Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. | |
La Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 20.1 que una programación adecuada de los puestos escolares gratuitos garantizará tanto la efectividad del derecho a la educación como la posibilidad de escoger centro docente. Por otra parte, el artículo 27.3 establece que la programación específica de puestos escolares en los niveles obligatorios y gratuitos deberá tener en cuenta en todo caso la oferta existente de centros públicos y concertados. Finalmente, el artículo 47.1 señala que para el sostenimiento de centros privados con fondos públicos se establecerá un régimen de conciertos al que podrán escogerse todos aquellos que, en orden al servicio público de la educación en los términos previstos por esta Ley impartan la educación básica y reúnan los requisitos previstos en el Título IV de la Ley Orgánica.
La referida Ley Orgánica hace, pues, del concierto educativo el instrumento jurídico preciso para aquellos centros privados que desean impartir la educación básica en régimen de gratuidad, satisfaciendose así en los niveles obligatorios y gratuitos, el derecho a la educación, así como a escoger, sin discriminación alguna, centro docente distinto de los creados por los poderes públicos al mismo tiempo que se garantiza la participación de alumnos, padres y profesores en el control y gestión de dichos centros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la expresada Ley.
Definidas por el Título IV de la Ley Orgánica las grandes líneas del régimen de conciertos, procede en consecuencia regular los aspectos básicos del mismo tal y como determina el artículo 47.2 de dicha Ley. Se trata, pues, de completar las previsiones legales en los aspectos técnico-jurídicos necesarios, sin perjuicio de que su concreción, desarrollo y ejecución se realice por las comunidades autónomas.
En consecuencia, el Reglamento regula el contenido de los conciertos, el procedimiento para acogerse al régimen de conciertos, distiguiendo entre centros docentes ya existentes y centros de nueva creación, la ejecución del concierto, su renovación y modificación, así como las causas de extinción del mismo. Finalmente, sus disposiciones adicionales y transitorias regulan tanto situaciones específicas como aquellas otras derivadas de la situación actual y consiguiente integración en el régimen de conciertos.
En su virtud, previo informe del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 18 de diciembre de 1985, dispongo:
En desarrollo del artículo 47 y la disposición adicional primera, punto uno, de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
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