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Real Decreto 218/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2003.


Sumario:

La Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, establece en el artículo 20 los criterios generales para la incorporación de nuevos efectivos en el sector público en el año 2003, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público serán, como máximo, igual al 100 % de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios esenciales.

Asimismo, el citado artículo 20 dispone que el número de plazas de militares de carrera, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, será el 70 % de la media de los retiros previstos para los años 2003 a 2012 o la resultante de la aplicación del modelo genérico de provisión de plazas para cuadros de mando en las Fuerzas Armadas, y se determinará reglamentariamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo. Al no haberse aprobado todavía el citado modelo genérico de provisión de plazas, será de aplicación la primera de las opciones, el 70 % de la media de los retiros previstos para los años 2003 a 2012. Además, la disposición adicional novena de la citada Ley 52/2002, de 30 de diciembre, establece que las plantillas máximas de militares profesionales de tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre de 2003 no podrán superar los 86.000 efectivos.

Por otra parte, el acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería está recogido en el artículo 68 bis introducido por la Ley 32/2002, de 5 de julio, de modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y desarrollado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería.

El apartado 2 del artículo 170 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece que para acceder a reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública, según los criterios establecidos en el artículo 164 y superar el período de formación al que hace referencia el artículo 166 de dicha ley.

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece que el Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas, en la que se determinarán las correspondientes a los centros docentes militares de formación, especificando los cupos que correspondan a los distintos sistemas de acceso.

El apartado 3 del citado artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece que en la provisión anual se determinarán las plazas para el acceso a militar de complemento y para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los militares profesionales de tropa y marinería.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 18 y en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y dado el carácter unitario de las convocatorias para el acceso directo a los centros de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de acceso directo a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y a iniciativa del Ministerio de Defensa conjuntamente con el Ministerio del Interior por lo que respecta a la Guardia Civil y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de febrero de 2003, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas durante el año 2003.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y en el apartado uno del artículo 20 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2003 en los términos que se establecen en este Real Decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente provisión de plazas solamente podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas, realizándose de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

2. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, el número de plazas de ingreso como militar de carrera queda fijado en 1.172 plazas, que se desglosan en 324 plazas de acceso directo a militar de carrera, 62 plazas de promoción interna de militares de complemento a las Escalas de militares de carrera y 786 plazas de promoción interna de militares profesionales de tropa y marinería a las Escalas de Suboficiales.

Artículo 2. Acceso directo en centros docentes militares de formación.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación mediante acceso directo, para el acceso a militar de carrera y militar de complemento, de acuerdo con la distribución que se detalla en el anexo I.

Artículo 3. Militares profesionales de tropa y marinería.

1. Las plazas para el acceso a militar profesional de tropa y marinería serán las que resulten necesarias para alcanzar el 31 de diciembre de 2003 los 86.000 efectivos en situación de servicio activo fijados en la disposición adicional novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

La provisión de estas plazas, recogidas en el anexo I, cuya convocatoria deberá ser informada por la Dirección General de la Función Pública, se efectuará a lo largo del ejercicio del año 2003, de forma que el coste derivado de los meses de permanencia no supere los créditos dotados en el vigente presupuesto para esta finalidad, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 19 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

2. Se autorizan las plazas para acceder a una relación de servicios de carácter permanente de los militares profesionales de tropa y marinería que resulten necesarias para alcanzar el 31 de diciembre de 2003 los 6.051 efectivos en situación de servicio activo, que figuran en el anexo II.

Artículo 4. Cambio de Cuerpo.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante cambio de Cuerpo, que se recogen en el anexo III de este Real Decreto.

Artículo 5. Promoción interna.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante promoción interna, que se recogen en el anexo IV de este Real Decreto.

Artículo 6. Reservistas voluntarios.

Se autoriza la incorporación con carácter ordinario y a lo largo del año 2003, de 1.000 reservistas voluntarios, que se recogen en el anexo VI de este Real Decreto y que no podrán permanecer más de dos meses en situación de reservista activado.

Estos reservistas podrán incorporarse de forma voluntaria para misiones en el extranjero o para colaborar en el mantenimiento de la paz y seguridad internacional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para acceso directo a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil que figuran en el anexo V de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, a 21 de febrero de 2003.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Administraciones Públicas,
Javier Arenas Bocanegra.

ANEXO I.
Acceso directo.

1 . MILITARES DE CARRERA

Escalas Superiores de Oficiales

Ejército de Tierra: 
Cuerpo General de las Armas103
Cuerpo de Intendencia (a)5
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos4
Armada: 
Cuerpo General31
Cuerpo de Infantería de Marina7
Cuerpo de Intendencia (a)1
Cuerpo de Ingenieros1
Ejército del Aire: 
Cuerpo General43
Cuerpo de Intendencia (a)2
Cuerpo de Ingenieros3
Cuerpos Comunes de las FAS: 
Cuerpo Jurídico Militar4
Cuerpo Militar de Intervención5
Cuerpo Militar de Sanidad (b)26
Cuerpo de Músicas Militares1
   Total Escalas Superiores de Oficiales236

Escalas de Oficiales

Ejército de Tierra: 
Cuerpo General de las Armas23
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos2
Cuerpo de Especialistas10
Armada: 
Cuerpo General11
Cuerpo de Infantería de Marina3
Cuerpo de Ingenieros1
Cuerpo de Especialistas1
Ejército del Aire: 
Cuerpo General4
Cuerpo de Ingenieros6
Cuerpo de Especialistas4
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: 
Cuerpo Militar de Sanidad6
   Total Escalas de Oficiales71

Escalas de Suboficiales

Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: 
Cuerpo de Músicas Militares (c)17
   Total Escalas de Suboficiales17
      Total militares de carrera324

2. MILITARES DE COMPLEMENTO

Ejército de Tierra: 
Cuerpo General de las Armas183
Cuerpo de Intendencia13
Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos5
Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos10
Cuerpo de Especialistas30
   Total Ejército de Tierra241
Armada: 
Cuerpo General11
Infantería de Marina15
Cuerpo de Intendencia15
Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros5
Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros5
Cuerpo de Especialistas15
   Total Armada66
Ejército del Aire: 
Cuerpo General64
Cuerpo de Intendencia7
Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros5
Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros9
Cuerpo de Especialistas10
   Total Ejército del Aire95
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: 
Cuerpo Jurídico Militar3
Cuerpo Militar de Intervención2
Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad60
Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad10
   Total Cuerpos Comunes75
      Total militares de complemento477

3. MILITARES PROFESIONALES DE TROPA Y MARINERÍA

Tropa y Marinería (d)8.000
   Total acceso directo8.801

ANEXO II.
Plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente de militares profesionales de tropa y marinería.

Para el conjunto de las Fuerzas Armadas (e)1.116

ANEXO III.
Cambio de Cuerpo.

Escalas Superiores de Oficiales.

Ejército de Tierra: 
Cuerpo de Intendencia4
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos1
Armada: 
Cuerpo de Ingenieros2
Ejército del Aire: 
Cuerpo de Intendencia1
Cuerpo de Ingenieros1
   Total9

Escalas de Oficiales

Ejército de Tierra: 
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos1
Ejército del Aire: 
Cuerpo de Ingenieros2
   Total3
      Total cambio de Cuerpo12

ANEXO IV.
Promoción interna.

Escalas Superiores de OficialesDistribuciónTotal
(f)(g)
Ejército de Tierra   
Cuerpo General de las Armas268
Cuerpo de Intendencia-22
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos112
Armada   
Cuerpo General314
Cuerpo de Infantería de Marina112
Cuerpo de Intendencia-22
Cuerpo de Ingenieros-11
Ejército del Aire   
Cuerpo General325
Cuerpo de Intendencia-11
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas   
Cuerpo Jurídico Militar-11
Cuerpo Militar de Sanidad-1414
Cuerpo de Músicas Militares1-1
   Total113243

Escalas de OficialesDistribuciónTotal
(h)(i)
Ejército de Tierra   
Cuerpo General de las Armas421052
Cuerpo Ingenieros Politécnicos-22
Cuerpo de Especialistas18220
Armada   
Cuerpo General-22
Cuerpo de Infantería de Marina134
Cuerpo de Ingenieros-11
Cuerpo de Especialistas9211
Ejército del Aire   
Cuerpo General628
Cuerpo de Ingenieros-22
Cuerpo de Especialistas6-6
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas   
Cuerpo Militar de Sanidad-44
   Total8230112

Escalas de Suboficiales(j)
Ejército de Tierra 
Cuerpo General de las Armas325
Cuerpo de Especialistas139
Armada 
Cuerpo Infantería de Marina24
Cuerpo de Especialistas122
Ejército del Aire 
Cuerpo General43
Cuerpo de Especialistas133
   Total786
      Total promoción interna941

ANEXO V.
Guardia Civil.

Acceso directo

Escala Superior de Oficiales32

ANEXO VI.
Reservistas voluntarios.

Para el conjunto de las Fuerzas Armadas1.000

Notas:

(a) En las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 64 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas y en el párrafo b del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

(b) Para el acceso a la especialidad fundamental de Medicina se tendrá en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

(c) De las diecisiete plazas ofertadas, cinco plazas serán de acceso directo con reserva de plazas en las condiciones de la disposición adicional segunda del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y según la siguiente distribución: Cuatro plazas para militares profesionales de tropa y marinería y una plaza para miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. En el caso de que la plaza de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil quedase sin cubrir, podrá ser cubierta por militares profesionales de tropa y marinería.

(d) El número de plazas a convocar durante el año 2003 será el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho año los efectivos totales previstos en el apartado 1 del artículo 3 de este real decreto, estando prevista una incorporación mínima de 8.000 efectivos, que se producirá en las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 21 y en la disposición transitoria decimoséptima, ambos de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en la disposición transitoria duodécima del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas. Para el acceso de extranjeros será de aplicación el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre.

(e) El número de plazas a convocar durante el año 2003 será el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho año los efectivos totales previstos en el apartado 2 del artículo 3 de este real decreto, estando prevista una incorporación mínima de 1.116 efectivos, que se producirá en las condiciones establecidas en el artículo 96 de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

(f) Para militares de carrera, en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 66, excepto para el Cuerpo de Músicas Militares que será en las condiciones del apartado 1 del artículo 66, de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

(g) Para militares de complemento, en las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 66 y en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta, todos ellos de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 21 y en la disposición transitoria undécima del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

(h) Para militares de carrera, en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 66 de la Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

(i) Para militares de complemento, en las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 66 y en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta, todos ellos de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 21 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

(j) Para militares profesionales de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 66 de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 22 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.



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