Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. | |
Artículo 56. Impulso a la innovación y calidad: acciones y medidas.
El Ministerio de Educación impulsará junto con las Administraciones educativas, acciones y medidas dirigidas a:
Incentivar el esfuerzo de los centros para la mejora de los niveles de calidad como contribución a la excelencia en el ámbito de la formación profesional.
Promover la colaboración con las empresas de los diferentes sectores productivos para potenciar la innovación, la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.
Potenciar la innovación en aspectos didácticos, tecnológicos, de orientación e inserción profesional.
Desarrollar las actuaciones necesarias para incrementar la participación de estudiantes, trabajadores, profesorado y formadores en programas de movilidad nacional e internacional.
Promover planes de formación específicos para el profesorado y formadores de formación profesional de las distintas familias profesionales.
Artículo 57. Marco de Referencia de Garantía de la Calidad en la Formación Profesional del Sistema Educativo.
1. Se establece el Marco de Referencia de Garantía de la Calidad en la formación profesional del sistema educativo, en coherencia con el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad, como instrumento de referencia para ayudar y supervisar la mejora permanente de la calidad de la formación profesional del sistema educativo.
2. Este Marco estará definido fundamentalmente por instrumentos comunes, descriptores e indicadores de calidad de referencia.
3. La Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación elaborará el conjunto de descriptores e indicadores de calidad, en colaboración con las Administraciones educativas y los agentes sociales más representativos, a través de la Red de Garantía de la Calidad en formación profesional.
4. A los efectos de la recomendación prevista en el Marco de Referencia Europeo aprobada por el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009, se establece que el punto de referencia nacional de garantía de la calidad en la formación profesional es la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación.
Artículo 58. Red de calidad en la formación profesional del sistema educativo.
1. El Ministerio de Educación junto con las Comunidades Autónomas establece la red de calidad, que tendrá como finalidades fundamentales:
Convertir la formación profesional del sistema educativo en un referente de calidad de manera que goce de la máxima confianza del alumnado, del tejido empresarial y de la sociedad en general.
Fomentar la cultura de la mejora y aseguramiento de la calidad e innovación en la formación profesional del sistema educativo.
Proponer estrategias y coordinar acciones y medidas de planificación, desarrollo y evaluación conducentes a mejorar la calidad de la enseñanza y de los servicios de la formación profesional del sistema educativo.
Desarrollar procedimientos para el seguimiento y evaluación de la mejora continua de la formación profesional.
3. El Ministerio de Educación, en colaboración con las Administraciones educativas, establecerá la estructura y la organización de la red de calidad de formación profesional del sistema educativo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Colaboración entre la Formación Profesional de Grado Superior, las empresas y la Universidad.
1. Las Administraciones educativas promoverán la colaboración entre los centros que impartan enseñanzas de formación profesional de grado superior, las empresas o las universidades, con objeto de desarrollar nuevos modelos de relaciones entre el tejido productivo, la universidad, la formación profesional y los organismos agregados, con el fin de crear innovación científica y empresarial y optimizar recursos.
2. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, promoverán el desarrollo de proyectos de actuación conjuntos entre los centros de formación profesional que impartan ciclos formativos de grado superior, la universidad y empresas de los correspondientes sectores productivos. El desarrollo de estos proyectos conjuntos permitirá la generación de entornos integrados de trabajo conjunto entre las diferentes enseñanzas de la educación superior.
3. Los centros de formación profesional que participen en estos entornos tendrán la dependencia orgánica y funcional establecida actualmente en la normativa vigente para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y cumplirán, en cuanto a la estructura de las enseñanzas y su desarrollo, con lo establecido en este Real Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Accesibilidad en las enseñanzas de formación profesional.
1. El Gobierno y las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de los ciclos formativos los elementos necesarios para garantizar que las personas que cursen ofertas de formación referidas a los campos profesionales citados en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, desarrollen las competencias incluidas en el currículo en diseño para todos.
2. Asimismo las diferentes ofertas de formación profesional y las pruebas de acceso deben observar la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. A tal fin el alumnado dispondrá de los medios y recursos que se precisen para acceder y cursar estas enseñanzas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75. 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Administraciones educativas, establecerán un porcentaje de plazas reservadas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad, que no podrá ser inferior al cinco por ciento de la oferta de plazas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso.
A los efectos de lo establecido en los artículos 16 y 18 de este Real Decreto, se podrá acceder a los ciclos formativos y a las pruebas para la obtención de los títulos correspondientes, acreditando alguna de las condiciones siguientes:
Para los ciclos formativos de grado medio:
Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
Estar en posesión del título de Técnico.
Estar en posesión del título de Bachiller superior
Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el apartado b).
Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
Para los ciclos formativos de grado superior:
Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
Para los cursos de especialización de formación profesional:
Estar en posesión del título de Técnico o equivalente a afectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Equivalencias a títulos genéricos de Técnico y Técnico Superior.
1. Los títulos de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa que no tengan declarada la equivalencia a efectos profesionales a un título de Técnico en la correspondiente profesión, además de tener los efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán los mismos efectos profesionales que correspondan al título genérico de Técnico de formación profesional del sistema educativo.
2. Los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa que no tengan declarada la equivalencia a un título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que el título genérico de Técnico Superior de la formación profesional del sistema educativo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Convalidación entre módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo y módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
1. Los módulos profesionales de títulos de la Ley 14/1990, excepto el de Formación en Centros de Trabajo, que figuren como convalidados en el anexo de los títulos elaborados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, darán derecho a la convalidación del correspondiente módulo profesional que aparezca en dicho anexo, independientemente del título de formación profesional al que perteneciera.
2. Dicha convalidación será reconocida por la Dirección del centro educativo donde conste el expediente del alumno e irá acompañada de la documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de este Real Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Titulaciones y especialidad del profesorado, atribución docente y equivalencias a efectos de docencia.
En la disposición estatal que establezca y regule cada título de formación profesional o curso de especialización se establecerán:
Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales correspondientes, así como las equivalencias a efectos de docencia y la cualificación de los profesores especialistas que en cada caso procedan.
Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Régimen especial de los centros militares que impartan enseñanza de formación profesional.
1. Los centros docentes militares podrán ser autorizados por el Ministerio de Educación para impartir al personal militar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de formación profesional, de conformidad con el artículo 55.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
2. Las enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares autorizados deberán ser impartidas por personal que cumpla las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios establecidos en los reales decretos por los que se regulan los correspondientes títulos de formación profesional y demás disposiciones concordantes.
Los centros docentes militares autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional podrán integrarse en la red de centros públicos del sistema educativo de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio radiquen, a efectos de la provisión de plazas y movilidad del profesorado.
3. La Administración educativa del territorio en que radique cada centro podrá proporcionar al Ministerio de Defensa el personal docente necesario para impartir estas enseñanzas. A estos efectos se suscribirán los correspondientes convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma correspondiente en los que se precisarán las necesidades de personal de los centros docentes militares, con indicación de la especialidad o los requisitos de titulación, y la cuantía de la compensación que el Ministerio de Defensa transferirá a la administración educativa correspondiente al coste de las retribuciones del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación.
En este caso, el personal docente de la Administración Educativa quedará adscrito a los centros docentes militares autorizados por el Ministerio de Educación.
4. Los funcionarios docentes que impartan enseñanzas de formación profesional en centros militares disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones que los destinados en plazas de centros docentes de la administración educativa en cuyo territorio radiquen, con las peculiaridades derivadas del carácter militar de los centros.
5. Atendiendo a la singularidad del entorno profesional de las Fuerzas Armadas, las enseñanzas del currículo del ámbito de gestión del Ministerio de Educación podrán contextualizarse a este entorno. Para ello, el profesorado contará con la colaboración necesaria del personal militar destinado en los centros.
6. Los estudios conducentes al título de formación profesional podrán tener una duración de tres cursos académicos para poder combinarlos con las enseñanzas militares.
7. El módulo de formación en centros de trabajo tendrá las mismas finalidades marcadas en el artículo 25 de este Real Decreto y se podrá realizar en las unidades, buques, centros y organismos del Ministerio de Defensa. Tendrá una duración mínima de 30 días con dedicación exclusiva.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Correspondencia de los títulos de formación profesional con la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación.
A los efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación de UNESCO (CINE 1997 o su equivalente en la versión definitiva de la CINE 2011), el título de Técnico Superior de Formación Profesional acredita un nivel educativo 5B y el Título de Técnico de Formación Profesional acredita un nivel educativo 3B.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Calendario de aplicación.
Todas las disposiciones contempladas en este Real Decreto serán de aplicación en el curso 2012-2013. Las Administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en el curso 2011-2012.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Equivalencia entre los títulos anteriores, los actuales títulos de formación profesional y las nuevas titulaciones.
El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará las equivalencias entre los títulos de formación profesional de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa, los títulos vigentes de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y los que se establezcan al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Título competencial y carácter básico.
1. Este Real Decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las reglas 1.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para establecer las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
2. Se exceptúan de este carácter el Título II y el Título III de este Real Decreto, que se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, de conformidad con la regla 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 29 de julio de 2011.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Educación,
Ángel Gabilondo Pujol
Programas de cualificación profesional inicial
1. Realizar tareas sencillas, en un contexto de trabajo concreto; aplicando las competencias básicas y las destrezas necesarias.
2. Resolver problemas predecibles en la actividad profesional.
3. Desarrollar las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad empleando criterios de calidad y eficiencia.
4. Adquirir nuevos conocimientos por sí mismo, aplicando las habilidades básicas en la utilización de las fuentes de información.
5. Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en su actividad profesional.
6. Comunicarse eficazmente y trabajar en equipo, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo, para mejorar la calidad del trabajo realizado.
7. Asumir medidas de prevención de riesgos y seguridad laboral en la realización de las actividades profesionales.
8. Actuar con espíritu emprendedor, iniciativa personal y responsabilidad en la elección de los procedimientos de su actividad laboral.
9. Ejercer los derechos y las obligaciones derivadas de la actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Ciclos formativos de Grado Medio
1. Aplicar técnicas y conocimientos de diferentes ámbitos de conocimiento en un campo profesional especializado.
2. Resolver problemas y contingencias de forma creativa e innovadora dentro del ámbito de su competencia, identificando las causas que los provocan.
3. Supervisar el trabajo rutinario de otras personas asumiendo la responsabilidad necesaria para la evaluación y la mejora de procesos y procedimientos de trabajo, que garanticen la calidad del producto o servicio.
4. Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida, especialmente las tecnologías de la información y la comunicación.
5. Realizar y organizar con responsabilidad y autonomía el trabajo asignado en el ámbito de su competencia, cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo.
6. Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo, para mejorar la calidad del trabajo y producto o servicio realizado.
7. Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.
8. Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional.
9. Ejercer los derechos y las obligaciones derivadas de la actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Ciclos formativos de Grado Superior
1. Definir, planificar y organizar procesos y procedimientos de trabajo con autonomía en su campo profesional.
2. Evaluar y resolver problemas y contingencias en contextos variados y generalmente no previsibles, con comprensión crítica, transferencia de saberes y capacidad para la innovación y la creatividad
3. Supervisar objetivos, técnicas y resultados del trabajo personal y de los miembros del equipo, con liderazgo y espíritu de mejora, garantizando la calidad del proceso y del producto o servicio.
4. Aplicar e integrar tecnologías y conocimientos avanzados o especializados en los procesos de trabajo
5. Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida, especialmente utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
6. Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
7. Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.
8. Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.
9. Ejercer los derechos y obligaciones derivadas de la actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Las competencias básicas que se tendrán especialmente como referencia son las siguientes:
Tratamiento de la información y competencia digital.
Competencia en comunicación lingüística.
Competencia Matemática.
Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.
Competencia social y ciudadana.
Tratamiento de la información y competencia digital.
Descripción: Esta competencia consiste en disponer de habilidades para buscar, obtener, procesar y comunicar información, y para transformarla en conocimiento. La competencia digital significa, asimismo, comunicar la información y los conocimientos adquiridos. Esta competencia permite resolver problemas, trabajar en entornos colaborativos y generar producciones responsables y creativas.
El tratamiento de la información y la competencia digital implican ser una persona autónoma, eficaz, responsable, crítica y reflexiva al seleccionar, tratar y utilizar la información y sus fuentes, así como las distintas herramientas tecnológicas. Tener una actitud critica y reflexiva en la valoración de la información disponible, contrastándola cuando es necesario, y respetar las normas de conducta acordadas socialmente para regular el uso de la información y sus fuentes en los distintos soportes.
Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de Grado Medio debería poder realizar las operaciones básicas de manejo de un ordenador y sus periféricos; utilizar adecuadamente la terminología relacionada con las TIC; utilizar Internet para buscar y obtener información; ejecutar tareas sencillas con un procesador de textos y una hoja de cálculo; instalar, desinstalar y actualizar programas en un sistema operativo.
Competencia en comunicación lingüística.
Descripción: Esta competencia se refiere al uso del lenguaje:
como instrumento para la comunicación oral y escrita: leer y escribir; conversar, dialogar, expresar e interpretar pensamientos, emociones, vivencias, opiniones, creaciones.
para la representación, interpretación y comprensión de la realidad: adaptar la comunicación al contexto; buscar, recopilar, procesar y comunicar información; conocer las reglas del sistema de la lengua; generar hipótesis, ideas, supuestos, interrogantes.
para la construcción y comunicación del conocimiento: comprender los textos; estructurar el conocimiento y dar coherencia y cohesión al discurso, a las propias acciones y tareas; manejar diversas fuentes de información.
para la organización y autorregulación del pensamiento, las emociones y la conducta: adoptar decisiones, convivir, eliminar estereotipos y expresiones sexistas; formarse un juicio crítico y ético; uso de la comunicación para resolver conflictos; aceptar opiniones distintas a la propia.
Es la competencia básica fundamental en cualquier proceso de aprendizaje ya que no hay conocimiento ni disciplina que no requiera de ella. Persigue la adquisición de habilidades y destrezas para la comunicación oral y escrita de tipo lingüístico (pronunciación, entonación, léxico, estructuración gramatical, ritmo, fluidez), y también discursivos (selección y ordenamiento de ideas, coherencia) y estratégicos con el uso de estrategias no verbales.
Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de Grado Medio debería demostrar un nivel de comprensión y uso de expresiones orales y textos escritos que le permitan el acceso al conocimiento. Así, debería ser capaz de explicar hechos, ideas o emociones de forma oral con claridad. Así mismo, debería ser capaz de elaborar esquemas y resúmenes de textos sencillos.
En el caso de las lenguas extranjeras.
Descripción: La competencia en lengua extranjera se enmarca dentro de la competencia en comunicación lingüística. Esta competencia se refiere a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita. La competencia en lengua extranjera está relacionada con las destrezas discursivas que tienen lugar en ámbitos diversos como el de las relaciones personales, el ámbito educativo, el académico, el público o el de los medios de comunicación. Su conocimiento contribuye a la formación del alumnado desde una perspectiva integral en tanto que favorece el respeto, el interés y la comunicación con hablantes de otras lenguas, desarrolla la conciencia intercultural y es un vehículo para la comprensión de temas y problemas globales
Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de Grado Medio debería poder obtener información lingüística de diccionarios y otras obras de consulta y aplicarla a la comprensión y producción de textos sencillos; conocer el vocabulario básico y las estructuras gramaticales elementales; identificar la idea general e información relevante en un texto sencillo y en una conversación; leer textos sencillos de forma autónoma con finalidades diversas.
Competencia Matemática.
Descripción: La competencia Matemática consiste en la habilidad para utilizar y relacionar los números, sus operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión y razonamiento matemático, tanto para producir e interpretar distintos tipos de información, como para resolver problemas relacionados con la vida cotidiana y con el mundo laboral.
Forma parte de la competencia matemática la habilidad para interpretar y expresar con claridad y precisión informaciones, datos y argumentaciones. Asimismo esta competencia implica el conocimiento y manejo de los elementos matemáticos básicos (distintos tipos de números, medidas, símbolos, elementos geométricos, etc.) y la puesta en práctica de procesos de razonamiento que llevan a la solución de los problemas o a la obtención de información. Estos procesos permiten aplicar esa información a una mayor variedad de situaciones y contextos, seguir cadenas argumentales identificando las ideas fundamentales, y estimar y enjuiciar la lógica y validez de argumentaciones e informaciones.
En consecuencia, la competencia matemática supone la habilidad para seguir determinados procesos de pensamiento (como la inducción y la deducción, entre otros) y aplicar algunos algoritmos de cálculo para identificar la validez de los razonamientos y valorar el grado de certeza asociado a los resultados derivados de los razonamientos válidos.
Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de Grado Medio debería poder resolver problemas en los que intervengan porcentajes y tasas o en los que se precise el planteamiento y resolución de ecuaciones de primer grado, utilizar los distintos tipos de números y operaciones para resolver problemas relacionados con la vida diaria, calcular magnitudes, analizar, elaborar e interpretar tablas y gráficos, obtener e interpretar los parámetros estadísticos más usuales, reconocer situaciones y fenómenos asociados al azar y la probabilidad.
Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.
Descripción: La competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico tiene un papel esencial en la habilidad para interactuar con el mundo físico, tanto en sus aspectos naturales como en los generados por la acción humana, posibilitando la comprensión de sucesos, la predicción de consecuencias y la actividad dirigida a la mejora y preservación de las condiciones de vida propia, de las demás personas y del resto de los seres vivos. Esta competencia implica no sólo un mejor conocimiento de cada una de las ciencias de la naturaleza y un conocimiento acerca de la propia Ciencia sino también del uso que se hace de ese conocimiento para identificar cuestiones a las que puede dar respuesta la investigación científica, adquirir nuevos conocimientos, explicar fenómenos naturales y extraer conclusiones basadas en pruebas sobre temas relacionados con las ciencias.
Conlleva, por tanto, la aplicación de los procesos que caracterizan a las ciencias y al método de investigación científica y requiere la comprensión de los rasgos característicos de la ciencia, entendida como una forma del conocimiento e indagación humana, su carácter tentativo y creativo, y determinada por las actitudes de la persona hacia las ciencias y a su disposición por implicarse en cuestiones o temas científicos.
Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de Grado Medio debería poder identificar hábitos saludables de higiene, salud y alimentación, conocer los fenómenos ambientales generales, conocer el mapa energético de nuestro tiempo, justificar la importancia de la diversidad de plantas y animales para la estabilidad de la biosfera, diferenciar el conocimiento científico de otras formas del pensamiento humano, identificar y describir hechos que muestren a la Tierra como un planeta en continuo cambio.
Competencia social y ciudadana.
Descripción: Esta competencia hace posible comprender la realidad social en que se vive, cooperar, convivir y ejercer la ciudadanía democrática en una sociedad plural, así como comprometerse a contribuir a su mejora. Integra conocimientos diversos y habilidades complejas que permiten participar, tomar decisiones, elegir cómo comportarse en determinadas situaciones y responsabilizarse de las elecciones personales adoptadas. Globalmente supone utilizar, para desenvolverse socialmente, el conocimiento sobre la evolución y organización de las sociedades y sobre los rasgos y valores del sistema democrático, así como utilizar el juicio moral tanto para elegir y tomar decisiones, como para ejercer activa y responsablemente los derechos y deberes de la ciudadanía.
Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de Grado Medio debería saber trabajar en equipo, siendo capaz de expresar sus opiniones de forma asertiva y razonada en el contexto de diferentes formas de participación que debe conocer y saber desenvolverse en ellas bajo los principios básicos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Debería saber describir la organización social, política y territorial de su entorno más próximo (local) y más lejano (CC.AA., España, Europa), así como situar en el tiempo los acontecimientos históricos más relevantes y representativos. Debería hacer uso de diferentes fuentes y herramientas de búsqueda para obtener y relacionar información.
Las competencias básicas que se tendrán especialmente como referencia son las siguientes:
Tratamiento de la información y competencia digital.
Competencia en comunicación lingüística.
Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.
Competencia social y ciudadana.
Tratamiento de la información y competencia digital.
Descripción: Esta competencia consiste en disponer de habilidades para buscar, obtener, procesar y comunicar información, y para transformarla en conocimiento. La competencia digital significa, asimismo, comunicar la información y los conocimientos adquiridos. Esta competencia permite resolver problemas, trabajar en entornos colaborativos y generar producciones responsables y creativas.
El tratamiento de la información y la competencia digital implican ser una persona autónoma, eficaz, responsable, crítica y reflexiva al seleccionar, tratar y utilizar la información y sus fuentes, así como las distintas herramientas tecnológicas. Tener una actitud critica y reflexiva en la valoración de la información disponible, contrastándola cuando es necesario, y respetar las normas de conducta acordadas socialmente para regular el uso de la información y sus fuentes en los distintos soportes.
Resultados esperables: El alumnado que va a ingresar en un ciclo formativo de Grado Superior debería poder utilizar Internet para buscar, intercambiar y obtener información; ejecutar tareas con un procesador de textos y una hoja de cálculo; aplicar las normas de seguridad adecuadas; desenvolverse en entornos de trabajo donde se comparte información digital; instalar, desinstalar y actualizar software; crear y gestionar una base de datos; diseñar y elaborar presentaciones multimedia e integrarlas en páginas web.
Competencia en comunicación lingüística.
Descripción: Es la competencia básica fundamental en cualquier proceso de aprendizaje ya que no hay conocimiento ni disciplina que no requiera de ella. Se centra en el conocimiento de los distintos tipos de discursos y, en particular el científico y el literario, aunque también al conocimiento de los usos básicos de la lengua que regulan la vida social de la comunicación interpersonal. Esta competencia dota al alumnado de una mayor capacidad para conocer discursos ajenos y para formalizar el propio y, de otra parte, para elevar el nivel de conocimientos y la capacidad de reflexión, además de incrementar la experiencia lectora y la potencialidad creadora
Resultados esperables: El alumnado que vaya a ingresar en un ciclo formativo de Grado Superior debería demostrar un nivel de comprensión y uso de expresiones orales y textos escritos que le permitan el acceso al conocimiento. Debería expresarse con corrección, así como interpretar y analizar de forma crítica textos escritos y también elaborarlos. También debería saber comunicar sus ideas y opiniones en interacciones orales, explicando y argumentando activa y reflexivamente, utilizando adecuadamente la tonalidad y el lenguaje gestual y corporal.
En el caso de las lenguas extranjeras.
Descripción: La competencia en lengua extranjera se enmarca dentro de la competencia en comunicación lingüística. Esta competencia se refiere a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita. La competencia en lengua extranjera está relacionada con las destrezas discursivas que tienen lugar en ámbitos diversos como el de las relaciones personales, el ámbito educativo, el académico, el público o el de los medios de comunicación. Su conocimiento contribuye a la formación del alumnado desde una perspectiva integral en tanto que favorece el respeto, el interés y la comunicación con hablantes de otras lenguas, desarrolla la conciencia intercultural y es un vehículo para la comprensión de temas y problemas globales.
Resultados esperables: El alumnado que vaya a ingresar en un ciclo formativo de Grado Superior debería ser capaz de identificar la idea general en un texto escrito; comprender un texto escrito de carácter técnico; deducir el significado de palabras o expresiones desconocidas de acuerdo con el contexto; comprender textos orales y audiovisuales sobre temas relacionados con sus intereses vocacionales o profesionales; producir textos escritos estructurados, realizar presentaciones orales claras y estructuradas y comprender e interpretar la información principal transmitida oralmente por distintos hablantes.
Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.
Descripción: Esta competencia se refiere a la habilidad para interactuar con el mundo físico, tanto en sus aspectos naturales como en los generados por la acción humana, de tal modo que se posibilita la comprensión de sucesos, la predicción de consecuencias y la actividad dirigida a la mejora y preservación de las condiciones de vida propia, de las demás personas y del resto de los seres vivos. En definitiva, incorpora habilidades para desenvolverse adecuadamente, con autonomía e iniciativa personal en ámbitos de la vida y del conocimiento muy diversos (salud, actividad productiva, consumo, ciencia, procesos tecnológicos, etc.) y para interpretar el mundo, lo que exige la aplicación de los conceptos y principios básicos que permiten el análisis de los fenómenos desde los diferentes campos de conocimiento científico involucrados.
En definitiva, esta competencia supone el desarrollo y aplicación del pensamiento científico-técnico para interpretar la información que se recibe y para predecir y tomar decisiones en un mundo en el que los avances que se van produciendo en los ámbitos científico y tecnológico tienen una influencia decisiva en la vida personal, la sociedad y el mundo natural. También incorpora la aplicación de algunas nociones, conceptos científicos y técnicos, y de teorías científicas básicas previamente comprendidas. Esto implica la habilidad progresiva para poner en práctica los procesos y actitudes propios del análisis sistemático y de indagación científica: identificar y plantear problemas relevantes; realizar observaciones directas e indirectas con conciencia del marco teórico o interpretativo que las dirige; formular preguntas; localizar, obtener, analizar y representar información cualitativa y cuantitativa; plantear y contrastar soluciones tentativas o hipótesis; realizar predicciones e inferencias de distinto nivel de complejidad; e identificar el conocimiento disponible, teórico y empírico necesario para responder a las preguntas científicas y para obtener, interpretar, evaluar y comunicar conclusiones en diversos contextos (académico, personal y social). Asimismo, significa reconocer la naturaleza, fortalezas y límites de la actividad investigadora como construcción social del conocimiento a lo largo de la historia.
Resultados esperables: El alumnado que vaya a ingresar en un ciclo formativo de Grado Superior debería conocer los fenómenos ambientales generales, conocer el mapa energético de nuestro tiempo, justificar la importancia de la diversidad de plantas y animales para la estabilidad de la biosfera, conocer el papel de la diversidad genética y sus efectos sobre la salud, aplicar los conocimientos derivados de la mecánica newtoniana, aplicar los principios de conservación de la cantidad de movimiento y de la energía, identificar las características de los elementos químicos más representativos de la tabla periódica y los distintos tipos de enlaces.
Competencia social y ciudadana.
Descripción: Esta competencia busca hacer posible comprender la realidad social en que se vive, y para ello se requiere del alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que le permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad. Para ello han de integrarse conocimientos diversos y habilidades complejas que permiten participar, tomar decisiones, y saber elegir cómo comportarse en determinadas situaciones, responsabilizándose de las elecciones personales y colectivas adoptadas. Supone utilizar para desenvolverse socialmente, el conocimiento sobre la evolución y organización de las sociedades y sobre los rasgos y valores del sistema democrático, así como utilizar el juicio moral para elegir y tomar decisiones, y ejercer activa y responsablemente los derechos y deberes de la ciudadanía.
Resultados esperables: El alumnado que vaya a ingresar en un ciclo formativo de Grado Superior debería saber trabajar en equipo de forma cooperativa y flexible, enjuiciando de forma crítica sucesos y situaciones, expresándolas de forma asertiva y razonada en el contexto de diferentes formas de participación en las que debería saber desenvolverse. Debería conocer elementos clave del mercado de trabajo, de los nichos de empleo, así como la naturaleza, funciones y características de los tipos de empresas. Todo ello desde el desarrollo de una actitud emprendedora, y reconociendo y rechazando cualquier conculcación de los Derechos Humanos.
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