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Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.


Sumario:

La Ley 8/1980, de 10 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, en su disposición final séptima, encomienda al Gobierno que, a propuesta de los Ministros de Defensa y Trabajo, regule la prestación de trabajo del personal civil no funcionario al servicio de la Administración Militar, que ha venido rigiéndose por la Reglamentación de Trabajo aprobada por Decreto 2525/1967, de 20 de octubre, de modo que se incorporen al nuevo texto cuantas normas y disposiciones de la presente Ley sean compatibles con la debida salvaguarda de los intereses de la Defensa Nacional.

En ejecución de ese mandato, en el presente Real Decreto se vierten los preceptos del Estatuto del Trabajador sin otras singularidades en cuanto a su aplicación que aquellas que vienen impuestas por la clausula de salvaguarda de la Defensa Nacional (que también forma parte del mandato al Gobierno) y se han considerado indispensables. De otra se incorporan, actualizando su contenido, algunas disposiciones de la reglamentación ya citada de 20 de octubre de 1967, cuyo mantenimiento responde a necesidades de régimen interno de los establecimientos militares o suponen avances de carácter social respecto de la legislación común, cuya supresión tendría carácter regresivo.

Entre las novedades mas importantes que el presente Decreto incorpora deben destacarse las siguientes:

En méritos de lo expuesto y en cumplimiento del mandato legal al principio citado, a propuesta de los Ministerios de Defensa y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 13 de junio de 1980, dispongo:



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