Real Decreto 1254/2003, de 3 de octubre, por el que se homologa el t韙ulo de Diplomado en Turismo, de la Facultad de Ciencias Sociales y Jur韉icas, de la Universidad de Ja閚.
- 觬gano MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en BOE n鷐. 247 de 15 de Octubre de 2003
- Vigencia desde 16 de Octubre de 2003.
Sumario
La Universidad de Ja閚 ha aprobado el plan de estudios de las ense馻nzas que conducen a la obtenci髇 del t韙ulo de Diplomado en Turismo, de car醕ter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Ciencias Sociales y Jur韉icas, cuya implantaci髇 ha sido autorizada por la Comunidad Aut髇oma de Andaluc韆.
Acreditada la homologaci髇 del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinaci髇 Universitaria y el cumplimiento de los requisitos b醩icos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creaci髇 y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Org醤ica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologaci髇 del referido t韙ulo.
Esta homologaci髇 se efect鷄 de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del art韈ulo 35 de la Ley Org醤ica 6/2001, de 21 de diciembre, en el Real Decreto 604/1996, de 15 de abril, por el que se establece el t韙ulo de Diplomado en Turismo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenci髇 de 閟te, y dem醩 normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educaci髇, Cultura y Deporte y previa deliberaci髇 del Consejo de Ministros en su reuni髇 del d韆 3 de octubre de 2003,
DISPONGO:
Art韈ulo 1 Objeto
1. Se homologa el t韙ulo de Diplomado en Turismo de la Facultad de Ciencias Sociales y Jur韉icas, de la Universidad de Ja閚, una vez acreditada la homologaci髇 de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinaci髇 Universitaria y el cumplimiento de los requisitos b醩icos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creaci髇 y reconocimiento de universidades y centros universitarios.
La homologaci髇 del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el p醨rafo anterior ha sido publicada en el 獴olet韓 Oficial del Estado de 18 de julio de 2002, por Resoluci髇 del Rectorado de la Universidad de fecha 28 de junio de 2002.
2. La Comunidad Aut髇oma de Andaluc韆 podr autorizar la impartici髇 de las ense馻nzas conducentes a la obtenci髇 del t韙ulo homologado en el apartado 1, y la Universidad de Ja閚 proceder, en su momento, a la expedici髇 del correspondiente t韙ulo.
Art韈ulo 2 Evaluaci髇 del desarrollo efectivo de las ense馻nzas
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del art韈ulo 35 de la Ley Org醤ica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el per韔do de implantaci髇 del plan de estudios a que se refiere el p醨rafo segundo del apartado 1 del art韈ulo 1, la universidad deber someter a evaluaci髇 de la Agencia Nacional de Evaluaci髇 de la Calidad y Acreditaci髇 el desarrollo efectivo de las correspondientes ense馻nzas.
Art韈ulo 3 Expedici髇 del t韙ulo
El t韙ulo a que se refiere el apartado 1 del art韈ulo 1 ser expedido por el Rector de la Universidad de Ja閚, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del art韈ulo 34 de la Ley Org醤ica 6/2001, de 21 de diciembre, y dem醩 normas vigentes, con expresa menci髇 de este real decreto que homologa el t韙ulo.
DISPOSICIONES FINALES
Disposici髇 final primera Habilitaci髇 para el desarrollo reglamentario
Por el Ministro de Educaci髇, Cultura y Deporte, en el 醡bito de sus competencias, se dictar醤 las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci髇 de este real decreto.
Disposici髇 final segunda Entrada en vigor
El presente real decreto entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.