Real Decreto 1253/1999, de 16 de julio, por el que se determina la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil
- rgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE nm. 170 de 17 de Julio de 1999
- Vigencia desde 18 de Julio de 1999. Revisin vigente desde 18 de Julio de 1999
Sumario
- Derogado por

La disposicin adicional tercera, apartado 2, de la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, autoriz al Gobierno para aprobar, por una sola vez, las plantillas y empleos del Cuerpo de la Guardia Civil.
Por otra parte, la disposicin adicional primera de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el rgimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, facult al Gobierno para que, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, estableciera, una vez que se diera cumplimiento a la mencionada disposicin adicional tercera de la Ley Orgnica 2/1986, de 13 de marzo, la distribucin de la plantilla por Escalas, categoras y empleos.
La determinacin y distribucin de la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil constituyen dos aspectos fundamentales para el desarrollo de las normas reguladoras del rgimen de su personal, recogidas en las mencionadas disposiciones legales y en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Rgimen del Personal Militar Profesional, vigente para este Cuerpo, en virtud de lo dispuesto en la disposicin transitoria decimotercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Rgimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 16 de julio de 1999,
DISPONGO:
Artculo 1 Distribucin de la plantilla
La plantilla de la Guardia Civil se distribuye por Escalas y empleos de la forma siguiente:
Escalas
Empleo Superior Ejecutiva Suboficiales Bsica
Cabos
y Guardias
G. Divisin.............. 5
G. Brigada............... 23
Coronel.................. 105
Tte. Coronel............. 190 5
Comandante............... 280 30
Capitn.................. 135 585
Teniente................. 180 700
Alfrez.................. 500
Sub. Mayor............... 30
Subtte................... 480
Brigada.................. 880
Sargento 1.............. 1.500
Sargento................. 3.500
Cabo 1.................. 5.000
Cabo..................... 1.000
Artculo 2 Personal de plantilla
1. La plantilla a que se refiere el artculo 1 comprende al personal de la Guardia Civil que se encuentre en las situaciones de servicio activo, disponible y suspenso de funciones.
2. De conformidad con lo establecido en el artculo 6.2 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, se considera plantilla transitoria adicional de la categora de Oficiales Generales, la correspondiente a los designados para ocupar un cargo de Director general o cualquier otro de especial relevancia en el mbito de la seguridad del Estado, salvo en el caso de que dichos puestos estn expresamente asignados a su empleo.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA Cobertura de la plantilla
Las plantillas recogidas en el artculo 1 y disposicin transitoria primera del presente Real Decreto sern cubiertas en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Plantillas transitorias
Con excepcin de los empleos de Oficial General, la plantilla a alcanzar progresivamente hasta el 31 de julio de 2000 ser la que figura en el cuadro siguiente.
A partir de esta fecha, la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil ser la que figura en el artculo 1 del presente Real Decreto.
Empleos Hasta el 31 Hasta el 31 Hasta el 31
de julio 1999 de diciembre 1999 de julio de 2000
Coronel............ 100 100 105
Tte. Coronel E. S.. 186 186 190
Tte. Coronel E. E.. 3 3 5
Comandante E. S.... 274 274 280
Comandante E. E.... 10 10 30
Capitn E. S....... 121 121 135
Capitn E. E....... 610 610 610
Teniente E. S...... 196 166 168
Teniente E. E...... 864 748 726
Alfrez............ 350 350 470
Sub. Mayor......... 30 30 30
Subteniente........ 502 480 480
Brigada............ 902 880 880
Sargento 1. .... 1.458 1.458 1.458
Sargento......... 3.550 3.339 3.479
Cabo 1.......... 5.712 5.692 5.492
Cabo............... 0 750 750
Segunda Amortizacin de vacantes
En aquellos empleos en los que los efectivos sean superiores a la plantilla fijada en la disposicin transitoria primera, las vacantes que se produzcan al inicio de cada uno de los perodos se darn a la amortizacin, hasta alcanzar la plantilla que corresponda para cada uno de los empleos.
Tercera Modificacin del Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre
Hasta el 31 de diciembre de 2004, los tiempos de servicios efectivos y de mando o funcin exigidos en los artculos 23 y 24 del Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre, exigidos en los empleos que figuran en la presente disposicin transitoria para el ascenso a los empleos inmediatamente superiores sern los siguientes:
Tiempo Tiempo
Escala Empleo de servicios de mando
efectivo o funcin
Superior............Capitn........... 4 4
Ejecutiva...........Alfrez........... 2 2
Suboficiales........Sargento 1....... 4 3
Suboficiales........Brigada........... 4 3
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA Derogacin normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
DISPOSICION FINAL UNICA Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.