Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios. | |
La vigilancia e inspección de cuanto se establece en el presente reglamento y normas que lo desarrollen, se llevará a cabo en los lugares de venta al consumidor final y se realizará por los órganos de las Administraciones públicas en materia de protección al consumidor, en el ámbito de sus competencias.
El incumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente disposición constituirá infracción administrativa en materia de defensa del consumidor y se sancionará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
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