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Real Decreto 2288/2004, de 3 de diciembre, por el que se modifican las zonas de reserva provisional a favor del Estado denominadas La Monaguera, inscripción número 207, La Monaguera II, inscripción número 380, y La Remonta, inscripción número 272, comprendidas en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla.


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Sumario:

La zona de reserva provisional a favor del Estado, para la investigación de recursos minerales de hierro, cobre, oro y plata, denominada La Monaguera, comprendida en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla, fue declarada por el Real Decreto 1148/1986, de 25 de abril, reducida su superficie por el Real Decreto 354/1989, de 22 de marzo, prorrogado su período de vigencia mediante la Orden de 19 de julio de 1989 y reducida su superficie por el Real Decreto 325/1992, de 27 de marzo. El último Real Decreto mencionado declaró, sobre la misma superficie que la zona anterior, la reserva provisional a favor del Estado, para la investigación de recursos minerales de plomo, zinc, estaño, volframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto y fosfatos, del área denominada La Remonta, y se adjudicó la investigación de ambas zonas de reserva al Consorcio Estado español (PRESUR) -Río Tinto Minera, S. A.- (actualmente denominada Atlantic Copper, S. A.), aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de agosto de 1991. El Real Decreto 1375/1995, de 28 de julio, dispuso la prórroga del período de vigencia de ambas zonas de reserva, la reducción de su superficie y el levantamiento del resto de aquéllas.

El Real Decreto 604/1997, de 18 de abril, declaró, sobre la misma superficie que las zonas de reserva anteriormente citadas, la reserva provisional a favor del Estado, para la investigación de recursos minerales de paladio, osmio, rodio e iridio, así como el resto de los minerales asociados al grupo de los platínidos, del área denominada La Monaguera II, y se adjudicó su investigación al mencionado consorcio. Por el Real Decreto 2649/1998, de 4 de diciembre, se prorrogó el periodo de vigencia de las zonas de reserva La Monaguera y La Remonta y, finalmente, la Orden de 30 de noviembre de 2000 prorrogó la vigencia de la reserva La Monaguera II, y la hizo coincidir con el de las reservas citadas anteriormente.

El Real Decreto 1434/2001, de 17 de diciembre, dispuso la prórroga del período de vigencia de las zonas de reserva, la reducción de su superficie y el levantamiento del resto de aquéllas, así como la adjudicación de su investigación al Consorcio Estado español (PRESUR)-Río Narcea Recursos, S. A.

Por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de noviembre de 2004, se ha aprobado la transmisión a favor de la empresa Río Narcea Nickel, S. A., de los derechos de participación de la entidad Río Narcea Recursos, S. A., en el consorcio con el Estado español, para la investigación y eventual explotación de las zonas de reserva.

Los trabajos de investigación realizados hasta la fecha han permitido centrar las investigaciones en unas determinadas zonas que, de acuerdo con el programa establecido, aconsejan proseguirlos y proceder al levantamiento del resto de la superficie.

A tal fin, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 8.3 y 14.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en los artículos 10.3 y 25.1 del Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, emitidos los informes de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y con el informe favorable del Instituto Geológico y Minero de España, se hace preciso dictar este real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2004, dispongo:

Artículo 1. Reducción de la superficie de las zonas de reserva.

Se reducen las zonas de reserva provisional a favor del Estado denominadas La Monaguera, Inscripción número 207, La Monaguera II, Inscripción número 380, y La Remonta, Inscripción número 272, con una extensión de 4.009 cuadrículas mineras completas, en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla. El perímetro de la zona reducida, definido por coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich, es el que se designa a continuación:

Área formada por arcos de meridiano, referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Área 1

 LongitudLatitud
Vértice 17° 08' 40" Oeste38° 23' 20" Norte
Vértice 27° 02' 20" Oeste38° 23' 20" Norte
Vértice 37° 02' 20" Oeste38° 25' 20" Norte
Vértice 46° 59' 20" Oeste38° 25' 20" Norte
Vértice 56° 59' 20" Oeste38° 22' 20" Norte
Vértice 66° 49' 20" Oeste38° 22' 20" Norte
Vértice 76° 49' 20" Oeste38° 29' 40" Norte
Vértice 86° 45' 00" Oeste38° 29' 40" Norte
Vértice 96° 45' 00" Oeste38° 27' 20" Norte
Vértice 106° 44' 00" Oeste38° 27' 20" Norte
Vértice 116° 44' 00" Oeste38° 24' 20" Norte
Vértice 126° 43' 00" Oeste38° 24' 20" Norte
Vértice 136° 43' 00" Oeste38° 20' 20" Norte
Vértice 146° 48' 20" Oeste38° 20' 20" Norte
Vértice 156° 48' 20" Oeste38° 12' 00" Norte
Vértice 166° 34' 00" Oeste38° 12' 00" Norte
Vértice 176° 34' 00" Oeste38° 10' 00" Norte
Vértice 186° 32' 00" Oeste38° 10' 00" Norte
Vértice 196° 32' 00" Oeste38° 09' 00" Norte
Vértice 206° 31' 20" Oeste38° 09' 00" Norte
Vértice 216° 31' 20" Oeste38° 07' 40" Norte
Vértice 226° 30' 20" Oeste38° 07' 40" Norte
Vértice 236° 30' 20" Oeste38° 07' 00" Norte
Vértice 246° 26' 00" Oeste38° 07' 00" Norte
Vértice 256° 26' 00" Oeste38° 09' 00" Norte
Vértice 266° 21' 20" Oeste38° 09' 00" Norte
Vértice 276° 21' 20" Oeste38° 09' 20" Norte
Vértice 286° 13' 40" Oeste38° 09' 20" Norte
Vértice 296° 13' 40" Oeste38° 09' 00" Norte
Vértice 306° 10' 40" Oeste38° 09' 00" Norte
Vértice 316° 10' 40" Oeste38° 06' 20" Norte
Vértice 326° 11' 40" Oeste38° 06' 20" Norte
Vértice 336° 11' 40" Oeste38° 08' 20" Norte
Vértice 346° 14' 20" Oeste38° 08' 20" Norte
Vértice 356° 14' 20" Oeste38° 06' 20" Norte
Vértice 366° 22' 40" Oeste38° 06' 20" Norte
Vértice 376° 22' 40" Oeste38° 04' 00" Norte
Vértice 386° 23' 20" Oeste38° 04' 00" Norte
Vértice 396° 23' 20" Oeste38° 02' 40" Norte
Vértice 406° 19' 40" Oeste38° 02' 40" Norte
Vértice 416° 19' 40" Oeste38° 00' 00" Norte
Vértice 426° 21' 40" Oeste38° 00' 00" Norte
Vértice 436° 21' 40" Oeste37° 58' 40" Norte
Vértice 446° 14' 00" Oeste37° 58' 40" Norte
Vértice 456° 14' 00" Oeste37° 57' 40" Norte
Vértice 466° 13' 40" Oeste37° 57' 40" Norte
Vértice 476° 13' 40" Oeste37° 57' 20" Norte
Vértice 486° 12' 00" Oeste37° 57' 20" Norte
Vértice 496° 12' 00" Oeste37° 56' 40" Norte
Vértice 506° 10' 00" Oeste37° 56' 40" Norte
Vértice 516° 10' 00" Oeste37° 57' 20" Norte
Vértice 526° 09' 00" Oeste37° 57' 20" Norte
Vértice 536° 09' 00" Oeste37° 58' 40" Norte
Vértice 546° 11' 00" Oeste37° 58' 40" Norte
Vértice 556° 11' 00" Oeste37° 59' 40" Norte
Vértice 566° 13' 40" Oeste37° 59' 40" Norte
Vértice 576° 13' 40" Oeste38° 00' 40" Norte
Vértice 586° 08' 00" Oeste38° 00' 40" Norte
Vértice 596° 08' 00" Oeste37° 57' 40" Norte
Vértice 606° 06' 40" Oeste37° 57' 40" Norte
Vértice 616° 06' 40" Oeste37° 54' 40" Norte
Vértice 626° 13' 40" Oeste37° 54' 40" Norte
Vértice 636° 13' 40" Oeste37° 56' 40" Norte
Vértice 646° 21' 40" Oeste37° 56' 40" Norte
Vértice 656° 21' 40" Oeste37° 55' 00" Norte
Vértice 666° 23' 40" Oeste37° 55' 00" Norte
Vértice 676° 23' 40" Oeste37° 56' 40" Norte
Vértice 686° 25' 00" Oeste37° 56' 40" Norte
Vértice 696° 25' 00" Oeste38° 02' 00" Norte
Vértice 706° 26' 00" Oeste38° 02' 00" Norte
Vértice 716° 26' 00" Oeste38° 03' 00" Norte
Vértice 726° 28' 00" Oeste38° 03' 00" Norte
Vértice 736° 28' 00" Oeste38° 04' 40" Norte
Vértice 746° 29' 00" Oeste38° 04' 40" Norte
Vértice 756° 29' 00" Oeste38° 05' 20" Norte
Vértice 766° 31' 00" Oeste38° 05' 20" Norte
Vértice 776° 31' 00" Oeste38° 06' 00" Norte
Vértice 786° 32' 00" Oeste38° 06' 00" Norte
Vértice 796° 32' 00" Oeste38° 07' 00" Norte
Vértice 806° 33' 00" Oeste38° 07' 00" Norte
Vértice 816° 33' 00" Oeste38° 08' 20" Norte
Vértice 826° 34' 40" Oeste38° 08' 20" Norte
Vértice 836° 34' 40" Oeste38° 08' 00" Norte
Vértice 846° 35' 00" Oeste38° 08' 00" Norte
Vértice 856° 35' 00" Oeste38° 07' 40" Norte
Vértice 866° 36' 00" Oeste38° 07' 40" Norte
Vértice 876° 36' 00" Oeste38° 08' 20" Norte
Vértice 886° 50' 20" Oeste38° 08' 20" Norte
Vértice 896° 50' 20" Oeste38° 08' 40" Norte
Vértice 906° 50' 40" Oeste38° 08' 40" Norte
Vértice 916° 50' 40" Oeste38° 10' 20" Norte
Vértice 926° 52' 20" Oeste38° 10' 20" Norte
Vértice 936° 52' 20" Oeste38° 11' 40" Norte
Vértice 946° 50' 20" Oeste38° 11' 40" Norte
Vértice 956° 50' 20" Oeste38° 15' 20" Norte
Vértice 966° 51' 40" Oeste38° 15' 20" Norte
Vértice 976° 51' 40" Oeste38° 18' 20" Norte
Vértice 987° 01' 20" Oeste38° 18' 20" Norte
Vértice 997° 01' 20" Oeste38° 20' 00" Norte
Vértice 1007° 08' 40" Oeste38° 20' 00" Norte

Área 2

 LongitudLatitud
Vértice 1016° 58' 20" Oeste37° 57' 20" Norte
Vértice 1026° 50' 40" Oeste37° 57' 20" Norte
Vértice 1036° 50' 40" Oeste37° 52' 20" Norte
Vértice 1046° 54' 00" Oeste37° 52' 20" Norte
Vértice 1056° 54' 00" Oeste37° 54' 00" Norte
Vértice 1066° 58' 20" Oeste37° 54' 00" Norte

Las dos áreas delimitan una superficie total de 3.502 cuadrículas mineras.

Artículo 2. Prórroga del plazo de vigencia.

El plazo de vigencia de las zonas de reserva La Monaguera, La Monaguera II y La Remonta, sobre la zona reducida a que se refiere el artículo anterior, queda prorrogado por tres años, contado desde la fecha de vencimiento anteriormente dispuesta, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 10.3 del Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Artículo 3. Levantamiento de las zonas no cubiertas por las reservas.

El resto de las áreas incluidas dentro de las zonas de reserva provisional a favor del Estado indicadas anteriormente, no cubiertas por la zona reducida, delimitada en el artículo 1, queda levantada y su terreno franco para los recursos minerales de hierro, cobre, oro, plata, plomo, zinc, estaño, volframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto, fosfatos, paladio, osmio, rodio e iridio, así como el resto de los minerales asociados al grupo de los platínidos, en las áreas no afectadas por otros derechos mineros.

Artículo 4. Liberalización de las condiciones impuestas.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de estas zonas de reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 26 del Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona que se levanta.

Artículo 5. Investigación de las zonas de reserva.

Se encomienda la investigación de estas zonas de reserva al Consorcio Estado español (PRESUR)-Río Narcea Nickel, S. A., aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de noviembre de 2004. Dicho consorcio dará cuenta, anualmente, de los trabajos efectuados y de los resultados obtenidos a la Dirección General de Política Energética y Minas y a los Servicios de Minas de las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2004.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
José Montilla Aguilera.



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