Real Decreto 1513/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las exigencias sobre los certificados y las marcas de los cables, cadenas y ganchos, destinados a operaciones de elevaci髇 o de transporte, en cumplimiento de las Directivas 73/361/CEE y 76/434/CEE
- 觬gano MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
- Publicado en BOE n鷐. 253 de 22 de Octubre de 1991
- Vigencia desde 11 de Noviembre de 1991. Revisi髇 vigente desde 11 de Noviembre de 1991
Sumario
- Derogado por

La Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 73/361/CEE, de 19 de noviembre de 1973, estableci las prescripciones de los certificados y las marcas para la comercializaci髇 de los cables, cadenas y ganchos. Posteriormente la Directiva de la Comisi髇 76/434 CEE, de 13 de abril de 1976, simplific la informaci髇 exigida y dispuso la sustituci髇 del anexo de la anterior Directiva.
El presente Real Decreto tiene por finalidad dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las citadas Directivas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci髇 del Consejo de Ministros en su reuni髇 del d韆 11 de octubre de 1991,
DISPONGO:
Art韈ulo 1
El presente Real Decreto ser de aplicaci髇 a los cables met醠icos, las cadenas de acero redondo y los ganchos destinados a operaciones de elevaci髇 o de transporte, excluyendo los medios de elevaci髇 usados y los medios de elevaci髇 utilizados a bordo de los buques, en los ferrocarriles, funiculares y telef閞icos.
Art韈ulo 2
Los materiales a que se hace referencia en el art韈ulo anterior deben construirse de manera que no pongan en peligro, cuando su instalaci髇 y mantenimiento sean los correctos y su utilizaci髇 responda a la finalidad a la que est醤 destinados, la seguridad de las personas y de los animales dom閟ticos, as como la de los bienes, y deber醤 cumplir como m韓imo las reglas y prescripciones que se mencionan en el art韈ulo 3.,1.
Art韈ulo 3
1. Los medios de elevaci髇 o de transporte objeto del presente Real Decreto podr醤 comercializarse libremente en Espa馻 cuando vayan acompa馻dos de certificados expedidos al menos en idioma castellano o est閚 provistos de marcas en forma de s韒bolos admitidos internacionalmente y cumplan las disposiciones del anexo de la Directiva de la Comisi髇 76/434/CEE, que se reproduce en el anexo de este Real Decreto.
2. No obstante, cuando se compruebe que las caracter韘ticas, en particular las m韓imas, de un medio de elevaci髇 no se ajustan a las que se hubieran indicado en el certificado, se suspender la comercializaci髇 de dicho medio. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo lo pondr en conocimiento del de Asuntos Exteriores, que informar de ello inmediatamente a los dem醩 Estados miembros y a la Comisi髇, exponiendo las causas en las que se fundamenta la decisi髇.
Art韈ulo 4
Sin perjuicio de la libre comercializaci髇, a la que se hace referencia en el art韈ulo 3.,1, para su utilizaci髇 en miner韆 los medios de elevaci髇 tendr醤 que cumplir lo dispuesto en las Instrucciones T閏nicas Complementarias 04.4.01, 12.0.01 y 12.0.02 del Reglamento General de Normas B醩icas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
Art韈ulo 5
Se autoriza al Ministro de Industria, Comercio y Turismo para modificar el anexo del presente Real Decreto a fin de adecuarlo a las adaptaciones que, derivadas del progreso t閏nico, puedan en el futuro establecer las Directivas de la Comunidad Europea.
ANEXO
1. Disposiciones generales
1.1 Cada largo de cable met醠ico y de cadena y cada gancho deber llevar una marca o, cuando ello no sea posible, una placa o un anillo firmemente fijado, indicando las referencias relativas al fabricante o a su representante establecido en Espa馻 y la identificaci髇 del certificado correspondiente.
1.2 El fabricante o su representante establecido en Espa馻 acreditar醤 mediante el certificado correspondiente que cada largo de cable met醠ico y de cadena y cada gancho se atiene a las caracter韘ticas que en 閘 se indican.
2. Disposiciones relativas a los cables met醠icos
2.1 El fabricante o su representante establecido en Espa馻 deber expedir, respecto a cada cable met醠ico, un certificado que incluir como m韓imo las indicaciones siguientes:
- 1. El nombre y la direcci髇 del fabricante o de su representante establecido en Espa馻.
- 2. El di醡etro nominal.
- 3. La masa nominal por metro lineal.
- 4. El tipo de cable (ordinario, Lang, alternado) y la direcci髇 del cableado (a la derecha o a la izquierda).
- 5. Preformado o no preformado.
- 6. Fabricaci髇 (composici髇 del cable y tipo del mismo, n鷐ero de trenzas, n鷐ero de alambres por trenza, naturaleza del alma del cable y la composici髇 de la misma si fuere de acero).
- 7. Clase(s) de resistencia de los alambres.
- 8. La carga m韓ima de rotura del cable (es la carga m韓ima que deber alcanzarse cuando se proceda a la prueba de tracci髇 hasta la rotura). Cuando se hubiera efectuado una prueba de este tipo en el cable, se indicar醤 todos los datos referentes a la misma.
- 9. Cubierta de la superficie: Cuando el cable est galvanizado, se indicar el grado de galvanizaci髇 o la calidad. Cuando se apliquen otros procedimientos de protecci髇, se dar醤 detalles sobre los mismos.
- 10. Cuando los alambres no sean de acero al carbono, se indicar醤 las especificaciones correspondientes.
- 11. Cuando el cable est fabricado seg鷑 una norma de utilizaci髇 nacional o internacional, se indicar dicha norma.
- 12. Cuando se hubieran verificado pruebas en los alambres y/o en el cable, se indicar醤 las normas o especificaciones a las que se atengan. Cuando se hubieran efectuado pruebas, no conformes a una norma o especificaci髇, 閟tas se indicar醤 detalladamente junto con sus resultados.
- 13. Cuando la fabricaci髇 o la composici髇 del cable requieran un mantenimiento y/o una inspecci髇 especiales, deber醤 proporcionarse las indicaciones correspondientes.
- 14. Firma del responsable seg鷑 el punto 1.
- 15. Cargo del signatario en la Empresa industrial o del representante autorizado por el fabricante.
- 16. Lugar y fecha.
3. Disposiciones referentes a las cadenas de acero redondo
3.1 El fabricante o su representante establecido en Espa馻 deber expedir, respecto a cada cadena, un certificado que incluya como m韓imo las indicaciones siguientes:
- 1. El nombre y la direcci髇 del fabricante o de su representante establecido en Espa馻.
-
2. Las caracter韘ticas de la cadena sin calibrar:
Longitud exterior nominal del eslab髇, anchura exterior nominal del eslab髇, di醡etro nominal del alambre e indicaci髇 de la tolerancia en el di醡etro; se adjuntar un esquema acotado de dos eslabones consecutivos como m韓imo, indicando las dimensiones.
-
3. Las caracter韘ticas de la cadena calibrada:
Longitud exterior nominal del eslab髇, anchura exterior nominal del eslab髇, di醡etro nominal del alambre, paso nominal e indicaci髇 de las tolerancias para todas las dimensiones citadas, se adjuntar un esquema acotado de dos eslabones consecutivos como m韓imo, indicando las dimensiones.
- 4. La masa nominal por metro lineal.
- 5. El m閠odo de soldadura de los eslabones.
- 6. El valor de la carga de prueba aplicada a la cadena entera previo tratamiento t閞mico.
- 7. La carga m韓ima de rotura de la cadena (carga m韓ima que deber alcanzarse cuando se proceda a la prueba de tracci髇 hasta la rotura).
- 8. Alargamiento total m韓imo hasta la rotura expresado en porcentaje; indicaci髇 de la longitud de la muestra o del n鷐ero de eslabones.
- 9. Propiedades del material de la cadena (por ejemplo: Clase internacional de la cadena, o, en su caso, especificaci髇 del acero con el que est fabricada la cadena).
- 10. El tipo de tratamiento t閞mico aplicado.
- 11. Cuando la cadena est fabricada conforme a una norma de utilizaci髇 nacional o internacional, se indicar dicha norma.
- 12. Cuando se hubieran efectuado pruebas en la cadena, se indicar醤 las normas o especificaciones a las que se atengan. Cuando se hubieran efectuado pruebas no conformes a una norma o especificaci髇, 閟tas se indicar醤 detalladamente, junto con sus resultados.
- 13. Cuando las propiedades de la cadena requieran un tratamiento, un mantenimiento y/o una inspecci髇 especial, se dar醤 las indicaciones o instrucciones oportunas.
- 14. Firma del responsable seg鷑 el punto 1.
- 15. Cargo del signatario en la Empresa industrial, o del representante autorizado por el fabricante.
- 16. Lugar y fecha.
3.2 Cuando las cadenas se hubieran fabricado de conformidad con una norma de utilizaci髇 nacional o internacional, deber醤 llevar de manera legible e indeleble las marcas de calidad con arreglo a la norma correspondiente.
Dichas marcas de calidad deber醤 estamparse en cada largo de cadena. Deber estamparse por lo menos una marca por cada metro, o como m韓imo por cada veinte eslabones. Se elegir el menor de estos intervalos.
Las marcas deber醤 tener las siguientes dimensiones:
Dimensi髇 nominal del alambre Dimensiones m韓imas
en mil韒etros de las cifras en mil韒etros
Hasta 8, inclusive ........................... 2
Entre 8 y 12,5, inclusive .................... 3
Entre 12,5 y 26, inclusive ................... 4,5
M醩 de 26 .................................... 6
4. Disposiciones relativas a los ganchos
4.1 El fabricante o su representante establecido en Espa馻 deber expedir, respecto a cada lote de ganchos, o a petici髇 del usuario, respecto a cada gancho, un certificado que incluya como m韓imo las indicaciones siguientes:
- 1. El nombre y la direcci髇 del fabricante o de su representante establecido en Espa馻.
- 2. Cuando el certificado se refiera a un lote de ganchos, se indicar el n鷐ero de ganchos del lote.
- 3. El tipo de gancho.
- 4. Las caracter韘ticas dimensionales: Se adjuntar un esquema del gancho con sus dimensiones principales.
- 5. La carga de prueba m醲ima que pueda aplicarse al gancho de modo que, despu閟 de levantar dicha carga, el gancho no experimente ninguna deformaci髇 permanente importante; dicha deformaci髇 permanente medida en la abertura del gancho no deber sobrepasar en ning鷑 caso el 0,25 por 100.
- 6. La carga con la que se abra el gancho hasta el extremo de no poder soportar dicha carga; deber indicarse la carga m醲ima de rotura cuando un gancho debido a su fabricaci髇 se rompa o pueda romperse antes de dejar escapar la carga como consecuencia de su abertura.
- 7. Las propiedades del material del gancho (por ejemplo: Clase internacional del gancho o, en su caso, especificaci髇 del acero del gancho).
- 8. El tipo de tratamiento t閞mico aplicado durante la fabricaci髇 del gancho.
- 9. Cuando el gancho se hubiera fabricado de acuerdo con una norma de utilizaci髇 nacional o internacional, se indicar dicha norma y se identificar el gancho con arreglo a la misma.
- 10. Cuando se hubieran efectuado pruebas en el gancho, se indicar醤 las normas o especificaciones a las que se atengan. Cuando se hubieran realizado pruebas no conformes a una norma o especificaci髇, se indicar醤 dichas pruebas detalladamente (cuando se trate de lotes se indicar el n鷐ero de muestras), junto con sus resultados.
- 11. Cuando las propiedades del gancho exijan un tratamiento, un mantenimiento y/o una inspecci髇 especial, se dar醤 las indicaciones o instrucciones oportunas.
- 12. Firma del responsable seg鷑 el punto 1.
- 13. Cargo del signatario de la Empresa industrial o del representante autorizado por el fabricante.
- 14. Lugar y fecha.
4.2 Cuando los ganchos se hubieran fabricado de conformidad con una norma de utilizaci髇 nacional o internacional, deber醤 llevar de manera legible e indeleble las marcas de calidad con arreglo a la norma correspondiente.