Base de Datos de Legislación

Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos, chicles, confites y golosinas.


TÍTULO III.
MATERIAS PRIMAS Y OTROS INGREDIENTES. CARACTERISTICAS DE LOS PRODUCTOS TERMINADOS.

Artículo 12. Condiciones generales.

Los productos, materias primas y otros ingredientes, cualquiera que sea su procedencia deberán satisfacer las siguientes condiciones generales:

Artículo 13. Materias primas y otros ingredientes.

En la elaboración de caramelos, chicles, confites y golosinas se consideran materias básicas los siguientes productos:

Artículo 14. Aditivos. Derogado por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero.

Artículo 15. Características de los productos terminados.

Las tolerancias de productos contaminantes y sustancias tóxicas no deberán sobrepasar los límites contenidos en la legislación vigente.

Los productos contemplados en la presente Reglamentación deberán cumplir las siguientes especificaciones microbiológicas:



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