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Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda.


Sumario:

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Vivienda como departamento responsable de ejercer las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1 de la Constitución, corresponden a la Administración General del Estado en materia de vivienda y suelo.

Con posterioridad, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha establecido la correspondiente al Ministerio de Vivienda, cuya disposición final segunda prevé la adaptación de la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales a lo previsto en dicho Real Decreto. En cumplimiento de dicha previsión, se procede a completar la estructura orgánica del departamento de acuerdo siempre con el objetivo, marcado por el citado Real Decreto, de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y conseguir la máxima eficacia y racionalidad.

En consecuencia, este Real Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1.a de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tiene como objetivo completar la estructura orgánica básica del departamento hasta el nivel de subdirección general.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Vivienda, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2004, dispongo:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. Corresponde al Ministerio de Vivienda, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de acceso a la vivienda, sea en régimen de propiedad o de alquiler, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, así como la planificación y programación de las correspondientes inversiones relativas a estas materias.

2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales o a sus organismos públicos, que se regulan por su normativa específica.

3. El Ministerio de Vivienda se estructura en los siguientes órganos directivos:

  1. La Subsecretaría de Vivienda, de la que dependen la Secretaría General Técnica y los órganos relacionados en el artículo 2.

  2. La Secretaría General de Vivienda, con rango de subsecretaría, de la que dependen la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda y la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo.

4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Ministro de Vivienda, existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, conforme a la estructura prevista en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.

Artículo 2. Subsecretaría de Vivienda.

1. Corresponde a la Subsecretaría de Vivienda el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Subsecretarios, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.

2. Dependen directamente de la Subsecretaría del departamento la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de dirección general.

3. Con nivel orgánico de subdirección general, dependen de la Subsecretaría del departamento:

  1. El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

  2. La Oficialía Mayor, a la que corresponde la planificación y gestión de los recursos humanos del departamento y las relaciones con los órganos de representación del personal, así como la tramitación de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales; la gestión del régimen interior y servicios generales de los órganos centrales del departamento, así como la programación, ejecución y gestión de la política patrimonial del departamento y el registro y archivo general del ministerio; la gestión financiera y de tesorería de departamento, así como la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal; el estudio, preparación y propuesta de contratación de las obras, servicios, suministros y asistencias técnicas, y el seguimiento y control de la ejecución de estos contratos; la inspección administrativa sobre el funcionamiento de los servicios y de programación y racionalización de los procedimientos que son competencia del departamento, así como la tramitación, en su caso, de los procedimientos disciplinarios.

  3. La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuesto del departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de sus organismos públicos, el seguimiento de las acciones financiadas con fondos de la Unión Europea, así como, en general, aquellas a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

4. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

  1. La Abogacía del Estado.

  2. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 3. Secretaría General Técnica.

1. Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

  1. La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.

  2. El informe de las disposiciones generales que emanen del departamento, así como su elaboración cuando se le encomiende.

  3. La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias de la competencia del departamento, tanto por lo que se refiere al derecho nacional como comparado.

  4. La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de declaración de lesividad cuando se refieran a actos del departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

  5. La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnización patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del ministerio y la tramitación de las quejas que pudieran derivarse de su funcionamiento.

  6. La gestión de los recursos informáticos del departamento y la asistencia técnica en la materia a las distintas unidades, la planificación y gestión de las comunicaciones del departamento, así como la ejecución y actualización o modificación, en su caso, de los planes relativos a tecnologías de la información y comunicaciones del departamento.

  7. La coordinación de las relaciones internacionales del departamento y de las relaciones con los órganos de la Unión Europea, en colaboración y a través de los órganos y acción exterior del Estado.

  8. El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica. El informe y tramitación de los proyectos de convenios de colaboración entre el departamento y sus organismos públicos con las comunidades autónomas, así como su seguimiento. El seguimiento de la actividad de los órganos de colaboración existentes en el departamento en los que participen las comunidades autónomas, en particular, las Conferencias Sectoriales, así como el análisis y seguimiento de los restantes instrumentos de colaboración entre el departamento y las comunidades autónomas.

  9. La coordinación de las relaciones institucionales con especial referencia a los colegios profesionales relacionados con el departamento, así como la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento profesional de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el departamento.

  10. La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del ministerio y la gestión de la biblioteca general y de los servicios de documentación.

  11. El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados del Gobierno y de los restantes órganos constitucionales.

  12. La información y asistencia al ciudadano, así como la tramitación y propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición.

  13. La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del departamento y las operaciones estadísticas que sean asignadas al departamento en el Plan Estadístico Nacional.

  14. La elaboración de estudios y de informes de carácter económico y tecnológico; la programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial, con el fin de detectar las necesidades y demandas sociales en materia de vivienda y permitir la propuesta y formulación de los objetivos y planes de actuación departamentales, así como la elaboración de los estudios que permitan la propuesta de creación de las estructuras necesarias para desarrollar la política de alquiler en cooperación con las comunidades autónomas.

2. Directamente dependientes del Secretario General Técnico existirán los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

  1. La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.a, b, c, d, e y f.

  2. La Subdirección General de Cooperación y Relaciones Interadministrativas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.g, h, i y j.

  3. La Subdirección General de Estudios y Estadísticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.k, l, m y n.

Artículo 4. Secretaría General de Vivienda.

1. La Secretaría General de Vivienda es el órgano superior del Ministerio de Vivienda que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina el diseño y desarrollo de la política del Gobierno en materia de acceso a la vivienda, tanto en propiedad como en alquiler, de arquitectura, de edificación, de suelo y de urbanismo.

Asimismo, asume la representación del Ministerio de Vivienda en la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales, regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. De la Secretaría General de Vivienda dependen los siguientes órganos directivos:

  1. La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.

  2. La Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo.

Existirá una unidad de apoyo al Secretario General de Vivienda, de acuerdo con lo que se prevea en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 5. Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.

1. La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda ejerce las siguientes funciones:

2. La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

  1. La Subdirección General de Política de Vivienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.a y b.

  2. La Subdirección General de Ayudas a la Vivienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.c, d, e, f y g.

  3. La Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.h, i, j, k, l y m.

  4. La Subdirección General de Arquitectura, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.n, ñ, o, p y q.

Artículo 6. Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo.

1. La Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en el urbanismo y sobre política de suelo, corresponden al ministerio, y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

  1. La iniciación del procedimiento de elaboración de las normas relativas al régimen del suelo y las valoraciones.

  2. El ejercicio de las competencias urbanísticas del Estado para las Ciudades de Ceuta y Melilla, tales como informe y propuesta de aprobación, en su caso, de los planes generales y sus modificaciones o revisiones, e informes preceptivos respecto de otros planes.

  3. La preparación y tramitación de los expedientes de autorización, ante el Consejo de Ministros, a que se refiere el artículo 244.2 del texto refundido de la Ley del Suelo, salvo cuando tales expedientes tengan por objeto actuaciones necesarias para la construcción o el mantenimiento de infraestructuras de interés general.

  4. El asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con el urbanismo.

  5. El diseño, la creación y el mantenimiento de un sistema de información urbana, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en la totalidad del territorio nacional.

  6. El ejercicio de las competencias del departamento en relación con las actuaciones concertadas de uso, cesión o enajenación de suelo en los entornos urbanos.

  7. La propuesta de las directrices a que debe sujetarse la gestión de los bienes patrimoniales en el ámbito del ministerio y sus organismos públicos, para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos en materia de política de vivienda, en los términos previstos en el artículo 8.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como cuantas otras competencias en materia de gestión del suelo le atribuya al departamento la legislación aplicable.

  8. La propuesta de modificaciones en el régimen patrimonial y de gestión del suelo y de criterios para la valoración de los concursos de enajenación de suelos, coherentes con los objetivos de la política de vivienda, en los suelos cedidos o afectados al Ministerio de Vivienda.

  9. La colaboración con las comunidades autónomas en el conocimiento y difusión de las técnicas urbanísticas que favorecen la gestión de los suelos patrimoniales y difusión de buenas prácticas en la materia.

  10. El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanísticas y de suelo, la recopilación de información sobre políticas urbanas y de suelo, su difusión a todas las Administraciones interesadas y el apoyo a las comunidades autónomas y municipios en la utilización de recursos.

2. La Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo está integrada por los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:

  1. La Subdirección General de Urbanismo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.a, b, c, d y e.

  2. La Subdirección General de Política de Suelo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.f, g, h, i y j.

Artículo 7. Adscripción de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo.

Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) queda adscrita al departamento, a través de la Secretaría General de Vivienda. Su presidente será designado por el Ministro de Vivienda de entre los titulares de los órganos referidos en el artículo 1.3 de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Convenios de colaboración.

Corresponde al Subsecretario de Vivienda la propuesta de los convenios que, en el ámbito de sus competencias, suscriba el departamento con otros ministerios o con entidades de la Administración General del Estado y, en particular, los relacionados con el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Supresión de órganos.

Se suprime la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, de la extinta Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los órganos citados en el artículo 1.3 se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en el que figuran mencionados, salvo que el Ministro establezca otro orden de sustitución.

2. En las mismas circunstancias de vacante, ausencia o enfermedad, los Directores Generales y el Secretario General Técnico del departamento serán sustituidos por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este Real Decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este Real Decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Nombramiento del Director General de Arquitectura y Política de Vivienda.

No será preciso que el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda ostente la condición de funcionario, en atención a sus características específicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica de este Real Decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en este Real Decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Servicios comunes y uno por ciento cultural.

1. En relación con la gestión de los fondos procedentes del uno por ciento cultural generados por los Ministerios de Fomento y de Vivienda, se adscribirán a la entrada en vigor de este Real Decreto los expedientes, iniciados o no, tanto los correspondientes a subvenciones como a proyectos, estudios y obras, al departamento competente sobre aquellos por razón de la obra pública que en cada caso haya generado el crédito al que se impute su financiación.

2. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Vivienda, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes del Ministerio de Fomento entre ambos departamentos, así como los de la antigua Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo que resulten adecuados para la gestión de los expedientes a que se refiere el apartado 1.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la prestación de servicios comunes prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se seguirá prestando por el Ministerio de Fomento al Ministerio de Vivienda hasta tres meses después de aprobarse la relación de puestos de trabajo de este último.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES).

Las referencias que en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), se hacen al Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, en tanto que Presidente de SEPES, quedan sin efecto, y se entenderán referidas al Presidente de la entidad en los términos previstos en el artículo 7 de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Vivienda para que, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Palma de Mallorca, a 23 de julio de 2004.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Administraciones Públicas,
Jordi Sevilla Segura.



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