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Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.


REGLAMENTO DE ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES DESTINADOS A SU VENTA DIRECTA A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

TÍTULO I.
OBJETO DE LA NORMA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1.

El presente reglamento tiene por objeto regular el etiquetado de los productos industriales dispuestos para su venta directa al consumidor, en el mercado interior, tanto envasados como sin envasar, así como su presentación, incluida la forma de exposición y publicidad de los mismos.

Artículo 2.

Los productos procedentes de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea o firmante del Acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio de 12 de abril de 1979, legalmente comercializados en éste, se presumirá satisfacer las exigencias en materia de etiquetado del presente reglamento, si su etiqueta o presentación asegura una información suficiente al consumidor en castellano y no le induce a error.

Artículo 3.

Quedan excluidos del cumplimiento de las disposiciones sobre etiquetado de la presente norma los siguientes productos:

Artículo 4.

Los productos industriales destinados exclusivamente a la exportación a países no miembros de la Comunidad Económica Europea y que no cumplan las disposiciones vigentes para su comercialización y venta en el mercado interior, deberán estar identificados de forma inequívoca para evitar su consumo en el mercado nacional.



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