corresponden las funciones comprendidas en los p醨rafos b) y c) del apartado 1.
- i) La Subdirecci髇 General de Organizaci髇, Planificaci髇 y Gesti髇 de Recursos, que ejercer las funciones de cobertura y apoyo requeridas respecto a las materias relacionadas en los p醨rafos e), j) y o) del apartado 1, as como la planificaci髇 log韘tica de las necesidades del proceso presupuestario, la gesti髇 de los recursos humanos y materiales del centro directivo y la asistencia y apoyo al Director general.
Art韈ulo 9 Direcci髇 General de Costes de Personal y Pensiones P鷅licas
1. La Direcci髇 General de Costes de Personal y Pensiones P鷅licas, tendr a su cargo el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ministerio de Econom韆 y Hacienda en materia de costes derivados de medidas relativas a las retribuciones activas y pasivas del personal al servicio del sector p鷅lico estatal y de la dotaci髇 de puestos de trabajo a los 髍ganos de la Administraci髇, la propuesta de normativa y la gesti髇 del sistema de clases pasivas del Estado, y las relativas a las interrelaciones entre los distintos sistemas de pensiones p鷅licas. A tal efecto, le corresponden especialmente:
- a) Las funciones normativas y las de estudio, informe y control en materia de retribuciones, indemnizaciones y de otras medidas de las que pueden derivar consecuencias econ髆icas para dicho personal.
- b) El dise駉 de las pol韙icas de costes de personal y de los criterios generales de aplicaci髇 de las retribuciones, dentro de las competencias atribuidas al Ministerio de Econom韆 y Hacienda.
- c) El an醠isis y cuantificaci髇 de los costes de personal en orden a la elaboraci髇 del correspondiente informe y propuesta de inclusi髇 en los Presupuestos Generales del Estado.
- d) El examen de las propuestas de aprobaci髇 y modificaci髇 de las relaciones y cat醠ogos de puestos de trabajo, dentro del 醡bito de competencias del Ministerio de Econom韆 y Hacienda.
- e) La autorizaci髇 de la masa salarial de los convenios o acuerdos colectivos del personal laboral para los que las normas presupuestarias establezcan dicho tr醡ite, y el informe preceptivo para la modificaci髇 de sus condiciones retributivas en los t閞minos previstos en dichas normas.
- f) El estudio, en colaboraci髇 con el Ministerio de Administraciones P鷅licas, de las estructuras org醤icas y de la dotaci髇 de puestos de trabajo de la Administraci髇 del Estado, desde el punto de vista de la eficiencia de los costes.
- g) La autorizaci髇 previa de aquellas resoluciones, acuerdos, convenios, pactos, conciertos, etc., de los que se deriven incremento de gasto p鷅lico, en materia de costes de personal.
- h) La autorizaci髇 de la contrataci髇 del personal laboral, tanto con car醕ter fijo como temporal, as como el nombramiento de funcionarios interinos, en el 醡bito del sector p鷅lico estatal, cuando as lo tenga atribuido.
-
i)
La gesti髇 del registro de personal directivo del sector p鷅lico estatal.
Letra i) del n鷐ero 1 del art韈ulo 9 redactada por el n鷐ero siete del art韈ulo 1 del R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).Vigencia: 13 marzo 2011
-
j)
El reconocimiento, gesti髇 y propuesta de los pagos de las pensiones del R間imen de Clases Pasivas del Estado, de las previstas en la legislaci髇 especial derivada de la guerra civil, y de aquellas otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida, as como las funciones de informaci髇 y atenci髇 al p鷅lico.
Letra j) del n鷐ero 1 del art韈ulo 9 introducida, en su actual redacci髇 por el n鷐ero cinco del art韈ulo 1 del R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).Vigencia: 13 marzo 2011
-
k)
El an醠isis, programaci髇, cuantificaci髇, y seguimiento de los cr閐itos contenidos en la Secci髇 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, as como de aquellos otros que tenga asignados en materia de prestaciones sociales.
Letra k) del n鷐ero 1 del art韈ulo 9 renumerada por el n鷐ero siete del art韈ulo 1 del R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra j) del mismo n鷐ero y art韈ulo.Vigencia: 13 marzo 2011
-
l)
El estudio, informe y, en su caso, propuesta de las normas presupuestarias que regulan los sistemas de pensiones calificados como p鷅licos, a los efectos de su coherencia y compatibilidad, y la propuesta de la normativa que regula el sistema de clases pasivas y pensiones especiales.
Letra l) del n鷐ero 1 del art韈ulo 9 renumerada por el n鷐ero siete del art韈ulo 1 del R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra k) del mismo n鷐ero y art韈ulo.Vigencia: 13 marzo 2011
-
m)
La tramitaci髇, propuesta y, en su caso, resoluci髇 de las reclamaciones y recursos interpuestos contra aquellos actos que en materia de pensiones, ayudas o indemnizaciones, sean de su competencia.
Letra m) del n鷐ero 1 del art韈ulo 9 renumerada por el n鷐ero siete del art韈ulo 1 del R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra l) del mismo n鷐ero y art韈ulo.Vigencia: 13 marzo 2011
2. En el 醡bito de sus competencias, la Direcci髇 General de Costes de Personal y Pensiones P鷅licas asumir las relaciones de colaboraci髇 con los distintos 髍ganos del Ministerio de Administraciones P鷅licas, para el eficaz ejercicio de las funciones que comparten ambos departamentos.
3. La Direcci髇 General de Costes de Personal y Pensiones P鷅licas estar integrada por las siguientes subdirecciones generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuaci髇 se especifican, correspondientes a las relacionadas en el apartado 1 del presente art韈ulo:
- a) La Subdirecci髇 General de Estudios de Costes y An醠isis de Retribuciones, las correspondientes a los p醨rafos a), b) y c).
- b) La Subdirecci髇 General de Gesti髇 de Retribuciones y Puestos de Trabajo, las correspondientes a los p醨rafos d), e), f) e i).
- c) La Subdirecci髇 General de Gesti髇 de Clases Pasivas, las correspondientes a los p醨rafos j) y k).
- d) La Subdirecci髇 General de Ordenaci髇 Normativa y Recursos, las correspondientes a los p醨rafos l) y m).

Art韈ulo 10 Direcci髇 General de Fondos Comunitarios
1. La Direcci髇 General de Fondos Comunitarios ejercer las siguientes funciones:
- a) El an醠isis, seguimiento y evaluaci髇 de los flujos financieros con la Uni髇 Europea, incluida la elaboraci髇 y cifrado de los programas presupuestarios afectados. El enlace con la Uni髇 Europea para asuntos presupuestarios y la participaci髇 en los comit閟 y grupos de trabajo vinculados al presupuesto comunitario.
- b) La determinaci髇 anual de la base de recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor A馻dido, a efectos de la aportaci髇 espa駉la a los recursos propios de la Uni髇 Europea.
- c) La propuesta de pagos, procedentes de la Uni髇 Europea, a los beneficiarios de los mismos, con exclusi髇 de los derivados de acciones agr韈olas.
- d) La gesti髇 y el seguimiento de la aportaci髇 espa駉la al Fondo Europeo de Desarrollo, as como la participaci髇 en los comit閟 y grupos de trabajo del mismo.
- e) La actualizaci髇 y reforma del Marco Estrat間ico Nacional de Referencia de Espa馻 2007-2013, as como la preparaci髇 de los programas operativos y los sistemas de gesti髇 y control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesi髇, y su remisi髇 a la Comisi髇 Europea.
- f) Las previstas en el art韈ulo 60 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, en lo que se refiere al FEDER y al Fondo de Cohesi髇, en particular la selecci髇 de las operaciones para la financiaci髇 con fondos comunitarios y la implantaci髇 de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas comunitarias y nacionales, de las operaciones presentadas a la Comisi髇 Europea para su cofinanciaci髇.
- g) La realizaci髇 de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gesti髇 y control de cada programa operativo del FEDER y del Fondo de Cohesi髇. La coordinaci髇 general del sistema y la formulaci髇 de las directrices que contribuyan a su mantenimiento.
- h) Las de garantizar la realizaci髇 de las evaluaciones previstas en los art韈ulos 47 y 48 del Reglamento (CE) 1083/2006 citado y, en su caso, en la reglamentaci髇 nacional.
- i) Las previstas en el Art韈ulo 61 del citado Reglamento (CE) 1083/2006, en particular la elaboraci髇 y remisi髇 a la Comisi髇 Europea de las certificaciones de las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago.
- j) La elaboraci髇, coordinaci髇, y seguimiento de las propuestas de aplicaci髇 de la pol韙ica de cohesi髇 comunitaria y, espec韋icamente, de los fondos estructurales europeos y el Fondo de Cohesi髇, incluyendo, entre otras, la elaboraci髇 de las normas de elegibilidad de los gastos.
- k) La negociaci髇 con la Comisi髇 Europea de los asuntos relacionados con los fondos estructurales europeos y con el Fondo de Cohesi髇.
- l) La coordinaci髇 de los departamentos ministeriales en lo relativo al seguimiento del Marco Estrat間ico Nacional de Referencia y los programas operativos, y a la definici髇 de la posici髇 espa駉la ante la Uni髇 Europea.
- m) La cooperaci髇 y coordinaci髇 con las administraciones territoriales, en lo relativo a la programaci髇, seguimiento, evaluaci髇 y control de las actuaciones realizadas con los fondos estructurales comunitarios y con el Fondo de Cohesi髇.
- n) La representaci髇 en el Comit de Coordinaci髇 de Fondos de la Comisi髇 Europea.
- ) La definici髇 de los t閞minos de los acuerdos con los organismos intermedios gestores de los fondos de su competencia.
- o) La realizaci髇 de an醠isis y estudios econ髆icos de pol韙ica regional.
- p) La programaci髇, selecci髇 y seguimiento de las actuaciones financiables con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de la Uni髇 Europea, el Instrumento Financiero del Espacio Econ髆ico Europeo, el Fondo de Inversiones en Teruel, y cualquier otro instrumento que se le pudiera asignar.
- q) Todas las actuaciones necesarias para la finalizaci髇 y cierre de los programas operativos del FEDER y el Fondo de Cohesi髇 y otros instrumentos financieros de su competencia.
- r) La distribuci髇 de los Fondos de Compensaci髇 Interterritorial entre las Comunidades Aut髇omas y ciudades con Estatuto de Autonom韆 y la realizaci髇 de informes y propuestas legislativas relacionadas con estos fondos, as como las funciones previstas para el Comit de Inversiones P鷅licas en la Ley Reguladora de los Fondos.
- s) La designaci髇 de 髍ganos intermedios de los programas operativos.
- t) La ejecuci髇 estatal de la pol韙ica de incentivos regionales, actuando como 髍gano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales, as como la preparaci髇 de los anteproyectos de disposiciones que regulen la pol韙ica de incentivos regionales y todas las dem醩 funciones que se derivan de la Ley 50/1985 de 27 de diciembre de incentivos regionales para la correcci髇 de desequilibrios econ髆icos interterritoriales, y del Real Decreto 899/2007 de 6 de Julio, que la desarrolla y que no est閚 asignadas a 髍ganos superiores de la Administraci髇 General del Estado o a los 髍ganos competentes de las comunidades aut髇omas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de asignaci髇 de recursos econ髆icos, corresponden a la Direcci髇 General de Presupuestos.
- u) El ejercicio de las actuaciones de inspecci髇 y comprobaci髇 que corresponden a la Administraci髇 General del Estado en relaci髇 con los incentivos econ髆icos regionales, as como la tramitaci髇 de los expedientes de incumplimiento y sancionadores y la propuesta de adopci髇 de las resoluciones que les pongan fin, sin perjuicio de las que correspondan a la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado en materia de control de recursos p鷅licos.
- v) El an醠isis y evaluaci髇 del impacto territorial de los incentivos econ髆icos regionales.
2. La Direcci髇 General de Fondos Comunitarios estar integrada por las siguientes subdirecciones generales:
- a) La Subdirecci髇 General de Relaciones Presupuestarias con la Uni髇 Europea, a la que corresponden las funciones previstas en las letras a), b) y d) y las que por raz髇 de sus competencias le corresponden de la letra c), todas ellas del apartado 1.
- b) La Subdirecci髇 General de Programaci髇 Territorial y Evaluaci髇 de Programas Comunitarios, a la que corresponden las funciones de los p醨rafos e), h), n), o), y r), as como las que le corresponden por raz髇 de sus competencias en los p醨rafos j), k), l) y m), y las de an醠isis que expresamente se le encomienden del p醨rafo a), todos ellos del apartado 1.
- c) La Subdirecci髇 General de Administraci髇 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden las funciones del p醨rafo f) relacionadas con los programas operativos del FEDER y las que por raz髇 de los fondos de su competencia le corresponden en los p醨rafos e), j), k), l), m), ) y q), todos ellos del apartado 1. Es la autoridad de gesti髇 de los programas operativos previstos en el art韈ulo 37 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, financiados en exclusiva por el FEDER.
- d) La Subdirecci髇 General del Fondo de Cohesi髇 y de Cooperaci髇 Territorial Europea, a la que corresponden las funciones relacionadas con los programas operativos en los que interviene el Fondo de Cohesi髇 y con los del objetivo de Cooperaci髇 Territorial Europea se馻ladas en los p醨rafos f) y p), y las que por raz髇 de sus competencias le corresponden de los p醨rafos e), j), k), l), m), ) y q), todos ellos del apartado 1. Es la autoridad de gesti髇 de los programas operativos regulados en el art韈ulo 37 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, financiados por el Fondo de Cohesi髇, y de los previstos en el art韈ulo 38 para los que as haya sido designada.
- e) La Subdirecci髇 General de Incentivos Regionales, a la que corresponden las funciones se馻ladas en los p醨rafos t) y v) del apartado 1.
- f) La Subdirecci髇 General de Inspecci髇 y Control, a la que corresponden las funciones se馻ladas en los p醨rafos g) y u) y las que por raz髇 de su competencia le corresponden en los p醨rafos e), j), k), p) y q), todos ellos del apartado 1.
- g) La Subdirecci髇 General de Certificaci髇 y Pagos, a la que corresponden las funciones se馻ladas en los p醨rafos c) e i), del apartado 1, que desarrollar con plena independencia funcional. Es la autoridad de certificaci髇 prevista en el art韈ulo 37 del citado Reglamento (CE) 1083/2006, de los programas operativos financiados por el FEDER y por el Fondo de Cohesi髇 y de los regulados en el art韈ulo 38 para lo que as haya sido designada.
Art韈ulo 11 Secretar韆 General de Financiaci髇 Territorial
...

Art韈ulo 12 Direcci髇 General de Coordinaci髇 Financiera con las Comunidades Aut髇omas y con las Entidades Locales
1. La Direcci髇 General de Coordinaci髇 Financiera con las Comunidades Aut髇omas y con las Entidades Locales ejercer las siguientes funciones:
- a) La aplicaci髇 y gesti髇 del sistema de financiaci髇 auton髆ica.
- b) La valoraci髇 de los costes efectivos de los servicios y funciones que se traspasan, la propuesta y adopci髇 de las medidas precisas hasta la incorporaci髇 de tales costes al sistema de financiaci髇, as como la gesti髇 de otros recursos estatales que financian a las Comunidades Aut髇omas.
- c) El apoyo a la Secretar韆 del Consejo de Pol韙ica Fiscal y Financiera de las Comunidades Aut髇omas y a las relaciones con otros 髍ganos de coordinaci髇 entre la Administraci髇 General del Estado y las Comunidades Aut髇omas.
- d) El ejercicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Econom韆 y Hacienda en relaci髇 con el endeudamiento de las Comunidades Aut髇omas y la aplicaci髇 a 閟tas de la normativa de estabilidad presupuestaria.
- e) El estudio, informe y propuesta de normas y medidas relativas al r間imen tributario de los entes territoriales y a los reg韒enes tributarios especiales por raz髇 del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Direcci髇 General de Tributos.
- f) La aplicaci髇 de los reg韒enes de concierto con el Pa韘 Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, as como el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a 閟tos.
- g) El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiaci髇 de las Comunidades Aut髇omas, as como la elaboraci髇 de estudios sobre la aplicaci髇 del sistema de financiaci髇 y los aspectos econ髆icos y financieros de las Comunidades Aut髇omas, y las labores de apoyo al Comit T閏nico Permanente de Evaluaci髇.
- h) Evaluaci髇 del impacto del sector p鷅lico auton髆ico en la actividad econ髆ico-financiera de las Administraciones P鷅licas, as como de su volumen, estructura y evoluci髇.
- i) El tratamiento de la informaci髇 as como el an醠isis, seguimiento y elaboraci髇 de informes, estad韘ticas y publicaciones relativas a los aspectos contables, presupuestarios y organizativos de la gesti髇 econ髆ico-financiera de las Comunidades Aut髇omas.
- j) La aplicaci髇 y gesti髇 del sistema de financiaci髇 local.
- k) El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiaci髇 de las entidades locales, as como la secretar韆 de la Subcomisi髇 de R間imen Econ髆ico, Financiero y Fiscal de la Comisi髇 Nacional de Administraci髇 Local.
- l) La gesti髇 de otros recursos estatales que financian a las entidades locales.
- m) La asistencia t閏nica y evacuaci髇 de consultas en relaci髇 con el r間imen presupuestario y financiero de las entidades locales.
- n) El ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Econom韆 y Hacienda en relaci髇 con el endeudamiento de las entidades locales y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
- ) La captaci髇, tratamiento y difusi髇 de los datos econ髆ico-financieros de las entidades locales.
- o) El dise駉 y mantenimiento de los sistemas inform醫icos corporativos.
2. Al Director General de Coordinaci髇 Financiera con las Comunidades Aut髇omas y con las Entidades Locales le corresponde el desempe駉 de la secretar韆 del Consejo de Pol韙ica Fiscal y Financiera de las Comunidades Aut髇omas, as como las relaciones con otros 髍ganos de coordinaci髇 entre la Administraci髇 General del Estado y las Comunidades Aut髇omas y Corporaciones Locales en el 醡bito de competencias de la Direcci髇 General.
3. En las materias propias de su competencia, la Direcci髇 General de Coordinaci髇 Financiera con las Comunidades Aut髇omas y con las Entidades Locales asumir las relaciones de colaboraci髇 con las distintas unidades del Ministerio de Pol韙ica Territorial y Administraci髇 P鷅lica que sean precisas para el eficaz cumplimiento de las funciones correspondientes a ambos departamentos ministeriales.
4. La Direcci髇 General de Coordinaci髇 Financiera con las Comunidades Aut髇omas y con las Entidades Locales estar integrada por las siguientes unidades con nivel org醤ico de subdirecci髇 general:
- a. La Subdirecci髇 General de Financiaci髇 de Comunidades Aut髇omas, que ejercer las funciones enumeradas en los p醨rafos a) y b) del apartado 1, as como los aspectos financieros de las enumeradas en el p醨rafo f).
- b. La Subdirecci髇 General de Relaciones Financieras con las Comunidades Aut髇omas, que ejercer las funciones enumeradas en los p醨rafos c) y d) del apartado 1.
- c. La Subdirecci髇 General de Relaciones Tributarias con las Haciendas Territoriales, que ejercer las funciones enumeradas en el p醨rafo e) del apartado 1, y los aspectos tributarios de las citadas en el p醨rafo f).
- d. La Subdirecci髇 General de Estudios Financieros Auton髆icos, que ejercer las funciones enumeradas en el p醨rafo g) del apartado 1, as como las de estudio, informe y propuesta de las comprendidas en el p醨rafo f).
- e. La Subdirecci髇 General de An醠isis Presupuestario y Organizaci髇 Institucional del Sector P鷅lico Auton髆ico, que ejercer las funciones enumeradas en los p醨rafos h) e i) del apartado 1.
- f. La Subdirecci髇 General de Estudios y Financiaci髇 de Entidades Locales, que ejercer las funciones enumeradas en los p醨rafos j) y k) del apartado 1.
- g. La Subdirecci髇 General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales, que ejercer las funciones enumeradas en los p醨rafos l), m), n) y ) del apartado 1.
- h. La Subdirecci髇 General de Sistemas y Organizaci髇, que ejercer las funciones enumeradas en el p醨rafo o) del apartado 1.

Art韈ulo 13 Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado
1. La Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado (IGAE) tendr a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente relativa a:
- a) El control interno mediante el ejercicio de la funci髇 interventora y de control financiero.
- b) El seguimiento y control de subvenciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- c) La direcci髇 y la gesti髇 de la contabilidad publica en los t閞minos establecidos en la Ley General Presupuestaria.
- d) La formaci髇 de las cuentas econ髆icas del sector p鷅lico.
- e) El asesoramiento a los 髍ganos de gesti髇 derivado de sus funciones de control.
- f) La gesti髇 de la informaci髇 econ髆ico-financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control.
- g) La relaci髇 con las haciendas territoriales a los efectos de la informaci髇 contable que deben remitir para la formaci髇 de las cuentas econ髆icas del sector p鷅lico.
- h) El auxilio y colaboraci髇 con la Administraci髇 de Justicia en procedimientos relativos a delitos p鷅licos de car醕ter econ髆ico, dentro de las condiciones y l韒ites fijados en el correspondiente convenio y en funci髇 de las competencias que el ordenamiento jur韉ico le atribuye.
- i) La planificaci髇, dise駉 y ejecuci髇 de la pol韙ica inform醫ica de la Secretar韆 General de Presupuestos y Gastos y de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado, el soporte inform醫ico de las actividades y el asesoramiento, coordinaci髇 e instrumentaci髇 de los proyectos inform醫icos de sus 髍ganos.
- j) Las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos comunitarios, en particular las previstas en el art韈ulo 62 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones de autoridad de auditor韆 en aquellos programas en los que la IGAE tenga tal condici髇.
2. La IGAE desempe馻r sus funciones y competencias a trav閟 de su estructura central se馻lada en el apartado 5 de este art韈ulo y de los siguientes 髍ganos y dependencias:
- a) La Intervenci髇 General de la Defensa y la Subdirecci髇 General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.
- b) La Intervenci髇 General de la Seguridad Social.
- c) Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales y en determinados 髍ganos directivos.
- d) Las Intervenciones Delegadas en los organismos p鷅licos y otras entidades del sector p鷅lico estatal.
- e) Las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales.
- f) La Intervenci髇 Delegada en la Direcci髇 General del Tesoro y Pol韙ica Financiera.
- g) La Intervenci髇 Delegada en la Direcci髇 General de Costes de Personal y Pensiones P鷅licas.
- h) Las Intervenciones Delegadas en las representaciones de Espa馻 en el exterior.
3. La Intervenci髇 General de la Defensa, la Subdirecci髇 General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y la Intervenci髇 General de la Seguridad Social depender醤 funcionalmente de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado y org醤icamente de los ministerios respectivos.
4. Las Intervenciones Delegadas integradas org醤icamente en los departamentos ministeriales, organismos p鷅licos, otras entidades del sector p鷅lico estatal y servicios perif閞icos depender醤 funcionalmente de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado.
-
a) A las Intervenciones Delegadas de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado en los departamentos ministeriales y 髍ganos dependientes corresponde:
- 1. Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Administraci髇 del Estado, la funci髇 interventora sobre los actos de contenido econ髆ico cuya competencia corresponda a los 髍ganos en que las Intervenciones est閚 integradas.
- 2. Ejercer el control financiero y de subvenciones de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los t閞minos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado.
- 3. Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.
- 4. Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los organismos aut髇omos adscritos al departamento, as como la de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre 髍ganos perif閞icos dentro de la esfera del departamento.
-
b) A las Intervenciones Delegadas de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado en los organismos p鷅licos les corresponde:
- 1. Ejercer, sin perjuicio de las competencias del Interventor General de la Administraci髇 del Estado, en los t閞minos establecidos en la Ley General Presupuestaria, la funci髇 interventora sobre los actos de contenido econ髆ico cuya competencia corresponda a los organismos p鷅licos ante los que se hallen destacados.
- 2. Ejercer el control financiero y de subvenciones de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los t閞minos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado.
- 3. Colaborar en la realizaci髇 de los controles financieros a que se refieren la Ley General Presupuestaria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los t閞minos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado.
- 4. Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre 髍ganos perif閞icos dentro de la esfera del organismo o entidad.
-
c) A las Intervenciones Delegadas regionales de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado, org醤icamente integradas en las Delegaciones Especiales de Econom韆 y Hacienda, les corresponde:
- 1. Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Administraci髇 del Estado, la funci髇 interventora sobre los actos de contenido econ髆ico dictados por los servicios perif閞icos de la Administraci髇 General del Estado, as como, previa designaci髇 del Interventor General, de los organismos aut髇omos, siempre que unos y otros tengan su sede en el territorio de la Comunidad Aut髇oma en la que act鷄n y su competencia exceda del territorio de una provincia de esta.
- 2. Promover e interponer en nombre de la Hacienda p鷅lica, en su 醡bito territorial, de acuerdo con las leyes, en v韆 administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.
- 3. Ejercer el control financiero, previa designaci髇, en su caso, del Interventor General, sobre la actividad de los servicios perif閞icos de la Administraci髇 General del Estado, de los organismos p鷅licos y otras entidades del sector p鷅lico estatal con sede en el territorio de la Comunidad Aut髇oma sobre la que act鷄n y con competencia que exceda del 醡bito de una provincia.
- 4. Realizar, en su caso, los controles financieros y de subvenciones a que se refieren la Ley General Presupuestaria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los t閞minos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado.
- 5. Controlar las operaciones financieras derivadas de las relaciones entre el Estado y las Comunidades Aut髇omas, sin perjuicio de las competencias de otros 髍ganos directivos del departamento.
- 6. Coordinar las actuaciones de las Intervenciones Delegadas territoriales radicadas en el respectivo territorio, sin perjuicio de las competencias que est閚 espec韋icamente atribuidas a otros 髍ganos.
-
d) A las Intervenciones Delegadas territoriales de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado, org醤icamente integradas en las Delegaciones de Econom韆 y Hacienda, les corresponde:
- 1. Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Administraci髇 del Estado, la funci髇 interventora sobre los actos de contenido econ髆ico dictados por los servicios perif閞icos de la Administraci髇 General del Estado, as como, previa designaci髇 del Interventor General, de los organismos aut髇omos, en el 醡bito territorial de su competencia.
- 2. Ejercer el control financiero, previa designaci髇, en su caso del Interventor General, sobre la actividad de los servicios perif閞icos de la Administraci髇 General del Estado, organismos p鷅licos y otras entidades del sector p鷅lico estatal con sede y actuaci髇 que no exceda de su 醡bito territorial.
- 3. Promover e interponer en nombre de la Hacienda p鷅lica, en su 醡bito territorial, de acuerdo con las leyes, en v韆 administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.
- 4. Realizar, en su caso, los controles financieros y de subvenciones a que se refieren la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los t閞minos, condiciones y alcance que se determinen en cada caso por la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado.
- 5. Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.
- e) Las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales, integradas org醤icamente en las Delegaciones Especiales de Econom韆 y Hacienda y en las Delegaciones de Econom韆 y Hacienda, respectivamente, depender醤 funcionalmente de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado.
5. La Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado estar integrada por los siguientes 髍ganos, con nivel org醤ico de subdirecci髇 general:
- a) El Gabinete T閏nico, 髍gano de apoyo y asistencia inmediata al Interventor General de la Administraci髇 del Estado.
-
b) La Oficina Nacional de Auditor韆, a la que corresponde la planificaci髇, programaci髇, ejecuci髇, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de control financiero y auditor韆 del sector p鷅lico, que corresponde ejercer a la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado, as como las atribuidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por raz髇 de las subvenciones nacionales y las financiadas, total o parcialmente, con cargo a fondos comunitarios. En este 鷏timo caso, desarrollar la coordinaci髇 del sistema nacional de control de estos fondos, mediante el ejercicio de las funciones asumidas por la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado en esta materia y, en particular, las relaciones precisas con los 髍ganos correspondientes de la Administraci髇 del Estado, de las entidades de derecho p鷅lico vinculadas o dependientes de esta, de los entes territoriales, as como con los de la Uni髇 Europea, en el marco de la normativa vigente sobre coordinaci髇 de la acci髇 del Estado y su representaci髇 en las instituciones de la Uni髇 Europea. En particular, realizar las actuaciones derivadas de la condici髇 de autoridad de auditor韆 de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado en los programas en los que le corresponda.
Corresponder igualmente a la Oficina Nacional de Auditor韆 la coordinaci髇 de las actuaciones de control financiero permanente de las Intervenciones Delegadas, as como la realizaci髇 del control de calidad de las auditor韆s y dem醩 controles financieros, y la elaboraci髇 y propuesta de modificaci髇 de las normas de auditor韆 del sector p鷅lico y de las normas t閏nicas, m閠odos y procedimientos aplicables al ejercicio del control financiero.
La Oficina Nacional de Auditor韆 se estructura en las actuales cinco Divisiones.
-
c) La Subdirecci髇 General de Intervenci髇 y Fiscalizaci髇, a la que corresponde coordinar, supervisar y proponer criterios uniformes respecto al ejercicio del control previo de legalidad; formular las propuestas de fiscalizaci髇 previa de los actos de contenido econ髆ico de la Administraci髇 del Estado y de sus organismos aut髇omos, en los casos en los que la normativa atribuye esta competencia al Interventor General; estudiar y proponer la resoluci髇 de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la funci髇 interventora; proponer la resoluci髇 de consultas e informes en materias de su competencia, y proponer las designaciones que procedan relativas a la intervenci髇 de las inversiones.
Asimismo, le corresponde elaborar y proponer la aprobaci髇 de las normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de la funci髇 interventora.
-
d) La Subdirecci髇 General de Coordinaci髇, a la que le corresponde gestionar, mantener y explotar las bases de datos y los sistemas de informaci髇 desarrollados como consecuencia de sus funciones de coordinaci髇, as como la elaboraci髇 de estudios, la gesti髇 de publicaciones y la definici髇 de las caracter韘ticas de la formaci髇 espec韋ica del personal de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado.
Asimismo, promover las relaciones de coordinaci髇 con las Unidades de enlace con las Intervenciones Generales de la Seguridad Social y de la Defensa y aqu閘las que se consideren precisas con los 髍ganos de otras Administraciones nacionales e internacionales, en el 醡bito de las competencias de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado.
Adem醩, realizar aquellas actuaciones que, con objeto de conseguir una unificaci髇 del ejercicio de las competencias de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado, le encomiende especialmente el Interventor General.
- e) La Subdirecci髇 General de Organizaci髇, Planificaci髇 y Gesti髇 de Recursos, a la que corresponde la planificaci髇 log韘tica de las necesidades de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado, as como la gesti髇 de sus recursos humanos y materiales. Asimismo, le corresponde la gesti髇 del presupuesto de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado y, en particular, la tramitaci髇 de las propuestas de adquisici髇 de bienes y servicios del 髍gano, excepto las que se atribuyen a la Subdirecci髇 General de Explotaci髇.
-
f) La Subdirecci髇 General de Gesti髇 Contable, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyan a la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado como centro gestor de la contabilidad p鷅lica.
En concreto, le corresponde el seguimiento y an醠isis de la ejecuci髇 de los Presupuestos Generales del Estado; la elaboraci髇 de la Cuenta de la Administraci髇 General del Estado; recabar y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas y formar la Cuenta General del Estado, as como realizar su seguimiento hasta su aprobaci髇 final.
-
g) La Subdirecci髇 General de Planificaci髇 y Direcci髇 de la Contabilidad, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyen a la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado como centro directivo de la contabilidad p鷅lica.
En concreto, le corresponde elaborar el Plan General de Contabilidad P鷅lica, la normativa contable aplicable a las entidades del sector p鷅lico estatal y local sujetas a los principios contables p鷅licos, los planes parciales o especiales de las entidades del sector p鷅lico empresarial estatal que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de las empresas, los principios b醩icos de contabilidad anal韙ica aplicables a las entidades sujetas a los principios contables p鷅licos, as como elaborar los requerimientos funcionales del sistema de informaci髇 contable, del sistema de contabilidad anal韙ica y de otros sistemas de gesti髇 econ髆ico-financiera dise馻dos por la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado para las entidades del sector p鷅lico estatal sujetas a los principios contables p鷅licos.
-
h) La Subdirecci髇 General de An醠isis y Cuentas Econ髆icas del Sector P鷅lico, a la que corresponde elaborar las cuentas econ髆icas del sector p鷅lico con arreglo a la metodolog韆 propia de la contabilidad nacional, en el marco de las obligaciones impuestas a los Estados miembros de la Uni髇 Europea por los reglamentos comunitarios y la legislaci髇 nacional vigente.
Tambi閚 le corresponde la elaboraci髇 de previsiones, an醠isis e informes sobre la actuaci髇 econ髆ico-financiera realizada por las Administraciones p鷅licas.
-
i) La Subdirecci髇 General de Aplicaciones de Contabilidad y Control, a la que corresponde la direcci髇 y coordinaci髇 de los servicios de inform醫ica presupuestaria integrados por las subdirecciones generales de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado con competencia en materia inform醫ica, que asumen las funciones previstas en el p醨rafo i) del apartado 1 de este mismo art韈ulo.
Asimismo le corresponde el dise駉, desarrollo y actualizaci髇 de los sistemas de informaci髇 y aplicaciones generales, comunes al 醡bito de la Secretar韆 General de Presupuestos y Gastos y de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado, as como el dise駉, desarrollo y actualizaci髇 de los sistemas de informaci髇 en materia de contabilidad y control del sector p鷅lico, y la asistencia y apoyo inform醫ico a la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado y a sus unidades, en el ejercicio de sus funciones.
Los servicios de inform醫ica presupuestaria podr醤 establecer y proporcionar los procedimientos t閏nicos y, en su caso, los sistemas inform醫icos necesarios en el 醡bito de la Administraci髇 General del Estado y sus organismos aut髇omos, con objeto de facilitar y mantener un sistema de informaci髇 integrado, relativo a la elaboraci髇, ejecuci髇 y contabilidad de los Presupuestos Generales del Estado, determinando igualmente los momentos en que la informaci髇 deba generarse y transmitirse o ponerse a disposici髇 para su integraci髇.
- j) La Subdirecci髇 General de Aplicaciones de Presupuestos y Fondos Comunitarios, a la que corresponde el dise駉, desarrollo y actualizaci髇 de los sistemas de informaci髇 en materia de planificaci髇, programaci髇 y presupuestaci髇 del sector p鷅lico y de dise駉, planificaci髇 y gesti髇 de los fondos comunitarios, as como la asistencia y apoyo inform醫ico a las Direcciones Generales de Presupuestos y de Fondos Comunitarios, dependiendo funcionalmente de 閟tas en sus respectivos 醡bitos de competencia.
- k) La Subdirecci髇 General de Aplicaciones de Costes de Personal Activo y Pasivo, a la que corresponde el dise駉, desarrollo y actualizaci髇 de los sistemas de informaci髇 en materia de costes de personal y dise駉 y gesti髇 del sistema de clases pasivas del Estado, as como la asistencia y apoyo inform醫ico a la Direcci髇 General de Costes de Personal y Pensiones P鷅licas, de la cual depender funcionalmente.
- l) La Subdirecci髇 General de Explotaci髇, a la que corresponde la implantaci髇 y gesti髇 de la infraestructura y de los sistemas inform醫icos y de comunicaciones de la Secretar韆 General de Presupuestos y Gastos y de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado, as como la tramitaci髇 de las propuestas de adquisici髇 de bienes y servicios de car醕ter inform醫ico y de comunicaciones y sus instalaciones auxiliares, necesarios para el desarrollo de la pol韙ica inform醫ica en el 醡bito citado.
Art韈ulo 14 Secretar韆 de Estado de Econom韆
1. La Secretar韆 de Estado de Econom韆, bajo la superior direcci髇 del Ministro de Econom韆 y Hacienda, ejercer las competencias relativas a la orientaci髇 de la pol韙ica econ髆ica, situaci髇 econ髆ica coyuntural, previsi髇 de las magnitudes macroecon髆icas, pol韙icas econ髆icas sectoriales, informe y aprobaci髇 de precios, tarifas, peajes y c醤ones en materias de su competencia, tesorer韆 del Estado, gesti髇 de la deuda p鷅lica, pol韙ica financiera, seguros y reaseguros privados, capitalizaci髇 y fondos de pensiones, pol韙ica de prevenci髇 de blanqueo de dinero, estad韘ticas y representaci髇 en determinados foros internacionales econ髆icos y financieros.
2. El Secretario de Estado de Econom韆 forma parte de la Comisi髇 Delegada del Gobierno para Asuntos Econ髆icos y ejercer las funciones de secretario de la Comisi髇. Asimismo, le corresponde la presidencia de la Comisi髇 Asesora de Inversiones y la vicepresidencia primera del Comit de Gesti髇 del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
3. Corresponde al Secretario de Estado de Econom韆 la representaci髇 en el Comit Econ髆ico y Financiero de la Uni髇 Europea, que podr ser delegada en el Director General de An醠isis Macroecon髆ico y Econom韆 Internacional.
4. La Secretar韆 de Estado de Econom韆 estar integrada por los 髍ganos directivos siguientes:
- a) La Secretar韆 General de Pol韙ica Econ髆ica y Econom韆 Internacional, con rango de subsecretar韆, que asumir la direcci髇 y coordinaci髇 de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Pol韙ica Econ髆ica y de An醠isis Macroecon髆ico y Econom韆 Internacional.
- b) La Direcci髇 General del Tesoro y Pol韙ica Financiera.
- c) La Direcci髇 General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- d) La Direcci髇 General de Financiaci髇 Internacional.
5. Se adscriben al Ministerio de Econom韆 y Hacienda, a trav閟 de la Secretar韆 de Estado de Econom韆:
- a) El Instituto Nacional de Estad韘tica.
- b) El Instituto de Cr閐ito Oficial.
- c) La Comisi髇 Nacional de la Competencia.
- d) La Comisi髇 Nacional del Mercado de Valores.
6. Asimismo, del Secretario de Estado de Econom韆 depende directamente el Gabinete, como 髍gano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel org醤ico de subdirecci髇 general, con la estructura que se establece en el art韈ulo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.

7. Para el asesoramiento jur韉ico de la Secretar韆 de Estado de Econom韆 existir una Abogac韆 del Estado, integrada org醤icamente en la del departamento a la que se refiere el art韈ulo 21.7.
8. Dependen, adem醩, del Secretario de Estado de Econom韆 los siguientes 髍ganos colegiados, que continuar醤 rigi閚dose por su normativa espec韋ica:
- a) El Comit de Financiaci髇 Exterior.
- b) La Comisi髇 de prevenci髇 del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, de la que ostentar la presidencia.
9. La Inspecci髇 General del Ministerio de Econom韆 y Hacienda depender funcionalmente del Secretario de Estado de Econom韆 para el ejercicio de sus competencias respecto a 髍ganos y materias del 醡bito de atribuciones de dicha Secretar韆 de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el art韈ulo 21.4.
Art韈ulo 15 Secretar韆 General de Pol韙ica Econ髆ica y Econom韆 Internacional
1. La Secretar韆 General de Pol韙ica Econ髆ica y Econom韆 Internacional es el 髍gano directivo al que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Econom韆, corresponde dirigir y coordinar las actuaciones relativas a la orientaci髇 de la pol韙ica econ髆ica, la situaci髇 econ髆ica coyuntural, previsi髇 de las magnitudes macroecon髆icas, an醠isis estructural, modelizaci髇 econ髆ica, pol韙icas econ髆icas sectoriales, competencia y mejora de la regulaci髇 econ髆ica, informe sobre precios, tarifas, peajes y c醤ones, y econom韆 internacional en materias de la competencia de la Secretar韆 de Estado.
2. De la Secretar韆 General de Pol韙ica Econ髆ica y Econom韆 Internacional depender醤 los siguientes 髍ganos directivos:
- a) La Direcci髇 General de Pol韙ica Econ髆ica.
- b) La Direcci髇 General de An醠isis Macroecon髆ico y Econom韆 Internacional.
3. Corresponde al Secretario General de Pol韙ica Econ髆ica y Econom韆 Internacional ser el 髍gano de apoyo del Secretario de Estado de Econom韆, en el ejercicio de sus funciones de Secretario de la Comisi髇 Delegada del Gobierno para Asuntos Econ髆icos.
4. De la Secretar韆 General depender directamente, con nivel org醤ico de subdirecci髇 general, un Gabinete T閏nico, como 髍gano de asistencia inmediata al Secretario General, que asumir tambi閚, como secretar韆 t閏nica de la Comisi髇 Delegada del Gobierno para Asuntos Econ髆icos, las funciones de apoyo a que se refiere el apartado 3 anterior.
Art韈ulo 16 Direcci髇 General de Pol韙ica Econ髆ica
1. Corresponden a la Direcci髇 General de Pol韙ica Econ髆ica las siguientes funciones:
- a) El estudio y an醠isis de las directrices y orientaciones de la pol韙ica econ髆ica general.
- b) Velar por la coherencia de las pol韙icas econ髆icas sectoriales con la pol韙ica econ髆ica general, apoyando la coordinaci髇 de las diferentes pol韙icas sectoriales.
- c) Informar preceptivamente las propuestas de variaci髇 de precios autorizados. Asimismo, las labores relacionadas con la regulaci髇, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicaciones.
- d) Analizar e informar preceptivamente las propuestas sobre la regulaci髇 de la estructura de tarifas, precios y peajes de los productos energ閠icos, as como de retribuci髇 de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energ閠ico, de acuerdo con la legislaci髇 vigente.
- e) Los estudios y an醠isis de la incidencia en la pol韙ica econ髆ica general de los aspectos relacionados con la regulaci髇 del mercado de trabajo y el sistema de protecci髇 social y la formaci髇 profesional, as como de la normativa fiscal y de los aspectos econ髆icos del ordenamiento jur韉ico.
- f) La valoraci髇 de las concentraciones econ髆icas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
- g) La representaci髇 de Espa馻 en el 醡bito internacional en materia de competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisi髇 Nacional de la Competencia.
- h) El estudio, an醠isis, informe y fomento de actuaciones para la mejora de la regulaci髇 econ髆ica, en particular en el sector servicios y el seguimiento y participaci髇 en iniciativas internacionales relacionadas con la mejora de la regulaci髇 econ髆ica.
2. La Direcci髇 General de Pol韙ica Econ髆ica se estructura en las siguientes unidades con nivel org醤ico de subdirecci髇 general:
- a) La Subdirecci髇 General de An醠isis Sectorial, que asume las funciones atribuidas en los p醨rafos a), b), c) y d) del apartado 1.
- b) La Subdirecci髇 General de Ordenamiento Jur韉ico Econ髆ico, que asume las funciones atribuidas en el p醨rafo e) del apartado 1.
- c) La Subdirecci髇 General de Competencia y Regulaci髇 Econ髆ica, que asume las funciones atribuidas en los p醨rafos f), g) y h) del apartado 1.
Art韈ulo 17 Direcci髇 General de An醠isis Macroecon髆ico y Econom韆 Internacional
1. Corresponden a la Direcci髇 General de An醠isis Macroecon髆ico y Econom韆 Internacional las siguientes funciones:
- a) La realizaci髇 de previsiones econ髆icas a corto y medio plazo sobre la evoluci髇 de las principales magnitudes macroecon髆icas y el seguimiento de la incidencia de las variaciones de precios autorizados.
- b) El estudio y an醠isis de los efectos macroecon髆icos de la pol韙ica econ髆ica y la realizaci髇 de an醠isis de car醕ter estructural, as como el desarrollo de t閏nicas de modelizaci髇 de la econom韆 espa駉la para permitir la realizaci髇 de los an醠isis anteriores.
- c) El estudio y an醠isis de la incidencia regional de las directrices de pol韙ica econ髆ica y de la evoluci髇 de las divergencias macroecon髆icas interterritoriales.
- d) La representaci髇 de Espa馻, en temas econ髆icos, ante la Organizaci髇 para la Cooperaci髇 y Desarrollo Econ髆ico, en particular, en su Comit de Pol韙ica Econ髆ica, as como la representaci髇 en el Comit de Pol韙ica Econ髆ica de la Uni髇 Europea y sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo ECOFIN.
- e) El estudio, an醠isis y seguimiento de la evoluci髇 econ髆ica y de las pol韙icas econ髆icas aplicadas en el exterior. La participaci髇 en la elaboraci髇 y coordinaci髇 del programa de trabajo que ha de desarrollar la red de Oficinas Econ髆icas y Comerciales en materia de seguimiento de la actividad y la pol韙ica econ髆ica, en colaboraci髇 con la Secretar韆 de Estado de Comercio.
- f) La coordinaci髇 de todos los temas en el Comit Econ髆ico y Financiero de la Uni髇 Europea y sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo ECOFIN y del Eurogrupo; as como la preparaci髇, coordinaci髇 y representaci髇 de los intereses espa駉les en el Foro de Di醠ogo Econ髆ico Asia-Europa (ASEM).
- g) La representaci髇 externa del euro en foros internacionales.
2. La Direcci髇 General de An醠isis Macroecon髆ico y Econom韆 Internacional se estructura en las siguientes unidades con nivel org醤ico de subdirecci髇 general:
- a) La Subdirecci髇 General de An醠isis Coyuntural y Previsiones Econ髆icas, que asume las funciones atribuidas en los p醨rafos a) y c) del apartado 1.
- b) La Subdirecci髇 General de Econom韆 Internacional, que asume las funciones atribuidas en los p醨rafos d), e), f) y g) del apartado 1.
- c) La Subdirecci髇 General de An醠isis y Modelizaci髇 Macroecon髆ica, que asume las funciones atribuidas en el p醨rafo b) del apartado 1.
3. En atenci髇 a las caracter韘ticas espec韋icas de las funciones de este 髍gano directivo, de conformidad con lo previsto en el art韈ulo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Direcci髇 General de An醠isis Macroecon髆ico y Econom韆 Internacional podr efectuarse tambi閚 entre empleados del Banco de Espa馻, cuando para su ingreso se exija el t韙ulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equivalente.
Art韈ulo 18 Direcci髇 General del Tesoro y Pol韙ica Financiera
1. La Direcci髇 General del Tesoro y Pol韙ica Financiera tiene las competencias que le atribuye la legislaci髇 vigente y, en particular, las siguientes:
- a) La gesti髇 de la tesorer韆 del Tesoro p鷅lico y la ordenaci髇 central de pagos, la tramitaci髇 de los pagos en el exterior y de los avales del Estado, la acu馻ci髇 de moneda, la gesti髇 de las relaciones financieras entre el Tesoro p鷅lico y el Instituto de Cr閐ito Oficial, la canalizaci髇 de los pagos de la Administraci髇 General del Estado a la Uni髇 Europea y de todas aquellas aportaciones que la Uni髇 Europea realice a la Administraci髇 P鷅lica para financiar acciones en el Estado espa駉l, la autorizaci髇 y control de las cuentas del Tesoro p鷅lico y la direcci髇 de la gesti髇 recaudatoria de los ingresos p鷅licos no tributarios y recaudaci髇 de los que tenga atribuidos.
- b) La gesti髇 y administraci髇 de la Caja General de Dep髎itos.
- c) El estudio, propuesta y gesti髇 del endeudamiento del Estado, as como de la estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado y la promoci髇 de la distribuci髇 y liquidez de la deuda del Estado.
- d) El apoyo y asesoramiento a las actividades propias del Comit Interministerial de Financiaci髇 Exterior.
- e) En cuanto le est閚 atribuidas, la autorizaci髇 y coordinaci髇 del endeudamiento de otros entes p鷅licos o con garant韆 p鷅lica, de las sociedades concesionarias de autopistas que disfruten de seguro de cambio y de las emisiones de valores en el mercado espa駉l por no residentes.
- f) La gesti髇 de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le est encomendada, la tramitaci髇 de las autorizaciones relativas a aqu閘los, las funciones de gesti髇 y control previo de actividades en los mercados financieros que le est閚 atribuidas, as como el an醠isis y seguimiento de la evoluci髇 de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenaci髇 de 閟tos.
- g) El ejercicio de las funciones de inspecci髇 financiera atribuidas a la Direcci髇 General del Tesoro y Pol韙ica Financiera.
- h) La elaboraci髇 y tramitaci髇 de las disposiciones relativas a las entidades financieras y de cr閐ito, a los mercados de valores, a los sistemas e instrumentos de pago, al r間imen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo y de defensa y protecci髇 de los usuarios de servicios financieros, as como a los movimientos de capitales y transacciones econ髆icas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores, en cuyo caso, corresponder la emisi髇 de informe preceptivo previo sobre su adecuaci髇 a la normativa sobre la actividad financiera.
- i) La direcci髇, desarrollo y ordenaci髇 de la pol韙ica financiera.
- j) La representaci髇 en el Comit Europeo Bancario, en el Comit Europeo de Valores, en el Comit Europeo de Conglomerados Financieros, en el Subcomit Europeo de Monedas y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, as como en el Comit de Mercados Financieros y en el Grupo Directivo de Gobierno Corporativo de la Organizaci髇 para la Cooperaci髇 y el Desarrollo Econ髆ico, y en los Comit閟 T閏nicos de la Uni髇 Europea en materia de entidades de cr閐ito, mercados financieros, instituciones de inversi髇 colectiva y gesti髇 de la Deuda p鷅lica y otras materias financieras en el marco de competencias de esta Direcci髇 General.
- k) La investigaci髇 e inspecci髇 que resulten necesarias para prevenir y corregir las infracciones de las normas sobre r間imen jur韉ico de movimientos de capitales y transacciones econ髆icas con el exterior. La iniciaci髇 y tramitaci髇 de expedientes sancionadores en materia de r間imen jur韉ico de movimientos de capitales y transacciones econ髆icas con el exterior dentro de las atribuciones que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio.
- l) Las competencias de prevenci髇 del blanqueo de capitales establecidas en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevenci髇 del blanqueo de capitales, y, en particular, el ejercicio de las funciones de Secretar韆 de la Comisi髇 de prevenci髇 del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, as como la coordinaci髇 de la representaci髇 de Espa馻 en los foros internacionales de prevenci髇 del blanqueo de capitales y financiaci髇 del terrorismo.
- m) El seguimiento y an醠isis de la evoluci髇 de los mercados financieros nacionales e internacionales, incluyendo la elaboraci髇 de informes peri骴icos.
- n) El asesoramiento en relaci髇 con las inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y la participaci髇 en la Comisi髇 de evaluaci髇 de los proyectos de fondos de titulizaci髇 de pr閟tamos a las PYMES (FTPYMES) y el seguimiento de los FTPYMES, as como de los avales otorgados a 閟tos.
- ) La representaci髇 en el Comit de Servicios Financieros de la Uni髇 Europea.
- o) La coordinaci髇 de las actuaciones de promoci髇 de la educaci髇 y la capacitaci髇 financieras.
- p) El impulso de la cooperaci髇 entre las autoridades competentes en materia de estabilidad financiera en el marco del Comit de Estabilidad Financiera.
- q) El dise駉 y desarrollo de las aplicaciones inform醫icas relacionadas con las funciones encomendadas al centro, as como las competencias relativas a la gesti髇 de los medios materiales y presupuestarios asignados a la Direcci髇 General, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado en relaci髇 con el sistema integrado de informaci髇 contable.
- r) La elaboraci髇 de convenios monetarios con terceros pa韘es, salvo aquellos relacionados con la gesti髇 de la deuda que el Estado espa駉l ostenta como acreedor, y los aspectos monetarios relacionados con la Uni髇 Monetaria
-
s) El estudio, propuesta y gesti髇 de las medidas econ髆icas extraordinarias en el 醡bito de competencias de la Direcci髇 General, as como la gesti髇 de aquellas otras medidas que le sean encomendadas a 閟ta, entre otras el Fondo de Adquisici髇 de Activos Financieros, los nuevos avales que surgen como medidas excepcionales de apoyo econ髆ico ante la actual crisis econ髆ica, el Fondo para la Titulizaci髇 de la Deuda del Sector El閏trico y el Fondo de Reestructuraci髇 Ordenada Bancaria.
N鷐ero 1 del art韈ulo 18 introducido por el apartado dos del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1386/2009, de 28 de agosto, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda (獴.O.E. 29 agosto).Vigencia: 30 agosto 2009
2. La Direcci髇 General del Tesoro y Pol韙ica Financiera estar integrada por las siguientes subdirecciones generales:
- a) La Subdirecci髇 General de Gesti髇 de Cobros y Pagos del Estado, que asume las funciones se馻ladas en los p醨rafos a) y b) del apartado 1, as como, dentro del p醨rafo j), la representaci髇 en el Subcomit Europeo de Monedas, y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.
- b) La Subdirecci髇 General de Financiaci髇 y Gesti髇 de la Deuda P鷅lica, que asume las funciones se馻ladas en los p醨rafos c), d), e) y aquellas del p醨rafo j) relacionadas con la gesti髇 de la deuda p鷅lica, del apartado 1.
- c) La Subdirecci髇 General de Legislaci髇 y Pol韙ica Financiera, que asume las funciones se馻ladas en los p醨rafos f), g), h), i) y j) del apartado 1.
- d) La Subdirecci髇 General de Inspecci髇 y Control de Movimientos de Capitales, que asume las competencias se馻ladas en los p醨rafos k) y l) del apartado 1.
- e) La Subdirecci髇 General de An醠isis Financiero y Estrat間ico, que asume las competencias se馻ladas en los p醨rafos m), n), ), o), p) y r) del apartado 1, incluyendo en este 鷏timo caso la Secretar韆 del Comit de Estabilidad Financiera, as como las competencias relacionadas con estas funciones del p醨rafo j) del apartado 1.
- f) La Subdirecci髇 General de Inform醫ica y de Gesti髇, que asume las funciones se馻ladas en el p醨rafo q) del apartado 1.
-
g) La Subdirecci髇 General de Medidas Econ髆icas Extraordinarias, que asume las funciones se馻ladas en el p醨rafo s) del apartado 1.
Letra g) del n鷐ero 2 del art韈ulo 18 introducida por el apartado tres del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1386/2009, de 28 de agosto, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda (獴.O.E. 29 agosto).Vigencia: 30 agosto 2009
3. En la Direcci髇 General del Tesoro y Pol韙ica Financiera existir una Intervenci髇 Delegada de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado con nivel org醤ico de subdirecci髇 general.
4. En atenci髇 a las caracter韘ticas espec韋icas de las funciones de este 髍gano directivo, de conformidad con lo previsto en el art韈ulo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Direcci髇 General del Tesoro y Pol韙ica Financiera podr efectuarse tambi閚 entre empleados del Banco de Espa馻, cuando para su ingreso se exija el t韙ulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equivalente.
Art韈ulo 19 Direcci髇 General de Seguros y Fondos de Pensiones
1. La Direcci髇 General de Seguros y Fondos de Pensiones desempe馻 las funciones que las disposiciones vigentes atribuyen al Ministerio de Econom韆 y Hacienda en materia de seguros y reaseguros privados, mediaci髇 en seguros, capitalizaci髇 y fondos de pensiones, salvo las expresamente encomendadas al Ministro. En particular, le corresponden las siguientes:
- a) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliaci髇 de la actividad aseguradora y reaseguradora privada, la supervisi髇 ordinaria de su ejercicio, el control de los requisitos exigibles a los administradores y socios de las entidades que realizan dicha actividad y a las dem醩 personas f韘icas y jur韉icas sometidas al texto refundido de la Ley de ordenaci髇 y supervisi髇 de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
- b) Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisi髇 Nacional de Competencia, el control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos.
- c) El control previo para el acceso a la actividad de mediaci髇 en seguros, la supervisi髇 ordinaria de su ejercicio y el desempe駉 de las dem醩 funciones de vigilancia previstas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediaci髇 de seguros y reaseguros privados.
- d) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones, la supervisi髇 ordinaria de su ejercicio, as como de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones con arreglo al Texto Refundido de Ley de Regulaci髇 de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- e) La supervisi髇 prudencial y la inspecci髇 del ejercicio de su actividad por las entidades y personas enunciadas en los p醨rafos a) a d) precedentes.
- f) El an醠isis de la documentaci髇 que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros privados y las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Direcci髇 General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad.
- g) La preparaci髇 de proyectos normativos en materia de las competencias del centro directivo.
- h) La realizaci髇 de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados, mediaci髇 de seguros y reaseguros privados, y planes y fondos de pensiones.
- i) La coordinaci髇 de las relaciones en el 醡bito de los seguros y reaseguros privados, mediaci髇 de seguros y reaseguros y planes y fondos de pensiones con los comit閟 de seguros y pensiones de jubilaci髇 y otras instituciones de la Uni髇 Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci髇.
- j) La protecci髇 administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y part韈ipes en planes de pensiones mediante la atenci髇 y resoluci髇 de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y sujetos sometidos a su supervisi髇, la vigilancia de la transparencia del mercado y las dem醩 funciones que le atribuye la normativa sobre protecci髇 de los clientes de servicios financieros.
- k) La contestaci髇 a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediaci髇 en seguros y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones.
2. La Direcci髇 General de Seguros y Fondos de Pensiones se estructura en las siguientes subdirecciones generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuaci髇 se especifican correspondientes a las relacionadas en el apartado 1:
- a) La Subdirecci髇 General de Ordenaci髇 del Mercado de Seguros, que ejercer las funciones se馻ladas en los p醨rafos a), b) y c) y en los p醨rafos f), h) y k) cuando corresponda a su 醡bito funcional.
- b) La Subdirecci髇 General de Planes y Fondos de Pensiones, que ejercer las funciones se馻ladas en el p醨rafo d) y en los p醨rafos f), h) y k) cuando corresponda a su 醡bito funcional.
- c) La Subdirecci髇 General de Inspecci髇, que ejercer las funciones se馻ladas en el p醨rafo e) y en los p醨rafos f) y k) cuando corresponda a su 醡bito funcional, as como la relaci髇 con el Consorcio de Compensaci髇 de Seguros en el ejercicio de su actividad liquidadora de entidades aseguradoras.
- d) La Subdirecci髇 General de Seguros y Pol韙ica Legislativa, que ejercer las funciones se馻ladas en los p醨rafos g), i) y j) y en los p醨rafos h) y k) cuando corresponda a su 醡bito funcional.
3. El Consorcio de Compensaci髇 de Seguros se adscribe a la Secretar韆 de Estado de Econom韆, a trav閟 de la Direcci髇 General de Seguros y Fondos de Pensiones.
4. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones depende del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Art韈ulo 20 Direcci髇 General de Financiaci髇 Internacional
1. La Direcci髇 General de Financiaci髇 Internacional tendr a su cargo las siguientes competencias:
- a) La representaci髇 permanente de Espa馻 y la coordinaci髇 en materia de pol韙ica econ髆ica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, as como la definici髇 de la posici髇 espa駉la en esta instituci髇.
- b) La negociaci髇, refinanciaci髇, reestructuraci髇 y gesti髇, bilateral y multilateral, de la deuda externa que el Estado espa駉l ostenta como acreedor, as como la representaci髇 de Espa馻 en el Club de Par韘 y la definici髇 de la posici髇 espa駉la en materia de la deuda externa de los pa韘es en desarrollo.
- c) El an醠isis y seguimiento de la situaci髇 internacional en lo relativo al sistema financiero internacional, a las necesidades internacionales de financiaci髇 y a la arquitectura financiera internacional.
- d) La representaci髇 permanente y la coordinaci髇 de la pol韙ica de las relaciones de Espa馻 en el Grupo del Banco Mundial y ante todos los bancos de desarrollo y otros fondos multilaterales gestionados por los mismos.
- e) La negociaci髇, tramitaci髇 y gesti髇 de las contribuciones a fondos multidonantes, fondos multibilaterales, fondos de asistencia t閏nica, fondos de capacitaci髇 y otras aportaciones a instituciones financieras multilaterales, as como aquellas destinadas a la promoci髇 de la participaci髇 de profesionales espa駉les en las actividades de dichas instituciones, todo ello de acuerdo con lo previsto en la disposici髇 adicional vig閟ima segunda de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
- f) La representaci髇 permanente y la coordinaci髇 de la pol韙ica de Espa馻 en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones; la representaci髇 de Espa馻 en los fondos multidonantes gestionados o co-gestionados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones y ante otras instituciones financieras de 醡bito europeo.
- g) La elaboraci髇 y la coordinaci髇 de las posiciones del departamento en relaci髇 con la pol韙ica de financiaci髇 externa de la Uni髇 Europea, en las materias de competencia del 髍gano directivo; la representaci髇 de Espa馻 en fondos multidonantes de inversi髇 dentro de ese marco, as como la titularidad en las instancias de la Convenci髇 de Cotonou.
2. De la Direcci髇 General de Financiaci髇 Internacional depender醤 las siguientes subdirecciones generales:
- a) La Subdirecci髇 General del Sistema Financiero Internacional, que ejercer las funciones enumeradas en los p醨rafos a), b) y c) del apartado 1.
- b) La Subdirecci髇 General de Instituciones Financieras Multilaterales, que ejercer las funciones enumeradas en los p醨rafos d) y e) del apartado 1.
- c) La Subdirecci髇 General de Instituciones Financieras Europeas, que ejercer las funciones enumeradas en los p醨rafos f) y g) del apartado 1.
Art韈ulo 21 Subsecretar韆 de Econom韆 y Hacienda
1. Corresponder a la Subsecretar韆 de Econom韆 y Hacienda desempe馻r las funciones enumeradas en el art韈ulo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci髇 y Funcionamiento de la Administraci髇 General del Estado, y la direcci髇, impulso y supervisi髇 de los 髍ganos directivos, de las unidades directamente dependientes y de los organismos adscritos.
2. Como 髍gano directivo directamente dependiente del Ministro, corresponder al titular de la Subsecretar韆 de Econom韆 y Hacienda la representaci髇 ordinaria del ministerio por delegaci髇 del Ministro, la direcci髇 de los servicios comunes, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, as como la asistencia a aqu閘 en la elaboraci髇 y aprobaci髇 de los planes de actuaci髇 del departamento.
3. Especialmente, se atribuyen a la Subsecretar韆 las siguientes funciones:
- a) La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resoluci髇 de cuantos asuntos se refieran a aqu閘, salvo los casos reservados a la decisi髇 del Ministro o de los Secretarios de Estado.
- b) Responsabilizarse del asesoramiento jur韉ico al Ministro y a los responsables de la gesti髇 administrativa y, en particular, la coordinaci髇 y tramitaci髇, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales.
- c) La direcci髇, impulso y coordinaci髇 de las actuaciones relativas a la participaci髇 del departamento en los 髍ganos colegiados del Gobierno y en los de colaboraci髇 y apoyo al Gobierno.
- d) La actuaci髇 como 髍gano de comunicaci髇 con los dem醩 departamentos y con los organismos y entidades que tengan relaci髇 con el ministerio.
- e) La direcci髇, impulso y coordinaci髇 general de los servicios comunes del departamento y de las Consejer韆s de Finanzas en el exterior, en cuanto a estas 鷏timas de acuerdo con el Real Decreto 240/2000, de 18 de febrero, de Organizaci髇, Funciones y Provisi髇 de Puestos de Trabajo de las Consejer韆s de Finanzas en las Misiones Diplom醫icas de Espa馻.
- f) La direcci髇, impulso y coordinaci髇 de la administraci髇 electr髇ica en el departamento.
-
g)
Las relaciones administrativas con los organismos enumerados en el apartado 10.
Letra g) del n鷐ero 3 del art韈ulo 21 redactada por el n鷐ero once del art韈ulo 1 de R.D. 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y se modifican el R.D. 1366/2010, de 29 de octubre, y el R.D. 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo aut髇omo Instituto de Estudios Fiscales (獴.O.E. 12 marzo).Vigencia: 13 marzo 2011
- h) La coordinaci髇 de los proyectos normativos que promueva el ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboraci髇, as como la tramitaci髇 de solicitudes de informe de otros ministerios.
- i) La elaboraci髇 de la propuesta de presupuesto anual del ministerio y la coordinaci髇 de los correspondientes a sus organismos p鷅licos adscritos, as como el seguimiento de la ejecuci髇 presupuestaria y la autorizaci髇 o, en su caso, tramitaci髇 de sus modificaciones.
- j) La coordinaci髇 de estudios sectoriales en el 醡bito competencial del ministerio, as como el apoyo relativo a la elaboraci髇 y aprobaci髇 de los planes anuales de actuaci髇 del ministerio y de sus organismos p鷅licos adscritos.
- k) La coordinaci髇 y seguimiento de los planes de actuaci髇 de los centros directivos de la Subsecretar韆 y de los organismos p鷅licos adscritos a 閟ta.
- l) La inspecci髇 de los 髍ganos y organismos dependientes o adscritos al departamento.
- m) La aprobaci髇 del plan anual de inspecci髇 de servicios, a cargo de la Inspecci髇 General del Ministerio de Econom韆 y Hacienda.
- n) El impulso, coordinaci髇 y elevaci髇 de propuestas en los expedientes administrativos de responsabilidad contable.
4. De la Subsecretar韆 de Econom韆 y Hacienda dependen directamente los siguientes 髍ganos directivos:
- a) La Secretar韆 General T閏nica.
- b) La Direcci髇 General del Patrimonio del Estado.
- c) La Inspecci髇 General del Ministerio de Econom韆 y Hacienda.

5. Con nivel org醤ico de subdirecci髇 general, depende directamente de la Subsecretar韆, el Departamento de Servicios y Coordinaci髇 Territorial, al que corresponde la coordinaci髇 de las funciones ejercidas por las siguientes subdirecciones generales:
- a) La Subdirecci髇 General de Recursos Humanos, que ejercer las funciones de gesti髇 y administraci髇 de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, as como el establecimiento de los planes de formaci髇 del personal, sin perjuicio de las competencias de otros 髍ganos directivos del departamento en esta materia, y la gesti髇 de la acci髇 social y de los programas de prevenci髇 de riesgos laborales.
- b) La Oficial韆 Mayor, que ejercer las funciones de gesti髇 de medios materiales del departamento, del registro general del ministerio, as como de los servicios t閏nicos, de seguridad, de reprograf韆 y, en general, los de r間imen interior. Ejerce tambi閚 las funciones relativas a la adquisici髇 de bienes materiales y la contrataci髇 de servicios, as como las de planificaci髇, coordinaci髇, elaboraci髇 y direcci髇 de los proyectos de obras; la tramitaci髇 de los expedientes de contrataci髇 de obras y el mantenimiento y conservaci髇 de los edificios de los servicios centrales del departamento.
- c) La Subdirecci髇 General de Administraci髇 Financiera e Inmuebles a la que corresponde la tramitaci髇 de los expedientes de arrendamiento de inmuebles, el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento, la gesti髇 financiera y de tesorer韆 de los cr閐itos presupuestarios de los servicios comunes y la coordinaci髇 de las distintas cajas pagadoras del departamento a trav閟 de la unidad central.
- d) La Subdirecci髇 General de Tecnolog韆s de la Informaci髇 y de las Comunicaciones, a la que corresponder el ejercicio de las funciones relativas al desarrollo de los sistemas de informaci髇 de los servicios comunes y la gesti髇, en su caso, de las redes internas de comunicaciones.
- e) La Subdirecci髇 General de Coordinaci髇 Territorial, a la que corresponder el ejercicio de las funciones de impulso y coordinaci髇 de las instrucciones y 髍denes de servicio que proceda dictar para el funcionamiento de los 髍ganos territoriales, sin perjuicio de las competencias asignadas a los 髍ganos superiores del departamento, y la evaluaci髇 de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los 髍ganos perif閞icos del departamento, as como su distribuci髇 y el seguimiento de su gesti髇.

6. Dependiendo directamente de la Subsecretar韆, con nivel org醤ico de subdirecci髇 general, existir un Gabinete T閏nico como 髍gano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario y que ejercer la coordinaci髇 de las funciones que desarrollan los 髍ganos que se relacionan en el apartado siguiente.

7. Tambi閚 depender醤 directamente de la Subsecretar韆 los siguientes 髍ganos, con nivel org醤ico de subdirecci髇 general:
- a) La Oficina Presupuestaria, que desarrollar las funciones a que se refiere el p醨rafo i) del apartado 3 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
- b) La Subdirecci髇 General de Coordinaci髇 Normativa y Relaciones Institucionales, que desarrollar las funciones a que se refieren los p醨rafos g) y h) del apartado 3, as como el apoyo a la Subsecretar韆 en la realizaci髇 de las funciones a que se refiere el p醨rafo c).

8. Asimismo, est醤 adscritos a la Subsecretar韆, con las funciones que les atribuyen sus normas espec韋icas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes 髍ganos con rango de subdirecci髇 general:
- a) La Abogac韆 del Estado en el departamento, en la que se integran org醤icamente las que asumen el asesoramiento jur韉ico de las Secretar韆s de Estado del ministerio.
- b) La Intervenci髇 Delegada de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado en el Ministerio de Econom韆 y Hacienda, a cuyo frente existir un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres 醨eas: de Fiscalizaci髇, de Auditor韆 y de Contabilidad, las dos primeras con rango de subdirecci髇 general.

9. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales est adscrito al Ministerio de Econom韆 y Hacienda a trav閟 de la Subsecretar韆.

10. Quedan adscritos al Ministerio de Econom韆 y Hacienda, a trav閟 de la Subsecretar韆, los siguientes organismos p鷅licos:
- a) Instituto de Contabilidad y Auditor韆 de Cuentas.
- b) Comisionado para el Mercado de Tabacos.
- c) F醔rica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
- d) Parque M髒il del Estado.

11. Las Delegaciones de Econom韆 y Hacienda depender醤 org醤icamente de la Subsecretar韆 del departamento, sin perjuicio de su dependencia funcional de los 髍ganos directivos que correspondan de acuerdo con la naturaleza de los cometidos desarrollados. Las Delegaciones mantendr醤 su actual estructura y funciones.

Art韈ulo 22 Secretar韆 General T閏nica
1. La Secretar韆 General T閏nica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda tendr a su cargo las funciones que le atribuyen los art韈ulos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el art韈ulo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci髇 y Funcionamiento de la Administraci髇 General del Estado, y, en particular, las siguientes:
- a) La prestaci髇 de asistencia t閏nica y administrativa al Ministro y dem醩 altos cargos del departamento.
- b) La realizaci髇 de todas aquellas actuaciones de tramitaci髇 y coordinaci髇 relativas a la participaci髇 del departamento en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisi髇 General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
- c) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Aut髇omas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisi髇 Delegada del Gobierno para Pol韙ica Auton髆ica; la tramitaci髇 de los convenios de colaboraci髇 con las Comunidades Aut髇omas y la coordinaci髇 de las actuaciones de los distintos 髍ganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aqu閘las.
- d) El mantenimiento de las relaciones de car醕ter general con otros departamentos ministeriales, organismos y entidades, que no se asignen a otros 髍ganos del ministerio.
- e) La emisi髇 de informes, en particular los de car醕ter preceptivo para la elaboraci髇 de los anteproyectos de ley y de las disposiciones de car醕ter general, as como los informes en relaci髇 con propuestas de convenios o acuerdos internacionales.
- f) La realizaci髇 de estudios e informes de inter閟 general para el departamento y las propuestas de reforma o mejoras de organizaci髇, procedimientos y m閠odos de trabajo del departamento.
- g) El seguimiento y coordinaci髇 de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Uni髇 Europea y de la transposici髇 de directivas, as como el ejercicio, en coordinaci髇 con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperaci髇, del resto de las competencias en relaci髇 con la Uni髇 Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros 髍ganos directivos.
- h) La coordinaci髇 y apoyo de las Consejer韆s de Finanzas en el exterior.
- i) La tramitaci髇, formulaci髇 de propuestas y, en su caso, resoluci髇 de los recursos interpuestos contra actos de cualquier autoridad del departamento, las revisiones de actos nulos y anulables, las reclamaciones de da駉s y perjuicios por responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la v韆 judicial, los conflictos jurisdiccionales y cuestiones de competencia.
- j) Las relaciones del ministerio con la Administraci髇 de Justicia.
- k) La preparaci髇 de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al ministerio y la proposici髇 de refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunas.
- l) La gesti髇 del programa editorial del departamento y la coordinaci髇, impulso y difusi髇 de publicaciones.
- m) La organizaci髇, gesti髇 y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentaci髇.
- n) La prestaci髇 del servicio de informaci髇 administrativa del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Direcci髇 General de Tributos en materia de informaci髇 sobre la interpretaci髇 de la normativa tributaria.
- ) La gesti髇 y mantenimiento de contenidos del portal de Internet e Intranet del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y la coordinaci髇 con los pertenecientes a centros directivos y organismos del departamento, todo ello en colaboraci髇 con el Gabinete del Vicepresidente.
2. La Secretar韆 General T閏nica estar integrada por los siguientes 髍ganos con rango de subdirecci髇 general, que, adem醩 de las que les atribuya el Secretario General T閏nico, ejercer醤 las funciones espec韋icas que se se馻lan:
- a) La Vicesecretar韆 General T閏nica, que ejercer las funciones previstas en los p醨rafos b), c) y d) del apartado 1.
- b) La Subdirecci髇 General de Informes sobre Asuntos Fiscales y Presupuestarios y Relaciones Internacionales, que ejercer las funciones se馻ladas en los p醨rafos e), f) y g) del apartado 1, referidas a los asuntos de la Secretar韆 de Estado de Hacienda y Presupuestos, as como aquellas a las que se refiere el p醨rafo h).
- c) La Subdirecci髇 General de Informes sobre Asuntos Econ髆icos, que ejercer las funciones se馻ladas en los p醨rafos e), f) y g) del apartado 1 referidas a los asuntos de la competencia de la Secretar韆 de Estado de Econom韆.
- d) La Subdirecci髇 General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Justicia, que ejercer las funciones previstas en los p醨rafos i) y j) del apartado 1.
- e) La Subdirecci髇 General de Informaci髇, Documentaci髇 y Publicaciones, que ejercer las funciones previstas en los p醨rafos k), l), m) y n) del apartado 1.
Art韈ulo 23 Direcci髇 General de Servicios y Coordinaci髇 Territorial
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Art韈ulo 24 Direcci髇 General del Patrimonio del Estado
1. La Direcci髇 General del Patrimonio del Estado ejercer las funciones que le atribuyen las disposiciones reguladoras del patrimonio del Estado y contrataci髇 p鷅lica y dem醩 disposiciones vigentes y, en particular, las siguientes:
- a) La administraci髇, explotaci髇, defensa, investigaci髇, inventario y dem醩 actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado.
- b) La construcci髇, conservaci髇, reforma y reparaci髇 de edificios administrativos y dem醩 que se le encomienden. La conservaci髇 de bienes inmuebles patrimoniales. Los trabajos facultativos y la tramitaci髇 y gesti髇 de los expedientes de contrataci髇 y gasto de dichas obras. La coordinaci髇 y optimizaci髇 del uso de los edificios administrativos y la tasaci髇 y peritaci髇 en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del patrimonio del Estado. La supervisi髇 de los proyectos de obras del departamento. La coordinaci髇 y supervisi髇 de las actuaciones de las unidades que desarrollan funciones t閏nico-facultativas de las Delegaciones de Econom韆 y Hacienda.
- c) La formulaci髇 de las propuestas de normas relativas a la contrataci髇 p鷅lica, as como de los informes y de acuerdos que han de someterse a la consideraci髇 de los 髍ganos de la Junta Consultiva de Contrataci髇 Administrativa.
- d) La tramitaci髇 de expedientes de clasificaci髇 de contratistas, la llevanza del Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado y la llevanza del Registro de Contratos del Sector P鷅lico y el apoyo a la Junta Consultiva de Contrataci髇 Administrativa en el ejercicio de las competencias que le incumben en relaci髇 con el Comit Superior de Precios de Contratos del Estado.
- e) La actuaci髇 como central de contrataci髇 en el 醡bito estatal, en relaci髇 con los suministros, obras y servicios declarados de adquisici髇 centralizada, la adquisici髇 de equipos y sistemas para el tratamiento de la informaci髇 conforme a lo previsto en la normativa en vigor, la preparaci髇 y tramitaci髇 de los expedientes que deban ser tratados por la Junta de compras Interministerial y la conclusi髇 de acuerdos de adhesi髇 al sistema de contrataci髇 centralizada estatal.
- f) La gesti髇, tramitaci髇 e informe sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector p鷅lico.
- g) La coordinaci髇 de la implantaci髇 de la contrataci髇 electr髇ica, promoviendo la interoperabilidad de las aplicaciones en colaboraci髇 con el Consejo Superior de Administraci髇 Electr髇ica, y la gesti髇 de la Plataforma de Contrataci髇 del Estado.
- h) La gesti髇 econ髆ica y de los medios personales, materiales y presupuestarios a ella asignado, as como la realizaci髇 de estudios sobre las funciones y actividades por ella desarrolladas.
2. La Direcci髇 General del Patrimonio del Estado queda integrada por los siguientes 髍ganos con nivel org醤ico de subdirecci髇 general:
- a) La Subdirecci髇 General del Patrimonio del Estado, que ejercer las funciones atribuidas en el p醨rafo a) del apartado 1.
- b) La Subdirecci髇 General de Coordinaci髇 de Edificaciones Administrativas, que ejercer las funciones atribuidas en el p醨rafo b) del apartado 1.
- c) La Secretar韆 de la Junta Consultiva de Contrataci髇 Administrativa, que ejercer las funciones atribuidas en el p醨rafo c) del apartado 1.
- d) La Subdirecci髇 General de Clasificaci髇 de Contratistas y Registro de Contratos, que ejercer las funciones atribuidas en el p醨rafo d) del apartado 1.
- e) La Subdirecci髇 General de Compras, que ejercer las funciones atribuidas en el p醨rafo e) del apartado 1.
- f) La Subdirecci髇 General de Empresas y Participaciones Estatales, que ejercer las funciones atribuidas en el p醨rafo f) del apartado 1.
- g) La Subdirecci髇 General de Coordinaci髇 de la Contrataci髇 Electr髇ica, que asumir las funciones atribuidas en el p醨rafo g) del apartado 1.
- h) La Secretar韆 General, que ejercer las funciones atribuidas en el p醨rafo h) del apartado 1.
3. Dependen de la Direcci髇 General del Patrimonio del Estado, los siguientes 髍ganos colegiados interministeriales:
Art韈ulo 25 Inspecci髇 General del Ministerio de Econom韆 y Hacienda
1. La Inspecci髇 General del Ministerio de Econom韆 y Hacienda, 髍gano directivo con rango de direcci髇 general, ejercer las siguientes funciones:
- a) La inspecci髇 de todos los servicios, 髍ganos, organismos y entes dependientes o adscritos al Ministerio de Econom韆 y Hacienda, conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de dicha funci髇, y cualquiera que sea su naturaleza y el cuerpo, escala o condici髇 del personal que los desempe馿.
- b) La superior coordinaci髇 del Servicio de Auditor韆 Interna de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, con arreglo a lo previsto en el apartado diez del art韈ulo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, seg鷑 redacci髇 dada por la disposici髇 adicional decimos閜tima de la Ley 18/1991, de 6 de junio.
- c) La inspecci髇 de los servicios prevista en el art韈ulo 37.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiaci髇 de las Comunidades Aut髇omas de r間imen com鷑 y Ciudades con Estatuto de Autonom韆, as como la coordinaci髇 de la alta inspecci髇 referente a la aplicaci髇 de los sistemas fiscales concertados o convenidos.
- d) La elaboraci髇, an醠isis y explotaci髇 de la informaci髇 en materia de gesti髇 y actuaci髇 de los servicios que resulte precisa para el ejercicio de las funciones que le corresponden.
- e) El impulso y la formulaci髇 de propuestas y recomendaciones derivadas de su actividad de control interno para la actuaci髇 coordinada y eficiente de los servicios, la regularizaci髇 de las actuaciones y consecuci髇 de los objetivos marcados a 閟tos, la unificaci髇 de criterios y las adaptaciones organizativas, procedimentales o sustantivas que contribuyan a facilitar la toma de decisiones conducentes al m醩 adecuado cumplimiento de los programas del Ministerio de Econom韆 y Hacienda.
- f) El impulso y la coordinaci髇 general de la pol韙ica de mejora de la calidad de los servicios p鷅licos del Ministerio, el desarrollo de sistemas para la evaluaci髇 de la eficacia y la calidad, la coordinaci髇 de las acciones destinadas a la mejora de los sistemas de informaci髇 a los ciudadanos y la realizaci髇 de actuaciones espec韋icas dirigidas a comprobar el respeto de los derechos de los ciudadanos al acceso electr髇ico a dichos servicios. Anualmente, la Inspecci髇 General elaborar un informe espec韋ico sobre evaluaci髇 de la calidad y seguimiento global de los programas de mejora de la calidad que se implanten en el 醡bito del ministerio.
- g) Las funciones que, de acuerdo con su consideraci髇 como Unidad de Igualdad del Ministerio, se recogen en el art韈ulo 77 de la Ley Org醤ica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- h) El desarrollo de sistemas espec韋icos destinados a la prevenci髇, investigaci髇 y correcci髇 de las conductas que puedan producir menoscabo en el ejercicio de las funciones.
- i) El informe y elaboraci髇 de las propuestas que la Subsecretar韆 formule en los expedientes de compatibilidad, as como el informe previo a su resoluci髇 en los de 韓dole disciplinaria en los que se proponga la tipificaci髇 de la falta como grave o muy grave.
- j) La gesti髇 y tramitaci髇 de los expedientes administrativos de responsabilidad contable, cuyo impulso y coordinaci髇 corresponde a la Subsecretar韆 de Econom韆 y Hacienda.
- k) El asesoramiento y asistencia a las autoridades del Ministerio de Econom韆 y Hacienda en cuantos asuntos 閟tas le encomienden, relacionados con las actividades desarrolladas por los diversos servicios. En particular, el apoyo a la Subsecretar韆 para el impulso y la coordinaci髇 en materia de administraci髇 electr髇ica en el ministerio.
2. La Inspecci髇 General del Ministerio de Econom韆 y Hacienda estar integrada por los siguientes 髍ganos con rango de subdirecci髇 general:
-
a) Las Inspecciones de los Servicios a cargo de Inspectores de los Servicios de Econom韆 y Hacienda que, en n鷐ero de 14 y con igual categor韆 y configuraci髇 funcional y retributiva, ejercer醤 la totalidad de las funciones de los p醨rafos, a), c), e), f), h) y k) del apartado 1 anterior, sin perjuicio de su concurso para el mejor desenvolvimiento de las dem醩 funciones del centro.
Letra a) del n鷐ero 2 del art韈ulo 25 redactada por el apartado cuatro del art韈ulo 鷑ico del R.D. 1386/2009, de 28 de agosto, por el que se modifica el R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda (獴.O.E. 29 agosto).Vigencia: 30 agosto 2009
- b) La Subdirecci髇 General de Responsabilidades Administrativas, que desarrollar las funciones de los p醨rafos i) y j) del apartado 1 anterior.
- c) La Subdirecci髇 General de Estad韘tica de Servicios, que ejercer las funciones del p醨rafo d) del apartado 1 anterior.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposici髇 adicional primera Supresi髇 de 髍ganos
1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel org醤ico de subdirecci髇 general:
- a) La Subdirecci髇 General de An醠isis y Evaluaci髇 de las Pol韙icas de Gasto, de la Direcci髇 General de Presupuestos.
- b) La Subdirecci髇 General de Costes y An醠isis de Retribuciones del Personal Funcionario de la Direcci髇 General de Costes de Personal y Pensiones P鷅licas.
- c) La Subdirecci髇 General de Costes y An醠isis de Retribuciones del Personal Laboral Direcci髇 General de Costes de Personal y Pensiones P鷅licas.
- d) La Subdirecci髇 General de Relaciones Tributarias con las Comunidades Aut髇omas, de la extinguida Direcci髇 General de Coordinaci髇 Financiera con las Comunidades Aut髇omas.
- e) La Subdirecci髇 General de An醠isis y Estad韘tica, de la extinguida Direcci髇 General de Coordinaci髇 Financiera con las Comunidades Aut髇omas.
- f) La Subdirecci髇 General de An醠isis y Estad韘tica, de la extinguida Direcci髇 General de Coordinaci髇 Financiera con las Entidades Locales.
- g) La Subdirecci髇 General de An醠isis Macroecon髆ico, de la Direcci髇 General de Pol韙ica Econ髆ica.
- h) La Subdirecci髇 General para Asuntos de la Uni髇 Econ髆ica y Monetaria, de la Direcci髇 General del Tesoro y Pol韙ica Financiera.
- i) La Subdirecci髇 General de Coordinaci髇 y de Servicios Territoriales, de la Subsecretar韆.
2. Las referencias del ordenamiento jur韉ico a los 髍ganos se馻lados en el apartado anterior, se entender醤 realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.
3. En el caso de la Subdirecci髇 General de Coordinaci髇 y de Servicios Territoriales, las referencias del ordenamiento jur韉ico, se entender醤 realizadas a la Direcci髇 General de Servicios y Coordinaci髇 Territorial.
Disposici髇 adicional segunda Cl醬sula de no incremento de gasto p鷅lico
La aplicaci髇 de este real decreto, se har sin aumento del coste de funcionamiento de los respectivos 髍ganos directivos y no supondr incremento de gasto p鷅lico
Disposici髇 adicional tercera Suplencia de los titulares de los 髍ganos directivos
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un 髍gano directivo, y en defecto de designaci髇 de suplente conforme a lo previsto en el art韈ulo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑, corresponder la suplencia a los 髍ganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.
Disposici髇 adicional cuarta Representantes de la Administraci髇 General del Estado en las Comisiones Mixtas de Asuntos Econ髆icos y Fiscales previstas en los Estatutos de Autonom韆
1. La designaci髇 existente hasta la fecha en los titulares de la Secretaria General de Hacienda y de la Direcci髇 General de Coordinaci髇 Financiera con las Comunidades Aut髇omas, como vocales de la Comisi髇 Mixta de Asuntos Econ髆icos y Fiscales Estado-Generalitat de Catalu馻, de la Comisi髇 Mixta de Asuntos Econ髆icos y Fiscales del Estado-Comunidad Aut髇oma de Andaluc韆, de la Comisi髇 Mixta de Asuntos Econ髆ico-Financieros Estado-Comunidad Aut髇oma de Arag髇 y de la Comisi髇 Mixta de Econom韆 y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Aut髇oma de las Illes Balears, se entender referida a los titulares de la Secretar韆 General de Financiaci髇 Territorial y de la Direcci髇 General de Coordinaci髇 Financiera con las Comunidades Aut髇omas y con las Entidades Locales, respectivamente, y la designaci髇 como secretar韆 de la Comisi髇 al titular de la Subdirecci髇 General de Financiaci髇 de Comunidades Aut髇omas se entender referida al titular de la Subdirecci髇 General de Relaciones Financieras con las Comunidades Aut髇omas.
2. Asimismo, en cualquier otro 髍gano de cooperaci髇 o representaci髇 mixta y paritaria del Estado y la Comunidad Aut髇oma correspondiente, la referencia o designaci髇 del titular de la Secretar韆 General de Hacienda se entender hecha al titular de la Secretar韆 General de Financiaci髇 Territorial; del mismo modo la referencia o designaci髇 del titular de la Direcci髇 General de Coordinaci髇 Financiera con las Comunidades Aut髇omas u 髍ganos de ella dependientes se entender hecha a la Direcci髇 General de Coordinaci髇 Financiera con las Comunidades Aut髇omas y con las Entidades Locales o el 髍gano dependiente que corresponda.
3. Cuando, en los 髍ganos a que se refieren los apartados anteriores de esta disposici髇, estuviere designada la Direcci髇 de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, 閟ta designaci髇 podr ser sustituida, con car醕ter singular, por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos en favor de la Secretar韆 General de Hacienda.
Disposici髇 adicional quinta 觬ganos colegiados del departamento
Los 髍ganos colegiados del departamento, cuya composici髇 y funciones sean de alcance puramente ministerial, podr醤 ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del titular del Ministerio de Econom韆 y Hacienda, aunque su normativa de creaci髇 o modificaci髇 tenga rango de real decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposici髇 transitoria primera Unidades y puestos de trabajo con nivel org醤ico inferior a subdirecci髇 general
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel org醤ico inferior al de subdirecci髇 general, encuadrados en los 髍ganos suprimidos por este real decreto, continuar醤 subsistentes y ser醤 retribuidos con cargo a los mismos cr閐itos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura org醤ica de este real decreto. Dicha adaptaci髇 en ning鷑 caso podr generar incremento de gasto p鷅lico.
2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relaci髇 de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los 髍ganos suprimidos por este real decreto se adscribir醤 provisionalmente mediante resoluci髇 del Subsecretario a los 髍ganos regulados en 閟te, en funci髇 de las atribuciones que estos tengan asignadas.
Disposici髇 transitoria segunda Subsistencia de la delegaci髇 de competencias
Mantendr醤 su vigencia en tanto no sean sustituidas por otras nuevas que se adapten a lo dispuesto en este real decreto, las 髍denes EHA/3057/2004, de 21 de septiembre, por la que se delegan competencias a favor de diversos 髍ganos del Ministerio de Econom韆 y Hacienda, y EHA/3243/2004, de 5 de octubre, sobre delegaci髇 de competencias en materia de recursos humanos.
Disposici髇 derogatoria 鷑ica Derogaci髇 normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, las que se indican a continuaci髇:
-
1. El
Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda.
-
2. Los reales decretos de modificaci髇 del anterior, 120/2005, de 4 de febrero; 756/2005, de 24 de junio; 288/2006, de 10 de marzo, y 1407/2007, de 29 de octubre.
RD 120/2005 de 4 Feb. (modifica RD 1552/2004 de 25 Jun., estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda)
RD 756/2005 de 24 Jun. (modificaci髇 RD 1552/2004 de 25 Jun., estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda)
RD 288/2006 de 10 Mar. (modifica RD 1552/2004 de 25 Jun., estructura org醤ica b醩ica del Ministerio de Econom韆 y Hacienda)
RD 1407/2007 de 29 Oct. (modificaci髇 del RD 1552/2004 de 25 Jun., estructura org醤ica b醩ica de Ministerio de Econom韆 y Hacienda)
DISPOSICIONES FINALES
Disposici髇 final primera Modificaci髇 de la composici髇 del Consejo Rector de Incentivos Regionales
Se modifica el apartado 1 del art韈ulo 18 del Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que quedar redactado en los siguientes t閞minos:
獳rt韈ulo 18 El Consejo Rector. Su composici髇
1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Econom韆 y Hacienda, estar integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.
- Vicepresidente primero: el Secretario General de Presupuestos y Gastos.
- Vicepresidente segundo: un representante, con categor韆 de director general, del Ministerio de Administraciones P鷅licas.
- Vocales: el Director General de Fondos Comunitarios, dos representantes, con categor韆 de director general, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y un representante, con categor韆 de director general, de los Ministerios de Econom韆 y Hacienda, de Ciencia e Innovaci髇, de Trabajo e Inmigraci髇, y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
- Secretario: un funcionario, con categor韆 de subdirector general, de la Direcci髇 General de Fondos Comunitarios.

Disposici髇 final segunda Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Econom韆 y Hacienda para que, previo cumplimiento de los tr醡ites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecuci髇 de este real decreto.
Disposici髇 final tercera Modificaciones presupuestarias
Por el Ministerio de Econom韆 y Hacienda se llevar醤 a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposici髇 final cuarta Entrada en vigor
El presente real decreto entrar en vigor el mismo d韆 de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.