Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. | |
Artículo 1. Régimen jurídico.
El procedimiento de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones en materia de telecomunicaciones se regirá por lo establecido en las disposiciones generales que regulen los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, en adecuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 2. Documentación.
La solicitud de autorización deberá ir acompañada, en todo caso, del justificante de abono de las tasas por prestación de servicios, que sean exigibles de conformidad con lo dispuesto en el Título I del Real Decreto 1017/1989, de 28 de julio, por el que se regulan las tasas y cánones establecidos en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, así como de la demás documentación requerida por la legislación específica aplicable.
Artículo 3. Plazos y resolución presunta.
A falta de resolución expresa, las autorizaciones podrán entenderse otorgadas transcurridos cuatro meses desde la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de los Registros del órgano administrativo competente, salvo las relativas a las materias de televisión y radiodifusión a que hacen referencia, respectivamente, el artículo 21 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada; la Ley 35/1992, de 22 de diciembre, de la Televisión por Satélite,( derogada por Ley 37/1995, de 12 de diciembre) y el Real Decreto 3302/1981, de 18 de diciembre, sobre transferencias de concesiones de emisoras, que podrán entenderse desestimadas.
El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 10.1 de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, será de seis meses.
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