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Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.


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Sumario:

La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones sin más limitaciones que las establecidas por las Leyes.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, establece en su disposición adicional segunda que la UNED impartirá enseñanza universitaria en todo el territorio nacional y que, en atención a sus especiales características, el Gobierno establecerá una regulación específica de la misma, que tendrá en cuenta, en todo caso, el régimen de sus centros asociados y de convenios con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas, las específicas obligaciones de sus profesorado, así como el régimen de los tutores.

Mediante Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, se aprobaron los Estatutos de la UNED actualmente vigentes.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la citada Ley 4/2007, de 12 de abril, la presente norma tiene por objeto adaptar los Estatutos de la UNED a lo dispuesto en dicha Ley.

En la tramitación de la presente norma han emitido informe la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda y la del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación y a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda y del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de septiembre de 2011, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Adaptación de Convenios.

Los convenios firmados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto deberán adaptarse a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia aprobados en esta norma en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Aplicación y ejecución de los Estatutos.

Se faculta al Consejo de Gobierno para establecer cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Adecuación de la reglamentación de organización y funcionamiento de los órganos de gobierno.

En los doce meses siguientes a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Educación a Distancia adoptarán las medidas necesarias para adecuar su reglamentación de organización y funcionamiento a lo dispuesto en los mismos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 426/2005, de 15 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 8 de septiembre de 2011.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de la Presidencia,
Ramón Jáuregui Atondo



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