Real Decreto 2218/1982, de 27 de agosto, por el que se establece la organización de la Oficina de Cooperación con Guinea Ecuatorial.
- Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
- Publicado en BOE de 10 de Septiembre de 1982
- Vigencia desde 11 de Septiembre de 1982
Sumario
Creada por Real Decreto ochocientos seis/mil novecientos ochenta y uno, de ocho de mayo, la Oficina de Cooperación con Guinea Ecuatorial, en el Ministerio de Asuntos Exteriores, con la función de impulsar la cooperación con la República de Guinea Ecuatorial y dirigir la ejecución de los distintos proyectos, como órgano ejecutivo de la Comisión Nacional de Cooperación con aquel país, es preciso dotar a la misma del personal necesario para el cumplimiento de su función.
Por ello, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, en uso de las facultades que se le confieren en el artículo quinto del mencionado Real Decreto, con informe favorable los Ministerios de Hacienda y de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Artículo uno
Uno.- Quedan adscritos a la Oficina de Cooperación con Guinea Ecuatorial un Vocal-Asesor y tres Directores de Programa.
El personal administrativo y subalterno preciso para la buena marcha de dicha Oficina será adscrito, de acuerdo con las correspondientes plantillas orgánicas.
Dos.- Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».