Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, sobre autorizaci髇 y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentaci髇 animal
Ficha:
- 觬gano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE de 23 de Junio de 1998
- Vigencia desde 01 de Mayo de 1999. Revisi髇 vigente desde 28 de Noviembre de 1999
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Art韈ulo 8 Extinci髇 y modificaci髇 de la autorizaci髇
1. Se extinguir la autorizaci髇 en caso de cese de actividad o si se observa que el establecimiento, o intermediario, ha dejado de cumplir una condici髇 esencial requerida para su actividad y no se adecua a esta exigencia en el plazo que reglamentariamente se determine.
2. Se modificar la autorizaci髇 si el establecimiento o intermediario ha demostrado su capacidad para dedicarse a actividades que se a馻den a aqu閘las para las que hab韆 sido autorizado la primera vez o que las sustituyen.