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Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.


Instrucción técnica complementaria número 25.
Normas de seguridad para la carga y descarga en puertos.

Desarrollando el Capítulo V del Título VIII del Reglamento de Explosivos y complementando el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos -aprobado por Real Decreto 145/1989, de 20 de enero-, la presente Instrucción técnica complementaria establece la normativa aplicable en muelles, puertos, embarcaderos e instalaciones y servicios asociados durante las operaciones de carga y descarga de las mercancías reguladas por el citado Reglamento.

1. Normas generales.

Con carácter general, se seguirán las instrucciones siguientes:

Las diversas fórmulas que se establecerán a continuación son de directa aplicación para las divisiones 1.1 y 1.5, según se definen en el artículo 13 del Reglamento de Explosivos. Para las materias u objetos de la división 1.2, se multiplicará por 10 la cantidad neta, Qp, de materia explosiva máxima concentrada admisible en los puertos obtenida mediante la aplicación de la fórmula correspondiente. Para las materias u objetos de la división 1.3, se multiplicará dicha cantidad, Qp, por 50. Finalmente, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, no será de aplicación la presente instrucción técnica complementaria cuando se trate de materias u objetos de las divisiones 1.4 y 1.6.

2. Cantidades máximas concentradas admisibles en los puertos.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 24 y 40 del citado Reglamento de Admisión, Almacenamiento y Manipulación de Materias Peligrosas en los Puertos, la cantidad neta concentrada admisible vendrá determinada por las distancias existentes desde la zona en que se encuentre dicha carga a edificios habitados y vías de comunicación públicas, en ambos casos externos a las instalaciones portuarias.

Se entenderá por cantidad concentrada, la suma de todas aquellas agrupaciones de vehículos o bultos de explosivo que se encuentren sobre muelle, separados entre sí una distancia, en metros, inferior a:

siendo Q0, en kilogramos, la cantidad neta de sustancia explosiva por unidad o elemento de transporte.

La cantidad máxima concentrada, QP, en kilogramos, admisible en el puerto se determinará por la fórmula:

en la que d es la distancia, en metros, a edificios habitados y carreteras o ferrocarriles de uso público ajenos las instalaciones portuarias y K1 un coeficiente de acuerdo con la tabla siguiente:

Cantidad neta de explosivos
-
Kilogramos
Coeficiente K1
Edificios
habitados
Vías de
comunicación
De 10 a 45.000
De 45.001 a 90.000
De 90.001 a 125.000
Más de 125.000
15.6
17.0
19.0
20.0
9.3
10.2
11.5
11.9

3. Zona de estacionamiento de vehículos cargados.

Será una zona, claramente señalizada, para el aparcamiento de los vehículos cargados -en espera de su descarga, si se trata de una expedición, o de su salida del puerto, si se trata de una recepción- cuya superficie deberá ser función de la carga neta máxima por unidad o elemento de transporte, Q0 en kilogramos, y del número de éstos, n, de forma tal que permita mantener unas distancias mínimas entre vehículos, en metros, de:

Para la ubicación de esta zona de estacionamiento deben guardarse unas distancias mínimas respecto de:

4. Cantidades máximas admisibles sobre barco.

La masa neta total de materia explosiva admisible sobre barco cargado en muelle, QB en kilogramos, será función de la admisible en el puerto, QP, afectada por un coeficiente multiplicador, K:

siendo K a su vez, función de los coeficientes A y B:

Dependiendo A de la posición del cargamento en el barco:

A = 1, para cargamento en cubierta.
A = 2, para cargamento en la bodega, por encima de la línea de flotación.
A = 5, para cargamento en la bodega, por debajo de la línea de flotación.

y B, del método de embalaje y manipulación:

B = 1, para cajas y bultos sueltos.
B = 2, para cargamento en unidades de carga, tipo paletas.
B = 4, para cargamento en contenedor.

5. Añadido por Orden PRE/848/2006, de 21 de marzo. Excepciones.

El Ministerio de Fomento, a través del Director de la Autoridad Portuaria correspondiente al puerto en el que se realiza la operación de carga o descarga, podrá excepcionalmente eximir, de oficio o a petición de parte interesada, del cumplimiento de algunas condiciones indicadas y en los puntos anteriores, siempre que se establezcan medidas adicionales de forma que la seguridad en el transporte y manipulación no se vea comprometida. Con carácter previo a la excepción que eventualmente se dicte, serán preceptivos y vinculantes los informes de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos y de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancias Peligrosas.

ANEXO I.
Artículos considerados pirotécnicos en las recomendaciones pertinentes de las Naciones Unidas. Añadido por Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo.

N.º ONUNombre y descripciónClase/
división
Glosario (a título informativo)
   Grupo G
0009Municiones incendiarias con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora1.2 GMunición
Término genérico referido principalmente a objetos de uso militar: bombas, granadas, cohetes, minas, proyectiles y similares.
Municiones incendiarias
Munición que contiene una materia incendiaria. Con excepción de las composiciones que son en sí explosivas, contienen uno o varios de los siguientes componentes: carga propulsora con iniciador y carga iniciadora, espoleta con carga de dispersión o de expulsión.
0010Municiones incendiarias con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora1.3 GVéase el nº ONU 0009
0015Municiones fumígenas, con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora1.2 GMuniciones fumígenas
Munición que contiene una materia fumígena, y también, excepto cuando la materia en sí es explosiva, uno o varios de los elementos siguientes: carga propulsora con cebo y carga de encendido, espoleta con carga de dispersión o de expulsión.
0016Municiones fumígenas, con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora1.3 GVéase el nº ONU 0015
0018Municiones lacrimógenas, con carga de dispersión, expulsión o propulsora1.2 GMuniciones lacrimógenas, con carga de dispersión, expulsión o propulsora
Municiones que contienen una sustancia lacrimógena. Contienen también uno o varios de los siguientes componentes: materias pirotécnicas, carga propulsora con iniciador y carga iniciadora y espoleta con carga de dispersión o de expulsión.
0019Municiones lacrimógenas, con carga de dispersión, expulsión o propulsora1.3 GVéase el nº ONU 0018
0039Bombas de iluminación para fotografía1.2 GBombas
Objetos explosivos que se lanzan desde un avión. Pueden contener líquido inflamable con carga rompedora, composición iluminante y carga de dispersión. Este término incluye las bombas de iluminación para fotografía.
0049Cartuchos fulgurantes1.1 GCartuchos fulgurantes
Objetos consistentes en una envoltura, un pistón y mezcla iluminante, dispuestos para ser disparados.
0050Cartuchos fulgurantes1.3 GVéase el nº ONU 0049
0054Cartuchos deseñales1.3 GCartuchos de señales
Objetos concebidos para el lanzamiento de señales luminosas de colores, u otras señales, con la ayuda de pistolas de señales, etc.
0066Mecha de combustión rápida1.4 GMecha de combustión rápida
Objeto formados por un cordón recubierto de pólvora negra (u otra composición pirotécnica de combustión rápida) con un revestimiento flexible de protección, o de un alma de pólvora negra, rodeada de un recubrimiento textil flexible. Arden con llama externa y sirven para transmitir el encendido a una carga o a un cebo.
0092Bengalas de superficie1.3 GBengalas
Objetos que contienen materias pirotécnicas, de utilización superficial, para iluminar, identificar, señalizar o avisar.
0093Bengalas aéreas1.3 GVéase el nº ONU 0092
0101Mecha no detonante1.3 GEn inglés, dos palabras muy parecidas designan respectivamente la mecha (fuse) y la espoleta (fuze). Aunque ambas palabras tienen un origen común (el francés fusée) y se consideran a veces variantes ortográficas de un mismo término, es útil mantener la convención de utilizar fuse para referirse a un dispositivo de encendido (mecha) y fuze para designar dispositivos con componentes mecánicos, eléctricos, químicos o hidrostáticos usados para iniciar la cadena por detonación o deflagración de la munición.
Mecha instantánea, no detonante
Objetos consistentes en hilos de algodón impregnados de polvorín. Arden con llama exterior y se utilizan en las cadenas de incendio de los artificios pirotécnicos.
0103Mecha de ignición tubular con envoltura metálica1.4 GMecha de ignición tubular con envoltura metálica
Objeto formado por un tubo de metal con alma de explosivo deflagrante.
0171Municiones iluminantes con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora1.2 GMuniciones iluminantes con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora
Munición diseñada para producir una fuente única de luz intensa para iluminar una zona. Este término incluye los cartuchos, granadas, proyectiles y bombas iluminantes y las bombas de localización.
0191Artificios manuales de pirotecnia para señales1.4 GObjetos diseñados para producir señales.
0192Petardos de señales para ferrocarriles1.1 GVéase el nº ONU 0191
0194Señales de socorro para barcos1.1 GVéase el nº ONU 0191
0195Señales de socorro para barcos1.3 GVéase el nº ONU 0191
0196Señales fumígenas1.1 GVéase el nº ONU 0191
0197Señales fumígenas1.4 GVéase el nº ONU 0191
0212Trazadores para municiones1.3 GTrazadores para municiones
Objetos cerrados, con materias pirotécnicas, concebidos para seguir la trayectoria de un proyectil.
0254Munición iluminante con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora1.3 GVéase el nº ONU 0171

N.º ONUNombre y descripciónClase/
división
Glosario (a título informativo)
0297Municiones iluminantes con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora1.4 GVéase el nº ONU 0254
0299Bombas de iluminación para fotografía1.3 GVéase el nº ONU 0039
0300Municiones incendiarias con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora1.4 GVéase el nº ONU 0009
0301Municiones lacrimógenas, con carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora1.4 GVéase el nº ONU 0018
0303Municiones fumígenas, con o sin carga de dispersión, carga de expulsión o carga propulsora1.4 GVéase el nº ONU 0015
0306Trazadores para municiones1.4 GVéase el nº ONU 0212
0312Cartuchos de señales1.4 GCartuchos de señales
Objetos concebidos para el lanzamiento de señales luminosas de colores, u otras señales, con la ayuda de pistolas de señales, etc.
0313Señales fumígenas1.2 GVéase el nº ONU 0195
0318Granadas de ejercicios, de mano o de fusil1.3 GGranadas de mano o de fusil
Objetos diseñados para ser lanzados a mano o con ayuda de un fusil. Con sistema de iniciación. Pueden contener una carga de señalización.
Este término incluye las granadas de ejercicios, de mano o de fusil.
0319Cebos tubulares1.3 GCebos tubulares
Objetos constituidos por un cebo de ignición y una carga auxiliar deflagrante -como, por ejemplo, la pólvora negra- utilizados para el encendido de la carga de proyección contenida en una vaina, etc.
0320Cebos tubulares1.4 GVéase el nº ONU 0319
0333Artificios depirotecnia1.1 GArtificios de pirotecnia
Objetos pirotécnicos destinados a usos recreativos.
0334Artificios de pirotecnia1.2 GVéase el n.º ONU 0333
0335Artificios de pirotecnia1.3 GVéase el n.º ONU 0333
0336Artificios de pirotecnia1.4 GVéase el n.º ONU 0333
0362Municiones de ejercicios1.4 GMuniciones de ejercicios
Municiones desprovistas de carga explosiva principal, pero con carga de dispersión o de expulsión. Generalmente contienen una espoleta y una carga propulsora.
0363Municiones de pruebas1.4 GMuniciones de pruebas
Municiones que contienen una materia pirotécnica y se utilizan para ensayar la eficacia o la potencia de nuevos componentes o conjuntos de municiones o de armas.
0372Granadas de ejercicios, de mano o de fusil1.2 GVéase el nº ONU 0318
0373Artificios manuales de pirotecnia para señales1.4 SVéase el nº ONU 0191
0403Bengalas aéreas1.4 GVéase el nº ONU 0092
0418Bengalas de superficie1.2 GVéase el nº ONU 0092
0419Bengalas de superficie1.1 GVéase el nº ONU 0092
0420Bengalas aéreas1.1 GVéase el nº ONU 0092
0421Bengalas aéreas1.2 GVéase el nº ONU 0092
0424Proyectiles inertes con trazador1.3 GProyectiles
Obús, bala de cañón o de otras piezas de artillería, de fusil o de cualquier otra arma de pequeño calibre. Pueden ser inertes, con o sin trazador, o contener carga de dispersión o de expulsión o carga rompedora. Este término incluye: proyectiles inertes con trazador, proyectiles con carga de dispersión o de expulsión, proyectiles con carga rompedora.
0425Proyectiles inertes con trazador1.4 GVéase el n.º ONU 0424
0428Objetos pirotécnicos para usos técnicos1.1 GObjetos pirotécnicos para usos técnicos
Objetos que contienen sustancias pirotécnicas y se destinan a usos técnicos, como producción de calor o gas, efectos escénicos, etc.
Este término no incluye los siguientes objetos, que figuran en otras rúbricas: todo tipo de munición, cartuchos de señales, artificios de pirotecnia, cizallas cortacables con carga explosiva, cargas explosivas de separación, bengalas aéreas, bengalas de superficie, remaches explosivos, artificios manuales de pirotecnia para señales, señales de socorro, petardos de señales para ferrocarriles y señales fumígenas.
0429Objetos pirotécnicos para usos técnicos1.2 GVéase el nº ONU 0428
0430Objetos pirotécnicos para usos técnicos1.3 GVéase el nº ONU 0428
0431Objetos pirotécnicos para usos técnicos1.4 GVéase el nº ONU 0428
0434Proyectiles con carga de dispersión o carga de expulsión1.2 GProyectiles
Obús, bala de cañón o de otra pieza de artillería, de fusil o de cualquier otra arma de pequeño calibre. Pueden ser inertes, con o sin trazador, o contener carga de dispersión o de expulsión o carga rompedora. Este término incluye: proyectiles inertes con trazador, proyectiles con carga de dispersión o de expulsión, proyectiles con carga rompedora.
0435Proyectiles con carga de dispersión o carga de expulsión1.4 GVéase el nº ONU 0434
0452Granadas de ejercicio, de mano o de fusil1.4 GVéase el nº ONU 0372
0487Señales fumígenas1.3 GVéase el nº ONU 0194
0488Municiones de ejercicios1.3 GMuniciones de ejercicios
Municiones desprovistas de carga explosiva principal, pero con carga de dispersión o de expulsión. Generalmente contienen una espoleta y una carga propulsora. Este término no incluye las granadas de ejercicio, que figuran en otras rúbricas.
0492Petardos de señales para ferrocarriles1.3 GVéase el nº ONU 0194
0493Petardos de señales para ferrocarriles1.4 GVéase el nº ONU 0194
0503Generadores de gas para bolsas inflables o módulos de bolsas inflables o pretensores de cinturones de seguridad1.4 G 

N.º ONUNombre y descripciónClase/
división
Glosario (a título informativo)
   Grupo S
0110Granadas de ejercicio, de mano o de fusil1.4 SVéase el nº ONU 0318
0193Petardos de señales para ferrocarriles1.4 SVéase el nº ONU 0194
0337Artificios depirotecnia1.4 SVéase el nº ONU 0334
0345Proyectiles inertes con trazador1.4 SProyectiles
Obús, bala de cañón o de otras piezas de artillería, de fusil o de cualquier otra arma de pequeño calibre. Pueden ser inertes, con o sin trazador, o contener carga de dispersión o de expulsión o una carga rompedora.
0376Cebos tubulares1.4 SVéase el nº ONU 0319
0404Bengalas aéreas1.4 SVéase el nº ONU 0092
0405Cartuchos de señales1.4 SCartuchos de señales
Objetos concebidos para el lanzamiento de señales luminosas de colores, u otras señales, con la ayuda de pistolas de señales, etc.
0432Objetos pirotécnicos para usos técnicos1.4 S 

ANEXO II.
Artículos respecto de los que se requiere una especificación en cuanto a si se trata de artículos pirotécnicos o de explosivos. Añadido por Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo.

N.º ONUNombre y descripciónClase/
división
Glosario (a título informativo)
   Grupo G
0121Encendedores1.1 GInflamadores
Objetos que contienen una o varias materias explosivas y se utilizan para iniciar una deflagración en una cadena pirotécnica. Pueden activarse química, eléctrica o mecánicamente.
0314Encendedores1.2 GVéase el nº ONU 0121
0315Encendedores1.3 GVéase el nº ONU 0121
0316Espoletas de ignición1.3 G 
0317Espoletas de ignición1.4 G 
0325Encendedores1.4 GVéase el nº ONU 0121
0353Objetos explosivos N.E.P.1.4 G 
0454Encendedores1.4 SVéase el nº ONU 0121
   Grupo S
0131Encendedores, para mechas de minas1.4 SEncendedores, para mechas de minas
Objetos, de diseño diverso, utilizados para encender, por fricción, choque o electricidad, las mechas de minas.
0349Objetos explosivos N.E.P.1.4 S 
0368Espoletas de ignición1.4 S 

Notas:
Artículos 1 (apdo. 3), 8 (apdo. 1.c), 10 (apdo. 1), 92 (apdo. 2), 185 (apdo. 2), 190 (adpo. 2), 203, 204, 205 y 208 (apdo. 1); Instrucciones técnicas complementarias números 1 (apdos. 4º, 5º y 6º), 18 (apdo. 1) y 20 (apdos. 1 y 2):
Redacción según Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
Artículos 195 (apdos. 3 y 4) y 211 (apdos. 3 y 4 ): Anexos I y II:
Añadido por Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
Instrucción técnica complementaria número 10;
Redacción según Orden PRE/252/2006, de 6 de febrero, por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria nº 10, sobre prevención de accidentes graves, del Reglamento de Explosivos.
Instrucción técnica complementaria número 25 (apdo. 5):
Añadido por Orden PRE/848/2006, de 21 de marzo, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria número 25 (ITC 25), sobre normas de seguridad para la carga y descarga en puertos, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
Instrucción técnica complementaria número 19 (apdo. 3):
Añadido por Orden PRE/174/2007, de 31 de enero, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 8, 15, 19 y 23 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
Instrucciones técnicas complementarias números 8, 15 y 23:
Redacción según Orden PRE/174/2007, de 31 de enero, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 8, 15, 19 y 23 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
El Real Decreto 671/1992, de 2 de julio fue derogado por el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril sobre inversiones exteriores.
Las referencias realizadas a lo largo de este Reglamento de Explosivos al Ministerio de Industria y Energía se entenderán efectuadas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio según Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.



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