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Real Decreto 1384/2008, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.


Sumario:

La experiencia obtenida en los últimos años en el ejercicio de las competencias que la Tesorería General de la Seguridad Social tiene asignadas en cuanto a la liquidación y recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, la lucha contra el fraude y la morosidad en tales materias, así como la incidencia que sobre ellas van a tener los nuevos proyectos estratégicos que está previsto implantar en el ámbito de su gestión, determinan la procedencia de revisar parcialmente la estructura de dicho Servicio Común de la Seguridad Social establecida en el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, efectuando una nueva distribución de las funciones que sobre tales materias se atribuyen a sus órganos directivos centrales con arreglo a criterios de racionalización organizativa así como de sistematización y eficacia en la gestión, al objeto de evitar con ello posibles disfuncionalidades en esta última.

En consecuencia, el objetivo fundamental de la modificación consiste en unificar la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social mediante la atribución a una misma Subdirección General de su control y seguimiento, a nivel central y con carácter general, separándola de la gestión relativa a los actos instrumentales y colaterales previos a la liquidación e ingreso de los referidos recursos.

La consecución del objetivo señalado determina la necesidad, a su vez, de que la tramitación de determinadas materias de gestión recaudatoria que lleva aparejada la aplicación de criterios de marcada especialización, tales como la gestión de procedimientos concursales o la gestión recaudatoria respecto a empresas que, por las circunstancias concurrentes, exige un seguimiento especializado, siga siendo desempeñada por una Subdirección General distinta de aquella a la que correspondan las funciones liquidatorias y recaudatorias de carácter general. A esta otra Subdirección también le serán atribuidas las funciones en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores y variaciones de datos de unas y otros.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo e Inmigración, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2008, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo a del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

Dos. El párrafo f del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones establecidas en este Real Decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento del gasto público.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Palma de Mallorca, el 1 de agosto de 2008.

- Juan Carlos R. -

 

La Ministra de Administraciones Públicas,
Elena Salgado Méndez.



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