Real Decreto 2427/1980, de 29 de agosto, por el que se establece un nuevo Registro de la Propiedad en la circunscripción del actual de San Lorenzo de El Escorial, con capitalidad en Majadahonda. | |
Por el Ministerio de Justicia se viene procediendo a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público. San Lorenzo de El Escorial es una de las localidades en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de un nuevo Registro de la Propiedad; y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 275 de la Ley Hipotecaria y 484 de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 29 de agosto de 1980, dispongo:
Se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del de San Lorenzo de El Escorial con capitalidad respectiva en San Lorenzo de El Escorial y en Majadahonda, desempeñando cada uno por un solo titular y con atribución de la correspondiente oficina liquidadora.
El Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial quedará constituido por su propio término municipal y los de El Escorial, Alpedrete, Cercedilla, Colmenar del Arroyo, Colmenarejo, Collado-Mediano, Collado-Villalba, Fresnedillas, Galapagar, Guadarrama, Los Molinos, Navalagamella, Robledo de Chavela, Santa María de la Alameda, Torrelodones, Valdequemada, Valdemorillo y Zarzalejo.
El Registro de la Propiedad de Majadahonda quedará integrado por su propio término municipal y los de Las Rozas y Villanueva del Pardillo.
La titularidad de los dos registros se determinará por analogía con el procedimiento del artículo 486 del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de opción al actual titular de San Lorenzo de El Escorial, caso de continuar en el desempeño del mismo; y el Registro no solicitado se proveerá por concurso, conforme a los dispuesto en los artículos 284 de la Ley Hipotecaria y 497 de su Reglamento.
El Ministro de Justicia directamente o por conducto de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 29 de agosto de 1980.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Justicia,
Íñigo Cavero Lataillade.
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