Real Decreto 2317/2004, de 17 de diciembre, por el que se crea el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo. | |
El reconocimiento y atención a las víctimas del terrorismo es una necesidad sentida por toda la sociedad española, sensibilizada, sin duda, ante quienes sufren las consecuencias de la violencia terrorista. Y no es sólo una necesidad de estricta justicia y solidaridad, sino también una manifestación de la fortaleza moral que la propia sociedad hace valer frente a la amenaza que esa violencia representa.
Sin duda, la labor que llevan a cabo las diferentes fundaciones y asociaciones creadas en los últimos años está resultando fundamental en la tarea de atención a las víctimas y en la expresión del rearme moral frente al terrorismo, pero como no se puede escatimar ningún esfuerzo para mejorar la eficacia y los medios en el desarrollo de esta tarea, el Gobierno, en el ámbito que le corresponde, considera preciso profundizar en los mecanismos de armonización de la acción de los diferentes órganos y organismos de la Administración General del Estado para lograr una asistencia integral a las víctimas de los actos terroristas.
Asimismo, la coordinación y la cooperación deben incrementarse en relación con las restantes Administraciones territoriales que ejercen actuaciones en este terreno, creando para ello los adecuados cauces que permitan dispensar la referida atención integral.
Para los fines indicados, se crea el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, que dependerá directamente del Presidente del Gobierno y que asumirá el cometido de articular los mecanismos de coordinación y cooperación aludidos, así como de proponer cuantas medidas legislativas y materiales se estimen oportunas para alcanzar una atención global y eficaz a las víctimas del terrorismo.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Real Decreto 1689/2004, de 12 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
2.
El Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 1689/2004, de 12 de julio, pasa a denominarse Director Adjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, con el rango establecido en el citado Real Decreto.
Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2004.
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero.
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