Base de Datos de Legislación

Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.


REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS,ACCESO A LAS REDES Y NUMERACIÓN.

TÍTULO I.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este reglamento se dicta en desarrollo de los capítulos II, III y IV del título II de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y tiene por objeto:

  1. Establecer los procedimientos para la identificación y el análisis por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de los mercados de referencia relativos a las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, para la declaración de operadores con poder significativo de mercado y para la imposición, mantenimiento, supresión o modificación de obligaciones específicas a dichos operadores.

  2. La regulación de la interconexión y el acceso a las redes públicas de comunicaciones electrónicas y a sus recursos asociados, salvo que el beneficiario del acceso sea un usuario final.

  3. Establecer las condiciones y procedimientos para la planificación y gestión de los recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación. No obstante, queda excluida de su ámbito de aplicación la regulación de los nombres de dominio de Internet bajo el indicativo de país correspondiente a España (.es), que se regirá por su normativa específica.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.