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Real Decreto 1183/2006, de 13 de octubre, de modificación del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.


Sumario:

Mediante el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, se culminó la reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey en cuanto organismo que, bajo la dependencia directa del Rey, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven de sus funciones como Jefe del Estado, así como atender a la organización y funcionamiento del régimen interior de la residencia de la Familia Real.

El artículo 5 del citado Real Decreto regula, dentro de la estructura organizativa de la Casa de Su Majestad el Rey, el Cuarto Militar, el cual constituye la representación de honor de la institución militar, al servicio inmediato del Rey.

Las modificaciones introducidas en la legislación sobre las Fuerzas Armadas en materia de categorías, empleos, Cuerpos y Escalas, obligan a la necesaria adaptación de las prescripciones sobre el Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey, contenidas en el artículo 5 del citado Real Decreto.

Por otra parte, la experiencia adquirida en el funcionamiento del mencionado Cuarto Militar aconseja la incorporación al mismo de un Ayudante de Campo perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2006, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey.

El artículo 5 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey, queda redactado en los siguientes términos:

1. El Cuarto Militar constituye la representación de honor de la institución militar, al servicio inmediato del Rey, dentro de la Casa de Su Majestad.

2. Estará formado por:

3. Tanto el Jefe del Cuarto Militar como los demás Ayudantes de Campo de Su Majestad el Rey y los Ayudantes de Campo de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, al cesar en su cargo, conservarán el carácter de Ayudantes Honorarios.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 13 de octubre de 2006.

- Juan Carlos R. -

 

El Presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero.



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