Base de Datos de Legislación

Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas.


TÍTULO II.
CONDICIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS, DEL MATERIAL Y DEL PERSONAL.

Artículo 8. Requisitos industriales.

Los establecimientos incluidos en esta Reglamentación cumplirán obligatoriamente las siguientes exigencias:

Artículo 9. Requisitos higiénico-sanitarios.

Las industrias de fabricación y/o elaboración de los productos incluidos en esta Reglamentación obligatoriamente cumplirán las siguientes condiciones:

Artículo 10. Condiciones generales de los materiales.

Todo material que tenga contacto con los caramelos, chicles, confites y golosinas, en cualquier momento de su elaboración y distribución, mantendrá las debidas condiciones de conservación, higiene, limpieza y reunirá las condiciones siguientes, además de aquellas otras que específicamente se señalen en esta Reglamentación:

Artículo 11. Condiciones de personal.

El personal que trabaje en tareas de fabricación y venta de los productos objeto de esta Reglamentación cumplirá los requisitos regulados por el Reglamento de manipuladores de alimentos aprobado por Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto.



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