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Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.


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Sumario:

Durante el primer año de vigencia del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, se ha publicado normativa comunitaria y nacional que afecta a determinados artículos del citado real decreto.

El 16 de diciembre de 2006, el Diario Oficial de la Unión Europea publica el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001. En su artículo 4, establece unos porcentajes máximos para las ayudas en función de la inversión que difieren con los establecidos en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre.

En relación con el límite máximo de la inversión subvencionable es importante especificar que debe ser concordante con la fijada en los Programas de Desarrollo Rural, para las inversiones de modernización de explotaciones, acogidas al artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El 20 de julio de 2007, el Consejo de Ministros aprobó un plan de medidas urgentes de la estrategia española de cambio climático y energía limpia, entre las que se encuentra la reducción de fertilizantes nitrogenados. Para su consecución, se considera necesario disponer de equipos mecánicos que posibiliten una correcta distribución de los abonos.

Por otra parte, en la aplicación de esta línea de ayudas durante el año 2007 se han detectado determinadas anomalías que es preciso corregir para adecuar la línea a la consecución de los objetivos previstos sin que ello represente un desajuste con las previsiones presupuestarias, para lo cual se establece un máximo de ayuda por beneficiario y año, se garantiza que los equipos a achatarrar estén actualmente en uso y no de abandono y sus titulares durante el último año coincidan con los solicitantes de la ayuda.

Por último, se especifican aspectos concretos sobre los trámites de las solicitudes de ayuda.

En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Este Real Decreto ha sido comunicado a la Comisión Europea en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de 15 de diciembre de 2006.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de febrero de 2008, dispongo :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

El Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Tres. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Cinco. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo.

Seis. El párrafo f del apartado 1 del artículo 7 y el apartado 3 de este artículo quedan redactados como sigue:

Siete. Se añade una nueva disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 15 de febrero de 2008.

- Juan Carlos R. -

 

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Elena Espinosa Mangana.



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