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Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.


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Instrucción técnica complementaria número 18.
Emplazamiento de los polvorines auxiliares de 50 kg.

En desarrollo del artículo 190 del Reglamento de Explosivos, la presente Instrucción técnica complementaria recoge la normativa a aplicar en la construcción y emplazamiento de estos polvorines auxiliares:

  1. Redacción según Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo. El polvorín o los polvorines que constituyan un depósito auxiliar de distribución deberán de ser de un modelo homologado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

  2. Dichos polvorines auxiliares de distribución quedan excluidos del régimen general aplicable a los depósitos de explosivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Reglamento de Explosivos.

  3. El anclaje del polvorín auxiliar al terreno podrá ser fijo o contar con un sistema, inaccesible desde el exterior, que permita desanclarlo para su traslado.

  4. Las distancias de los polvorines auxiliares entre sí y respecto a núcleos de población, complejos industriales, líneas de comunicación, etc., serán las siguientes:

  5. Estas distancias se considerarán entre paredes. Los polvorines se dispondrán, siempre, con sus ejes paralelos y sus puertas orientadas en el mismo sentido.

    Distancia a:

  6. La disposición de los polvorines auxiliares de distribución y de las defensas que, en caso de instalación al aire libre, deben estar dotados para su protección, se recogen en los anexos I y II de esta Instrucción técnica complementaria.

ANEXO I

ANEXO II



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