Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. | |
Desarrollando el Capítulo V del Título VIII del Reglamento de Explosivos y complementando el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos -aprobado por Real Decreto 145/1989, de 20 de enero-, la presente Instrucción técnica complementaria establece la normativa aplicable en muelles, puertos, embarcaderos e instalaciones y servicios asociados durante las operaciones de carga y descarga de las mercancías reguladas por el citado Reglamento.
1. Normas generales.
Con carácter general, se seguirán las instrucciones siguientes:
En su interior se establecerá un punto de atraque de los barcos cargados con materias explosivas.
En sus instalaciones se reservará una zona señalizada para el estacionamiento de los vehículos cargados con explosivos en espera.
Para su carga o descarga, los vehículos se aproximarán al costado del barco de uno en uno, sin que, fuera de la zona de estacionamiento, puedan encontrarse juntos dos vehículos cargados con explosivos.
Las paletas o contenedores de explosivo se traspasarán directamente de vehículo a barco o viceversa, sin depositarlos o apilarlos sobre muelle.
El personal portuario que realice cualquier operación con materias explosivas deberá ser instruido respecto a las precauciones básicas a adoptar en la manipulación de estos productos.
Las diversas fórmulas que se establecerán a continuación son de directa aplicación para las divisiones 1.1 y 1.5, según se definen en el artículo 13 del Reglamento de Explosivos. Para las materias u objetos de la división 1.2, se multiplicará por 10 la cantidad neta, Qp, de materia explosiva máxima concentrada admisible en los puertos obtenida mediante la aplicación de la fórmula correspondiente. Para las materias u objetos de la división 1.3, se multiplicará dicha cantidad, Qp, por 50. Finalmente, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, no será de aplicación la presente instrucción técnica complementaria cuando se trate de materias u objetos de las divisiones 1.4 y 1.6.
2. Cantidades máximas concentradas admisibles en los puertos.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 24 y 40 del citado Reglamento de Admisión, Almacenamiento y Manipulación de Materias Peligrosas en los Puertos, la cantidad neta concentrada admisible vendrá determinada por las distancias existentes desde la zona en que se encuentre dicha carga a edificios habitados y vías de comunicación públicas, en ambos casos externos a las instalaciones portuarias.
Se entenderá por cantidad concentrada, la suma de todas aquellas agrupaciones de vehículos o bultos de explosivo que se encuentren sobre muelle, separados entre sí una distancia, en metros, inferior a:

siendo Q0, en kilogramos, la cantidad neta de sustancia explosiva por unidad o elemento de transporte.
La cantidad máxima concentrada, QP, en kilogramos, admisible en el puerto se determinará por la fórmula:

en la que d es la distancia, en metros, a edificios habitados y carreteras o ferrocarriles de uso público ajenos las instalaciones portuarias y K1 un coeficiente de acuerdo con la tabla siguiente:
| Cantidad neta de explosivos - Kilogramos | Coeficiente K1 | |
| Edificios habitados | Vías de comunicación | |
| De 10 a 45.000 De 45.001 a 90.000 De 90.001 a 125.000 Más de 125.000 | 15.6 17.0 19.0 20.0 | 9.3 10.2 11.5 11.9 |
3. Zona de estacionamiento de vehículos cargados.
Será una zona, claramente señalizada, para el aparcamiento de los vehículos cargados -en espera de su descarga, si se trata de una expedición, o de su salida del puerto, si se trata de una recepción- cuya superficie deberá ser función de la carga neta máxima por unidad o elemento de transporte, Q0 en kilogramos, y del número de éstos, n, de forma tal que permita mantener unas distancias mínimas entre vehículos, en metros, de:

Para la ubicación de esta zona de estacionamiento deben guardarse unas distancias mínimas respecto de:
El barco a cargar o descargar: 
Edificios habitados: 
Carreteras y ferrocarriles de uso público: 

4. Cantidades máximas admisibles sobre barco.
La masa neta total de materia explosiva admisible sobre barco cargado en muelle, QB en kilogramos, será función de la admisible en el puerto, QP, afectada por un coeficiente multiplicador, K:

siendo K a su vez, función de los coeficientes A y B:

Dependiendo A de la posición del cargamento en el barco:
A = 1, para cargamento en cubierta.
A = 2, para cargamento en la bodega, por encima de la línea de flotación.
A = 5, para cargamento en la bodega, por debajo de la línea de flotación.
y B, del método de embalaje y manipulación:
B = 1, para cajas y bultos sueltos.
B = 2, para cargamento en unidades de carga, tipo paletas.
B = 4, para cargamento en contenedor.
El Ministerio de Fomento, a través del Director de la Autoridad Portuaria correspondiente al puerto en el que se realiza la operación de carga o descarga, podrá excepcionalmente eximir, de oficio o a petición de parte interesada, del cumplimiento de algunas condiciones indicadas y en los puntos anteriores, siempre que se establezcan medidas adicionales de forma que la seguridad en el transporte y manipulación no se vea comprometida. Con carácter previo a la excepción que eventualmente se dicte, serán preceptivos y vinculantes los informes de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos y de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancias Peligrosas.
| N.º ONU | Nombre y descripción | Clase/ división | Glosario (a título informativo) |
| Grupo G | |||
| 0009 | Municiones incendiarias con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora | 1.2 G | Munición Término genérico referido principalmente a objetos de uso militar: bombas, granadas, cohetes, minas, proyectiles y similares. Municiones incendiarias Munición que contiene una materia incendiaria. Con excepción de las composiciones que son en sí explosivas, contienen uno o varios de los siguientes componentes: carga propulsora con iniciador y carga iniciadora, espoleta con carga de dispersión o de expulsión. |
| 0010 | Municiones incendiarias con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora | 1.3 G | Véase el nº ONU 0009 |
| 0015 | Municiones fumígenas, con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora | 1.2 G | Municiones fumígenas Munición que contiene una materia fumígena, y también, excepto cuando la materia en sí es explosiva, uno o varios de los elementos siguientes: carga propulsora con cebo y carga de encendido, espoleta con carga de dispersión o de expulsión. |
| 0016 | Municiones fumígenas, con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora | 1.3 G | Véase el nº ONU 0015 |
| 0018 | Municiones lacrimógenas, con carga de dispersión, expulsión o propulsora | 1.2 G | Municiones lacrimógenas, con carga de dispersión, expulsión o propulsora Municiones que contienen una sustancia lacrimógena. Contienen también uno o varios de los siguientes componentes: materias pirotécnicas, carga propulsora con iniciador y carga iniciadora y espoleta con carga de dispersión o de expulsión. |
| 0019 | Municiones lacrimógenas, con carga de dispersión, expulsión o propulsora | 1.3 G | Véase el nº ONU 0018 |
| 0039 | Bombas de iluminación para fotografía | 1.2 G | Bombas Objetos explosivos que se lanzan desde un avión. Pueden contener líquido inflamable con carga rompedora, composición iluminante y carga de dispersión. Este término incluye las bombas de iluminación para fotografía. |
| 0049 | Cartuchos fulgurantes | 1.1 G | Cartuchos fulgurantes Objetos consistentes en una envoltura, un pistón y mezcla iluminante, dispuestos para ser disparados. |
| 0050 | Cartuchos fulgurantes | 1.3 G | Véase el nº ONU 0049 |
| 0054 | Cartuchos deseñales | 1.3 G | Cartuchos de señales Objetos concebidos para el lanzamiento de señales luminosas de colores, u otras señales, con la ayuda de pistolas de señales, etc. |
| 0066 | Mecha de combustión rápida | 1.4 G | Mecha de combustión rápida Objeto formados por un cordón recubierto de pólvora negra (u otra composición pirotécnica de combustión rápida) con un revestimiento flexible de protección, o de un alma de pólvora negra, rodeada de un recubrimiento textil flexible. Arden con llama externa y sirven para transmitir el encendido a una carga o a un cebo. |
| 0092 | Bengalas de superficie | 1.3 G | Bengalas Objetos que contienen materias pirotécnicas, de utilización superficial, para iluminar, identificar, señalizar o avisar. |
| 0093 | Bengalas aéreas | 1.3 G | Véase el nº ONU 0092 |
| 0101 | Mecha no detonante | 1.3 G | En inglés, dos palabras muy parecidas designan respectivamente la mecha (fuse) y la espoleta (fuze). Aunque ambas palabras tienen un origen común (el francés fusée) y se consideran a veces variantes ortográficas de un mismo término, es útil mantener la convención de utilizar fuse para referirse a un dispositivo de encendido (mecha) y fuze para designar dispositivos con componentes mecánicos, eléctricos, químicos o hidrostáticos usados para iniciar la cadena por detonación o deflagración de la munición. Mecha instantánea, no detonante Objetos consistentes en hilos de algodón impregnados de polvorín. Arden con llama exterior y se utilizan en las cadenas de incendio de los artificios pirotécnicos. |
| 0103 | Mecha de ignición tubular con envoltura metálica | 1.4 G | Mecha de ignición tubular con envoltura metálica Objeto formado por un tubo de metal con alma de explosivo deflagrante. |
| 0171 | Municiones iluminantes con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora | 1.2 G | Municiones iluminantes con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora Munición diseñada para producir una fuente única de luz intensa para iluminar una zona. Este término incluye los cartuchos, granadas, proyectiles y bombas iluminantes y las bombas de localización. |
| 0191 | Artificios manuales de pirotecnia para señales | 1.4 G | Objetos diseñados para producir señales. |
| 0192 | Petardos de señales para ferrocarriles | 1.1 G | Véase el nº ONU 0191 |
| 0194 | Señales de socorro para barcos | 1.1 G | Véase el nº ONU 0191 |
| 0195 | Señales de socorro para barcos | 1.3 G | Véase el nº ONU 0191 |
| 0196 | Señales fumígenas | 1.1 G | Véase el nº ONU 0191 |
| 0197 | Señales fumígenas | 1.4 G | Véase el nº ONU 0191 |
| 0212 | Trazadores para municiones | 1.3 G | Trazadores para municiones Objetos cerrados, con materias pirotécnicas, concebidos para seguir la trayectoria de un proyectil. |
| 0254 | Munición iluminante con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora | 1.3 G | Véase el nº ONU 0171 |
| N.º ONU | Nombre y descripción | Clase/ división | Glosario (a título informativo) |
| 0297 | Municiones iluminantes con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora | 1.4 G | Véase el nº ONU 0254 |
| 0299 | Bombas de iluminación para fotografía | 1.3 G | Véase el nº ONU 0039 |
| 0300 | Municiones incendiarias con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora | 1.4 G | Véase el nº ONU 0009 |
| 0301 | Municiones lacrimógenas, con carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora | 1.4 G | Véase el nº ONU 0018 |
| 0303 | Municiones fumígenas, con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora | 1.4 G | Véase el nº ONU 0015 |
| 0306 | Trazadores para municiones | 1.4 G | Véase el nº ONU 0212 |
| 0312 | Cartuchos de señales | 1.4 G | Cartuchos de señales Objetos concebidos para el lanzamiento de señales luminosas de colores, u otras señales, con la ayuda de pistolas de señales, etc. |
| 0313 | Señales fumígenas | 1.2 G | Véase el nº ONU 0195 |
| 0318 | Granadas de ejercicios, de mano o de fusil | 1.3 G | Granadas de mano o de fusil Objetos diseñados para ser lanzados a mano o con ayuda de un fusil. Con sistema de iniciación. Pueden contener una carga de señalización. Este término incluye las granadas de ejercicios, de mano o de fusil. |
| 0319 | Cebos tubulares | 1.3 G | Cebos tubulares Objetos constituidos por un cebo de ignición y una carga auxiliar deflagrante -como, por ejemplo, la pólvora negra- utilizados para el encendido de la carga de proyección contenida en una vaina, etc. |
| 0320 | Cebos tubulares | 1.4 G | Véase el nº ONU 0319 |
| 0333 | Artificios depirotecnia | 1.1 G | Artificios de pirotecnia Objetos pirotécnicos destinados a usos recreativos. |
| 0334 | Artificios de pirotecnia | 1.2 G | Véase el n.º ONU 0333 |
| 0335 | Artificios de pirotecnia | 1.3 G | Véase el n.º ONU 0333 |
| 0336 | Artificios de pirotecnia | 1.4 G | Véase el n.º ONU 0333 |
| 0362 | Municiones de ejercicios | 1.4 G | Municiones de ejercicios Municiones desprovistas de carga explosiva principal, pero con carga de dispersión o de expulsión. Generalmente contienen una espoleta y una carga propulsora. |
| 0363 | Municiones de pruebas | 1.4 G | Municiones de pruebas Municiones que contienen una materia pirotécnica y se utilizan para ensayar la eficacia o la potencia de nuevos componentes o conjuntos de municiones o de armas. |
| 0372 | Granadas de ejercicios, de mano o de fusil | 1.2 G | Véase el nº ONU 0318 |
| 0373 | Artificios manuales de pirotecnia para señales | 1.4 S | Véase el nº ONU 0191 |
| 0403 | Bengalas aéreas | 1.4 G | Véase el nº ONU 0092 |
| 0418 | Bengalas de superficie | 1.2 G | Véase el nº ONU 0092 |
| 0419 | Bengalas de superficie | 1.1 G | Véase el nº ONU 0092 |
| 0420 | Bengalas aéreas | 1.1 G | Véase el nº ONU 0092 |
| 0421 | Bengalas aéreas | 1.2 G | Véase el nº ONU 0092 |
| 0424 | Proyectiles inertes con trazador | 1.3 G | Proyectiles Obús, bala de cañón o de otras piezas de artillería, de fusil o de cualquier otra arma de pequeño calibre. Pueden ser inertes, con o sin trazador, o contener carga de dispersión o de expulsión o carga rompedora. Este término incluye: proyectiles inertes con trazador, proyectiles con carga de dispersión o de expulsión, proyectiles con carga rompedora. |
| 0425 | Proyectiles inertes con trazador | 1.4 G | Véase el n.º ONU 0424 |
| 0428 | Objetos pirotécnicos para usos técnicos | 1.1 G | Objetos pirotécnicos para usos técnicos Objetos que contienen sustancias pirotécnicas y se destinan a usos técnicos, como producción de calor o gas, efectos escénicos, etc. Este término no incluye los siguientes objetos, que figuran en otras rúbricas: todo tipo de munición, cartuchos de señales, artificios de pirotecnia, cizallas cortacables con carga explosiva, cargas explosivas de separación, bengalas aéreas, bengalas de superficie, remaches explosivos, artificios manuales de pirotecnia para señales, señales de socorro, petardos de señales para ferrocarriles y señales fumígenas. |
| 0429 | Objetos pirotécnicos para usos técnicos | 1.2 G | Véase el nº ONU 0428 |
| 0430 | Objetos pirotécnicos para usos técnicos | 1.3 G | Véase el nº ONU 0428 |
| 0431 | Objetos pirotécnicos para usos técnicos | 1.4 G | Véase el nº ONU 0428 |
| 0434 | Proyectiles con carga de dispersión o carga de expulsión | 1.2 G | Proyectiles Obús, bala de cañón o de otra pieza de artillería, de fusil o de cualquier otra arma de pequeño calibre. Pueden ser inertes, con o sin trazador, o contener carga de dispersión o de expulsión o carga rompedora. Este término incluye: proyectiles inertes con trazador, proyectiles con carga de dispersión o de expulsión, proyectiles con carga rompedora. |
| 0435 | Proyectiles con carga de dispersión o carga de expulsión | 1.4 G | Véase el nº ONU 0434 |
| 0452 | Granadas de ejercicio, de mano o de fusil | 1.4 G | Véase el nº ONU 0372 |
| 0487 | Señales fumígenas | 1.3 G | Véase el nº ONU 0194 |
| 0488 | Municiones de ejercicios | 1.3 G | Municiones de ejercicios Municiones desprovistas de carga explosiva principal, pero con carga de dispersión o de expulsión. Generalmente contienen una espoleta y una carga propulsora. Este término no incluye las granadas de ejercicio, que figuran en otras rúbricas. |
| 0492 | Petardos de señales para ferrocarriles | 1.3 G | Véase el nº ONU 0194 |
| 0493 | Petardos de señales para ferrocarriles | 1.4 G | Véase el nº ONU 0194 |
| 0503 | Generadores de gas para bolsas inflables o módulos de bolsas inflables o pretensores de cinturones de seguridad | 1.4 G |
| N.º ONU | Nombre y descripción | Clase/ división | Glosario (a título informativo) |
| Grupo S | |||
| 0110 | Granadas de ejercicio, de mano o de fusil | 1.4 S | Véase el nº ONU 0318 |
| 0193 | Petardos de señales para ferrocarriles | 1.4 S | Véase el nº ONU 0194 |
| 0337 | Artificios depirotecnia | 1.4 S | Véase el nº ONU 0334 |
| 0345 | Proyectiles inertes con trazador | 1.4 S | Proyectiles Obús, bala de cañón o de otras piezas de artillería, de fusil o de cualquier otra arma de pequeño calibre. Pueden ser inertes, con o sin trazador, o contener carga de dispersión o de expulsión o una carga rompedora. |
| 0376 | Cebos tubulares | 1.4 S | Véase el nº ONU 0319 |
| 0404 | Bengalas aéreas | 1.4 S | Véase el nº ONU 0092 |
| 0405 | Cartuchos de señales | 1.4 S | Cartuchos de señales Objetos concebidos para el lanzamiento de señales luminosas de colores, u otras señales, con la ayuda de pistolas de señales, etc. |
| 0432 | Objetos pirotécnicos para usos técnicos | 1.4 S |
| N.º ONU | Nombre y descripción | Clase/ división | Glosario (a título informativo) |
| Grupo G | |||
| 0121 | Encendedores | 1.1 G | Inflamadores Objetos que contienen una o varias materias explosivas y se utilizan para iniciar una deflagración en una cadena pirotécnica. Pueden activarse química, eléctrica o mecánicamente. |
| 0314 | Encendedores | 1.2 G | Véase el nº ONU 0121 |
| 0315 | Encendedores | 1.3 G | Véase el nº ONU 0121 |
| 0316 | Espoletas de ignición | 1.3 G | |
| 0317 | Espoletas de ignición | 1.4 G | |
| 0325 | Encendedores | 1.4 G | Véase el nº ONU 0121 |
| 0353 | Objetos explosivos N.E.P. | 1.4 G | |
| 0454 | Encendedores | 1.4 S | Véase el nº ONU 0121 |
| Grupo S | |||
| 0131 | Encendedores, para mechas de minas | 1.4 S | Encendedores, para mechas de minas Objetos, de diseño diverso, utilizados para encender, por fricción, choque o electricidad, las mechas de minas. |
| 0349 | Objetos explosivos N.E.P. | 1.4 S | |
| 0368 | Espoletas de ignición | 1.4 S |
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